Decreto 12-1987-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-1987-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1987
Diario de 1055 Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXX Decano de la Prensa CentroamericanaDirector: Danilo de León Guatemala, jueves 26 de marzo de 1987Número 89 SUMARIO ANUNCIOS VARIOS POR TANTO Matrimonios. Lineas de transporte. ConstitucioCon base en lo que para el efecto disponen los arnes de sociedad. Modificaciones de sociedad. DiRGANISMO LEGISLATIVO tículos 157, 171, inciso a), 174, 175, 253, 255 y 257 desoluciones de sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. Edicla Constitución Política de la República de Guatemala, tos. Licitación. Remates. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Bienestar General, Sociedad Anónima. Balance GeDECRETA: DECRETO NUMERO 11-87 neral al 31 de diciembre de 1985. DECRETO NUMERO 12-87 La siguiente: Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Sección de Contabilidad Integrada. Dirección Financiera. REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUES-Balance General de Situación General al 31 de diORGANISMO EJECUTIVO ciembre de 1985. TO, DECRETO-LEY 2-86 DEL JEFE DE ESTADO Corporación Industrial de la Vivienda, S. A. - BaArtículo 1.-Se reforma el artículo 18 de la mencioMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y lance General al 31 de diciembre de 1985. nada ley, quedando asi:
ALIMENTACION Inversiones Santa Elena. S. A. - Balance General 19 julio 1984 30 junio 1985. "Artículo 18.-Asignaciones del Estado para los Municipios. El porcentaje que de los ingresos ordina-pruébase el Contrato número 14-86, suscrito entre el Viceministro de Ganadería y Alimentación y el señor Balance General Condensado de Inversiones Vega, S. A., rios del Estado deban transferirse por disposición Antonio José Chemas Córdova, por el cual se le conPracticado el 31 de diciembre de 1985. constitucional a favor de las Municipalidades del país cede Licencia Especial de Pesca en Mediana Escala, por el tiempo que se expresa. a través de la entidad que corresponda, se debe des-Mitsubishi Corporation Proyecto INDE Río Chixoy. Balance General al 31 de diciembre de 1985. tinar a la ejecución de obras de infraestructura fiacúltase al Procurador General de la Nación, para que sica y servicios públicos. Dentro de dicho porcentaje ante los Oficios del Escribano de Gobierno comparezca a otorgar la garantía ilimitada del Estado en las pró-Transportes Interamericanos, Sociedad Anónima. Bano se incluyen los fondos privativos ni los que conrrogas de los adelantos que se expresan y modificase lance General al 30 de junio de 1984. forme a Leyes Específicas corresponda percibir a las el destino del adelanto 85026, concedidos al Instituto Municipalidades". Nacional de Comercialización Agrícola -INDECAMorales & Morales Compañía Limitada (CONFECCIONES MODERNAS). Balance General al 31 de diArtículo 2.-La presente ley entrará en vigencia el facúltase al Procurador General de la Nación, para que ciembre de 1985. día de su publicación en el Diario Oficial.ante los oficios del escribano de Gobierno comparezca a otorgar la garantía ilimitada del Estado en el adeCo. Industrial y Comercial Urbanística, S. A. - BaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ylanto de Q.21.728,700.00 a favor del Instituto Nacional lance General al 31 de diciembre de 1985. de Comercialización Agrícola -INDECAcumplimiento. "ISDS, Sociedad Anónima". Balance General al 30 de junio de 1985. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la MINISTERIO DE COMUNICACIONES cludad de Guatemala, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete. TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ORGANISMO LEGISLATIVO ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Concédese la prórroga que se expresa para seguir opePrimer Vicepresidenterando la estación radiodifusora de tipo cultural-comercial, propiedad de las personas que se indican, en Funciones de Presidente. denominada "Radio Reloj", ubicada en esta ciudad
capital. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JUAN MORALES GAVARRETE,
Secretario. Otórgase al señor José Elías Pérez Morales, concesión DECRETO NUMERO 11-87 para instalar y operar una estación radiodifusora estereofónica, con carácter cultural-comercial, denomiHECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, nada "Radio Stereo Excelsa", ubicada en esta ciudad Congreso de la República de Guatemala, Secretario. capital.
CONSIDERANDO: Otórgase al señor Alfredo Hegel Andreu, concesión para Ralacio Nacional: Guatemala; 'dieciséis de marzo de instalar y operar una estación radiodifusora con caQue conforme las normas Constitucionales, es obligamil novecientos ochenta y siete. rácter cultural-comercial, por el término que se inción del Estado garantizar la independencia funcional y dica, la que se denominará "Costena Stereo", instaladaeconómica de las municipalidades a efecto de que la autonomía de las mismas, sea real y efectiva; Publíquese y cúmplase.en la ciudad de Mazatenango departamento de Suchitepéquez. CEREZO AREVALO.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que las municipalidades del país, reciben del GoE1 Ministro de Finanzas Públicas, bierno de la República, cantidades en calidad de cuotaRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.
