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Decreto 12-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1974

518LCONTROL

Diarios Imerica DEL

SONGRE

ANTES EL GUATEMALTEC SIBLIOTECACONTROLLIB

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA .NSA

C. A.

Decano Prensa Centroamericana Director: Nicolás Reyes, hijo Fundado el 2 de

Telefono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVIII GUATEMALA, VIERNES 8 DE MARZO DE 1974 NUMERO 33

SUMARIO POR TANTO. CONSIDERANDO: Con fundamento en el inciso 14 del artículo 170 Que a buen número da empresas beneficiarias de ORGANISMO LEGISLATIVO de la Constitucion de la República, las leyes nacionales de fomento incustrial del Con venio Centroamericano de Incentivos Fiscales al DECRETA: Desarrollo Industrial y del Protocolo a éste sobre 14 DECRETO NUMERO 12-74 Trato Preferencial & Honduras, se les han vencido Art'culo 10.-Se aprueba el Segundo Protocolo al0 están por vencer sus beneficios fiscales scbre Convenio Centroamericano de Incertivos Fiscales materias primas, productos semielaborados y en ORGANISMO EJECUTIVO al Desarrollo Industrial. suscrito en Guatemala, el vases, situación esta que repercutirá en el incre. 25 de octubre de 1973. por los Gobiernos de Guamento de sus costos de producción; temala. El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, deMINISTERIO DE ECONOMIA bidamente representados. CONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado Que la circunstancia ntericr, aunada a la actual con el voto favorable de la mayoría absoluta del coyuntura económica internacional de aumento en Reglamento para la Aplicación del Decreto número total de Diputados que integran el Congreso de lael precio de los insumos que aquellas empresas58-73 del Congreso de la República "Ley de ReRepública y entrará en vigor al día siguiente deutilizan, pedria agravar el alza en el costo de la sidentes Pensionados y Rentistas". su publicación en el Diario Oficial. vida en perjuicio de la mayoría de la población centroamericana; Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

MINISTERIO DE FINANZAS CONVENCIDOS: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes De la necesidad de contar con disposiciones quePUBLICAS de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.permitan atender esa situación en cl corto plaze ya. de manera provisional, en tanto se adopten regio Acuérdase que el artículo 10. del Acuerdo Gubernalmente instrumentos que se hagan cargo de clla nativo de fecha 8 de enero de 1974, por el que MARIO A. SANDOVAL ALARCON, de manera definitiva. se concede exoneración total de multas a los conPresidente.

tribuyentes morosos, queda en la forma que se

GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. TENIENDO EN CUENTA:indica.

Secretario. Que la Novena Reunión i'e Ministros de Economía de Centroamérica, al analizar estos asuntos MINISTERIO DE GOBERNACION JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA. decidio adoptar medidas tendientes a contrarrestarSecretario. los efectos que aquellos vencimientos de beneficios Palacio Nacional: Guatemala. veintidós de febrepodrían acarrear a la economia de sus países. Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Pilotos de Transportes Acreos" (APTA): y reconó- ro de mil novecientos setenta y cuatro. HAN DECIDIDO: cese su personalidad jurídica. Ratifiquese. publiquese y cúmplase. Celebrar este Segundo Protocolo al Convenio Cen troamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Apruébanse los Estatutos de la "Asociación AleCARLOS ARANA OSORIO. Industrial, a cuyo efecto han designaco a sus res mana Pro-Clinicas Familiares de la Facultad de pectivos plenipotenciarios. a saber: Ciencias Médicas de la Universidad de San CarEl Viceministro de Relaciones Exteriores, los de Guatemala": y reconócese su personalidad Encargado del Despacho, Su Excelencia, el señor Presidente de la Repú jur:dica. ALFREDO OBIOLS GOMEZ. blica de Guatemala, al señor Carlos Mclina Mencos

