Decreto 12-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1992
Diario de Centro América ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIII Guatemala, lunes 13 de abril de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 66 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 5.-E1 procedimiento de expropiación deberá realizarse conforme lo determina el Decreto número 529 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Congreso de la República de Guatemala y.sus Reformas. ORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 6.-E1 presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.DECRETO NUMERO 11-92 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpliDECRETO NUMERO 11-92 El Congreso de la República de Guatemala, miento. DECRETO NUMERO 12-92 CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de DECRETO NUMERO 15-92 Guatemala, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos DECRETO NUMERO 16-92 Que la corporación municipal del municipio de San Martínnoventa y dos. Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, ha solicitado la EDMOND MULET,DECRETO NUMERO 17-92 declaración de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, Presidente. DECRETO NUMERO 18-92 previo: la expropiación de dos fracciones de terreno de propiedadLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS,DECRETO NUMERO 19-92 particular, para destinarlos con exclusividad al mercado de la Secretario.
comunidad y el otro para el desarrollo de la cultura y la recreación, como lo es la construcción del Parque Central de la misma; HELIO CANALES OLIVA, Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, siete de abril de mil noveMINISTERIO DE GOBERNACION cientos noventa y dos. Que el área determinada para el Mercado Central es de utilidad colectiva, así también el área destinada para el ParquePublíquese y cúmplase. Apruébanse los Estatutos de la Asociación de Servicios Central lo es para la recreación y la cultura, todo esto para el SERRANO ELIAS. Profesionales para el Desarrollo; y reconócese su personalldad jurídica. desarrollo de los pueblos y siendo que no ha sido posible por lavía Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA.conciliatoria lograr la adquisición de los bienes inmuebles Secretario General de la Presidenciarelacionados, se hace necesario el procedimiento de expropiación de la República. PUBLICACIONES VARIAS conforme lo determina la ley de la materia, emitiendo en tal sentido la declaración previa a dicho procedimiento,
MINISTERIO DE EDUCACION
POR TANTO. DECRETO NUMERO 12-92
JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Enejercicio de las atribuciones que le confiere Artículo 171,El Congreso de la República de Guatemala, NOMINA NUMERO 1-92 inciso a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala CONSIDERANDO: NOMINA NUMERO 2-92 y de conformidad con lo que determina el Decreto número 529 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Expropiación yQue el agua potable CS vital para el desarrollo y calidad de vidaNOMINA NUMERO 3-92 sus Reformas, de los habitantes, siendo un elemento imprescindible para NOMINA NUMERO 4-92 contribuir a minimizar la incidencia de enfermedades DECRETA: gastrointestinales; CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Artículo Declarar de utilidad colectiva, beneficioe intere públicos, las expropiaciones a favor de la Municipatidad delQue el Proyecto "Desarrollo del Agua Subterránea del Valle Matrimonios Lineas de transporte. Registro de municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de de la Ciudad de Guatemala", es de urgente necesidad dado el derechos de autor. Constituciones de sociedad. Chimaltenango, consistente en dos fracciones de terreno, amboscrecimiento acelerado de la poblacion y como consecuencia el Modificaclones de sociedad. Disolución de sociedad. - Registro de marcas. Títulos supletorios. ubicados en la Colonia Nueve de Septiembre, aldea Nueva incremento de la demanda del servicio de agua potable; Edictos. Remates. Choatalún, municipio de San Martin Jilotepeque, departamento CONSIDERANDO:de Chimaltenango. Que el actual aparecimiento de la enfermedad del colera Compañia Almacenadora, S. A. Estado de Resultados Artículo 2.-La primera fracción de terreno es propiedad del Condensado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991. senor Francisco Cuz, la que servirá para la construcción deldemanda la urgente necesidad de asegurar el abastecimiento del
Mercado Municipal de la localidad, consistente en media manzanavital líquido de óptima calidad; Banco de los Trabajadores. Balance General Condensado al 29de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de la CONSIDERANDO: de febrero de 1992. Zona Central, como asiento número 757. folio 429 del Tomo Que la Municipalidad de Guatemala ha negociado con elTercero del Diario Especial, con area de 3,754.99 M.² 5,373,939Fondo de Cooperación Económica de Ultramar (OECF), de Banco de Guatemala. Balance General al 29 de febreV.2; con las medidas y colindaticias que constan en el propio ro de 1992. Japón, un Convenio de Préstamo sobre el cual se emitieronregistro. opiniones favorables de la Secretaria General de Planificación Química Hoechst de Guatemala, S. A. - Balance GeArtículo 3.-La segunda fraccion de terreno es propiedad delEconómica y de la Junta Monetaria, es procedente emitir la neral al 31 de diciembre de 1991. señor Marcelino Coj López, la que servirá para la construccióndisposición legal correspondiente, del Parque Central de la localidad, inscrita en el Registro de la POR TANTO, Propiedad de la Zona Central con número: 38,725, folio número ATENCION ANUNCIANTES 121 del libro 274 del departamento de Chimaltenango, con áreaEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a)! IMPRESION SE HACE CONFORME de 4,666.92 6,679.0619 V.²; con las medidas y colindanciasi) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
ORIGINAL que constan en el propio registro. DECRETA: Artículo medidas efectuadas en los terrenos señalados Toda impresión en la parte legal del Diario de ARTICULO 1. Se aprucba el Convenio de Préstamo a Centro América, se hace respetando el original. en los artículos anteriores corresponden al plano a escala elaboradosuscribirse entre la Municipalidad de Guatemala y el Fondo de Por lo anterior, esta Administración ruega al por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Guatemala, de fechaCooperacion Económica de Ultramar (OEGF), de Japón, para el público tomar nota. del mes de marzo de 1986, el cual se encuentra en el expedientefinanciamiento parcial del Proyecto "Desarrollo del Agua respectivo. Subterránea del Valle de la Ciudad de Guatemala"1,474 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 NUMERO 66 ARTICULO 2. Se faculta a la Municipalidad de Guatemala para que concluya DECRETA: las negociaciones y suscribe el Convenio de Prestamo relacionado conforme las ARTICULO 1. Se aprucha el Convenio entre el Gobièrno de la Republica y el siguientes condiciones financieras: Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, -INCAEsuscrito en la ciudad de Guatemala el 28 de noviembre de 1989.
