Decreto 12-1988-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-1988-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1988
CENTRONACIO Diario de No 112/ Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, jueves 24 de marzo de 1988Número 40 SUMARIO ción de los bancos comerciales e hipotecarios. Con cuyoDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la espíritu y conscientes de la importancia que tienen es-ciudad de Guatemala a los nueve días del mes de marzo tas sociedades en la intermediación financiera, captandode mil novecientos ochenta y ocho. recursos mediante mecanismos diferentes a los que utiORGANISMO LEGISLATIVO lizan los bancos, canalizándolos a los sectores producEDUARDO TAGER MATUS, tivos a plazos más acordes con las necesidades de los Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente proyectos, los propios bancos y sus accionistas han deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA mostrado interés en promover la formación de esas soCARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ, ciedades financieras, con lo cual se está logrando un Secretario. DECRETO NUMERO 11-88 avance importante dentro del moderno concepto de banca múltiple; LEONEL BROLO, DECRETO NUMERO 12-88 Secretario.
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 14-88 Palacio Nacional: Guatemala, once de marzo de mil Que no obstante esta complementariedad de esfuerzos,novecientos ochenta y ocho.
los accionistas de ambas clases de instituciones encuentran dificultad en la dirección de las mismas por la limi-Publíquese y cúmplase. ORGANISMO EJECUTIVO tación existente en el inciso b) del artículo 13, del Decreto No 315 del Congreso de la República, Ley de CEREZO AREVALO. Bancos, que obliga a formar Consejos de Administración, MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS con personas diferentes para las Sociedades Financieras El Secretario General de la Presidencia de quienes actúan como directores del banco que corresde la República, Modifícase en la forma que se indica el artículo 14 delponda al mismo grupo financiero. Lo que resulta perjuLUIS FELIPE POLO LEMUS. Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones,dicial para la coordinación que debe existir entre el de fecha 9 de julio de 1980. Banco y su Sociedad Financiera, tendiendo a burocratizar las Juntas Directivas al duplicar el número de directores en perjuicio de un eficiente servicio que merecen los depositantes, inversionistas y usuarios de crédito; PUBLICACIONES VARIAS DECRETO NUMERO 12-88CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que la prohibición contenida en el inciso b) del arCongreso de la República de Guatemala, tículo 13, del Decreto 315 del Congreso de la República, Declárase la inconstitucionalidad total del Acuerdo nú- Ley de Bancos, no debe ser aplicable a las sociedades CONSIDERANDO:
mero 106-87, emitido por el Presidente del Organismoinancieras privadas, por cuanto los Bancos están autoJudicial y la Cámara Civil de la Corte Suprema derizados para participar en dichas sociedades. do acuerdo Que para garantizar la propiedad, tenencia y control Justicia, de fecha uno de junio de mil novecientos con lo que establece el artículo 16 del Decreto-Ley 208, de los vehiculos, se hace necesaria la actualización de ochenta y siete. Ley de Sociedades Financieras Privadas, pudiendo salla información existente sobre los mismos, así como la varse tal prohibición con una autorización expresa que inspección y verificación de sus características y docuiría incluida en el último precepto citado. Razón que mentación y que para cumplir con ese objetivo, de maANUNCIOS VARIOS indujo a escuchar la opinión de la Junta Monetaria, nera que beneficie, tanto a los contribuyentes, como a quien se pronunció en sentido favorable haciendo suge-la administración es conveniente ampliar para el prerencias al respecto, sente año, el plazo establecido pa·a el pago del Impuesto Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones sobre Circulación de Vehículos; de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. RePOR TANTO, gistro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. CONSIDERANDO: Remates. En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República de GuaQue es necesario facilitar el control de vehículos autotemala, motores nuevos, mientras permanezcan en poder de las empresas comerciales dedicadas a la actividad de imLa Hiedra, Sociedad Anónima (La Hiedra).-Balance DECRETA: portación y distribución de tales mercancias, autorizando General al 30 de junio de 1984. un distintivo de tránsito específico que cumpla con los La siguiente reforma al Decreto-Ley No 208, Ley de objetivos de ser práctico en su uso y confiable para La Hiedra, Sociedad Anónima (La Hiedra).-BalanceSociedades Financieras Privadas. terceros y para la seguridad vial de dichos bienes mueGeneral al 30 de junio de 1985. bles, Artículo 1.-Se reforma el artículo 16, el cual queda POR TANTO, Tiberiade, S. A.-Balance General al 30 de junio deasí:
1985. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el "Artículo 16.-Las instituciones bancarias. privadasartículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política Tiberiade, S. A.-Balance General al 30 de junio deO estatales, podrán participar en la promoción, orgade la República de Guatemala 1986. nización, fundación, desarrollo y actividades de las Sociedades Financieras, en las condiciones y porcentajes DECRETA: que determine la Junta Monetaria de acuerdo con la presente ley y la Ley de Bancos. Las siguientes reformas al Decrete número 61-87 del Igual determinación será necesaria para el caso de Congreso de la República. Ley del Impuesto sobre CirORGANISMO LEGISLATIVO la adquisición de acciones por las Sociedades Financulación de Vehiculos.
