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Decreto 12-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1989

2218 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 17 de 1989 NUMERO 89

Por cada quintal de brea de pino que se proPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Por cada panadería de 2ª categoría, al mes duzca en el municipio y se extraiga de la jucumplimiento. risdicción Q.0.30 Por cada fábrica de velas y/o veladoras, al mes Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Por cada galón de miel de cana que se produzca ciudad de Guatemala, a treinta y un días del mes de Por cada taller de sastreria y/o modas, al mes en el municipio y se extraiga de la jurisdicción0.05 enero de mil novecientos ochenta y nueve. Por cada taller de herrería y hojalatería, al mes Por cada galón de trementina que se produzca en el municipio y se extraiga de la jurisdicción 0.05 MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Por cada taller de carpintería, al mes Primer Vicepresidente Por cada carga de panela que se produzca en en funciones de Presidente. De servicio municipio y se extraiga de la jurisdicción 0.25 JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA, Por cada comedor de 1 categoria, al mes Secretario. Por cada comedor de 20 categoría, al mes PECUARIOS: JORGE LUIS ARCHILA AMEZQUITA, Secretario. Por cada refresquería, al mes Por cada cabeza de ganado mayor que se tenga en el municipio y se extraiga de la juPor cada hotel, al mes

risdicción Q.1.00 Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de febrero de Por cada pensión, al mes Por cada cabeza de ganado menor que se obmil novecientos ochenta y nueve. tenga en el municipio y se extraiga de la juPor cada barberia, al mes riadicción 0.50 Publiquese y cúmplase. Por cada taller de mecánica en general, al mes

CEREZO AREVALO.

Estacionamiente de vehicules ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: El Secretario General de la (En áreas que la Municipalidad destinePresidencia de la República, Por cada abarrotería, al mes Q.4.00 LUIS FELIPE POLO LEMUS. para el efecto) Por cada cantina de Ira. categoría, al mes 4.00 Por cada camioneta mixta o de pasajeros, cada vez que haga uso del estacionamientoPor cada cantina de 2da. categoría, al mes 3.00 Por cada camión, cada vez que haga uso delPor cada cantina de 3ra. categoría, al mes 2.00 estacionamiento Por cada marranería, al mes 1.50 DECRETO NUMERO 12-89 Por cada camioneta sport microbús y/o pick-up, Por cada tienda O pulpería de 1ra. categoría al El Congreso de la República de Gustemala, cada vez que haga uso del estacionamiento mes 3.00 Por cada taxi, al mesCONSIDERANDO: Por cada tienda o pulpería de 2da. categoría, al mes 2.00 Que la Municipalidad de Panzós, departamento deCon la presente aprobación queda modificado y

cionado los Acuerdos Gubernativos de fechas 12 Por cada tienda O pulpería de 3ra. categoría, al Alta Verapaz, presentó solicitud para la autorizacióndiciembre de 1956, 27 de mayo de 1963, 2 de septions mes 1.00 de un plan de arbitrios a ser aplicado en su jurisdic-de 1974, 11 de agosto de 1975, 4 de diciembre deción municipal; Por cada venta de medicinas, al mes 1.50 y 3 de octubre de 1983.

CONSIDERANDO: Por cada venta de productos agropecuarios, al ARTICULO 2.-La Municipalidad de Panzós, departs 5.00 mento de Alta Verapaz, podrá aplicar el plan demes Que el plan de arbitrios presentado, recibió opiniónbitrios aprobado, a partir de la vigencia de lafavorable de la División de Asesoría Municipal del Instituto de Fomento Municipal -INFOMen la cual ley.

INDUSTRIALES o ARTESANALES: se expresa la conveniencia de la aprobación del mismo;ARTICULO 3.-El presente Decreto entrará en gencia a los ocho días de su publicación en elPor cada molino nixtamal O cereal, al mes Q.1.50 CONSIDERANDO: Oficial.

