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Decreto 12-1991

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1991
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1991

Decreto Número 12-91 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución política de la República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la República, la educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y para el Estado la de promoción de la Educación Diversificada, Especial y Extra Escolar o Paralela, dentro de los límites de edad que fija la ley, orientada de manera científica, tecnológica y humanistica, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la alfabetización.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del país, y además, a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que requieren de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada

a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que el ser humano guatemalteco debe consolidar una sociedad justa que coadyuve en la formación de niveles de vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la consecución del bien común.(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) CONSIDERANDO: Que el sistema democrático requiere que la educación nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con probidad todos los recursos humanos y económicos y efectuando una adecuada distribución de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para la educación a fin de ofrecer iguales oportunidades a los habitantes del país.

CONSIDERANDO: Que la educación debe ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el ideal latinoamericano.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional vigente no responde en forma general à las necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni es congruente con los principios constitucionales, por lo que se hace necesario la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrática, multiétnico y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como un ente histórico como ser insustituible y como ser solidario.

CONSIDERANDO: Que para garantizar el proceso democrático de la educación y siendo el maestro un protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, el Estado debe garantizar el

cumplimiento de los artículos 78 y 106 de la Constitución Política de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EDUCACION NACIONAL

TITULO I

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION-3-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91)

CAPITULO I PRINCIPIOS ARTICULO 1. Principios, La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: a) Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado. b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo. d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progesivo. e) En ser un instrumento que coadyuve a l'a conformación de una sociedad justa y democrática. f) Se define y se raliza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman. g) Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador. CAPITULO II FINES ARTICULO 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes: a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos,

técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora. d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.-4- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico 0 modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad. f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño. g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional. h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

  1. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta. j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético. k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación. 1) Promover la coeducación en todos los niveles educativos. m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

TITULO II

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPITULO I

DEFINICION, CARACTERISTICA, ESTRUCTURA, INTEGRACION Y FUNCION DEL SISTEMA ARTICULO 3. Definición, El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las caracterísiticas, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca. ARTICULO 4. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado. ARTICULO 5. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes: a) El Ministerio de Educación b) La Comunidad Educativa-5-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91)

c) Los Centros Educativos. ARTICULO 6. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma condos subsistemas: a) Subsistema de Educación Escolar

b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela. ARTICULO 7. Función Fundamental, La Función Fundamental del Sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades. CAPITULO II MINISTERIO DE EDUCACION ARTICULO 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país. ARTICULO 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones, se estructura en cuatro niveles a) Nivel de Dirección Superior

1. Despacho Ministerial

2. Despachos Viceministeriales

a) Viceministro Técnico Pedagógico b) Viceministro Administrativo

3. Consejo Nacional de Educación. b) Nivel de Alta Coordinación y Ejecución

1. Direcciones Generales.

2. Direcciones Regionales. c) Nivel de Asesoría y Planeamiento

1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y

Tecnología. d) Nivel de Apoyo

1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico ARTICULO 10. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial está a cargo de un Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de establecer las-6-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91)

políticas educativas del país y de garantizar la operatividad de la misma y del sistemaeducativo en todos los niveles e instancias que lo conforman. ARTICULO 11 Despachos Viceministeriales. Los despachos Viceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica Pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministerio Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y de sus dependencias. ARTICULO 12. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado. ARTICULO 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior, y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo Nacional. ARTICULO 14. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales. ARTICULO 15. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta y

asesoría a nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta coordinación y ejecución. ARTICULO 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos. CAPITULO III COMUNIDADES EDUCATIVAS ARTICULO 17. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía. ARTICULO 18. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos. CAPITULO IV CENTROS EDUCATIVOS ARTICULO 19. Definición. Los centros educativos son estabablecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar. ARTICULO 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por cooperativa están integrados por:-7-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91)

Educandos Padres de Familia Educadores Personal Técnico, Administrativo y de Servicio. CAPITULO V CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS ARTICULO 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financía el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a

cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico. ARTICULO 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país. CAPITULO VI CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS ARTICULO 23. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento. ARTICULO 24. Funcionamiento, a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico. b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley. c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.

