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Decreto 119-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 119-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1996

NUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Dicienbre 20 de 1996 1435 yuo di pais en transito O que ingresen en via de turismo; para lo cual pagarán un impuesto por internamiento temporal en concepto dePALACIO NACIONAL: Guatemamal, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa ysels, turista, lo cual deberá ser legalmente aprobado por la persona que aparece como propietario. Caso contrario, tendrá que cancelar el impuesto de PUBLIQUESE Y CUMPLASE importación al tenor de lo que prescribe el Código Aduanero Centro Americano DE y sus reformas. ARTICULO 13. Todo vehiculo, que ingrese al país será identificado plenamente por last autoridades de la Aduana, por la que se efectue el REPUBLICAinternamiento del vehiculo, con el objeto de que si no hay ningún problema ARZU IRIGOVEN administrativo legal, se autorice su ingreso al país. La persona que lo introduce, deberá acreditar la propiedad del 0 de los vehiculos que pretenda ingresar alpaís. ARTICULO 14. De conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes y ratificados por Guatemala, están exentos del pago de los impuestos de importación: a) los turistas; b) los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en el país; c) de extranjeros en tránsito por el territorio nacional; d) de organismos internacionales de los cuales Guatemala sea miembro activo 0 de los funcionarios de tales organismos cuando vengan al país a cumplir misiones oficiales; e) de extranjeros que conduzcan pasajeros con fines de visita a lugares comprendidos en las zonas fronterizas, por lasEduardo Stein

cuales se internen, delimitadas por las autoridades de migración y cuyaMinistro de Relaciones Exteriores permanencia no exceda de selenta y dos horas contadas desde su ingreso alterritorio nacional. ARTICULO 15. La calidad de turista se comprobará por el respectivopasaporte extranjero. ARTICULO 16. Cuando se trate de vehículos de misiones diplomáticas, o misiones internacionales acreditadas legalmente en la República de Guatemala: éstas enviarán a la sección de registro y control de asignación de placas de circulación de vehiculos; información sobre las características del distintivo queDECRETO NUMERO 119-96 utilizarán en los vehículos, con el objeto de poder identificarlos por parte de lasautoridades civiles y militares del país. ARTICULO 17. Lienados todos los requisitos exigidos en los artículos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA anteriores, se le colocará al vehículo automotor el distintivo de seguridad correspondiente, el que tendrá impresa la fecha de ingreso y el tiempo CONSIDERANDO autorizado de permanencia en el territorio nacional Cumplido dicho plazo, si el vehiculo no egresa del pais, deberá procederse al pago de los impuestos deQue es necesario actualizar la legislación en materia de contenciosoimportación, de conformidad con el listado emitido anualmente por el Ministeriode Finanzas Públicas. administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que

garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la ARTICULO 18. La persona que ingrese al país uno o más vehiculos queadministración pública, asegurando el derecho de defensa del particularaparecieren con la calidad de turista, podrá circular por treinta días en elfrente a la administración, desarrollando los principios constitucionales yterritorio nacional y si, vencido el plazo de permanencia autorizada, noreconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos noabandonaren el territorio nacional, tiene la obligación de ponerio endebe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares. conocimiento de la autoridad aduanera y fiscal más cercana, con el objeto deproceder al pago de los impuestos de importación correspondientes. POR TANTO: ARTICULO 19. Los vehiculos que se hace referencia en las literales a) y d):del articulo 14 de la presente ley, podrán circular en el terrilorio nacional, conEn ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 171 literal a) de laConstitución Política de la República de Guatemala, las limitaciones contenidas en los artículos once y catorce de la presente ley.

DECRETA: ARTICULO 20. Se deroga el Decreto Número 479 del Presidente de la República emitido el 30 de noviembre de 1955, y publicado en el diario oficial ella siguiente 2 de diciembre de 1955, y todas las leyes, acuerdos y reglamentos que seopongan al presente decreto. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 21. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de Título I. Diligencias Previassu publicación en el diario oficial. Capítulo I. Generalidades PASE AL ORGANISMO EJECU PARA SU SANCION, Artículo 1. DERECHO DE PETICIÓN. Las peticiones que se dirijan a PROMULGACION Y PUBLICACION. funcionarios 0 empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha enque haya concluido el procedimiento administrativo.- DADO EN EL PALACIO DEL ORGANSMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. AI realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, pára el efecto de to ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que losparticulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver, CARLOS ACORD GARCIA REGAS Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará dia y hora depresentación.-PRESIDENTE Artículo 2.- PRINCIPIOS.- Los expedientes administrativos deberán

impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La ENRIQUE os LOSE EFRAIN OLIVA MURALLES actuación administrativa será gratuita. SECRETARIO SECRETARIO Dr LA Artículo 3.- FORMA.- Las resoluciones administrativas serán emitidas per COMFIRES SEAL autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en ULICA que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoria técnica 0 legal.- Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto: 0 por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, Centr fehacientemente, que el 0 los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar. forma, dia y hora.-1436 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50 Artículo 4.- CLASES.- Las resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo. Estas últimas serán razonadas, atenderán el fondo haya sido expresamente impugnado O cause agravio ai recurrente, sino que del asunto y serán redactadas con claridad y precisión deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada pudiendo revocarla, confirmarla 0 modificarla. Artículo 5.- ARCHIVO.- Se archivarán aquellos expedientes O trámites en losArticulo 16.- SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Transcurridos treinta días a

que los administrados dejen de accionar por más de seis meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y topartir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver haya notificado. sin que el ministerio O la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá para el efecto de usar la via contencioso administrativa, por agotada la via gubernativa y por confirmado el acto 0 Articulo 6.- REVOCATORIA DE OFICIO. Antes de que las resoluciones resolución que motivó el recurso hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por laautoridad que las haya dictado. El administrado si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener laresolución del órgano que incurrió en el silencio Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentrodel plazo - Articulo 17.- ÁMBITO DE LOS RECURSOS. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnaciónCapitulo II. ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma Se exceptuan aquellos casos en que la impugnación de unaRecursos resolución deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.- Artículo 7.- RECURSO DE REVOCATORIA.- Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa Titulo II. que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio O entidad descentralizada O autónoma Se interpondrá dentro de los cinco días Proceso Contencioso Administrativo siguientes at de la notificación de la resolución, en memorial dirigido alórgano administrativo que la hubiere dictado CAPITULO

Artículo 8.- ADMISIÓN.- La autoridad que dicto la resolución recurrida DISPOSICIONES GENERALES elevará las actuaciones at respectivo ministerio 0 al órgano superior de la entidad con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a laArticulo 18.- NATURALEZA.- El proceso contencioso administrativo será de interposición unica instancia y SU planteamiento carecerá de efectos suspensivos salve para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en Articulo 9.- RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que to por los ministerios y. contra las dictadas por las autoridades administrativasconsidere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a superiores individuales 0 colegiadas, de las entidades descentralizadas O las partes autónomas podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco dias siguientes a la notificación, El recurso se interpondrá directamente anteArticulo 19. PROCEDENCIA. Procederá el proceso contencioso la autoridad recurrida.- administrativo: No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente1.) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración de la Republica ni contra las resoluciones diotadas en el recurso de y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado: revocatoria Artículo 10.-LEGITIMACIÓN.- Los recursos de revocatoria y de reposición 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesionesadministrativas. odrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente O aparezcaon interés en el mismo

Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere Artículo 11.- REQUISITOS.- En el memorial de interposición de los recursos que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos. de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos. Articulo 20.- CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓNAutoridad a quien se dirige: ADMINISTRATIVA.- Para plantear este proceso la resolución que puso fin al II Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos: III Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la a) Que haya causado estado Causan estado las resolusiones de la notificación de la misma, administración que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la via administrativa, por haberse resuelto los recursosIV Exposición de los motivos por los cuales se recurre: administrativos V Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en b) Que vulnere un derecho del demandante. reconocido por una ley sustitución de la impugnada: reglamento 0 resolución anterior. - VI Lugar, fecha y firma del recurrente O su representante, si no sabe o noSi el proceso es planteado por la administración por sus actos O puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho uresoluciones, no será necesario que concurran los requisitos indicados atro que especificará siempre que el acto 0 resolución have sido declarado lesivo para los

intereses del Estado en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la Articulo 12.- TRAMITE. Encontrándose los antecedentes en el órgano queRepública en Consejo de Ministros Esta declaración sólo podrá hacerse deba conocer de los recursos de revocatoria O reposición, se correrán lasdentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución 0 acto que la siguientes audiencias: origina. A A todas las personas que hayan manifestado su interés en el Artículo 21. IMPROCEDENCIA.- El contencioso administrativo es expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.improcedente B AI órgano asesor, técnico 0 legal, que corresponda, según la10.) En los asuntos referentes al orden político, militar O de defensa, sin naturaleza del expediente Esta audiencia se omitirá cuando la perjuicio de las indemnizaciones que procedan: organización de la institución que conoce del recurso carezca de talórgano. 20.) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan C A la Procuraduria General de la Nación 30.) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales: Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormenteestablecido. 40.) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales; y, Artículo 13.- PLAZO.- El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo

anterior será en cada caso de cinco dias.- 50 En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteadesen la via contencioso administrativa Tales plazos son perentorios e improrrogables. causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la ProcuraduríaArticulo 22.- PERSONALIDAD.- En el proceso contencioso administrativo General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.- serán partes, además del demandante, la Procuraduria General de la Nación el órgano centralizado 0 la institución descentralizada de la administración Artículo 14.- DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER. La autoridad que que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la legitimo en el expediente administrativo correspondiente y, cuando el resolución y después de haberse evacuado las audiencias O de transcurridoproceso se refiera al control 0 fiscalización de la hacienda pública, también laContraloría General de Cuentas.- su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejorresolver, fijando un plazo de diez dias para ese efecto Artículo 23.- PLAZO.- El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la última Artículo 15.- RESOLUCIÓN.. Dentro de quince dias de finalizado el trámite,notificación de la resolución que concluyo el procedimiento administrativo

se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo quedel vencimiento del plazo en que la administración debió resolver enNUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 1437 definitiva o de la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declare haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envia, el tribunallesivo el acto o resolución, en su caso.- admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expedienteArtículo 24.- ACUMULACIÓN.- Cuando se hubieren planteado varios respectivo.- contencioso administrativos en relación al mismo asunto, se acumularán de oficio o a solicitud de parte, a fin de resolverlos en una misma sentencia.- Artículo 33.- ADMISIÓN.- Encontrándose los antecedentes en et tribunal, este examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare Artículo 25.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,- En el proceso contencioso arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite La resolución se dictará administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envio.- necesaria gestión de parte El plazo empezará a contarse desde la ultima actuación judicial.- Articulo 34.- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. El actor podrá solicitar

providencias precautorias urgentes O indispensables El tribunal resolverá La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de discrecionalmente sobre las mismas en la resolución que admita para suparte.- tramite la demanda.- Artículo 26.- INTEGRACIÓN. En lo que fuere aplicable, el proceso Artículo 35.- EMPLAZAMIENTO.- En la resolución de trámite de la demanda contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.- demandado, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y. cuando el proceso se refiera at Artículo 27.- RECURSOS. Salvo el recurso de apelación, en este proceso control y fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias y autos definitivos General de Cuentas, dándoles audiencia por un plazo común/de quincedias.- que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme talesnormas.- Los sujetos procesales publicos no pueden dejar de pronunciarse sobre elfondo del asunto Capitulo II. CAPITULO IV Demanda ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS Articulo 28.- CONTENIDO. El memorial de demanda deberá contener: Artículo 36.- EXCEPCIONES PREVIAS.- Los emplazados pueden interponer

dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas:I. Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige. A. Incompetencia

II. B.- Litispendencia; Nombre del demandante O su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuyadirección y procuración actua; C. Demanda defectuosa;

III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta D.- Falta de capacidad legal; y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada; E.- Falta de personalidad;

IV. F.- Falta de personeria; Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y ellugar en donde puede ser notificado; G.- Caducidad;

V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se H.- Prescripción; controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas 1.- Cosa Juzgada; pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso; J.- Transacción;VI. Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se basela demanda; Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en VII.- El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; la misma pieza del proceso principal.-

VIII. Las peticiones de tramite y de fondo; Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días signientes a la notificación de la resoluciónrecaida en el incidente.-IX. Lugar y fecha;

X. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, to hará a su Artículo 37.- REBELDÍA.- Transcurrido el emplazamiento, se declarará la ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo rebeldia de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se auxilie; y tendrá por contestada en sentido negativo.-

XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores/- Articulo 38.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda puedecontestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren,se procederá a dictar sentencia.- Artículo 29.- DOCUMENTOS.- El actor acompañará los documentos en quefunde su derecho, siempre que estén en su poder: en caso contrario, indicará el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para queEl memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En casocontrario deberá ratificarse. el tribunal los requiera en la resolución que le de tramite a la demanda.- Artículo 30.- PRESENTACIÓN.- El memorial de demanda podrá presentarse La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto asus fundamentos de hecho y de derecho.-directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quienlo trasladará al tribunal que deba conocer de él.- Articulo 39.- EXCEPCIONES PERENTORIAS.- Las excepciones perentorias deberán interponerse en et memorial de contestación negativa de lademanda y se resolverán en sentencia,Capitulo III.

