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Decreto 12-1986-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1986-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1986

2312 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 NUMBRO 01

ARTICULO 43.- VIGENCIA. Esta Ley entrará en vigor ochoDECRETA: días después de su publicación en el Diario Oficial. La siguiente LEY DEL ALGODOR Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Guatemala, a los ---DICZ--- días del mes de ENERO de mil no TITULO I cientos ochenta y SEIS.-

CEL CONSEJO MACIONAL DEL ALGODON

Publiquese y Cúmplase, CAPITULO 1 DE LA CREACION Artículo 10.- E1 Consejo Nacional del Algodon, fue creado norGeneral de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional medio del Decreto Ley 187, de fecha 24 de marzo de 1964, siendo un organismo colaborador, consultivo, asesor y ejecutor en el desarrollo de la actividad algodonera. Como tal, es una entidad de derecho público, no lucrativa, con personalidad jurídica patrimonio propio y capacidad civil limitada a sus fines. ReCoronel y Licenciado presenta a los productores de algodon y tiene 1a delegacion ofi MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ cial de tal gremio, así como las funciones que le asigna esta ley. Secretario General de la Jefaturade Estado Artículo 20.- Para la aplicacion de la presente ley, el Consejo Nacional del Algodon tendra las funciones siguientes: a) Actuar en calidad de órgano consultive del Gobierno de la Re pública en el desarrollo y mejoramiento del cultivo del aloo

ARIEL RIVERA IRIAS don, así como en aquellas otras actividades específicas que Ministro de Finanzas por ley le corresponden; b) Promover el desarrollo de los programas tendientes al fomento del cultivo del algodón y por ende, al incremento de 1aproducción algodonera del pafs; ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA c) Llevar con la mayor exactitud posible un control estadisticoMinistro de Educacion de: Area sembrada

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Variedad de semilla utilizada El Ministro de Salud Pública y Asistencia Mano de obra utilizada Social Productos agroqufmicos utilizados producción obtenida Calidad y.cantidad de fibra obtenida Calidad y cantidad de semilla obtenida LUIS HUGO SOLARES AGUILAR - Produccion con destino a mercados interno y externo Ministro de Comunicaciones, Transporte Así mismo, mantener informacion sobre la situación nacional e , Obras Públicas internacional del algodón y sus sub-productos; CARLOS PADILLA NATARENO d) Fomentar la investigación agricola propiciando el estableciMinistro de Trabajo y Previsión Social miento de estaciones experimentales y laboratorios, con el fin de identificar nuevas técnicas de cultivos que redunden en mejora de la producción, así como en 1a calidad de la fibra y otros derivados; CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación e) Participar en reuniones internacionales, gesticnando cuando el caso 10 amerite, 1a representación oficial del país mantener relaciones con entidades similares en el resto del munREINALDO DANIEL ARRIOLA do; Ministro de Economía f) Suministrar a los productores informacion y orientación perfo dica en 10 que se refiere a la obtención de mejores precios para la fibra y otros subproductos; asf como acerca de las acJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS vidades que en general se desarrollan; Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación g) Identificar los tipos de fibra de algodon: así como colectarel material para la elaboración y estudio de los referidos ti pos;

S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Ministro de Energia y Minas h) Velar por el eficiente desmote del algodón y SU manejo hasta el embarque, elaborando las recomendaciones pertinentes a efecto de mantener el prestigio alcanzado por 1a fibra de nuestro país en los mercados internacionales; FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN 1) Mantener vigilancia en 10 referente a la destrucción de rastro-Ministro de Relaciones Exteriores jos, combate de plagas, enfermedades y otras medidas tendientes a proteger el cultivo; J) Realizar las campañas de divulgacion para la prevención de accidentes de trabajo en las plantaciones, especialmente en 10 relacionado con 1a fumigacion; o 0 k) Presentar a consideracion del Gobierno de la Republica, todas aquellas recomendaciones, estudios, proyectos de leyes y reglamentos, que se consideren necesarios para el Gesarrollo e incremento del cultivo del algodon;

DECRETO LEY NUMERO 12-86 1) Realizar cualquier otra actividad consecuente con los fines antes expuestos y que sean de beneficia para el cultivo del algodon, siempre que estas no impliquen operaciones de lucro y comercio;EL JEFE GE ESTADO m) Resolver los asuntos de interes para el gremio algodonero: CONSIDERANDO: n) Designar comisiones para tratar asuntos específicos; Que el cultivo del algodón es una de 185 principales actin) Recaudar las cuotas a que están obligados los productores de alvidades económicas de Guatemala, no sólo por el monto de divigodon y administrar los bienes del Consejo; sas que ingresan al pais con las exportaciones de dicho produco) Fijar las cuotas ordinarias que deben aportar los productores;to, sino por la mano de obra de personal guatemalteco que se utiliza; p) Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la institucion y presentar la memoria de labores; CONSIDERANDO: q) Convocar a elecciones para designar miembros directores del Con Que las normas legales relacionadas con el cultive del alsejo Nacional del Algodon; godón se encuentran dispersas, oor 10 que para un mejor control y apoyo 2 dicho cultivo, se hace necesario unificarlas en un $0 r) Emitir los reglamentos que tiendan a lograr los objetivos del 10 cuerpo; Consejo Nacional del Algodon; $) Nombrar, aprobar y remover a los funcionarios y empleados delPOR TANTO: Consejo, fijando los sueldos, salarios y demás prestaciones correspondientes; y, En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articu 10 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los t) Conocer y resolver todos aquellos asuntos no previstos en laDecretos Leyes números 36-82 y 87-83; presente ley, que sean de interés para el cultivo del algodon.

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