Su Excelencia, el señor Presidente de la Repú blica de El Salvador, al sencr Gufllermo Hidalgo ANUNCIOS VARIOS Ratificase el Segued: Protocolo al Couven'o Cen-Quehl. treamericaro de Incentivos Fiscales al De: arrello La Excelentisima Junta Nacional de Gobierno de Industrial, suscrito en esta cludai capital, el 25Nicaragua, al señor Juan José Martinez L. Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. L'neas de octubre de 1973, y Texto del Segundo Pro:o-Su Excelencia, el señor Presidente de la Repude transporte. Constitución de sociedades. colo. blica de Costa Rica, al seño: Gastón Kogan.Modificación de sociedades. Patentes de invenQuienes después de haberse comunicado sus res ción. Registro de Marcas. Titu'os supletoCARLOS MANUEL ARANA OSORIO. pectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena rios. Edictos. Licitaciones. Remates. Presidente Constitutional de la República y debida forma, convienen en lo siguiente: de Guatemala, Art'culo 10.-- Se establece. d3 conformided con lo preceptuado cn este Instrumento, un régimen CS POR CUANTO: pecial de incentivos fiscales al esarrollo infustrial. de naturaleza estrictamente temporal, aplicable a ORGANISMO LEGISLATIVO EI Honorable Concreso de la República. mediante las empresas de la ustria manufactu era esta. Decreto Legislativo número 12-74, emitido con fccha blecidas en el territorio de los Estados Contraton

seis de febrero ea curso, ha dado su aprobación altes. con excepción de aquallas que tengar posibili Seguar's Protocolo al Convenio Centreamericano de dades de equiparación de beneficios fiscales COM DECRETO No. 12-74 Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, suscri-forme a los Artículos Transitorios Primero y Cuarto to on la cludad de Guatemala, el 25 de octubre del Convenio Centroamericare de Incentivos Fis de 1973. por los Grbiernor to Guatemala, El Salcales al Desarrollo Industrial vader, Nicaragua y Costa Rica, Artículo 20.-Las empresas a que se refiere el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, artículo anterior. podrán acogerse at régimen que POR TANTO. establece este Protocolo, siempre que en ellas con.

CONSIDERANDO: curran las siguientes condiciones: En uso de las facultades que me confiere la Que los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Constitución de la República, ratifico el Segurdoa) Haber side clasificades. reclasificadas 0 equiNicaragua y Costi Rica, debidamente representaProtocolo al Convenio Centroamericanod3 Incentiparadas, por un accerdo, decreto 0 contrato dos suscribieron en esta ciudad capital el 25 de vos Fiscales al Desarrollo Industrial, suscrito el 25 emitido con base (1) las leyes nacionales de octubre (e 1973, el Segundo Protocolo al Convenio de octubre (e 1973, y mando que se publique para fomento industrial, el Convenio CentroameriCentroamericano de Incentivos Fiscales al Desarro-que se tenga como ley de la República. cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo InNo Industrial: dustrial n R11 Protoco'o sobre Trato PreferenEn fe de lo cual firmo el presente instrumento cial a Henduras: de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor deb) Que los actos administrativos a que se refieCONSIDERANDO: la República, y refrendado por el Viceminist 0 de re el literal anterior, les haya permitido el Relaciones Exteriores. Encargado del Despacho, en disfrute de excneraciones de derechos aduala ciudad de Guatemala. a los veintidos (las del neros sobre la importación de materias priQue sobre dicho instrumento opinaton faverablemes de febrero de mil novecientos setenta y cultro. mas, productos semielabcrados y envases: y mente el Ministerio de Finanzas Públicas. el MiQue tales exoneraciones hubieren terminado nisterio de Economia, In Dirección de Asuntos Ju. CARLOS ARANA OSORIO. 0 terminen entre el In de enero de 1973 y rídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones el 31 de marzo de 1975. / Exteriorcs y el Consejo de Estado: El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Artículo 30.- Autoridad Administrativa de cada ALFREDO OBIOLS GOMEZ. Estado Contratante, podrá otorgar a las empresas CONSIDERANDO: mencionadas en el artículo precedente. per un periodo que no excederá del 30 de junio de 1975, exoSEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO neración de derechos aduaneros sobre la importaQue tal instrumento no contraviene a la ConstiCENTROAMERICANO DE INCENTIVOS CTCA dematerias primas. productos semielaborados tución ni a las leyes vigentes del pais y que el FISCALES AL DESARROLLO y envases que tales empresas utilicen exclusivaobjetivo primordial que persigue es el estimular y INDUSTRIAL mente en su proceso industrial. fortalecc: las actividades industriales del pais, en Los beneficios correspondientes, comenzarán arelación con el resto de países participantes, to cual redundará en beneficio de la economia na surtir efecto a pait'r de la fecha de vigencia delLos Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala. acuardo 0 decreto en que se otorguen, y no sobrecional, El Salvador. Nicaragua y Costa Rica pasaran, en ningún caso, el porcentaje más bajo