cieras en alguna olfa institución bancaria. Artículo 1.-Se reforms el articulo 3., el cual queds Los miembros del Directorio 0 Consejo de Adminisasí: tración y los funcionarios de las instituciones bancarias podrán ser miembros del Directorio O Consejo de "Artículo 3.-Para los efectos or la aplicación del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAdministración de las Sociedades Financieras Privadas Impuesto sobie Cheulación de Vehiculos, éstro claen que dichas instituciones lengan participación disifican en las signiente: sevies DECRETO NUMERO 11-88 recla. De igual manera, los miembros del Directorio 0 Do uso particular. de tración. de alquider, deConsejo de Administración y Jos funcionarios de la: transporte de personas de transporte enter EI Congreso de In República de Guatemala Sociedades Financieras Privadas podrán integrar el de personas: de resados uso agricals Directorio 0 Consejo de Administración de los Bancos industrial de construcción. y de Md. CONSIDERANDO en los que aquélles tengan participación directa. La cletas y vehiculos sin moto: balado: por automoto Junta Monetaria podrá reglamentar esta disposición" res". Que con el objeto de promover el desarrollo econó- mico del país, el Estado emitió el Decreto-Ley No 208,Artículo 2 presente decreto entrará en vigencia Articulo 2.-Se reforma in decommación del Capitul que contiene la Ley de Sociedades Financieras Privadas,ocho días después de su publicación en el Diario OficialIII. la cual queda ase
fomentando de esa manera la creación de instituciones de crédito modernas que completen eficazmente la fun-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y "De los vehiculos de la series partientates y de di cumplimiento meritacion".1122 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 24 de 1988 NUMERO 40 Artículo 3.-Sc reforma el artículo 6., el cual queda titular de dicho' cargo, quien reasumirá sus funciones PUBLICACIONES VARIAS así: al momento de ingresar al territorio de Centro América. "Artículo 6.-Para los vehiculos de la serie particuArtículo 3.-E1 presente decreto entrará en vigencia lar, el impuesto será el resultado de multiplicar el el día de su publicación en el Diario Oficial. CORTE DE CONSTITUCIONALIDADporcentaje correspondiente establecido en el artículo anterior, por el valor del vehículo según la lista oficialPase al Organismo Ejecutivo para su publicación. Declárase la incenstitucionalidad total del Acuerdo nú- vigente para cada año. El impuesto en ningún caso será menor de treinta quetzales (Q.30.00)". Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la mero 106-87. emitido por el Presidente del Organismo ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de Judicial y la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha uno de junio de mil novecientosPara las placas de la serie de demostración, se esmarzo de mil novecientos ochenta y ocho. tablece un impuesto específico anual de cuatrocientos ochenta y siete. quetzales (Q.400.00), que se pagará conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso b) de esta ley. EDUARDO TAGER MATOS, EXPEDIENTE No 231-87 Dichas placas sólo podrán ser utilizadas por las perSegundo Vicepresidente CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, integrada por sonas importadoras O distribuidoras de vehículos auen funciones de Presidente. los Magistrados: Héctor Horacio Zachrisson Descamps, tomotores nuevos, debidamente autorizadas para ejerquien la preside, Adolfo González Rodas, Alejandro Malcer dicha actividad comercial, y exclusivamente para LEONEL BROLO CAMPOS, donado Aguirre, Edgar Enrique Larraondo Salguero, Edla demostración de dichos vehículos. El reglamento Secretario. gar Alfredo Balsells Tojo, José Roberto Serrano Alarcón desarrollará las características y requisitos para su y Gabriel Larios Ochaita: Guatemala, quince de marzouso". GUILLERMO VILLAR ANLEU, de mil novecientos ochenta y ocho. Articulo reforma el artículo 21, adicionándole Secretario. Se tiene a la vista para resolver la Inconstitucionalial final su inciso a), el párrafo siguiente: dad Total del Acuerdo 106-87. emitido por el Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, "Por excepción y con el objeto de permitir la reorCámara Civil: planteada por la Junta Directiva del Coganización del Registro Fiscal de Vehículos, durante el legio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medic primer año de vigencia de esta ley, el plazo para de su Presidente, Licenciado Arnoldo Ortiz Moscoso,