Por cada panadería, al mes 2.00 Que corresponde al Congreso con exclusividad, de-Pase al Organismo Ejecutivo para SUL public Por cada sastrería O taller de monedas, al mes 1.00 cretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitriosy cumplimiento.

y otras contribuciones especiales, y en virtud de que en el expediente de mérito se han llenado todos los Dado en el Palacio del Organismo Legislativer DE SERVICIOS: requisitos legales aplicables, procede su Aprobación,la ciudad de Guatemala, 6 los treinta y un días del dictando en tal sentido la respectiva disposición legal,de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Por cada comedor, al mes Q.1.00 POR TANTO, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Por cada oficina donde se prestan servicios al pú- Primer Vicepresidente, blico, atendidas por profesionales egresados de En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inen funciones de Presidente. las diversas facultades de las universidades de ciso a) del artículo 171 y en atención a lo que estala República, O incorporados a las mismas, al blece el artículo 239 de la Constitución Política de laJORGE RENE GONZALEZ ARGUETA, mes 5.00 República de Guatemala, Secretario. Por cada oficina de servicios donde se prestan DECRETA: servicios al público para trámites en general, JORGE LUIS ARCHILA AMEZQUIT al mes 5.00 Secretario. ARTICULO 1.-Se aprueba el plan de arbitrios a apliPor cada oficina de transportes, representaciones carse por la Municipalidad de Panzos, departamento Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de febrere o agencias comerciales, al mes 5.00 de Alta Verapaz, en la forma siguiente: mil novecientos ochenta y nueve.

Por cada mesa de billar o pool, al mes 3.00 Publíquese y cúmplase.ESTABLECIMIENTO

CEREZO AREVAL

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Comerciales

El Secretario General de la Presidencia (En áreas que la Municipalidad destine para el Por cada tienda y/o pulpería de 1 categoría, de la República, efecto). al mes Q. 2.00 LUIS FELIPE POLO LEMUS Por camioneta mixta O de pasajeros, cada vez Por cada tienda y/o pulpería de 2° categoría, que haga uso del estacionamiento Q.0.25 al mes 1.50 Por camión cada vez que haga uso del estacioPor cada tienda y/o pulperia de 3 categoría,namiento 0.25 al mes 1.00 ORGANISMO EJECUTIVOPor automóvil, camioneta sport, microbús O pickPor cada carnicería de 2ª categoria, al mes 3.00 up con placas de alquiler 0 comercial, cada vez que haga uso del estacionamiento 0.20 Por cada carniceria de 3 categoria, al mes 2.00 Por automóvil, camioneta sport, microbús O pickPor cada cantina de 18 categoría, al mes 9.00 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL up con placas particulares, cada vez que haga 0.20 Por cada cantina de 2ª categoría, al mes 3.00 uso del estacionamiento Confiérese la Condecoración "Medalla Monja

Por cada taxi, al mes 3.04 Por cada ferretería, al mes 2.00 Segunda Clase", al personal de Especialistas 1.00 indica. En tal sentido quedan modificados y adicionados losPor cada librería y/o papelería, al mes Acuerdos Gubernativos de fechas 22 de mayo de 1956, Por cada venta de medicinas, al mes 1.00 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 10 de diciembre de 1957, 9 de julio de 1974 y 10 de agosto de 1976, respectivamente. Por cada venta de calzado, al mes 0.75 Palacio Nacional: Guatemala, 9 de marzo de ARTICULO 2-La Municipalidad de Santa Cruz Por cada venta de repuesto y/o accesorios para Presidente de la República, Chol, Departamento de Baja Verapaz, podrá aplicar losvéhiculos, al mes 2.00 arbitrios a que se refiere el artículo 1. de esta ley, CONSIDERANDO: a partir de la vigencia de la misma. Industriales y/o artesanales ARTICULO 3.-El presente Decreto entrará en vigenQue los relevantes méritos evidenciados por d cia ocho días después de su publication en el Diario Por cada molino de nixtamal, al mes 0.75 nal militar en beneficio del Ejército de Guatamely Oficial. Por cada panadería de 10 categoria, al mes. 1.50 ben ser dados a conocer públicamente por el

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