Emplazamiento Artículo 40.- RECONVENCIÓN. En los casos a que se refiere el inciso 2)del artículo 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de Artículo 31.- SUBSANACION DE FALTAS Y RECHAZO. Si el memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearseen el proceso civil.- demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante to enmiende Capitulo V. Si la demanda presentare errores, deficiencias U omisiones insubsanables a Prueba juicio del tribunal, éste la rechazará de plano.- Artículo 32.- ANTECEDENTES. Si la demanda contiene los requisitos de Artículo 41.- APERTURA A PRUEBA.- Contestada la demanda y la forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de administrativo correspondiente, dentro de los cinco dias hábiles siguientes atreinta dias, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se la presentación de la misma, con apercibimiento de que en caso de omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.- resolución por la que se omita la apertura a prueba será motivada. El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe Artículo 42.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El período de prueba podrá

circunstanciado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que declararse ofrecidos. vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba1438

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50

Capitulo VI. seis. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventeSentencia Articulo 43.- VISTA.- Vencido el período de prueba, se señalará día y hora IQUESE Y CUMPLASE DE Lug para la vista. Articulo 44.- AUTO PARA MEJOR FALLAR.- Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un REPUBLICAplazo que no exceda de diez días, para practicar cuantas diligencias fueren ARZU IRIGOYEN GOSTEMALS.necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación departeArtículo 45.- SENTENCIA.- La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto O resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar O modificar, sin que el tribunal esté limitado por lo expresamente impugnado Oel agravio invocado. Rodallo A. Mendoza RosplesMinistro de Gubernation Artículo 46.- REPARACIONES PECUNIARIAS.- Si el contencioso administrativo se hubiere planteado en cuanto al caso de procedencia a quese refiere el inciso 1.) del artículo 19, el Tribunal podrá condenar a los

funcionarios responsables al pago de reparaciones pecuniarias por los daños y perjuicios ocasionados, cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe,sin perjuicio de la obligación solidaria estatal.-

Capitulo VII. DECRETO NUMERO 122-96

Ejecución EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 47.- REMISIÓN DE ANTECEDENTES.- Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con CONSIDERANDO: certificación de lo resuelto.- Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, las Artículo 48.- CUMPLIMIENTO. La sentencia señalará un plazo prudencial al municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resuelto.- el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; así como declara de interés nacional La sentencia es ejecutable en via de apremio ante los tribunales la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, competentes del ramo civil O ante la competencia económico coactiva, segúnsea el caso.- CONSIDERANDO. Que en Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestros recursos Titulo III. naturales renovables y no renovables y que la población no está consciente deldaño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales Disposiciones Derogatorias y Finales CONSIDERANDO: Artículo 49.- DEROGATORIA.- Queda derogada la Ley de lo Contencioso Administrativo, contenida en el Decreto Gubernativo Número 1881 y sus Que los pocos bosques que quedan en Guatemala, además de mantener to

reformas. biodiversidad, son fuente de energia para nuestra población, por lo que deben Set utilizados racionalmente y así poder legar a nuestra futuras generaciones, el Artículo 50.- RECURSOS PENDIENTES.- Los recursos que se estuvieren beneficio que la naturaleza nos ha brindado. conociendo conforme el Decreto Gubernativo Número 1881. seguirán tramitándose con arreglo a sus disposiciones. CONSIDERANDO: Artículo 51.- VIGENCIA.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta Que el Decreto Número 70-89 "Ley Forestal" y su reglamento contenido en F dias después de su publicación en el diario oficial. Acuerdo Gubernativo Número 961-90, no contiene normas que desarrolle especificamente lo relativo al control efectivo del uso y registro de las motosierras, lo que ha propiciado que se tenga como una herramienta letal nuestros bosques, por lo que se hace necesario emitir un decreto que regule e PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, actual uso indiscriminado de las mismas.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de I:Constitución Política de la República.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. DECRETA

La siguiente:

LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE

MOTOSIERRAS

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CAPITULO

PRESIDENTE

PRINCIPIOS FUNDAMENTAIES

ARTICULO

1. La presente ley es de observancia general y de aplicación entodo el territorio de la República.

ARTICULO 2. La presente ley tiene como objeto regular el registro, autorización y uso de las motosierras, que debe tener toda persona individual o jurídica que se dedique a la venta, arrendamiento, servicio y uso de las mismasENRIQUE ALEJOS CLOSE FERGINOLIVA MURALLES ante la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre o la entidad que en elSECRETARIO SECRETARIO futuro adquiera sus atribuciones

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACION PARA LA VENTA, ARRENDAMIENTO Y USO DE

MOTOSIERRAS Centemats. Centry America ARTICULO 3. Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador ( arrendador debe registrarlas e identificarlas, debiendo para el efecto presentar solicitud a la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, la que contendrá como mínimo: nombre de

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