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Decreto 119-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 119-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1984

662 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Diciembre 20 de 1984 NUMERO 30

ARTICULO 62. En cuanto a la prescripción de los delitos RODOLFO PERDOMO MENÉNDEZ, Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. forestales y de las penas previstos en la presente ley, se apli cará lo preceptuado an el Codigo Penal.

LEONARDO FIGUEROA VILLATE,

Ministro de Finanzas. CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 63. Las licencias de aprovechamiento forestal, de saneamiento, de consumo familiar y de roza otorgadas con anteDECRETO-LEY NUMERO 119-84 rioridad a la fecha en que entre en vigor la presente ley, conEL JEFF DE ESTADO servaran su validez hasta su vencimiento. CONSIDERANDO: ARTICULO 64. E1 INAFOR, efectuara las gestiones pertinenQue para hacer efectivo en su totalidad el financiamiento previsto en el Presupuesto de Ingresos Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, tes, con el propósito de crear la carrera de Ingenieria Forestal. necesario emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro.

CONSIDERANDO: ARTICULO 65. E1 INAFOR, a traves del Ministerio de AgriculQue para la emision negociación y colocacion de Bonos del Tesoro-Ejerciciotura, Ganadería y Alimentacion, gestionara la inclusion de la Fiscal 1985, la Junta Monetaria, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Oreducacion forestal y del medio ambiente, en los programas oficia ganica del Banco de Guatemala, Decreto Número 215 del Congreso de 1a Republica. emi-t16 Dictamen favorable. les de enseñanza de los niveles primario y secundario. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren el Artículo 40. y numeral 7) del Artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno. modificado por los Decretos Leyes ARTICULO 66. E1 INAFOR dentro de los seis (6) meses siguien Nos. 36-82 y 87-83. tes a la promulgacion de la presente ley, queda encargado de for mular'el reglamento de la misma, el que se emitira mediante Acuer EN CONSEJO DE MINISTROS do Gubernativo por conducto Ministerio de Agricultura, Ganade DECRETA: rfa y Alimentacion.

ARTICULO lo. AUTORIZACION Y DESTINO: Se autoriza la emision, negociacion y colocaARTICULO 67. vigente el impuesto del dos por ciento cion de Bonos del Tesoro por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 347 000 000), destinados exclusivamente para' el financiamien- (2%) sobre el valor de las ventas, no pagado al último trimestreto de programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1985. Las operaciones que se deriven de la presente autorización deberan de aquel en que esta ley entre en vigor, por las industrias que ser efectuadas per conducto del Ministerio de Finanzas Poblicas, de conformidad con

10 dispuesto en el Inciso 9) del Artículo 40. del Decreto Numero 106-71 del Congreso utilicen materia prima forestal, a que se refiere el artículo 50 de la Republica. del Decreto número 58-74 del Congreso de la Republica. E1 cumplimiento total de estaobligacion es sin perjuicio de lo previsARTICULO 20. DENOMINACION: Los Bonos a que se refiere el presente Decreto se denominaran "BONOS DEL TESORO-EJERCICIO FISCAL 1985". to en los Acuerdos Gubernativos del 23 de febrero de 1976 Y 23 de septiembre de 1981. ARTICULO 30. AGENTE FINANCIERO: Conforme el Artículo 111 del Decreto No. 215 del Congreso de la Republica, el Banco de Guatemala ejercera las funciones de Agente F1ARTICULO 68. Los casos no previstos en la presente ley, serannanciero de la deuds que se origine por la emision, negociacion y colocacion de los Bonos anteriormente citados, sera el encargado de la Deuda y por el desempeño de sus resueltos por la Junta Directive del INAFOR, de acuerdo con funciones, devengara una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 12) anual.

