Decreto 1198 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1198 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1198 DE 2026
(agosto 12)
por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto número 0556 del 4 de marzo de 2025, se nombró al doctor Óscar Javier Torres Yarzagaray, identificado con cédula de ciudadanía número 92522276, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 establece como causal de retiro del servicio de quienes se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
Que el inciso primero del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015 señala que: “(…) en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-475 de 1999, estableció que los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, a diferencia de los empleos de carrera, se rigen por la voluntad del empleador en cuanto a su vinculación, permanencia y retiro, al preceptuar que:
“Los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, cuya situación es completamente distinta a los de carrera, pues para estos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos. A diferencia de los empleos de carrera, en los de libre nombramiento y remoción el empleador tiene libertad para designar a personas que considera idóneas para la realización de ciertas funciones. Cuando no lo son, el Estado, que debe cumplir con sus fines de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, autoriza al empleador para reemplazarlos por otras personas cuya capacidad, idoneidad y eficiencia se adecuen a los requerimientos institucionales”.
Que tal y como lo precisó la Sala· Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-003 de 2018, los servidores públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción, respecto de los que precisó lo siguiente:
“(…) son de libre nombramiento y remoción los empleos ‘de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices’ (literal a) o, como los denomina el literal siguiente, ‘los altos funcionarios del Estado’. Esta categoría de servidores públicos, en los términos del artículo 5.2.a de la Ley 909 de 2004, integra a los empleos públicos de más alto nivel jerárquico al interior de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los Órganos de Control, en la administración central [47] y descentralizada [ 48] del nivel nacional, en la administración central y órganos de control del nivel territorial [49], y en la administración descentralizada del nivel territorial [50]. Dada esta condición, les corresponde la dirección, conducción y orientación de las entidades estatales de las que hacen parte. En atención a su alta calidad y elevadas responsabilidades, se trata de los empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de sus nominadores y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción”.
“(…) Estas razones, asociadas, bien al ejercicio de funciones de dirección, conducción u orientación institucional, ora de un alto grado de confianza, justifican no solo la excepción a la regla constitucional de ingreso por concurso a la carrera administrativa, sino que también habilita un tratamiento distinto en la aplicación de los distintos fueros de estabilidad laboral (…). En consecuencia, tal como allí se indicó, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia, bien, de fas funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor”.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
Que ante la vacancia definitiva que se genera con la declaratoria de insubsistencia, se hace necesario proveer el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Declaración de insubsistencia. Declarar, a partir de la fecha, insubsistente el nombramiento del doctor Óscar Javier Torres Yarzagaray, identificado con cédula de ciudadanía número 92522276, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), efectuado mediante el artículo 2º del Decreto número 0556 del 4 de marzo de 2025.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Ricardo Ayerbe Pino, identificado con cédula de ciudadanía número 79341582, en el empleo de Presidente de Agencia, Código E1, Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANL).
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, a los doctores Óscar Javier Torres Varzagaray y Ricardo Ayerbe Pino. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 12 de agosto de 2026.