CAPITULO VII

CENTROS EDUCATIVOS POR COOPERATIVA

ARTICULO 25. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.-8- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) ARTICULO 26. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa, funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por lamunicipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación. ARTICULO 27. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados. CAPITULO VIII SUBSISTEMAS DE EDUCACION ESCOLAR ARTICULO 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los curricula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional. ARTICULO 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes; ler. Nivel EDUCACION INICIAL 2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos 1, 2, 3

3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA

1ro. al 6to. Grados Educación acelerada para adultos de 1ra. a 4ta. etapa

4to. Nivel EDUCACION MEDIA

Ciclo de Educación Básica Ciclo de Educación Diversificada. CAPITULO IX SUBSISTEMA DE EDUCACION EXTRAESCOLAR o PARALELA ARTICULO 30. Definición. El subsistema de educación extraescolar o paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desea ampliarlas. ARTICULO 31. Características. La Educación Extraescolar o paralela, tiene las características siguientes: a) Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos. b) No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos. c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia nuevos intereses personales, laborales, sociales, culturales y académicos.-9- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) ARTICULO 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.

TITULO III

GARANTIAS PERSONALES DE EDUCACION

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I OBLIGACIONES ARTICULO 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes: a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente. b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley. c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna. d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país. e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional. f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad. g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional. h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

  1. Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos. j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite. k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística. 1) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones. m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.-10- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) ñ) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones. o) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos pre y postnatal. p) Atender y dar trámite a las peticiones que individual 0 colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo. q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine. r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley. s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos. t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados. u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que seignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten. w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.

  1. Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales. y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

ARTICULO 34. Obligaciones de los educandos. Son obligaciones de los educandos: a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular, y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran. b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de esta ley. c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa. d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo. e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.-11- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) f) Participar en la planificación y realización de las actividades de lacomunidad educativa. ARTICULO 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de lospadres de familia: a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos. b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala. c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo. d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la.

presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos. e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos. f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo. g) Colaborar activamete con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos. h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley. ARTICULO 36 Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes: a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala. b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última. c) Participar activamente en el proceso educativo. d) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza. e) Conocer su entorno ecologico, la realidad económica, histórica, social, política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional. f) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo. g) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica. h) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente. i) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.-12- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y laConvención Universal de los Derechos del Niño. k) Integrar comisiones internas en su establecimiento.

  1. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo. m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

ARTICULO 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes: a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige. b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente. c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación. d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo. e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por lasautoridades ministeriales. f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia. g) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo. h) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo. i) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales

y deportivas de su establecimiento. j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general. k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 1) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y administrativa en coordinación con el personal docente. m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo. ARTICULO 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:-13- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) a) Las comprendidas en los incisos a, C, d, i, j, k, y 1, del Artículo 37 de la presente ley. b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento. CAPITULO II DERECHOS ARTICULO 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos: a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano. b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias. c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa. d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada. e) Ser evaluados con objetividad y justicia. f) Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal. g) Recibir orientación integral. h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

  1. Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa. j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo. k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles. 1) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones. m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.

ARTICULO 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de familia: a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos. b) Organizarse como padres de familia. c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus hijos.-14- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91) d) Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos. e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos. ARTICULO 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores: a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente. b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento. c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejericio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales. d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el

Decreto Legislativo 1,485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laboralés del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales. e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos. f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas. g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado. h) Optar a becas para su superación profesional. i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria. j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos. k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización. 1) Ser implementados de material didáctico. m) Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio. n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde. ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación. ARTICULO 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores. a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente. b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.-15-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-91)

TITULO IV

MODALIDADES DE LA EDUCACION

CAPITULO I EDUCACION INICIAL ARTICULO 43. Definición. Se considera educación Inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación. ARTICULO 44. Definición. Son finalidades de la Educacion inicial: a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado. b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas deatención a la madre en los períodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia. CAPITULO II EDUCACION EXPERIMENTAL ARTICULO 45. Definición. La educación experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente, cualquier componente del currículum, se somete a un proceso contínuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país. ARTICULO 46. Finalidades. Son fina

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