Modificase en la forma que se expresa el Artículo 46 delparte, asignaciones y otro tipo de ayudas las cuales Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, provienen de leyes especiales y programas determiAcuerdo Gubernativo del 9 de julio de 1980. nados, cantidades que se utilizan por las mismas para cubrir sus gastos de funcionamiento y mantenimiento
Facúltase a los Ministros que se expresan, para que ende su esquema de servicios en forma de cada una de representación del Gobierno de la República, compasus comunidades; DECRETO NUMERO 12-87rezcan ante el Escribano de Gobierno, a suscribir el Contrato que amplía y modifica la Escritura Pública CONSIDERANDO: 575, a favor del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola Congreso de la República de Guatemala, (BANDESA). Que la Ley Orgánica del Presupuesto, contiene disposiciones que limitan el uso de esos recursos y el CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION incluirlos dentro del monto del porcentaje constitucional disminuyen considerablamente los ingresos corrienQue el personal de tropa del Ejército de Guatemala Autorizase el funcionamiento de la "Fundación para eltes de las municipalidades, lo que puede generar conpor la función que desempeña, está expuesto a una serieDesarrollo Económico y Social de Guatemala" (FUNflictos legales y sociales, por lo que se hace necesario DES) efectuar reformas correspondientes. la ley indicada. ude riesgos producirle estados de incapa2086 DIARIO DE CENTRO AMERICAMarzo 26 de 1987 NUMERO 89 cidad física o psíquica, que en la mayoría de casos losORGANISMO EJECUTIVO los cuales son suficientes conforme a la ley para el imposibilita para el desempeño de sus actividades denotorgamiento del presente acto. Ambos comparecientes tro de la Institución Armada; aseguran ser de las generales indicadas y de hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y instrumento suscriben el contrato de Licencia de Pesca en Mediana Escala, contenido en las cláusulas siguientes: ALIMENTACION Que los miembros de dicho personal no cuentan con Primera: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y la protección, ni las prestaciones adecuadas para enApruébase el Contrato número 14-88, suscrite entre el Alimentación, concede Licencia Especial de Pesca et frentar las consecuencias de los riesgos relacionados, por Viceministro de Ganaderia y Alimentación y el señor Mediana Escala a Antonio José Chemas Córdova por lo que es conveniente crear un fondo especial de Antonio José Chemas Córdova, por el cual se le conmedio de la Resolución número tres mil ochocientos se. rehabilitación e indemnización que contribuya a socede Licencia Especial de Pesca en Mediana Escala, senticinco de fecha tres de junio del año en curso, la lucionar las situaciones de incapacidad en que pudiera por el tiempo que se expresa. cual se transcribirá al final de este contrato, para que encontrarse el personal aludido, sin derecho de exclusividad pueda dedicarse a la pesca ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 58-87 de peces y langosta en aguas del Océano Pacífico en la POR TANTO, franja de doscien'as (200) millas de mar territorial Palacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero de 1987. zona económica exclusiva con cinco (5) embarcaciones En ejercicio de las atribuciones que le confiere el cuyas características se encuentran registradas en la Di.
artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la Presidente de la República, rección Técnica de Pesca y Acuicultura, de la Direccion República de Guatemala, General de Servicios Pecuarios.
CONSIDERANDO: DECRETA: Segunda: Dicha licencia se concede por el término de Que es función del Gobierno de la República a trav diez (10) años, el cual comenzará a computarse a partis Artículo 1.-Se crea un fondo de rehabilitación e del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimen'ación,de la fecha de aprobación del Acuerdo Gubernativo, peindemnización por incapacidad física 0 psíquica para elaplicar las medidas tendientes a garantizar el aprovecha-ríodo que podrá prorrogarse por el mismo término de personal de tropa del Ejercito de Guatemala. miento racional y la conservación de los recursos naturatiempo, siempre que previamente se cumpla con los reles que permitan generar alimento de origen animal, quisitos establecidos por la ley; queda asimismo, facrear nuevas fuentes de trabajo y promover el ingreso cultado El Contratista a subcontra la ejecución deArtículo 2.-El fondo de rehabilitación e indemnización se formará con una contribución mensual del Mide divisas al país, una 0 más operaciones relacionadas directa 0 indirectsnisterio de la Defensa Nacional, equivalente a un quetmente con el uso que le otorga el presente Contrato, tode zal (Q.1.00) por cada plaza de los cuadros orgánicos POR TANTO, esto con la previa autorización del Ministerio de Agride tropa, e igual cantidad que de su sueldo aportará cultura, Ganadería y Alimentación.