MONTO: 4,711.0 Millones de yenes Japoneses.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de suPLAZO DE AMORTIZACION: 30 Años, que Incluyes 10 años de período de publicacion en cl Diario Oficial.gracia.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YINTERESES: 2.7% Anual. CUMPLIMIENTO.
GARANTIA: Del Gobierno de Gustemala. DADO F.N EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE-MIL ARTICULO 3. Sc faculta al ministerio de Finanzas Públicas para que, cn NOVECIENTOS NOVENTA DOS representación del Gobierno de Guatemala, emita una garantia por el equivalente de 4,711.0 millones de yenes japoneses, de conformidad con las regulaciones del Conveniode Prestamo aprobado.
ARTICULO 4. Las amortizaciones de Capital y el pago de intereses y demás gastos derivados del Convenio de Préstamo, estarán a cargo de la Municipalidad de Guatemala para lo cual deberán incluirse las asignaciones correspondientes en su presupuesto de cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. EDMOND MULET PRESIDENTE ARTICULO 5. El Presente Decreto comenzará regir el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO. LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OL)
SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil
novecientos noventa y 'dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDMOND MULEI
PRESIDENTE PRESIDENCIA de
EVERARDO RAMIREZ YAT SERRANO ELIAS
SECRETARIO
ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y 'dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
de Lic. MANUEL EDUARDO CONDE DRELLANA
TARM GENERAL DE AA PRESIDENCIA
DE LA PEPUBLE
SERRANO ELIAS Lic. MANUEL EDUARDO CONDE STARM GENERAL DE da PRESIDENCIA El Congreso de la República de Guatemala,DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 16-92
El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que con Techa 24 de mayo de 1984, se suscribio cn La Paz, Bolivia, la Conver DECRETO NUMERO 15-92 Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Der Internacional Privado.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Instituto Controamericano de Administración de Empresas -INCAECs una entidad cultural y cientifica, de carácter internacional sin animo de lucro, constituida Que CS conveniente para Guatemala la adhesion a dicha Convencion, la que como una ase ciacion privada con fines de utilidad pública, dedicada basicament la contraviene ninguna disposicion constitucional, por lo que cs procedente su aprobacenseñanza superior, la investigación y la asesoria en el campo de la administración, tanto pública como privada, con el fin ulterior de contribuir al desarrollo económico, POR TANTO:
social y cultural de los paises que se proponga servir, primordialmente los del Istmo Centroamericano. En ejercicio de las atribuciones que'se asigna el artículo 171 inciso 1) de la Constitu Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, con fecha 4 de diciembre de 1963, DECRETA: aprobó los estatutos del Institute Centroamericano de Administración de Empresas INCAEy le reconoció personalidad juridica, así como que posteriormente le concedio ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion de Guatemala a la Conven
en forms temporal los beneficios fiscales que establece la ley a favor de personas 0 Interamericana sobre Personalidad y Capacidad dc Personas Jurídicas cn el Der entidades DO lucrativas que tergan como objeto contribuir a la creacion O al desarrollo Internacional Privado, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. de centros de educación.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después d Que el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAEdesea publicacion cn el Diario Oficial. responder positivamente a una mayor demands de sus servicios de adiestramiento de personal gerencial para los sectores público y privado de Guatemaia, aumcatando el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. nivel de sus actividades, y que el Gobierno consciente de los beneficios que para el desarrollo económico social del país implica el fortalecimiento del Instituto DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUI
Ceutroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, se propone colaborar DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE concediendole en forma permanente las facilidades indispensables para el mejor logro NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. de sus fines.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de ese interes mutuo entre el Gobierno de la República y el EDMOND MULET Instituto Centroamericano de Administración Empresas -INCAE-; debe quedar PRESIDENTE determinado las condiciones del establecimiento del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAEen Guatemala, las facilidades y exenciones que el Gouierno le concediera, así como a sus funcionarios, profesores, consultores y asesores que permanezcan en el país y que no sean de nacionalidad guatemalteca.
POR TANTO: LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIV En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los incisos a) y 1) del artículo 171, SECRETARIO SECRETARIO de la Constitucion Polition de la República de Guatemala,