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Decreto 12-1986

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1986
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1986

2312 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 NUMBRO 01

ARTICULO 43.- VIGENCIA. Esta Ley entrará en vigor ochoDECRETA: días después de su publicación en el Diario Oficial. La siguiente LEY DEL ALGODOR Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Guatemala, a los ---DICZ--- días del mes de ENERO de mil no TITULO I cientos ochenta y SEIS.-

CEL CONSEJO MACIONAL DEL ALGODON

Publiquese y Cúmplase, CAPITULO 1 DE LA CREACION Artículo 10.- E1 Consejo Nacional del Algodon, fue creado norGeneral de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional medio del Decreto Ley 187, de fecha 24 de marzo de 1964, siendo un organismo colaborador, consultivo, asesor y ejecutor en el desarrollo de la actividad algodonera. Como tal, es una entidad de derecho público, no lucrativa, con personalidad jurídica patrimonio propio y capacidad civil limitada a sus fines. ReCoronel y Licenciado presenta a los productores de algodon y tiene 1a delegacion ofi MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ cial de tal gremio, así como las funciones que le asigna esta ley. Secretario General de la Jefaturade Estado Artículo 20.- Para la aplicacion de la presente ley, el Consejo Nacional del Algodon tendra las funciones siguientes: a) Actuar en calidad de órgano consultive del Gobierno de la Re pública en el desarrollo y mejoramiento del cultivo del aloo

ARIEL RIVERA IRIAS don, así como en aquellas otras actividades específicas que Ministro de Finanzas por ley le corresponden; b) Promover el desarrollo de los programas tendientes al fomento del cultivo del algodón y por ende, al incremento de 1aproducción algodonera del pafs; ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA c) Llevar con la mayor exactitud posible un control estadisticoMinistro de Educacion de: Area sembrada

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Variedad de semilla utilizada El Ministro de Salud Pública y Asistencia Mano de obra utilizada Social Productos agroqufmicos utilizados producción obtenida Calidad y.cantidad de fibra obtenida Calidad y cantidad de semilla obtenida LUIS HUGO SOLARES AGUILAR - Produccion con destino a mercados interno y externo Ministro de Comunicaciones, Transporte Así mismo, mantener informacion sobre la situación nacional e , Obras Públicas internacional del algodón y sus sub-productos; CARLOS PADILLA NATARENO d) Fomentar la investigación agricola propiciando el estableciMinistro de Trabajo y Previsión Social miento de estaciones experimentales y laboratorios, con el fin de identificar nuevas técnicas de cultivos que redunden en mejora de la producción, así como en 1a calidad de la fibra y otros derivados; CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación e) Participar en reuniones internacionales, gesticnando cuando el caso 10 amerite, 1a representación oficial del país mantener relaciones con entidades similares en el resto del munREINALDO DANIEL ARRIOLA do; Ministro de Economía f) Suministrar a los productores informacion y orientación perfo dica en 10 que se refiere a la obtención de mejores precios para la fibra y otros subproductos; asf como acerca de las acJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS vidades que en general se desarrollan; Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación g) Identificar los tipos de fibra de algodon: así como colectarel material para la elaboración y estudio de los referidos ti pos;

S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Ministro de Energia y Minas h) Velar por el eficiente desmote del algodón y SU manejo hasta el embarque, elaborando las recomendaciones pertinentes a efecto de mantener el prestigio alcanzado por 1a fibra de nuestro país en los mercados internacionales; FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN 1) Mantener vigilancia en 10 referente a la destrucción de rastro-Ministro de Relaciones Exteriores jos, combate de plagas, enfermedades y otras medidas tendientes a proteger el cultivo; J) Realizar las campañas de divulgacion para la prevención de accidentes de trabajo en las plantaciones, especialmente en 10 relacionado con 1a fumigacion; o 0 k) Presentar a consideracion del Gobierno de la Republica, todas aquellas recomendaciones, estudios, proyectos de leyes y reglamentos, que se consideren necesarios para el Gesarrollo e incremento del cultivo del algodon;