el pago del impuesto vencerá el treinta y uno de julio MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS quien compareció bajo su propia dirección profesional y de mil novecientos ochenta y ocho". en forma conjunta 0 separada, con la del Abogado Luis Felipe Saenz Juárez. Artículo 5.-El presente decreto entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Modificase en la forma que se indica el artículo 14 del ANTECEDENTES: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, de fecha 9 de julio de 1980. A) Disposición de caracter general que se impugna de cumplimiento. Inconstitucional: Se impugna de inconstitucional el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 49-88 Acuerdo número 106-87, emitido por el Presidente del ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Organismo Judicial y por la Corte Suprema de Justicia, marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, 29 de enero de 1988. Cámara Civil, publicado en el Diario de Centro Amé- rica, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y siete, Presidente de la República, por el que se dispone la distribución de todas las pri-EDUARDO TAGER MATUS, meras solicitudes O demandas que se presenten a los
Segundo Vicepresidente CONSIDERANDO: Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil, del de-en funciones de Presidente. partamento de Guatemala; Que por Decreto número 99-87 del Congreso de la B) Motivos Jurídicos en que descansa la impugnación:MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, República, publicado en el Diario Oficial de fecha 14Expresa el presentado, que el citado acuerdo es incons-Secretario. de diciembre de 1987, se introdujeron modificaciones a titucional, porque infringe el principio de legalidad. Ex-la Ley de Compras y Contrataciones, las que, para su LEONEL BROLO, eficaz aplicación, requieren de la disposición reglamen-presa que el Presidente del Organismo Judicial y laCámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitieronSecretario. taria correspondiente, el Acuerdo 106-87, mediante el cual modifican normas legales contenidas en el Código Procesal Civil y MercanPOR TANTO, til y en la Ley del Organismo Judicial, lo que de acuer-Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de do con la Constitución Política de la República, es una mil novecientos ochenta y ocho. En ejercicio de las facultades que le confiere el ar-atribución exclusiva del Congreso de la República, en tículo 183, inciso e) de la Constitución Política de laejercicio de su función legislativa;Publiquese y cúmplase. República de Guatemala, B.a) Normas Constitucionales que se estiman violadas.
CEREZO AREVALO. Sus Argumentos: a) El artículo 157 de la Constitución Política de la República, establece que la potestad le-ACUERDA: Secretario General de la gislativa corresponde al Congreso de la República; y el Presidencia de la República, Artículo 19-Se modifica el artículo 14 del Reglameninciso a) del artículo 171, establece como atribución del LUIS FELIPE POLO LEMUS. to de la Ley de Compras y Contrataciones, de fecha 9 Congreso, entre otras, la de decretar, reformar y derogar de julio de 1980, el cual queda así: leyes. Estas normas -afirmason transgredidas por elacuerdo de referencia, por cuanto modifican el artículo "Artículo 14.-Monto. La compra O contratación de 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y contradicen bienes, suministros, obras O servicios que se efectúe artículos de la Ley del Organismo Judicial; es decir, en un solo acto, con una misma persona individual que mediante un simple acuerdo reglamentario se estaDECRETO NUMERO 14-88 O jurídica, por un precio O remuneración que exceda blecen normas modificatorias de leyes ordinarias que de un. mil, quetzales (Q.1,000.00) y no pase de cientoconforme a nuestro ordenamiento legal, sólo pueden ser
cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00), deberá suje-emitidas por el Congreso de la República; b) El artículoCongreso de la República de Guatemala, tarse a los siguientes requisitos de cotización: 154 de la misma Constitución, en su primer párrafo, prevé que los funcionarios son depositarios de la auto-CONSIDERANDO: 1) Cuando el precio O remuneración exceda de un ridad, responsables legalmente por su conducts oficial,mil quetzales (Q.1,000.00) y no pase de veinti-sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Este artículoQue con fecha dieciséis de marzo del año en curso, cinco mil quetzales (Q.25,000.00), se requerirán constitucional ·expresatambién se considera infrin-se conoció y resolvió favorablemente la solicitud pretres (3) cotizaciones. gido por el acuerdo impugnado, por cuanto que el Pre-sentada por el Presidente de la República, Licenciado 2) Cuando el precio O remuneración exceda de vein-sidente del Organismo Judicial y los Magistrados de laMarco Vinicio Cerezo Arévalo, para ausentarse del territorio de Centra América durante el período comticinco mil quetzales (Q.25,000.00) y no pase deCámara Civil, de la Corte Suprema de Justicia, no se
setenta y cinco mil quetzales (Q.75,000.00), sesujetaron a la ley al emitir aquella reglamentación, conprendido del 25 al 30 de marzo del presente año, con el propósito de viajar hacia los Estados Unidos Mexirequerirán cuatro (4) cotizaciones. lo que invadieron la esfera de competencia que consti-tucionalmente corresponde a otro Organismo del Estado,canos y sostener entrevista con el Presidente de dicho 3) Cuando el precio O remuneración exceda de sesegún se ha señalado; c) Por su parte el artículo 29 depaís; tenta y cinco mil quetzales (Q.75,000.00) y no pasela Constitución. garantiza el libre acceso a los Tribunalesde ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00), y dispone que "toda persona tiene libre acceso a los tri-CONSIDERANDO: se requerirán cinco (5) cotizaciones. bunales. dependencias y oficinas del Estado, para ejercer Que habiendose resuelto favorablemente la solicitud Las cotizaciones a que se refieren los incisos ante-sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad riores deberán solicitarse a proveedores que estén con la ley". También con la emisión del citado acuerdoplanteada a consideración de este Alto Organismo, es procedente emitir la respectiva disposición legal que dé en condiciones de vender O contratar los bienes, su- -señala-, que se ha limitado el derecho de los parministros, obras O servicios requeridos; cuando haya ticulares para dirigir sus demandas o primeras solicitu-carácter formal a dicha decisión, distribuidor exclusivo de una marca 0 producto dedes a Tribunales de Justicia del Ramo Civil de la ciudad
POR TANTO, terminado, deberá incluirse entre las solicitudes. capital que sean de su elección. De esa forma, concluye,se violan disposiciones constitucionales y tambien se En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Si por la falta de proveedores no se pudiera llenarcomplican los tramites y se ponen obstáculos no previsel número de cotizaciones a que se refieren los intos en la ley para el ejercicio de las acciones que pre-artículos 165 literal e) y 171 literal a), ambos de la cisos anteriores, serán suficientes las que fuere potendan hacer valer; Constitución Política de la República de Guatemala, sible obtener, circunstancia que deberá ser calificada B b) Normas Legales de carácter ordinario que estiman DECRETA: por la autoridad que corresponda del organismo del violadas. Sus Argumentos: El acuerdo en mención violaEstado, dependencia O entidad interesada, haciéndolo constar en acta." disposiciones legales ordinarias, ya sea porque las modi-Artículo 1.-Conceder permiso al Presidente de la fica 0 bien, porque su contenido entra en oposición con República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arevalo, Artículo 29-E1 presente acuerdo empezará a regir otras normas de la legislación ordinaria común. A sapara ausentarse del territorio de Centro América duel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ber: a) El artículo 61 del Código Procesal Civil y Mer-rante el período comprendido del 25 al 30 de marzo del cantil, señala cuáles son los requisitos que debe contener
año en curso, inclusive. Comuniquese. la primera solicitud que se presente a los tribunales dejusticia, entre los cuales figura el inciso 1), que requiereArtículo 2.-Lamar al Vicepresidente de la RepúbliMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. la "designación del Juez 0 tribunal a quien se dirija". ca, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para Esta disposición -dice-, otorga al solicitante la facul-ocupar temporalmente el cargo de Presidente de la El Ministro de Finanzas Públicas. tad de dirigirse libremente a cualquier tribunal de la República durante A periodo que dure la ausencia delRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE jurisdicción civil, sin establecer limitación alguna. Es