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Decreto 12-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

DE Diario de ·····, Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, viernes 31 de marzo de 1995 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 15 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial". CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3.-Se reforma el Artículo 44, el cual queda así: DECRETO NUMERO 12-95 "Artículo 44.-Son atribuciones de la SuperintendenCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cia de Bancos respecto de las personas sujetas a suCongreso de la República de Guatemala, vigilancia e inspección, las siguientes:DECRETO NUMERO 12-95

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 13-95 a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, Que es indispensable que el proceso de desregulación disposiciones y resoluciones aplicables; del sistema financiero esté acompañado del fortalecib) Dictar, en forma razonada, las instrucciones o ORGANISMO EJECUTIVO miento de las funciones de supervisión otorgados a la recomendaciones tendientes a subsanar las defiSuperintendencia de Bancos sobre los intermediarios ciencias 0 irregularidades que encontrare, por MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL financieros; infracciones a disposiciones legales O reglamenta. rias y adoptar las medidas que sean de su compeCONSIDERANDO: Acuérdase rectificar el Acuerdo Gubernativo número tencia 0 solicitar la emisión de aquellas que sean 861-90, del 17 de septiembre de 1990. responsabilidad de otras autoridades. Las resoluQue para fortalecer la capacidad de inspección y ciones que dictare la Superintendencia de Bancos vigilancia que la Constitución Política de la Repúblicaen relación con sus funciones de vigilancia e insdesigna como funciones de la Superintendencia de Banpección, admitirán recurso de apelación ante la MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS cos, la Junta Monetaria mediante Resolución JM-647-93 Junta Monetaria. La Superintendencia de Bancosdel 22 septiembre de 1993, prevé el fortalecimiento de ladeberá remitir el expediente a la Junta MonetaApruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos delnormativa y la modernización de la supervisión financieInstituto Nacional de Electrificación (INDE), para elra, mediante reformas a la legislación correspondiente ria, dentro de los cinco días siguientes al de la período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembrepara asegurar la independencia funcional de la Superin-fecha de recepción del recurso, pero esta interpotendencia de Bancos en el cumplimiento de sus atribucio-sición no suspende los efectos de la resolución de 1995. nes de vigilancia e inspección; impugnada. La Junta Monetaria, de oficio O a petición de parte, podrá acordar la suspensión de

CONSIDERANDO: los efectos de la resolución impugnada, en cualPUBLICACIONES VARIAS quier tiempo, en el caso de que la ejecución pudieQue la Junta Monetaria mediante Resolución JMre causar grave perjuicio a la persona interesada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 497-94 del 23 de noviembre de 1994, emitio opinion La Junta Monetaria podrá .oír a las personas favorable al proyecto de reforma a los artículos respecti-interesadas O a terceros que estime oportuno, y ACUERDO NUMERO 15-95 vos de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes al día en que reciba el expePOR TANTO, diente; MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL c) Realizar la vigilancia e inspección con las másEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de laamplias facultades de investigación de conformiApruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Caserío El Manantial,República de Guatemala, dad con la ley; d) Solicitar a la autoridad correspondiente, la impoValencia, Jutiapa; reconócese su personalidad jurídica DECRETA: sición de sanciones, de acuerdo con la ley y la y autorizase para que inicie sus actividades. gravedad de la falta, por las infracciones a las Las siguientes reformas a la Ley Orgánica leyes, reglamentos y otras disposiciones, en que incurran las personas sujetas a su vigilancia e

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD del Banco de Guatemala, Decreto número inspección; 215 del Congreso de la República e) Denunciar ante autoridad competente, los hechos Opinion Consultiva solicitada por el Presidente de la delictuosos de que tenga conocimiento por razón República. Artículo 1.-Se reforma el Artículo 34, el cual quedade sus actividades; así: f) Normar de manera general y uniforme, con apro- "Artículo 34.-El Presidente deberá vigilar la marcha bación de la Junta Monetaria: I) Las operaciones ANUNCIOS VARIOS general del Banco; dirigir al Gerente en la ejecución dede contabilidad de acuerdo con sanas y modernas la política de la Institución. Los asuntos que no estuvie-prácticas contables, y de prudencia financiera; y Matrimonios. Líneas de transporte. Constitucioes de socie-ren reservados a la decisión de la Junta Monetaria y delII) Los métodos de valuación de activos, tendiendad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de Superintendente de Bancos serán resueltos en última tes a determinar y clasificar los de recuperación sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios.instancia por el Presidente del Banco". dudosa y, en general, a evaluar los riesgos asumiEdictos. Remates. dos por cada persona sujeta a vigilancia e inspecArtículo 2.-Se reforma el Artículo 43, el cual quedación;