IBLIOTECA DEL CONTROL COND466 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 8 de 1974 NUMERO 33 de que haya disfrutado la empresa solicitante 0 ORGANISMO EJECUTIVO malteco de Turismo. verificar por todos los medios cualquier otra centroamericana que produzca iguales que considere más adecua os, la autenticidad de la artículos y cuyos beneficios hayan vencido 0 venzan. renta que se certifique, la cual deberá cubrir antes del 31 ce marzo de 1975. al grupo familiar del beneficiario. Articu'o 40. Las exoneraciones a que se refiere MINISTERIO DE ECONOMIAla disposición anterior no se otorgeran a las emDel procedimiento

presas re:pecto de las cuales se hayan cancelado el acuerdo, decreto 0 contrato carrespondiente, por Reglamento para la Aplicación the Decreto mimeArtículo 80. EI Instituto Guatemaltcco de Turisincumplimiento de sus obligaciones. TO 58-73 del Congreso de la República "Ley de mo, sera la entided encargada de concer y reArtículo 50.- Las Autoridades Administrativas gra. Residentes Pensionadas y Rentistas. solver las solicitudes para accgerse a los benefi duarán las exoneraciones R que se refiere este Insclos estipulados, de conformidad a las prescripciones trumento en atención a la naturaleza e importancia Palacio Nacional: Guatemala, 15 de febrero de de la Ley respectiva y de este Reglament). Dabede la respectiva actividad y deberán coordinarse 1971. rá dictar la resolución que corresponde. dentro de regionalmente. a través de la Secretaria Permanenlos treinta dias siguientes al recibo ce la solicitud, te del Tratado General de Integración Economica El Presidente de la República. la que se hará del inmediato conocimiento del Mi Centroamericana, a fin de evitar las situaciones de nisterio de Finanias Públicas. par que éste emita disparidad. competitiva que pudieran presentarse. CONSIDERANDO: la correspondiente orden de excneración de los sin perjuicio de la asesoria directa que tal orgaart/culos a imp:rtar. Igual comunicación se hará nismo preste a cada gobierno con lost mismos p:oQue de confermidad con el Decreto número a la Dirección General de Migración, para su repósitos. 58-78 del Congreso de la República, fue emitida gistro y autorización de los visados necesarios. Las Artículo 60.-Las empresas que se acojan la este la Ley de Residentes Pensionados y Rentistas, larespectivas resoluciones serán notificadas al IrsInstrumen'o, instaladas en los Estados Parte del que en su Artículo 14 estipula que cl Instituto tituto Guatemalteco de Turismo. que a-su vez. las que prorroga el Frotocolo al Tratado General de Guatemalteco de Turismo elaborará d proyecto de comunicará a los interesados. Integración Económica Centroamericana (Medides Reglamento de dicha ley para su emisión por el de Emergencia de Defensa de la Balanza de PaEjecutivo: Articulo 90.-Las personas interesades en guzar gos). quedan afectas al impuesto de Estabilización de los beneficios de esta ley. que residan en el Económica creada por dicho Protocolo, a menos CONSIDERANDO: exterior. podrán iniciar los trámites de solicitud. que sean exoneradas del mismo, de conformidad ante los funcionarios consulares acreditados on con las normas previstas para tales casos. Que es necesario emitir el Reglamento corres SUS respectives paises. sujetandose a las presArticulo 70.-Cuando um empresa de las que SC pondiente, el cual establece las normas A que ecripciones que se señalan en el presente Reglarefiere al Artículo 2o. de este Protocolo, considere ben sujetarse las personas que vengan a radicarmento. que se ha roto la relación de competitividad con SC en el pais. Concluida la trantitación correspondiente. los