DECRETO LEY NUMERO 12-86 1) Realizar cualquier otra actividad consecuente con los fines antes expuestos y que sean de beneficia para el cultivo del algodon, siempre que estas no impliquen operaciones de lucro y comercio;EL JEFE GE ESTADO m) Resolver los asuntos de interes para el gremio algodonero: CONSIDERANDO: n) Designar comisiones para tratar asuntos específicos; Que el cultivo del algodón es una de 185 principales actin) Recaudar las cuotas a que están obligados los productores de alvidades económicas de Guatemala, no sólo por el monto de divigodon y administrar los bienes del Consejo; sas que ingresan al pais con las exportaciones de dicho produco) Fijar las cuotas ordinarias que deben aportar los productores;to, sino por la mano de obra de personal guatemalteco que se utiliza; p) Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la institucion y presentar la memoria de labores; CONSIDERANDO: q) Convocar a elecciones para designar miembros directores del Con Que las normas legales relacionadas con el cultive del alsejo Nacional del Algodon; godón se encuentran dispersas, oor 10 que para un mejor control y apoyo 2 dicho cultivo, se hace necesario unificarlas en un $0 r) Emitir los reglamentos que tiendan a lograr los objetivos del 10 cuerpo; Consejo Nacional del Algodon; $) Nombrar, aprobar y remover a los funcionarios y empleados delPOR TANTO: Consejo, fijando los sueldos, salarios y demás prestaciones correspondientes; y, En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articu 10 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los t) Conocer y resolver todos aquellos asuntos no previstos en laDecretos Leyes números 36-82 y 87-83; presente ley, que sean de interés para el cultivo del algodon.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA Enero 10 de 1986 2313 CAPITULO 11 señalado para el efecto por medio de papeletas que autorizará el Consejo, en las que se identificará al algodonero y se certifica rá el número de votos que le corresponden de acuerdo con 1a proDE LA ORGANIZACION ducción del año anterior de las plantaciones en explotacion y la tabla siguiente: Artículo 30.- E1 Consejo Nacional del Algodon se integra por de 1 a 100 pacas de algodón oro 1 voto los representantes electos en cada una de las zonas algodoneras establecidas. Se eligirá un representante por cada zona de 101 a 200 pacas de algodón oro 2 votos algodonera que produzca más de 20,000 pacas al año 0 fracción menor, cuando la producción de alguna región no llegue a tal de 201 a 300 pacas de algodon oro 3 votos cantidad, a efecto de que se cuente con la mayor representati vidad posible. La paca es un bulto 0 fardo de 500 libras de de 301 a 400 pacas de algodon oro 4 votos. peso de acuerdo con el comercio internacional del algodon. de 401 a 500 pacas de algodón oro 5 votos

Artículo 40.- Los Directores del Consejo Nacional del Aloodon, duraran en sus funciones dos años contados a partir del día 15 de 501 a 750 pacas de algodon oro 7 votos de noviembre de cada año, pudiendo ser reelectos; la renovación del organismo se hara anualmente por mitad. de 751 a 1,000 pacas de algodon oro 9 votos Artículo 50.- Los Directores del Consejo Nacional del Algorion, de 1,001 a 1,250 pacas de algodon oro 11 votos eligirán por mayorfa absoluta de votos de entre sus niembros, a las personas oue ocuparán los cargos de Presidente y Secretario de 1,251 a 1,500 pacas de algodon oro 13 votos del mismo. E1 Presidente durará en sus funciones un período de 3 meses, y el Secretario un perfodo de 4 meses, contados a parde 1,501 a 1,750 pacas de algodon oro 15 votos tir de la fecha de su eleccion. Quince días antes de la expira cion del mandato, se procederá a la eleccion de los sustitutos. de 1,751 a 2,000 pacas de algodon oro 17 votos E1 Presidente y el Secretario podrán ser reelectos. de 2,001 en adelante 3 votos Artículo 60.- E1 Consejo celebrará sesiones ordinarias por 10 menos una vez por semana, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando 10 estime necesario. más por cada 500 pacas de algodón oro producidas. E1 quorum 10 constituye la mitad más uno de los Directores y