Financiera Reforma, S. A. Estado de Resultados así: g) Emitir con aprobación de la Junta Monetaria, las Condensado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994. normas generales y uniformes para que la Super- "Artículo 43.-La Superintendencia de Bancos es un intendencia de Bancos O las propias entidades,Banco del Agro, S.A. Balance General Condensado al órgano de banca central, organizado conforme a esta ley;proporcionen al público información suficiente,28 de febrero de 1995. eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección gene-veraz y oportuna sobre su situación económico-ral de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspec-Banco Promotor, S.A. Balance General Condensado ción del Banco de Guatemala, bancos, instituciones de financiera. Esta información debe contener, entre Consolidado al 28 de febrero de 1995. crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, otros, los principales servicios que prestan y sus de seguros y las demás que la ley disponga. La Superin-precios, los estados financieros, la calidad de los Financiera de Crédito, S.A. Balance General Condensado Consolidado al 28 de febrero de 1995. tendencia de Bancos goza de la independencia funcional activos, la solvencia y la solidez patrimonial, senecesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velargún los resultados de las clasificaciones y valuaBanco Reformador, S.A. Balance General Condensaporque las personas sujetas a su vigilancia e inspecciónciones de activos efectuadas con los métodos aprodo al 28 de febrero de 1995. cumplan con sus obligaciones legales y observen las bados conforme el inciso anterior;462 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 31 de 1995 NUMERO 15 h) Proporcionar la información estadistica 0 datos de indole financiera que requiereEn caso de impedimento 0 ausencia temporales, el Superintendente de Bancos la Junta Monetaria 0 el Banco de Guatemala para el cumplimiento de sus lines será sustituido por uno de los Intendentes, de acuerdo con lo que disponga la Junta Monetaria En todo caso, la persona designada debe reunir las mismas1) Llevar. conforme disposiciones generales que apruebe la Junta Monetaria, los calidades requeridas para ocupar el cargo de Superintendente de Banco. registros de entidades autorizadas, directores, funcionarios, auditores internos y externos. personeros con facultades de representación, agentes bancarios, Son autoridades de las Superintendencia de Bancos: El Superintendente deagencias y agentes de seguros y fianzas, planes y tarifas de seguros y fianzas, Bancos y los Intendentes. Son funcionarios de la Superintendencia: Loscontratos de reaseguro y reafianzamiento y otros que sean necesarios. directores de departamento, supervisores, inspectores y asesores." j) Solicitar a la Junta Monetaria, la adopción de disposiciones generales y uniformes, que recojan usos de comercio supletorios 0 integradores de la legislación vigente, que permitan acomodar las prácticas bancarias y financierasARTICULO 6. Se reforma el artículo 47, el cual queda asi:

de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, a los más actualizados usos, costumbres 0 reglas aceptados en los mercados financieros internacionales. "Artículo 47. El Superintendente de Bancos solamente podrá ser removido mediante resolución de la Junta Monetaria aprobada por al menos tres cuartas partes del total de sus k) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leves.miembros, con base en cualquiera de las causales siguientes: reglamentos y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 4. Se reforma el artículo 45, el cual queda así: a) Ser responsable de actos u operaciones fraudulentos, ilegales 0 evidentemente opuestos a los fines 0 intereses de la Superintendencia de Bancos Articulo 45. El Superintendente de Bancos deberá ser guatemalteco de origen, ayor de treinta años, persona de reconocida probidad, y acreditar grado académico en elb) Ser condenado en sentencia firme en juicio penal por delitos que impliquen falta sa económico-financiera, a nivel de licenciatura 0 postgrado, con notoria competencia ende probidad. En caso de auto de prisión provisional, quedará inhabilitado para el ntablidad auditoria, técnica bancaria y práctica económico-financiera. ejercicio del cargo y lo substituirá quien corresponda. No podrán ser nombrados para el cargo de Superintendente de Bancos: c) Ser declarado por tribunal competente en estado de interdicción, o insolvente 0 quebrado, mientras no hubiere sido rehabilitado."