otra que estuviera gozando. en cualquiera Ce los POR TANTO. funcionarios consulares enviarán al Institut Gda demás paises céntroamericanos; de excenciones 0 temalteco de Turismo. toda la cocumentación para reducciones de impuestos sobre la importación de su estudio y diclamen, comunicándoseles postematerias primas, productos semielaborados y enEn uso de las facultades que to confiere el inriormente la resolución que se adopte. vases otorgadas conforme a las disposiciones de este ciso 40. del Artículo 189 de la Constitución de la Artículo 10.-La solicitud deberá hacerse en un Instrumento, podrá recurrir a las autoridades comRepública, y con base en el Articulo 14 del Decre-formulário especial, que-para el efecto proporcionapetentes de su pais pere que se le otorguen. en lato número 58-73 del Congreso de la República. rá a los interesados el Instituto Guatemalteco de medida que sea necesario para restablecer la 1eTurismo, 0 el funcionario consular de Guatemala. lación de competitividad, hasta iguales excenciones ACUERDA: en el lugar de residencia del solicitante. En la a la disfrutadas pcr aquélla para la importación El siguiente: solicitud deberán incluirse entre otros datos. los de los mencionados productos. siguientes: Nombre completo, dirección permanen-La sola diferencia de tales beneficios fiscales REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL to, nacionalidad, edad, estato civil, número di pa entre empresas. será suficiente para estimar que DECRETO 58-73 DEL CONGRESO DE LA saporte y monto de renta a recib'r. Asimismo.

se ha roto la relación de competitividad en perjuicio REPUBLICA "LEY DE RESIDENTES PENdeberá adjuntar a la solicitud. los documentos side la que Jos Lenga menores. SIONADOS Y RENTISTAS" guientes: La autoridad del pais a que se refiere el párrafo primero de este articulo. deberá presentar el caso Artículo 10.-El presente reglamento establece a) Certificación extendida por la Empresa a la SIECA. para que ésta certifique el hecho de las normas fundamentales a que deben sujetarse Dependencia que girará los valores scbre la disparidad de beneficios dentro de un plazo de todas las personas que ingresen al país con el in pensiones, jubilaciones, etc. que han sido se10 dias hábiles después de recibida la petición. de radica'se en Guatemale. en calidad de Residennaladas en el documento, indicando 'as condiSI agetado el p'a.o anterior no se produjera la certes Pensionados 0 Residentes Rentistas. ciones a que están sujetas "y si están en catificación a que está obligada la Secretaria. la Artículo 20.-Para los efectos de este Reglamen pac.dad de cubrir la renta por un periodoAutoridad Administrativa resolverá de conformidad to. se entenderá por: minimo. con los elementos d: de que disponga. RESIDENTES PENSIONADOS: Aquellas perso b) De considerarse dudosa esta certificación. La correspon iente autoridad, por medio de la n38 que hayan sido pensionadas 0 jubiladas P podrá exigirse por intermedio de los funcioSecretaria. comunicará a los demás biernos los gobiernos, organismos oficiales 0 empresas parti natios consulares on el pais del solicitante. acuerdos 0 decreto; on los que conceda et beneculares de sus respectivos paises, y comprobación y certificación por los medios ficio. a En de que éstos. si consideran haproceRESIDENTES RENTISTAS: Aquallas personas de a su alcance. de la veracidad de los datos dente el otorgamiento de tales beneficios. puedan cincuenta años de edad o más que gocen de otro anotados. ejercitar las acciones pertinentes ante el foro u tipo de rentas estables permanentes generadas en c) Pasaporte del solicitante y/u otro documen organo regional que corresponda. el exterior. to legal de identificación. Artículo 80.- los efectos de este Protocolo serán Pueden optar a cua'quicra de las dos califien d) Certificación de antecedentes penales extenaplicables, en lo que fuere pertinentc, a las disciones anteriores, las personas que ya residan en dida en el lugar de residencia del solicita posic ones del Convenio Centroamericano de Incenen el país y que cumplan con les requisitos do la En los casos de residentes en el territorio t.vos Fiscales al Desarrollo Industrial. del Pro'oley. guitemalteco que soliciten la calificación con colo scbre Trato Preferencial a Honduras y del Articulo 30.-Los guatemaltecos que hayan re forme la "Ley de Residentes Pensionados