las resoluciones se tomaran por mayoria absoluta de votos, sal Artículo 180.- La convocatoria para elegir a los Directores del VO los casos en que se requiera otra mayoria. Los Directores Consejo Nacional del Algodon se hard con una anticipación no meque no puedan concurrir se podrán hacer representar por otros nor de quince días, por medio de anuncios publicados en dos diaDirectores del Consejo, stempre que la representación sea ex rios de mayor circulación en el país. presa y por escrito. Un Reglamento interno regulard las sesio nes de dicho organismo. Artículo 190.- E1 Consejo Nacional del Algodon será el encargado de fijar las normas complementarias de las votaciones que se Artículo 70.- Los Directores del Consejo Nacional del Alcodon realicen para la eleccion de sus miembros, debiendo presidir Ta deberán asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraAsamblea de Algodoneros la delegacion que se designe para el ordinarias que se celebran. efecto, la que será 1a encargada del manejo de las votaciones así como de la realización del escrutinio y de hacer constar To Artículo 80.- La inasistencia a sesiones de cualquier Director sucedido en acta correspondiente. durante dos meses consecutivos sin causa justificada, será considerada como renuncia, debiendo el Consejo solicitar a la re Artículo 200.- Una vez recibida el acta de votación de cada una de las regiones donde se hubiere practicado la elección de Direc

tores del Consejo Nacional del Algodon, éste la aprobará si segion correspondiente la designacion del sustituto, convocando a Ta elección respectiva. encontrare ajustada a la ley, y demás disposiciones sobre el par ticular y declarara electas las personas que obtuvieran el maArtículo 90.- Los Directores del Consejo Nacional del Algodon yor número de votos para ocupar los cargos puestos a votacion. que no cumplieren con las obligaciones de su cargo 0 faltaren a 1a lealtad debida a sus representados previa investigación, Artículo 210.- Para los efectos de la eleccion de miembros inte comprobación y dictamen del pleno del Consejo, recibirán el grantes del Consejo del Algodón, se establecen sidesconocimiento de sus electores, de acuerdo con 10 que sobre guientes regiones: el particular regula la presente ley. Para tomar esta decision será necesaria la presentación de una denuncia escrita respalda a) REGION UNO da por 10 menos por cinco productores de algodon con licencia Comprende los municipios de Ocós, Tecún Uman y Pajapita en elvigente de siembra. La votación se hard por acuerdo de las dos departamento de San.Marcos y Coatepeque, en el departamentoterceras partes de la totalidad de los Directores del Consejo. de Quetzaltenango Artículo 100.- E1 Presidente tendrá la representación del Conb) REGION DOSsejo y las atribuciones que se detallan a continuacion: a) Convocar a junta y presidir sus sesiones, en donde actuará Comprende los municipios de Retalhuleu, Champerico, San Andres

como director de debates; Villa Seca, Santa Cruz BP Departamento de Retalhulgu b) Velar porque se ejecuten las disposicones de la presente Ley acuerdos y resoluciones; c) REGION TRES c) Autorizar con su firma juntamente con la del Secretario, las Comprende los municipios de Hazatenango, Santo Domingo, Cu-actas de las sesiones de Junta Directiva; y, yotenango tepéquez. y San José E1 Idolo, en el departamento de Suchi-d) Ejercer doble voto en la toma de decisiones en caso de empate.. d) REGION CUATRO Articulo 110.- E1 Secretario tendra las atribuciones siguientes: Comprende los municipios de Tiquisate en el departamento dea) Llevar el control de las finanzas del Consejo y autorizar con Escuintla y Rfo Bravo en el departamento de Suchitepéouez.su firma los nagos que se efectuen y que excedan de trescientos quetzales; y, e) REGION CINCO b) Sustituir al Presidente en su ausencia y firmar los documentos Comprende los municipios de La Gomera, La Democracia y San-que en calidad de certificaciones, extienda el Consejo. ta Lucfa Cotzumalguapa, en el departamento de Escuintla. Artículo 120.- La Gerencia tendra a su cargo la administración f) REGION SEIS de las oficinas del Consejo. Se integrará con un Gerente y el personal que el mismo acuerde, con los sueldos que regule el presupuesto de gastos yjactuará como superior inmediato de las demás Comprende los municipios de San José y Masagua en el depar-tamento de Escuintla y Chiquimulilla, Guazacapan y Taxiscodependencias del Conseje en todo 10 relativo a la administracion. en el departamento de Santa Rosa.

