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Decreto 12-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1976

Diario Centro-America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCV GUATEMALA, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 1976 NUMERO 14

SUMARIO En Consejo de Ministros; citronela y de té de limón, que sean despachades por medio de la Oficina Controladora, función que, DECRETA: en la actualidad. se encuertra encomendada a la Asociación de Productores de Aceites Esenciales ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 10.-Se decreta el Estado de Calade Guatemala, entidad cuya personeria fue reconomidad Pública en todo el territorio de la Recida por Acuerdo Gubernativo de fecha 10. de sepDECRETO NUMERO 12-76 pública durante el término de treinta días a tiembre de 1951; partir del veintiocho de noviembre del corrienMINISTERIO DE ECONOMIA te año. CONSIDERANDO: Artículo 20.-En virtud de Io dispuesto en Que en la actualidad no existe razón para llevar Declárase libre la comercialización, producción y el Artículo que antecede, el Presidente de la un control sobre tales exportaciones ya que no exisexportación de los aceites esenciales de citronelaRepública podrá tomar las medidas establecidas ten cuotas internacionales que deban cumplirse y

y de té de limón. en el Capítulo IV de la Ley de Orden Público se satisface adecuadamente las necesidades del y dictar los Acuerdos y demás disposiciones pamercado local, siendo, por el centrario, conveniente Ampliase en el sentido que se menciona el Artículo ra superar la situación referida. el dictar medidas tendientes a fomentar las expor40. del Acuerdo Ministerial número 59 del 27 Artículo 30.-El presente Decreto entrará en taciones. de mayo de 1968, solicitado por la empresa "Trans-vigor inmediatamente, y del mismo se dará POR TANTO, formadora de Aceros Fersuc, S. A.". cuenta al Congreso de la República en sus actuales sesiones ordinarias, para los efectos conCon base en lo estipu'ado por el inciso 40. del arMINISTERIO DE FINANZAS siguientes, debiendo publicarse en el Diario ticulo 189 de la Constitución de la República, Oficial.

PUBLICAS ACUERDA:

Publíquese y Cúmplase. Fijase el término del año comprendido del 10. Artículo 10.-Se declara Hore In comercialización, de enero al 31 de diciembre de 1977, para el uso KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. producción y exportación de IDS aceites esenciales de los timbres fiscales de las denominaciones de citronela y de té de limon establecidas conforme el Artículo 50. del ReglaEl Ministro de Gobernación, Articulo 20.- Queda derogado el artícu'o 40. del mento de la Ley de Papel Sellado y Timbres. DONALDO ALVAREZ RUIZ. Acuerdo Gubernativo de fecha 11 de mayo de 1948.

Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en ViEl Ministro de Agricultura, gor el día de su publicación en et Diario Oficial.

MINISTERIO DE RELACIONES FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.

EXTERIORES Comuniquese. El Ministro de Salud Pública y LAUGERUD G. Integrase la Misión Especial que representará al Asistencia Social, El Ministro de Economia.

JULIO BENJAMIN SULTAN. ANTONIO GUIROLA BATRES.

Gobierno de la República en las Ceremonias de Transmisión del Mando Presidencial al ExcelenE1 Ministro de Agricultura tisimo señor Licenciado José López Portillo. que El Ministro de Comunicaciones y FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. Obras Públicas,tendrán verificativo en aquel pais amigo, del 28 RICARDO ARGUEDAS M. de noviembre al 6 de diciembre del corriente Segundo Vicemin'stro de Finanzas, ·ño, de la manera que SC menciona. ANIBAL DE LEON MALDONADO. La Viceministro de Educación. Encargada del Despacho,Ratificaciones, Adhesiones y Reservas Producidas JOSEFINA ANTILLON MILLA. por otros Estados, sobre Tratados y Convenciones Internacionales. Ampliase en el sentido que se menciona el artículoE1 Ministro de Economía, 40. del Acuerdo Ministerial número 59 del 27

ANTONIO GUIROLA BATRES.

ANUNCIOS VARIOS de mayo de 1968. solicitado por la Empresa TRANSFORMADORA DE ACEROS FERSUC,Ministro de Finanzas, S. A.

Matrimonios. --- Constituciones de sociedad. MoJORGE LAMPORT RODIL. dificaciones de sociedad. Prórroga de sociedad. ACUERDO No. 493-76 Disolución de sociedad. Patentes de invenEl Ministro de Relaciones Exteriores, ción. Registros de marca. Títulos suADOLFO MOLINA ORANTES. Palacio Nacional: Guatemala, 17 de noviembre pletorios. Edictos. - Licitaciones. Rede 1976. mates. El Ministro de la Defensa Nacional, El Ministro de Economía.

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.

CONSIDERANDO: El Viceministro de Trabajo y ORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social, Que con fecha 24 de junio de 1976, el señor Jor.

Encargado del Despacho, ge Siguere Rockstron, en calidad de Gerente GeJORGE BONILLA LOPEZ. neral de la empresa TRANSFORMADORA DE ACEROS FERSUC, S. A.. solicitó de este Despacho Decreto No. 12-76 la ampliación del Acuerdo Ministerial número 59 del 27 de mayo de 1968, por el que se le otorgó MINISTERIO DE ECONOMIA clasificación de Industria Nueva por Equiparación, Palacio Nacional: Guatemala 26 de noviemde conformidad con el Decreto 1317 del Congreso bre de 1976. de la República, a fin de que se le permita incluir materias primas que son necesarias en la manuKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, Dec'árase libre la comere'alización, producción y factura y proceso de sus productos:

exportación de los aceites esenciales de citronela )a, Presidente de In República, y de te de Vimón. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembre Que son justos y atendibles los motivos invocados de 1976. Que aún persisten las causas que dieron oripor el representante de la empresa y que la Direc clon de Politica Industrial en dictamen numerogen a la emision del Decreto Gubernativo 11El Presidente de la República, 76. ratificado por el Decreto 61-76 del Congre149 402 del 19 de octubre de 1976, emitió opinión fa80 de la República, mediante el cual se decretó CONSIDERANDO: vorable sobre el particular, el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por treinta días, por lo que Que por Actuerdo Gubernativo de fecha 11 de mayo POR TANTO, 11" es el caso de dictar las medidas pertinentes ade 1918, S3 autorizo a los productores de aceites fin de que e' Gobierno pueda evitar en lo po-esenciales de la República, la creación de una ofiCon fundamento en los Art'culos 78. 79 y 80 del sible los daños y reducir los efectos del terremocina destinada a la oferta y verta para exportacion Reglamento al Convenio Centroamericano de Incen to que asoló el país. de los aceites esenciales de citronela y de té de tivos Fiscales al Desarrollo Industrial y su Protolimón; colo sobre trato Prefercncial a Honduras (REIPOR TANTO, FALDI), CONSIDERANDO: ACUERDA: Con base en lo que determinan los articu. los 151, 152 y 153 de la Constitución de la ReQue en el artículo 40. del Acuerdo citado. se esti-Articulo -Ampliar el Artículo 40. del Acuer pública; y 10., 2o., 14 y 15 de la Ley de Ordenpuló que las advants de la República, solo permido Ministerial número 59 del 27 de mayo de 1968 Público, tiran la exportación de los accites esenciales de mediante el cual se le otorgo a la empresa TRANS

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