correspondiente Reglamento (REIFALDI). sidido en el extranjero permanentemente por más Rentistas". deberán acompañar, igualmenArtículo deja en suspenso )a ap icación del de diez años y que comprueben el disfiute de una te, certificación da antecedentes penales. Articulo Transitorio Tercero del Convenio Centrorenta generada en el exterior en las condiciones e) Tres fetografias recientes tamaño pasaporte. americano de Incentivos Fiscales al Desarrello Inestipuladas en el Artícu'o anterior. podrán también tanto del interesado como de sus dependientes. dustrial. durante la vigencia del presente Protocolo. obtener los beneficios ce la Ley que se reglamenta. f) Listado de articulos a importar y valores de Articu'o 10.-Los Estados Contrat ntes, se comAsimismo, podrán asimilarse a la condición de prometen a realizar las gestiones necesarias para RESIDENTES PENSIONADOS. los guatemaltecos los mismos. conforme formulario anexo.poner en vigor, antes del 30 ce junio de 1975, una que obtuvieren en el pais una pensión 0 jubilacion Artículo 11.-Toda la papeleria, deberá ser prenueva politica arancelaria común, que, entre otras procedente de otros gobiernos. organismos intercosas, se haga cargo de la solución de los problesentad en idioma español. En caso de documen nacionales 0 empresas extranjeras. pero siempre tos en otro idioma, será indispensable, la presenmas que el vencimierto de los beneficios liscales que dicha renta provenga del exterior. tación de la correspon' iente tradección jurada.

pudiera ceasioner a las empresas clasificadas. en Articulo aceptarán bajo la condición de Articulo 12.-El Ministerio de Relaciones Exterio el entertdid de que aquélla no será sustitutiva de RESIDENTES RENTISTAS las personas que d?-una politica de fomento a las actividades manures legalizará los documentos que vengan del ex muestren a través del respective documento. a terior, y que para el efecto le sean propercionsfactureras. sino que esta materia deberá set parte ber depositado en alguna de las Instituciones deldos por el Instituto Guatemalteco de Turismo.de un esquema integral de política industrial. Sistema Bancario por un término no mero: de Articulo 11.-Este Protocolo, será somet'de a rnArtículo 13.-Do camprobarse falsedad en los docinco años, bonos u otros titulos valores del Estificación en cada Estado Contratante, de (confor cumentos 0 informes propercionados, serán sancio tado 0 sus Instituciones. adquirides con renta pro nados los responsables obligándoseles hacer efec midad con sus respectives normas constitucio-ales venientes del exterior. cuycs intereses 0 ingresos tivo los derechos arancelarios exonerados, asi como 0 legales. y entrará en vigor ocho días despucs de de cualquier otra clase. produzean una rents no también los impuestos migratorios. imponiéndosela fecha en que se deposite el tercer Instrumento menor de doscientos cincuenta quetzales mensuales una multa equivalente al 10% del valor dede ratificación. para los tres primeros ratificantes,les durante todo el tiempo que permanezcan de

y. para los subsiguientes. en la fecha de depósito los mismos y cancelándose la condición de inmi positados. Para efectos de este Artículo, será degrante. de sus respectivos instrumentos de ratificación. bidamente tomada en cuenta, In legis'ación banArtículo 14.-Los beneficios de la Ley de ResiArtículo 12.-La Secretaria General de la Orgacaria vigente. dentes Pensionados y Rentistas. serán otorg?desnización de Estados Centroamericanos (ODECA). Articulo 50.-El Ministerio de Finanzas Públicas. exclusivamente al solicitante, exceptuando los visa-será la depositaria del presente Instrumen's y ena través de la Dirección General de Aduanas. dos correspondientes. que seran aplicables a lasviará copias certificadas del mismo a la Carjcilleriaprevia opinión favorable del Instituto Guatemal-de cada uno de los Estados Contratantes. y a la personas dependientes del beneficiario. teco ce Turismo. autorizará a las personas ampa-Secretar Permanente del Tratado General de Inradas por la Ley de Residentes Pensionados y Aplicación de los Beneficiostegración Económica Centroamericara, a Ins cuales Rentistas, a que goven de franquicia atancelari.notificará inmediatamente del depósito de cada uno V de otros impuestos de importación. por una SO Articulo 15. El monto de derechos arancelariesde los instrumentos de ratificación. Al entrar en la vez y hasta por la cantida: de sicte mil quetvigor el Protocolo. procederá también a enviar COy otros impuestos de importación. a exonerar. se zales, para la importación de su maneje de casa, rá hasta por la suma de Q.7,000.00. siendo apli-pia certificata del mismo a la Secretaria General monto que podrá subdividirse on partidas. conformede la Organización de las Naciones Unidas. para cada la franquicia. exclusivamente para la im