Artículo 130.- Sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente, ellGerente representará legalmente al Consejo CAPITULO IV en juicio, como fuera de 61, con toda las facultades generales y especiales requeridas por la ley. Articulo 140. E1 Gerente será nombrado por el Pleno del ConseDE LOS PRODUCTORES 10 y además de las atribuciones que le fija 1a presente ley y las disposiciones internas, asistira a las sesiones de Junta D1rectiva y Asamblea General con VOZ informativa y preparará las Artículo 220.- La calidad de productor se acredita con la licen actas de sesiones, certificandolas en su caso y quedando sujeto cia vigente de siembra que To autoriza para el efecto y dedicara 10 que establece el artículo 90. de esta ley. se al cultivo del algodón en cualquier zona 0 region del país. Artículo 150.- La Contabilidad del Consejo, estará a cargo de Artículo 230.- Son derechos de los productores: un Contador designado por el Consejo, debiendo practicarse anualmente un auditaje externo. a) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias quese convoquen; CAPITULO III b) Elegiry ser electo representante por zona de cada región pa-ra la integracion del Consejo Nacional del Algodon, de acuerDE LAS ZONAS Y REGIONES ALGODONERAS do con las regulaciones del caso;y, c) Presentar iniciativa, peticiones, consultas y propuestas porArtículo 160.- E1 Consejo Nacional del Algodon establecerá cuan escrito sobre asuntos que están dentro de los objetivos y fi-do 10 estime conveniente, en atencion a la producción de pacas nes del Consejo.

de algodón oro que $0 cosechen en el país, a la ubicacion de las plantaciones, la unidad agricola que representen, y la jurisdicción municipal a que pertenezcan, las zonas existentes en cada Artículo 240.- Son obligaciones de los productores: región algodonera del país. La fijacion de estas zonas tendra que ser adoptada con el voto favorable de por 10 menos las dos a) Cumplir con 10 establecido en la presente Ley y su Reglamen-terceras partes de los miembros integrantes del citado Consejo. to, así como con las resoluciones del Consejo Nacional del -Algodon; Artículo 170.- Las votaciones para elegir miembros integrantes del Consejo Nacional del Algodón se llevarán a cabo en cada una b) Mantener lealtad al Consejo y respaldar sus decisiones, sal-de las regiones de conformidad con esta ley. Se eligiran repreVO que éstas contravengan disposiciones legales 0 los objetisentantes uno por cada zona de las que se establezcan en el local VOS para los que fue creado;2314 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 NUMERO 91 c) Contribuir al mantenimdento financiero del Consejo, de acuerdo con 10 que establece la presente Ley y su Reglamento;y, Nacional del Algodon.trate, por la Direccion Tecnica de Sanidad Vegetal y el Consejo d) Proporcionar licite. la información, no confidencial, que se les so-Artículo 350.- Es obligación de toda persona que haya sembradoalgodon, detener el ciclo vegetativo de las plantas. Para est

Artículo 250.- La calidad de productor se pierde por el s61o propósito podrá utilizarse el método tradicional de chapeo y 901hecho de dejar de cultivar algodon. terior incorporación al suelo de los rastrojos y otros medios que de manera escrita haya aceptado como válido el Consejo Na-cional del Algodon. La total destrucción de los rastrojos delCAPITULO V bera estar concluida a más tardar el quince de abril delsiguiente a la siembra del algodon. La quema de éstos rastroañojos será obligatoria en areas donde la siembra no haya sidoDEL PATRIMONIO canizada 0 cuando asf 10 acuerde la Direccion Tecnica de Sanimedad Vegetal. Los propietarios del inmueble son solidariamente Artículo 260.- E1 patrimonio del Consejo Nacional del Algadon cencias 0 personas !que han efectuado el cultivo.responsables de éstas obligaciones con los titulares de las 11 se constituye principalmente p.or 1a cuota que estan obligados a pagar los productores de algodon de la Republica. Dicha cuota no podrá ser mayor que decima parte del precio promedio del Artículo 360.- El / Kinisterio de Agricultura. Ganaderfa Allquintal de semilla de algodon que se haya registrado el año inme mentación a Direccion Técnica de Sanidad Vegetal, y diato anterior eniel mercado local. Esta cuota será fijada por velará por el cump) imientoide la obligacion contenida en el el voto favorable de Tas dos terceras parteside la totalidad de tículo anterior, para 10 cual deberá inspeccionar y levantar ar ellos directores.que integran el Consejo. acta correspondiente. stino se hubiere cumplido con la misma,dictard resolución ordenando que la destrucción del rastrojo