que se calculara sobre el monto de los Bonos en circulacion a cade Gltimo día del los objetivos de la misma. mes, cuyo pago se hara con cargo al Fondo de Amortización correspondiente. ARTICULO 69. A1 entrar en vigor la presente ley, quedan deARTICULO 40. COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE INTERES: La emision, negociación y colo-cacion de los Bonos a que se refiere este Decreto, estaran sujetas a las estipulacio-rogados: nes siguientes: 1) Se colocarán en el interior 0 en el exterior del país. pudiendohacerse a precios distintos de su valor nominal; 2) Se emitiran al portador y quince (15) años plazo, el cual será computado a partir de las fechas de emision; a) E1 Decreto número 58-74 del Congreso de la Republica, Ley3) Devengaran intereses segun las siguientes tasas; hasts 11 trece por ciento (13%)anual cuando sean negociados en el interior y hasta el quince por ciento (15%) anual Forestal; y, cuando sean negociados en el exterior de la Republica de Guatemala y el uno y medio por ciento (1.5%) anual cuando los adquiera el Banco de Guatemala y mientras permab) E1 Decreto número 13-79 del Congreso de la Republica, Leynezcan en su poder. de Emergencia, Campana Nacional de Reforestación y sus reformas. ARTICULO 50. TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS: E1 Ministerio de Finanzas PGblicas en coordinacion con el Banco de Guatemala, podrá efectuar emisiones de titulos representativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, plazos menores, hasta cubrin el plazo maximo de quince (15) años en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, pudiendo emitir certificados en moneda extranjera, ARTICULO 70. E1 presente Decreto Ley entra en vigor a los cuando dichos bonos sean negociados en el exterior de la Republica. ocho días después de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 60. RECURSOS PARA LA AMORTIZACION DE LA DEUDA: Con el objeto de cubrir DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a oportunamente el pago del principal de la deuda, los intereses, comisiones y otros gastos imputables a) servicio de la deuda y negociacion de los bonos,el Agente F1los DISCINUEVE dfas del mes de DICIEMBRE de mil novenanciero queda autorizado para separer sin tramite previo n1 posterior, los recur808 necesarios de la cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Comun". De acuerdo con cientos ochenta y cuatro. el Plan de Amortización el Agente Financiero procederá a efectuar pagos anuales para amortizar el principal de la deuda y pagos por semestres vencidos para cubrir los demas gastos imputables al servicio de la misma. E1 diferencial que resulte por la vents con descuento de los bonos será restituído al Agente Financiero el día en que PUBLIQUESE Y CUMPLASE, se realice la operacion de recompra correspondiente.

ARTICULO 70. INVERSION DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA: Sin detrimento

General de Division de hacer oportunamente los pagos a que se refiere el Artículo anterior, el Agente OSCAR HUMBERTO MEJIA VÍCTORES, Financiero podra mantener invertidos los recursos acumulados en el Fondo de AmortiJefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. zacion, en valores que posean un grado adecuado de liquidez. ARTICULO 80. NEGOCIACIONES: Los Bonos podrán ser negociados, descontados y redesEl Secretario General de la contados a personas individuales O juridicas, nacionales o extranjeras, por medio Jefatura de Estado, del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, redesconterlos y admitirlos como garantia de adelantos, O adquirirlos por cuents propis MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ. de scuerdo con su Ley Organica.NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA,-Diciembre - 20 de 1984 663 ARTICULO 90. EXENCIONES: Los Bonos a que se refiere el presente Decreto, au enajenacion, transferencia 0 negociación y los intereses que devenguen, quedan exentos FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, del impuesto de Papel Sellado y Timbres: del impuesto sobre el Valor Agregado en la Ministro de Relaciones Exteriores. vents de Mercancias y en la Prestacion de Servicios No Personales; del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones; del Impuesto sobre la Renta y demas impuestos o tasas que se establezcan.

ARTICULO 10o. SITUACION DE FONDOS: E1 producto de la emision, negociacion y colo-CARLOS PADILLA NATARENO, cacion de los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser situado por el Agente F1-Ministro de Trabajo y Prevision Social. nanciero a la orden de la Tesoraria Nacional, en la forms que disponga el Ministerio de Finanzas Publicas.

ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA,

Ministro de Energia y Minas. ARTICULO 110. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS: E1 Ministerio de Finanzas Publicas queda encargado de incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, delos respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones destinadas a la amortizacióndel principal de 18 da, intereses, comisiones y demás gastos de la misma, hastasu total cancelacion de conformidad con el Plan de Amortizaciones que se elabore. ARTICULO 12o. REGLAMENTO: E1 Gobierno de la Republica por conducto del Ministerio DECRETO-LEY NUMERO 120-84 de Finanzas Públicas emitira el Reglamento correspondiente a la presente Ley. EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: ARTICULO 130. VIGENCIA: E1 Presente Decreto entrara en vigencia el dfa siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Que de conformidad con preceptos legales vigentes, le corresponde aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los discinueve dias del CONSIDERANDO:

mes de diciembre de mil novecientos ochents y custro. "Que en la estimacion de recursos para financiar el Presupuesto de Egresos corresPUBLIQUESE Y CUMPLASE. pondiente al Ejercicio Fiscal 1985, se han aplicado las normas contenidas en al Decreto Presidencial No. 552, así como las disposiciones que rigen on materia de legisla--- ción tributaria, CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1985, ae fundamenta tambien en al uso economico de los recursos fiscales, con General de Division objeto de atender oportuna, eficiente y equitativamente las necesidades publicas basiOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cas que corresponden al Estado, mediante las políticas establecidas en los Programs de Funcionamiento, Inversion y Deuda Publica. Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 40. y 26, Inciso 7) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Numeros 36-82 y 67-83, El Secretario General de la Jefatura de Estado, EN CONSEJO DE MINISTROS MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ. DECRETA: ARTICULO 10.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero is enero al treints y uno de diciembre de mil novecientos ochents cinco, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 1 282 150 883.00), dietribuida en la siguiente forma:

1. INGRESOS CORRIENTES Q 803 280 190

LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS 654 185 909 1.11 IMPUESTOS 632 914 553

IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIC EXTERIOR 101 229 995

LEONEL HERNÁNDEZ CARDONA, IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 87 166 000

Ministro de Economia. Derechos Arancelarios 67 252 153 Estabilizacion Ecenomica (Protocolo de San Jose, Costa Rica) 19 003 362 Otros 910 485

IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACION o 14 063 995

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SANDOVAL Ministro de Gobernacion. Exportacion de Cafe 10 137 440 Exportacion de Banano 3 247 840 Otros 678 715

IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCIAS Y SERVICIOS 404 322 259

IMPUESTOS CENERALES 277 190 130

Impuesto al Valor Agregado sobre Venta de Bienes y Servicios No Personales 114 576 200

J. RAMIRO RIVERA ÁLVAREZ, Impuesto al Valor Agregado sobre Importaciones 89 685 915

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Impuesto sobre Actos Juridicos y Transacciones Comerciales 72 928 015

IMPUESTOS ESPECIALES 127 132 129

Productos Industrializados varios 123 272 961 RODOLFO PERDOMO MENÉNDEZ, Sobre consume de Cerveza 22 925 139

Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. Sobre consumo de Bebidas Alcoholicas destiladas 24 564 832 Sobre Consumo de Cigarrillos 24 433 480 Bebidas carbonatadas y no carbonatadas 243 925 Derivados del Petroleo 48 642 451 Otros 463 134 Servicios 3 859 168 Pasajes ereos al Exterior 3 859 168

IMPUESTOS SOBRE FL PATRIMONIO 13 970 070

EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Ministro de Educacion. Tenencia del Patrimonio 11 666 670 Transferencias Patrimoniales 2 303 400

IMPUESTOS SOBRE LOS INCRESOS 112 306 094

Impuestos sobre la Renta 112 306 094 Personas Juridicas 85 977 850 LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. Personas Individuales 26 328 244

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