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Decreto 1192 de 2016

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1192 de 2016
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49941. 21, JULIO, 2016. PAG. 2.

DECRETO 1192 DE 2016

(julio 21) por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto número 4320 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 2° de la Ley 7ª de 1991; 21 de la Ley 677 de 2001; 1°, 2°, y 3° de la Ley 1609 de 2013, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 8/2/25, 19:57 DECRETO 1192 DE 2016

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30021707 1/3CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto número 4675 de 2008 regula el ingreso y la importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.

Que en virtud de la situación que se presenta con la República Bolivariana de Venezuela de cierre de los cruces fronterizos con el departamento de La Guajira, se ha impactado negativamente el comercio de la Zona de Régimen Aduanero Especial, afectando la economía de la región, en razón a que ese país es el principal destino para la comercialización de estos productos, impidiendo que el cupo autorizado pueda ser reexportado dentro del plazo establecido de seis (6) meses contados a partir de la fecha de levante de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 4320 de 2008.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión número 294 del 12 de mayo de 2016, recomendó modificar el Decreto número 4320 de 2008 en el sentido de facultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en casos excepcionales, para prorrogar el plazo para efectuar

la reexportación a terceros países de las bebidas alcohólicas que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de que trata el artículo 4º del Decreto número 4320 de 2008, hasta por el término máximo de seis (6) meses adicionales al allí previsto, sin que se requiera concepto previo del Comité.

Que se necesita establecer de manera inmediata las medidas para prorrogar el plazo inicial para la reexportación a terceros países de las bebidas alcohólicas que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de que trata el artículo 4º del Decreto número 4320 de 2008, razón por la cual se requiere dar estricta aplicación a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, que prevé: “... Se excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante las fechas comprendidas entre el 7 y el 10 de marzo de 2016.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4° del Decreto número 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto número 4675 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. El término establecido en el inciso segundo del presente artículo podrá ser prorrogado, por la

por el Decreto número 4675 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. El término establecido en el inciso segundo del presente artículo podrá ser prorrogado, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en casos excepcionales, mediante resolución, hasta por seis (6) meses adicionales al plazo allí señalado.

Una vez autorizada la prórroga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará un informe al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] 8/2/25, 19:57 DECRETO 1192 DE 2016

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30021707 2/3Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 4320 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 5°.Causal de aprehensión y decomiso. Será causal de aprehensión y decomiso, la introducción e importación de las bebidas alcohólicas que omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente decreto, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 512-1 del Decreto número 2685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

En el evento, que no se acredite la reexportación en el término señalado y el importador no haya modificado la declaración de importación, ni cancelado el impuesto al consumo causado, siempre y cuando no sea posible su aprehensión, podrá imponerse la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto número 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

Afecta la vigencia de: [Mostrar]

aprehensión, podrá imponerse la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto número 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 3°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 6° del Decreto número 4320 de 2008, el cual quedará

así:

Tampoco aplicarán a las importaciones efectuadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y cantidades señaladas en el Decreto número 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto número 4320 de 2008, modificado parcialmente por el Decreto número 4675 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture. 8/2/25, 19:57 DECRETO 1192 DE 2016 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30021707 3/3

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