Artículo 270.- E1 pago cuota a refiere el artículo su enterramiento se verifique por el Consejo Nacional del Algoy anterior deberá hacerseidinectamente en las empresas desmotadodón 8 costa de los obligados y con cargo a la fianza respectiras. las cuales están obligadas a recibirlo en concepto de recau va. E1 citado Consejo queda autorizado para ingresar a las dadores delegados del Consejo Nacional del Algodon, velando por plantaciones algodoneras para el cumplimiento de la resolución, su custodia y siendo responsables solidariamente con los producpara 10 cual la fuerta pública deberá prestarle la colaboración tores del pago de la misma. Dichas cuotas deberán remitirse al que requiera. Contra 185 resoluciones de la Direccion Técnica Consejo cada treinta dias sin necesidad de requerimiento alguno. de Sanidad Vegetal, emitidas después de la fecha limite denen la destrucción y enterramiento del rastrojo, no cabra que orreArtículo 280.- Las Aduanas de la Republica exigiran 1a presencurso alguno con efecto suspensivo. por tratarse de una medida tacion del comprobante cprrespondiente al pago de la cuota respec de Sanidad urgente y de orden público. En las licencias para tiva, previo a autorizar la exportación de embarques de pacas 0 el cultivo del algodon se transcribira este artículo. fardos de algodon y sus subproductos.

Artículo 290.- Además de la cuota indicada en el artículo 26 0 CAPITULO 111 pertenecen tambien al Consejo Los bienes inmuebles, muebles, dere chos y acciones adquiridos por cualquier titulo: las contribucio DE LA PRODUCCION E IMPORTACION DE SEMILLAS nes voluntarias que se aporten. las donaciones que se les haganal Consejo. el producto de SUS bienes y otros que ingresen comoconsecuencia de sus propias actividades. Artículo 370.- La producción, reproducción y venta de semilla destinada para ta stembra de algodon, cosechada en el pafs 0 importada, debe regirse por las estipulaciones reglamentarias paTITULO 11 ra la producción, certificación y comercializacion de semillasagricolas y forestales. DEL CULTIVO DEL ALGCDON Artículo 380.- La importacion de semilla 1e las calidades "cer tificadas "registrada" solo podrá efecturrse mediante autoriCAPITULO I zacion del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentación. DE LAS LICENCIAS Artículo 390.- La importación de semilla de algodon de nuevas Artículo 30.- Para cultivar algodon en eliterritorio de 1a Revariedades, basicas de fundación podrá ser autorizada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuando conpublica es necesario obtener previamente la respectiva licenciaque extenderá el Ministerio de Agricultura Ganaderfa y Alimenta venga a los intereses nacionales, conforme dictamen de los organismos respectivos. ción, por intermedio de'la Direccion Técnica de Sanidad Vegetal,copia de la cual deberá quedar en la plantacion respectiva paramostrarla cuando se requiera.

