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Decreto 12-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1963

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministracionImpreso en Diarlo de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Viernes 19 de Abril de 1963 NUMERO 43 Articulo to.-El presente decreto ley entrará en SUMARIO vigor el dia de su publicación en el Diario Oficialderoga la Ley de Orden Público y demás dispost y deroga todas las disposiciones legales que se leciones que lo contradigan. opongan. Dado en el PalacioNacional: Guatemala, diez y ORGANISMO EJECUTIVO ocho de abril de mil novecientos sesenta y tres.

Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, diez yocho de abril de mil novecientos sesenta y tres.Decreto Ley No. 11

Publiquese y cúmplase. Publiquese y cumplase. Decreto Ley No. 12 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República,

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Decreto Ley No. 13 Ministro de la Defensa Nacional Jefe del Gobierno de la República,

Ministro de la Defensa Nacional.El Ministro de Relaciones Exteriores, MINISTERIO DE GOBERNACION ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Imprimence el Comité Pro Mejoramiento de las ColoniasEl Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Gobernación, "15 de Agosto", "La Limonada" y "E) Estuerzo".ALBERTO HERRARTE GONZALEZ LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Aprufbanse los estatutos de is "Academia Gustemakeca de Dermatologia. Sifilologia y Leprologia"; y recondEl Ministro de Gobernación, EI Ministro de Trabajo y PrevisionSocial, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.cese au personalidad Jurídica. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Amorizase a "Breaux Bridge Oil Refining Company, Inc.", El Ministro de Educación Pública, para que en to sucesive use como razón social la deEl Ministro de Trabajo y Previsión ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, Social, "Refineria Petrolera de Guatemala-Califoraia, Inc."JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

MINISTERIO DE ECONOMIA ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Educacion Publica, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Economia, Otorgase a la empresa "Shiomo Hagal & Cla. Etda.". CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ cioneración de impuestos arancelarios. El Ministro de Salud Pública y El Ministro de Hacienda y

Registrase y extiendose a favor de "Continental OR Com-Asistencia Social, Crédito Público, pany", la patents de invención que BE expresa.ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M. EI Ministro de Agricultura. El Ministro de Economia,

PUBLICACIONES VARIAS CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CARLOS HUMBERTO DE LEON.

CIRCULAR NUMERO 10 EI Ministro de Comunicaciones El Ministro de Hacienda y y Obras Públicas, Crédito Público, JOAQUIN OLIVARES M.

ANUNCIOS VARIOS JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Matrimonio. Linea de Transports. Constitución do El Ministro de Agricultura, Sociedades. Disolución de Sociedad. Patentes de CARLOS HUMBERTO DE LEON. DECRETO LEY No. 13 Invención. Registro de Marcas Autorizaciones Farmacéuticas. Títulos Supletorios Edictos Licitacion Remates. El Ministro de Comunicaciones EL JEFE DEL GOBIERNO REPUBLICAy Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY No. 12 Que todos los ciudadanos están obligados a pres-tar servicios a la Patria, por lo que es necesariolimitar las excepciones contenidas en el artículo57 de la Ley Constitutiva del Ejército, decreto EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,1387 del Congreso de la República, y evitar laconmuta del servicio militar, que es contraria at

DECRETO LEY No. 11 CONSIDERANDO: cumplimiento de los deberes ciudadanos, Que es atribución del Jefe del Gobierno de la POR TANTO, EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Republica suspender las garantias, en aquellassituaciones de anormalidad en que por motivos deen Consejo de Ministros, orden público conviene dejarlas sin vigencia, sien-do el caso de fijar las normas a que debe sujetarseDECRETA: CONSIDERANDO: la autoridad, Articulo 10.-Se reforman los incisos b) y c) Que es necesario sehalar expresamente algunasPOR TANTO. del artículo 57 de la Ley Constitutiva del Ejército, de las medidas de seguridad a que se refieren los cuales quedan en la forma siguiente: los artículos 23 y 24 de La Carta Fundamental deen Consejo de Ministros, Gobierno, en aplicación de la Ley de Defensa de .b) Tener bajo su patria potestad dos 0 más las Instituciones Democráticas, DECRETA: hijos menores de edad 0 incapacitados;c) Mantener con el producto de su trabajo perArtículo 1a-En caso de invasion del territorio,sonal, a dos 0 más de sus hermanos menoPOR TANTO. perturbación grave de la paz, actividades contrares de edad 0 incapacitados. is seguridad del Estado 0 calamidad pública, elJefe del Gobierno en Consejo de Ministros. tieneArticulo 20.-Se suprime el inciso h) del citado en Consejo de Ministros, la facultad de declarar el Estado de Sitio y sus-artículo 57. pender las garantias que asegura la Carta Funda-DECRETA:

Articulo 30.-Este decreto, que entrará en vigormental de Gobierno. el día de'su publicación en el Diario Oficial, der Articulo 10.-Las autoridades podrán ordenar laArticulo 20.-E1 decreto ley de declaración deroga todas aquellas disposiciones legales que se to detencion de cualquier persona sospechosa de al-Estado de Sitio y suspensión de Garantias, con.opongan. terar el orden público O de acciones que tiendantendra: a ello, sin necesidad de mandamiento judicial oapremio, hasta por et término de un mes. Si buDado en el Palacio Nacional: Guatemala, dies y10. Los motivos que lo originan; biere suspension de garantias, la detención podrá20. Las garantias que quedan sin vigencia:ocho de abril de mil novecientos sesenta y tres. prolongarse hasta el termino de dicha suspension.3o. El territorio que queda afectado; Artículo 20.-Las autoridades podrán, asimismo,4a. El tiempo que durará el Estado de Sitio y laPubliquese y cúmplase. ordenar en igual forma la detención de cualquierasuspensión de Garantias. persona incluida en el registro a que be refiere ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Articulo 30.-El Jefe del Gobierno dictará losel articulo 19 de la Ley de Defensa de las InsJefe del Gobierno de la República, tituciones Democráticas, basta por el término dereglamentos, ordenanzas y disposiciones encami-Ministro de la Defensa Nacional. nadas a restablecer el orden público. sers meses. El Ministro de Relaciones Exteriores,

Artículo 30.-Sin perjuicio de to dispuesto en losArtículo 40.-ET decreto por el cual se declareALBERTO HERRARTE GONZALEZ." articulos anteriores, el jele del Gobierno podráel Estado de Sitio y se suspendan las garantias. dictar cualesquiera otras medidas de seguridaddeberá promulgarse en el Diario Oficial y publi-El Ministro de Gobernación, contra las personas, agrupaciones, organizaciones,carse por todos los medios de difusión de que dis-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. entidades o partidos a que se refiere el citado areponga el. Estado. tículo de la Ley de Defense de las Instituciones El Ministro de Trabajo y Previsión Artículo 50.-Este decreto ley entrará en vigor Social, Democráticas, y todas aquellas que se estimenel dia de su publicación en el Diarlo Oficial yJORGE JOSE SALAZAR VALDES. accesarias para la tranquilided nacional.

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