a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político 0 gremial, empresarial 0sindical. ARTICULO Se reforma el articulo 48, el cual queda asi: b) Los parientes dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente O Vicepresidente de la República, de los Ministros de Estado y de"Artículo 48. El Superintendente de Bancos y sus subalternos no podrán ser los miembros de la Junta Monetaria. directores, funcionarios, empleados, asesores, auditores externos, socios 0 miembros de firmas de auditoria, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la c) Los deudores morosos de cualquier entidad de crédito. Superintendencia de Bancos, salvo los casos establecidos por la Ley. d) Los insolventes 0 quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados. Tampoco podrán aceptar. directa 0 indirectamente, de las entidades supervisadas 0 de sus funcionarios, dádivas u obsequios de cualquier naturaleza. Las prohibiciones a que se e) Los que hubieren sido condenados en sentencia firme por delitos que impliquenrefiere este párrafo se extenderán a los cónyuges c hijos menores de edad. falta de probidad y, Las autoridades y funcionarios de la superintendencia de Bancos que scan socios o f) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempenar el accionistas de las entidades supervisadas 0 que obtengan directa 0 indirectamente créditos de cargo. las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, deberán declararlo en forma jurada y detallada y por escrito a la Junta Monetaria y actualizar dicha información en forma

Las funciones de Superintendente de Bancos son incompatibles con los cargos que, desemestral." acuerdo con el artículo 36 de esta ley, son también incompatibles con el de Presidente del Banco de Guatemala." ARTICULO 5. Se reforma el Articulo 46 el cual queda así: ARTICULO 8. Se reforma el artículo 49, el cual queda así: "Artículo 46. El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior "Artículo 49. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la la Superintendencia de Bancos y es nombrado por la Junta Monetaria, para un periodo deSuperintendencia de Bancos están obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de atro años, contado a partir del uno de julio. El Superintendente de Bancos tiene todas las Bancos, las informaciones sobre las operaciones, actos y negocios que tales entidades cultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente, en el ámbito de su competenciarealicen, asi como presentar los libros, registros y documentos contables relacionados con cl endrá además las facultades que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratogiro del negocio bancario que se les soliciten, dentro de los plazos que les fijen. Además las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos estan obligadas a proporcionar ie sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, segun su naturaleza y objeto.los datos e informaciones periódicas u ocasionales de carácter estadístico que se les soliciten los que de el se deriven y de los que con ella se relacionan. mediante requerimientos de carácter general.

Son atribuciones y obligaciones del Superintendente de Bancos: Las informaciones de particulares obtenidas por la Superintendencia de Bancos, en el ejercicio de sus funciones, incluyendo de accionistas, directores, funcionarios y empleados de a) Ejercer vigilancia c inspección de las personas que determina la lev, pudiendolas entidades sujetas a su vigilancia e inspección, serán estrictamente confidenciales por delegar sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades de la considerarse datos suministrados por particulares bajo garantia de confidencia En Superintendencia de Bancos. Cuando lo considere conveniente, podrá conferirconsecuencia. las autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos revocar mandatos, con 0 sin representacion no podrán revelar ni comentar los datos obtenidos, ni los hechos observados, salvo que medic orden de juez competente. b) Dirigir a la Superintendencia de Bancos y definir sus politicas Cuando la Superintendencia de Bancos tenga conocimiento 0 indicios de quec) Establecer. con aprobación de la Junta Monetaria, la estructura organizacionalpersonas naturales 0 jurídicas, de forma pública 0 habitual, realicen intermediación que permita a la Superintendencia alcanzar sus objetivos. financiera, podrá requerir a dichas personas poner a disposición de la Suporintendencia de Bancos las informaciones sobre sus operaciones, actos y negocios asi como la presentación d) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de las autoridades y funcionariosde libros, registros y documentos contables dentro del plazo que para el efecto fije. En caso

de la Superintendencia de Bancos. de incumplimiento. la Superintendencia de Bancos puede acudir sin mas tramite ante me/ competente para que este ordene la exhibición 0 presentación de los libros, documentos C e) Nombrar y remover a los demás empleados de la Superintendencia de Bancos informes que sean del caso 0 dicte las medidas cautelares que sean pertinentes." f) Dictar las disposiciones necesarias para cl desarrollo ordenado de la administración interna de la superintendencia de Bancos. ARTICULO 9. Transitorio. La Junta Monetaria procederá a nombrar g) Preparar el presupuesto anual de la superintendencia de Bancos. con la propuestaSuperintendente de Bancos el primero de julio más próximo a la fecha en que cobre vigencia de plazas necesarias y sus respectivas remuneraciones, someterlo a la aprobacióneste decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Bancode Guatemala de la Junta Monetaria y vigilar su correcta ejecución. Anualmente, la Junta Monetaria contratara, dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio contable, una auditoría externa que revisará las operaciones financieras y presupuestarias de la Superintendencia, seleccionada en terna propuesta por ARTICULO 10. Derogatorias. Quedan derogados los articulos 99 y una comisión integrada por miembros de la propia Junta, 100 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 215 del Congreso de la Republica. h) Informar a la Junta Monetaria, por lo menos una vez al mes, sobre los principales actos de supervisión ejecutados en el sistema financiero del país y de