Artículo 310.- Para obtener licencia de siembra para el cultivo CAPITULO IV del algodón, sera necesario cumplir con requisitos que esta-blece esta Ley, y con presentar ante el Consejo Nacional del A1godón, una fianza a favor y a satisfacción del mismo. La fianza DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS tendra vigencia a partiride la autorizacion de la licencia de siembra, hasta el 15 de junio del after siguiente deberá garantiArtículo 400.- Para los efectos del capitulo anterior. debe1ar el costo de la destrucción del rastrojo y de la plantacion rân registrarse en la Direccion Tecnica de Sanidad Vegetal más la multa que contempla el inciso "d" del artículo 440 de la terio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacion las personas Minisla Direccion General de Servicios Agricolas DIGESA, del depresente ley. En el mes de abril de cada año, el Consejo Nacional del Aloodon naturales 0 jurídicas que se dediquen la producción de semi determinará el monto de la fianza, el cual será aprobado nor guiente: llas destinadas para la siembra del algodon, en la forma s1Alimentación. acuerdo emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganaderiaa) Las personas que se dediquen a la importacion, venta O ela La polizarexpresara que su vialor se hard efectivo ante el simple boracion agricultura; de productos qufmicos y biológicos usados en 1arequerimiento del Consejo Nacional del Algodon y presentación dela copia de 1a resolucion de la Direccion Tecnica de Sanidad Vegetal que ordene la destrucción del rastrojo 0 de la plantacion b) Las colas; personas que se dediquen a labores de fumigación agrf-según el caso, ante la empresa afianzadora Para obtener las licencias de siembra para cada temporada agricola,c) Las personas que, contando con las instalaciones adecuadas,deberá presentar la solicitud en los formularios oue para el efecto se dediquen al beneficio de algodon y, proporcione el Consejo Nacional del Algodon, documentos que deberanser presentados a más tardar quince (15) de junio del año agrico d) Las personas que se dediquen a la compra de algodón, ya sea1a correspondiente: juntamente con los formularios mencionados Gebe para el consumo local 0 para la exportación, y toda persona rá presentarse la siguiente documentación extendida por el ConO entidad que exporte algodón por cuenta propia o ajena.sejo Nacional del Algodon: a) Constancia de destrucción y soterramiento de rastrojo de Artículo 410.- E1 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alila cosecha anterior: mentacion, por intermedio del Consejo Nacional del Algodón fijara los tipos de clasificación de algodon que se produzcan enel pafs y para su venta, se emitiran las disposiciones regla-b) Certificación de producción de la cosecha anterior. exten mentarias correspondientes. dida por 1a desmotadora correspondiente: y. Artículo 420.- Los profesionales que se dediquen a la clasific) Comprobante de pago de las cuotas establecidas en: el arcacion de algodón en el país, deberán inscribirse en la Direc-tículo 260. de la presente ley. cion General de Servicios Agricolas DIGESA y para el ejercicio

de sus actividades deberán obtener autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentación. Artículo 320.- Para el inicio de la siembra de algodon en cada año agricola correspondiente a todas las regiones algodoneras, Artículo 430.- Las personas que cultiven algodón deberan en-se fija el quince (15) de junio, debiendo concluir la siembra viar a la Direccion General de Servicios Agricolas DIGESA, Tosmás tardar el veinte (20) de agosto, sujeto a 10 que establece datos estadísticos que Te sean solicitados el artículo 44o. de la presente ley. Artículo 330.- En todos los contratos de desmote y compraventa CAPITULO y de algodón, hacerse constar el número y la fecha de la 11 cencia de siembra con el objeto de comprobar el origen del pro-ducto. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO II Artículo 440.- Las infracciones a la presente Ley y su Reglamen to, seran sancionadas nor la Dirección General de Servicios Agricolas, previa audiencia al Consejo Nacional del Algodon, con mulDE LA SANIDAD VEGETAL tas de cincuenta a cinco mil quetzales para los casos de infracciones generales y con las siguientes, para los casos específiCOS que se indican a continuación con Artículo 340.- Es obligation de las personas que cultivan algodon combatir Tas plagas y enfermedades que aparezcan en sus plan a) La falta de pago de las cuotas establecidas para integrar eltaciones, Dara 10 cual entre otras medidas deberán iniciar el patrimonio del Consejo. con multa de cinco mil quetzalescontrol químico mediante los procedimientos tecnicos normalmente (Q.5,000.00);

aceptados como buenos y convenientes por la Direccion Tecnica de Sanidad Vegetal y el Consejo Nacional del Algodón. S610 podrá b) E1 incumplimiento de 10 preceptuado en el Artículo 320., con dejarse de utilizar el citado control qufmico para dreas especfrastreo e incorporación al suelo del area sembrada, debiendo ficas, siempre que se encuentre un sustituto de dicho control re correr a cuenta del propio infractor, el valor de la plantaconocido como eficaz y autorizado para la plantacion de que se ción destruida, así como los costos que tal operacion ocasione.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1986 2315 La destrucción del area sembrada y su incorporación al suelo rios para que pueda adquirir los recursos economicos indispensablesdeberá ser efectuada por la persona sancionada en un termino para cumplir y ampliar las actividades de su meritoria labor. perentorio de 48 horas a partir de la fecha y hora en que le sea notificada la resolución que imponga la sancion, quedando facultado el Consejo Nacional del Algodon, en caso de rePOR TANTO: nuencia 0 negativa, a efectuar la misma, por cuenta del obli gado; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos c) Todo aquel productor QUE carezca de la licencia respectiva, 40., 26 inciso 14) y 33 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modifi no podrá sembrar el que violare esta disposición, se hard cado por los Decretos Leyes Números 36-82 y 87-83; 19 inciso 50. del