se realice a importación. portación del menaje de casa del solicitante. Pinlos fines de registro que señala el Articulo 102,de la Carta de esta Organización. Articu'o 60.-Las personas acogidas a la Ley que caso de traspaso 0 venta da los biones, a terceras se reglamenta. no podrán ocuparse i'e labores tepersonas, dentro de un periodo de tres añosArticulo 13.-Este Protocolo y los beneficios que muneradas. Quedan excluidos de esta prohibición, partir de la fecha de emisión del dictamen de OTO-se olorguen conforme al mismo. cesarán en su yilos guatemaltecos a que se refiere el Artículo 30. neracion, los derechos arancelarios deberán ser candgencia el 10. de julio de 1975. y quienes inviertan en actividades de utilidad para celados. Artículo 14.-El presente instrumento queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Centroameriel pais a juicio del Ministerio de Economia. QueArt culo 16. Cuando el solicitante comprobace dan exentas de tal prohibición. aquellas personasfchacientemente la pérdida total del menaje de cacano oue no lo hubiere suscrito orig nalmente. que puedan prestar sus servicios profesionales ecmo sa, por causas ajenas a su voluntad. tales comoEn testimonio de lo cual, los respectivos Pleni-asesores. a solicitud expresa del Gobierno de la incendio, robo. etc., el Instituto Guatemalteco de potenniar OS firman el presente Protocolo, on la República. entidades autonomas C Institutos de enciuded e Guatemala. República de Guatamala. el Turismo, podrá hacer una calificación del caso V señanza superior 0 artesanales. según comunicaveinticinco de octubre -de mil novecientos setenta otorgar nueva franquicia. cion que para el efecto, hará 11 entidad intere-y tres. Articulo 17.-El interesado podrá importar para sada ante el Instituto Guatemalteco de Turismo. U30 personal 0 familiar, un automóvil, libre de to Articulo 70 obtener los beneficios de la dos los impuestos de importación. incluyendo EstaPcr el Gobierno de Gut temala, Ley de Residentes Pensionados Rentistas. será bilización Económica, cargos y sobrecargos: el vaCARLOS MOLINA MENCOS. condición indispensable que el interesado compruelor de Cicho vehiculo estará en relación a los 10 be fehacientemente. que disfruta de un ingreso pergresos que percibe el solicitante y en ningún C380For el Gobierno de El Salvador. manente no inferior al equivalente a doscientos podrá exceder en diez veces el valor de tales in GUILLERMO HIDALGO QUEHL cincuenta quetzales mensuales. gresos. pudiéndolo vender 0 traspasar " terceras En el caso de los Residentes Pensionaros. dipersonas. transcurridos cuatro años. En el momen Por el Gobierno de Niceragua. cho ingreso deberá provenir de una pension 0 juto de realizar esta operación tendra derecho a imP JUAN JOSE MARTINEZ L. bilación ce carácter vitalicio. Los Residentes Renpertar otro automóvil con las mismas ventajas,

tistas, deberán comprobar que la renta que se orincto que puede repetirse periodicamente. El ver: Por el Gobierno de Costa Ricn. gina en el exterior. CS de caracter estable V per. hiculo exonerado, deberá estar assgurado cortral GASTON KOGAN manente Queda a discreción del Institute Guntetodo riesgo por compania nacional.

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