cada elemento de dicho personal. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la Tercera: Para que las embarcaciones puedan realize Artículo 3.-EI fondo de rehabilitación e indemni-aRepública de Gua'emala y con base en lo dispuesto por operaciones en aguas territoriales nacionales, deberás ción será administrado por el Instituto de Previsión los artículos 1o. del Decreto número 1470 del Congreso estar previamen'e inscritas bajo registro y matriculs Militar, como fondo privativo, destinado exclusivamentede la República y 40. del Acuerdo Gubernativo de fecha guatemalteca y haber cumplido con los requisitos legale 7 de marzo de 1952, modificado por el Acuerdo Guberestablecidos en la Legislación Pesquera del país, talesa los fines que especifica esta ley y conforme a lasnativo de fecha 2 de noviembre de 1965, como: a) Que las embarcaciones no tengan una capacidaddisposiciones de su reglamento. mayor de veintinueve punto noventa y nueve (29 99) Artículo 4.-E1 Departamento de Finanzas del E:erACUERDA: toneladas de registro grueso y una potencia de máquina de hasta doscien'os caballos de fuerza (200 HP.) y que
cito deberá remitir al Instituto de Previsión Militar, la misma se encuentra equipada con sus respectivas má- dentro de los primeros quince días siguientes de cadaArtículo 10.-Aprobar el contrato número catorce guiónquinas de desplazamiento para pescar en aguas somera mes, las cuotas recaudadas así como el aporte queochenta y seis (14-86), suscrito entre el Viceministro de semiprofundas y abismales: b) Que tengan artefactos pes-deberá cubrir el Ministerio de la Defensa Nacional. Ganaderia y Alimentación, Médico Veterinario y Zootecqueros mecanizados adecuados para el caso y que cuen-nista Oscar Alfonso Loarca Pineda, por una parte y porten con personal experto para el desempeño de diche Artículo 5.-Los grados de incapacidad y los montosla otra. el señor Antonio José Chemas Córdova, quientrabajo; c) Que se encuentren dotados de bodegas para de indemmización que correspondan en cada caso, seránactúa a título personal, contrato por medio del cual seel almacenaje del producto que incluya el sistems de normados en el reglamento. concede a dicha persona Licencia Especial de Pesca enenfriamiento y conservación temporal de pesca: d) DeMediana Escala por el término de diez años prorrogablebera asimismo el beneficiario de esta licencia pooser Artículo 6.-La rehabilitación e indemnización a quepara que sin derecho de exclusividad pueda dedicarse a una base de operaciones en tierra con plants de indusse refiere el presente Decreto. no se aplicará con efectola pesca de peces y langosta en aguas del Océano Patrialización de los productos obtenidos y fuente de aproretroactivo; sin embargo, tendrán derecho a indemni-cffico, en la faja de doscientas millas del mar territorialvisionamiento y control de la O las eml'arcaciones. la zación los elementos de tropa que a la fecha en quey zona económica exclusiva con cinco (5) embarcaciones,cual será supervisada por el departamento de Pesc: entre en vigencia esta ley. se encuentren de alta en elcuyas características se encuentran registradas en la Marítima de la Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura Ejercito de Guatemala padeciendo de cualquier gradoDirección Técnica de Pesca y Acuicultura de la DirecciónEl incumplimiento de dichas obligaciones, dará derechs de incapacidad y recibiendo tratamiento médico, qui-General de Servicios Pecuarios. al Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación rúrgico o de rehabilitación en el Hospital Militar Central 0 cualquier otro Hospital Militar regional.Artículo 20.-El presente acuerdo entrará en vigor elpara que por medio de simple resolución administrative día de su publicación en el Diario Oficial. ordene la rescisión del presente Contrato. Artículo 7.-Las prestaciones en dinero creadas porComuniquese. Cuarta: Las embarcaciones antes mencionadas podrás esta ley, no pueden gravarse. cederse, compensarse, ni salir e ingresar al país bajo abanderamiento guatemal'e son susceptibles de embargo, y tampoco excluyen ni MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. durante la vigencia del presente contrato de acuerdo perjudican el derecho a otro tipo de prestaciones que los preceptos legales establecidos en las comandancias
el personal de tropa pudiera tener. El Viceministro de capitanias de puerto. s'empre que las mismas llenen los Agricultura y Alimentación, requisitos deseguridad y eficiencia en el cumplimicate Artículo 8.-La Contralor's General de Cuentas ejer-Encargado del Despacho, de sus operaciones a criterio del Ministerio de Agricul. cerá la fiscalización de todas las operaciones relaciona-CARLOS DE LEON PRERA. tura, Ganadería y Alimentación, dicha revisión deben das con este Decreto. ser realizada por el Departamento de Pesca Maritima de la Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura. Artículo 9.-E1 presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Quinta: El Contratista deherá ocupar personal guatemalteco en sus operaciones de acuerdo a lo que sobre cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónCONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO CATORCE particular dicten las leyes laborales del país, pero si # GUION OCHENTA Y SEIS (14-86) requiere personal técnico especializado no disponible en Guatemala. podrán utilizar trabajadores extranjeru Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laEn la ciudad de Guatemala el veintiséis (26) de agostoen el número que considere necesario y que fijará de ciudad de Guatemala, a los diez días del mes dede mil novecientos ochenta y seis (1986), comparecen acomún acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Prevision marzo de mil novecientos ochenta y siete. suscribir el presente contrato de Licencia de Pesca en Social.