acreedor a una multa de dos mil (0.2,000.00) quetzales exac Decreto Número 93 del Congreso de la Republica, tos y será por su cuenta y cargo, la destruccion de la plan tacion $1 dentro de los quince dlas de notificada tal viala DECRETA: ción no cumple con la obtención de la licencia correspondiente; ARTICULO 10.- Se autoriza a la Fundacion Pediatrica Guatemal d) E1 incumplimiento de 10 establecido en el Artículo 350. de teca para establecer una Loteria que se denominará "LOTERIA DEL NIÑO", esta Ley será sancionado con una multa de dos mil (Q.2,000. cuyos números serán expedidos por vendedores ambulantes y "hosterias". 00) quetzales por manzana y por la totalidad del area autori zada para 1a siembra; y. ARTICULO 20.- E1 producto de la "Lotería del Niño", deducido e) La no observancia de 10 que establece el Artículo 340. de la el porcentaje que corresponda a los vendedores de números que indica presente Ley, será sancionado con una multa de dos mil el artículo anterior, quedara como disponibilidad privativa de la Fun (Q.2,000.00) quetzales por manzana y con la destruccion y dacion Pediatrica Guatemalteca, para el desarrollo de sus labores pesoterramiento de la plantacion. diatricas. Artículo 450.- Los fondos que se perciban por este concepto, ARTICULO 30.- E1 Ministerio de Gobernación emitira el reglaseran pagados en las Cajas de DIGESA, tendrán carácter privatimento de la Loteria a que se refiere la presente ley, estableciendo VO y serán ingresados a una cuenta especial del Ministerio de la combinacion de premios, la periodicidad de los sorteos y las demas Agricultura, Ganaderfa y Alimentacion, para ser destinados a regulaciones que fueren necesarias. campañas de Protección de Cultivos. ARTICULO 40.- La Contraloria de Cuentas ejercerá las funcioArtículo 460.- E1 Consejo Nacional del Algodon queda obligado nes de fiscalizacion que corresponden. a reportar las infracciones de siembra y destruccion de rastro jos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, dependencia que ARTICULO 50.- E1 presente Decreto entrara en vigor el día de propondrá a la Dirección General de Servicios Agrdiolas, las su publicacion en el Diario Oficial. DADO EN GUATEMALA, a los diez días sanciones correspondientes. de enero de mil novecientos ochenta seis.COMUNIQUESE, Artículo 470.- Las personas sancionadas no podrán en ningún caso alegar indemnización por el valor de las plantaciones des General de Division truidas ni reembolso de gastos incurridos, y quedarán afectas a las responsabilidades civiles y penales derivadas de las inOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES fracciones cometidas. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Secretario General de la Jefatura Artículo 480.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley de Estado y su Reglamento, los Directores del Consejo Nacional del Algodón, ejercerán la inspección de sus respectivas zonas, quedando obligadas a reportar por escrito a dicho Consejo las infrac CARLOS GUZMAN ESTRADA ciones en que incurran los productores de algodon. Ministro de Gobernación TITULO f11. ,

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO

DECRETO LEY NUMERO 14-86

DE LA DISCRECIONALIDAD MINISTERIAL Artículo 490.- Dado que los recursos naturales renovalbes esEL JEFE DE ESTADO tan sujetos a variables climatéricas, económicas y entomológicas, se faculta al Ninisterio de Agricultura, Ganaderia AliCONSIDERANDO:mentación para que, a solicitud del Consejo Nacional del Algodon, modifique los aspectos relacionados con las fechas de siembra, destruccion de rastrojos y Sanidad Vegetal, mediante Acuerdo Ministerial que para el efecto se emita. Que es necesario

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