Decreto 1198 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1198 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DECRETO 1198 DE 2025
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.306, BOGOTÁ D. C., 16 DE NOVIEMBRE DE 2025,
PÁG.22
DECRETO 1198 DE 2025
(noviembre 14) por el cual se modifica la composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, estableció que “El Fondo de Promoción Turística tendrá un Comité Directivo, cuya integración será definida por el Gobierno nacional mediante decreto, para lo cual deberá garantizar la participación en el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales”.
Que mediante el Decreto número 2094 de 2015, el Gobierno nacional ejerció la competencia prevista en esa norma y dispuso la actual composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
Que, si bien el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006 exige “garantizar la participación en el mismo del sector privado”, la ley no requiere que el sector privado tenga representación mayoritaria en dicho Comité Directivo.
Que, de acuerdo con el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023, Fontur tiene la función de “administrar los recursos señalados en los artículos 1º y 8º de la Ley 1101 de 2006, así como
dicho Comité Directivo.
Que, de acuerdo con el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023, Fontur tiene la función de “administrar los recursos señalados en los artículos 1º y 8º de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística”.
Que, a juicio del Gobierno nacional, la efectiva administración de estos recursos, que incluyen fuentes fiscales y parafiscales, y la alineación de la administración de los recursos con las políticas del gobierno en materia de promoción del turismo, requieren que el Comité Directivo tenga una composición mayoritaria del sector público, sin perjuicio de la participación activa de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
Que la incorporación de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Comité Directivo responde a la necesidad de alinear la gestión del Fondo con los lineamientos de política sectorial previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta Dirección, por su carácter técnico, garantiza la articulación entre la política de atracción de capital, la internacionalización de servicios y el desarrollo turístico, aportando criterios especializados que fortalecen la toma de decisiones y la priorización de proyectos estratégicos de impacto nacional y regional.DECRETO 1198 DE 2025
Que la participación de esta Dirección también permite un balance más adecuado en la composición del Comité Directivo, reforzando la presencia institucional del Estado sin desconocer el papel de los gremios aportantes. Este equilibrio asegura que la orientación de los
Que la participación de esta Dirección también permite un balance más adecuado en la composición del Comité Directivo, reforzando la presencia institucional del Estado sin desconocer el papel de los gremios aportantes. Este equilibrio asegura que la orientación de los recursos parafiscales responda tanto a las necesidades del sector privado corno a los objetivos de política pública, generando un marco de gobernanza más eficiente, técnico y transparente.
Que la reducción en el número de representantes gremiales, de cuatro (4) a tres (3), no implica la pérdida de espacios de participación, sino que busca hacer más ágil la deliberación y fortalecer la eficacia en la toma de decisiones. Con esta medida se garantiza la voz del sector privado aportante, al tiempo que se otorga mayor coherencia y equilibrio a la composición del Comité, facilitando la adopción de decisiones colegiadas que armonicen la inversión pública y la privada en beneficio del desarrollo turístico nacional.
Que tal participación del sector privado, de acuerdo con la Corte Constitucional, se refiere a “la necesidad de vincular al manejo e inversión de los recursos provenientes del pago parafiscal para la promoción del turismo, no solo a entes cercanos a dicha actividad económica, sino sobre todo a miembros del nuevo grupo de aportantes que la misma ley dispuso” (Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2009).
Que la nueva composición del Comité Directivo iniciará a partir de la terminación del periodo institucional dispuesto en el artículo 2.2.4.2.7.7 del Decreto número 1074 de 2015, es decir para el periodo que “comenzará el día quince (15) de diciembre del año de la elección y culminará el
institucional dispuesto en el artículo 2.2.4.2.7.7 del Decreto número 1074 de 2015, es decir para el periodo que “comenzará el día quince (15) de diciembre del año de la elección y culminará el catorce (14) de diciembre del año impar siguiente”.
Que, para cumplir este fin, el presente decreto aplicará de manera inmediata, de tal forma que en la próxima elección a realizarse se elegirán tres (3) representantes de las organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
Que este proyecto de decreto ‘fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.7.1 del Decreto número 1074 de 2015 el cual quedará así:
“Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará compuesto por siete (7) miembros, así:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.
2. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.DECRETO 1198 DE 2025
3. El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
2. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.DECRETO 1198 DE 2025
3. El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
4. Un delegado del Presidente de la Republica.
5. Tres (3) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
Parágrafo 1º. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.
Parágrafo 2º. El Comité se dará su propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.
Parágrafo 3º. Serán invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones en las que se discutan dichos proyectos”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedará así:
“Artículo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elección.La elección de los representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Con el fin de elegir a los tres (3) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los
se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Con el fin de elegir a los tres (3) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a seis (6) votos, los cuales deberán distribuirse entre tres (3) gremios diferentes, con asignaciones de tres (3), dos (2) y un (1) voto respectivamente. Cada votación deberá tener un destinatario distinto.
Parágrafo 1º. Solo podrán elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.
Parágrafo 2º. Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes señalados en el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006.
Parágrafo 3°. No tendrán derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.
Parágrafo 4°. En caso que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal.
En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación”.DECRETO 1198 DE 2025
Artículo 3°. Transitorio. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá la composición indicada en el Decreto número 2094 de 2015 hasta la terminación del periodo de
Artículo 3°. Transitorio. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá la composición indicada en el Decreto número 2094 de 2015 hasta la terminación del periodo de los actuales representantes de las organizaciones gremiales de aportantes. Este decreto se aplicará a las próximas elecciones de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes, en las cuales se elegirá a tres (3) representantes de estas organizaciones.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.