administración interna de la Superintendencia de Bancos y proporcionar, a requerimiento de la Junta Monetaria, cuando sca necesario, otra información en ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su extracto o detallada, sobre las entidades supervisadas. publicación en el diario oficial. i) Fungir como asesor ex-oficio en las sesiones de Junta Monetaria, y, j) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y con la ley. CUMPLIMIENTO.NUMERO 15 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Marzo 31 de 1995 463 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 2. Se derogan la literal c) del artículo 3. literal e) del artículo 5 y CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE literal d) del artículo 7 del Decreto número 52-87 del Congreso de la República, Ley de los MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las funciones del Director Ejecutivo a que se refiere la literal c) del artículo 3, estarán bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica, quien actuará como Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. ARTICULO 3. Se modifica cl artículo 3, del decreto número 72-88 del JOSE FRAIN RIOS MONTH Congreso de la República, quedando como unidad ejecutora responsable del proyecto de PRESIDENTE Desarrollo Integral de Comunidades Rurales -DICORfinanciado parcialmente con recursos

provenientes del Préstamo 3-FDS-162-FCIE del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Presidencia de la República a través de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que comprenden los departamentos de El Progreso, San Marcos, Quiché yHuchuetenango. ARTICULO 4. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para efectuar Las operaciones de registro que scan pertinentes paraJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRAN( el cumplimiento del presente decreto. SECRETARIO SECRETARIO LA ARTICULO 5. Los Compromisos que haya adquirido el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural a la fecha en entre en vigencia el presente decreto, tiene pleno y OSENONG amplio respaldo por parte del Gobierno de la República, facultándose al Organismo Ejecutivo, para que los compromisos y obligaciones pendientes de liquidar, sean asignadas alos ministerios sectoriales correspondientes. ARTICULO 6. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que designe la comisión liquidadora correspondiente, a la cual deberá quedar supeditado el personal mínimo necesario del anterior Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural, para que CD un plazono mayor de seis (6) meses proceds a la liquidación definitiva de dicha cartera. PALACIO NACIONAL, Guatemala, veintiocho de marzo de mil En dicha comisión deberá participar la Contraloría General de Cuentas para los novecientos noventa y cinco efectos de la fiscalización correspondiente.

ARTICULO 7. El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su DE LA publicación en el diario oficial

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

DE LBON CARPIO

JOSE FRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

And Ordénes do MolinaMinistra de Finanzas Publicas

DECRETO NUMERO 13-95 JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO

SECRETARIO SECRETARIO El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Organismo Ejecutivo on ejercicio de is función que establece of articulo 183, inciso REPUBLICA MA CONDITIONg). de la Constitución Politica de is Republica de Gastemale, sometio a is aprobación de CSNF Congreso of proyecto de Ley que suprime of Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural como Cartera del Organismo Ejecutivo. GUATEMBLAG CONSIDERANDO: Que of Organismo Ejecutivo = oncurred impulando - programs de modernizacion PREMIO Contemals, veintioche SINCEO de mill institucional que conlleva is adopción de political de austeridad y racionalización del gastonovecientos novents Y cinco público, que tiene COMO objectivo Ininico climinar is duplicación eshecrzos catre las

instituciones det Estado y prester de - forms los servicios con criterios de eficiencia y eficacia. DE PUBLIQUESE Y CURPLESE CONSIDERANDO: MEDESIDENCYEXPUBLICAQue et Ministerio de Desarrolle Urbane y Rural, se encludes contempledo dentro de las disposiciones del decreto número 93 del Congress de is República. Ley del Organismo Ejecutivo, y para suprimido as necesario emitir of instrumento legal correspondiente. to LAN CARPIO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere of inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Ana Ordóñes de Moline PIBLICASARTICULO 1. Se suprime el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural por lo Ministra de Finanzas Públicasque se deroga el numeral 40. del artículo 10. del Decreto numero 93 del Congreso de la República Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo, reformado por el Decreto Ley numero 2586.

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