Mediana Escala. en el Océano Pacífico, por una parte el doctor Oscar Alfonso Loarca Pineda de cuarenta y unSexta: De acuerdo a lo establecido por el artículo nó- ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, años, guatemalteco, casado, médico veterinario y zootec-mero cuarenta y seis del Reglamento Pesquero en vigor, Primer Vicepresidente nista, quien se identifica con la cédula de vecindad nú- modificado por el artículo once (11) del Acuerdo Guberen funciones de Presidente. meros de orden "I" guión nueve y registro treinta y cinconativo seis guión ochenta y seis (6-85) el Contratist mil ciento tres, extendida por el Alcalde de Quetzalte-Antonio José Chemas Córdova. deberá efectuar los page JUAN MORALES GAVARRETE nango; y por la otra parte Antonio José Chemas Córdova,correspondientes por derecho de acceso a la pesca en las Secretario. de cuarents y siete años, guatemalteco, casado, ingenieroCajas de la Dirección General de Servicios Pecuarios, a mecánico industrial, ambos de este domicilio. El primerola forma establecida dentro de los primeros cinco (5) de los comparecientes actúa en calidad de Viceministro días hábiles siguientes de su vencimiento y en caso de HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, de Ganadería y Alimentación, según consta en el Acuerdono hacerlo dentro del tiempo estipulado incurrirá as Secretario. Gubernativo número once (11) de fecha veintidós (22)una multa equivalente a lo dejado de cubrir: si se tratan
de enero del año en curso y en el acta de toma de po-de que la infracción fuere cometida por primera vez la sesión del cargo número cincuenta y ocho de fecha reincidencia dará lugar al Ministerio de Agricultura. GsPalacio Nacional: Guatemala dieciséis de marzo deveintitres de enero del presente año, señalando para re-naderia V Alimentación. por intermedio de la Direccion mil novecientos ochenta y siete. cibir notificaciones, citaciones o emplazamientos, su des-Técnica de Pesca y Acuicultura. a ordenar la suspension pacho ubicado en el Ministerio de Agricultura, Ganaderiade las operaciones objeto de este contrato. mientras no y Alimentación, tercer nivel del Palacio Nacional de solvente los a los cuales está obligado. Asimismo el Publiquese y cúmplase. Guatemala y el segundo de los comparecientes a quienContratista "UE Ja obligado a proporcionar el transports en lo sucesivo se le denominará "El Contratista", quienmarítimo para los efectos de la supervisión a que hace se identifica con cédula de vecindad números de orden referencia la cláusula cuarta del presente contrato. CEREZO AREVALO. "A" guión uno (A-1) y registro seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro (640,544), extendida por elSeptima: El Contratista se obliga a procurar por todor Ministro de la Defensa Nacional. Alcalde Municipal del departamento de Guatemala, ac-los medios a su alcance la conservación de las distints HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES tuando a título personal y señala como lugar para recibirespecies marítimas, principalmente aquéllas que utiliam
notificaciones, citaciones 0 emplazamientos la dieciochoen su explotación, evitando su agotamiento. por lo quecalle número seis guión treinta y cinco de la zona nú-por dicha razón debe contribuir al incremento y preserMinistro de Finanzas Públicas.mero once de la ciudad de Guatemala. Se tiene a la vistavación de especies comerciales. sujetándose para el e'ectoof RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE de las partes contratantes, los documentos con que losa las disposiciones que emanen de la Dirección Técnica comparecientes acreditan la representación que ejercitan,de Pesca y Acuicultura, proporcionando para al En, lael