Decreto 12-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1997
NUMERO 100 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 4 de 1997 2735
ARTICULO 69. Se fija un plazo de ocho meses a las personas individuales 0 CONSIDERANDO: jurídicas que prestan servicios privados de seguridad, para que adecuen su denominación, actuación y funcionamiento a la presente ley. Que la voluntad del Congreso de la República no era derogar dicha norma, Si transcurrido dicho plazo no han legalizado su situación, automáticamente quedan disueltas y no podrán operar ninguna otra empresa con la misma denominación razón por la cual es procedente enmendar la situación originada por tal derogatoria emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal; ARTICULO 70. Se derogan todas las leyes que se opongan, restrinjan 0 tergiversen la presente ley. Durante el período de transición a que se refiere el articulo 63 de esta lev. so exception de la derogatoria anterior aquellos artículos de los decretos 332 POR TANTO, del Presidente de la República y el Decreto Número 13-74 del Congreso de la Republica que scan necesarios aplicar en tanto SC completa la unificacion cn la Policia Nacional Civil. Concluida ésta en el tiempo estipulado, se dará la derogatoria total en forma automática.En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 71. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de supublicacion en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION Artículo 1.-Se reitera y ratifica la aprobación del Tratado de InstitucionaliDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD zación del Parlamento Latinoamericano, suscrito en Lima, Perú, el 16 de noviemDE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL bre de 1987, aprobado originalmente por Decreto numero 50-88 del Congreso de la
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIFTE República.
Artículo 2.-Se reconoce la validez jurídica de todos los actos celebrados y de las obligaciones contraídas por el Congreso de la Republica de Guatemala ante el Parlamento Latinoamericano. ARABELLA CASTRO QUINONES Artículo 3.-El presente decret we declarado de urgencia nacional con el voto PRESIDENTA de más de las dos terceras partes de total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicacion Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los JAVIER CASTEL DE LEON cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.ANGEL MARIO SALAZA R MIRON
SECRETARIO SECRETARIO
ARABELLA CASTRO QUIÑONES.
Presidenta.
FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS,
Secretario.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de febrero de mil novecientos noventa ysiete.
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON.
Secretario.
PUBL IQUESE Y CUMPLASE
111.
Palacio Nacional: Guatemal: inticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ARZU IRIGOYEN Publíquese y cúmplase.
ARZU IRIGOYEN
DE LA
GABRIEL AGUILERA PERALTA,
REPUBLICAViceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Rodolfo A. Mendoza Rosales Misistro de Goberneción DE
MINISTERIO
Lic. Carlos Alberto Garcia Regas EXTERIORES Lic CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Secretario General de la Secretario General de la Presidencia de la República. Presidencia de la Republica
DECRETO NUMERO 15-97
EL CONGRESO DE I A REPUBICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 12-97 CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó con fecha 13 de noviembre de 1996 el El Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 111-96 que contiene el Arancel de Abngados. Arbitros Procuradores, Mandalarios Judiciales Expertos, Interventores y Depositarios CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que al emitirse el Decreto Número 111-96 del Congreso de la República queQue dicha ley en su artículo 29 derogó varios decretos relacionados con el mismo contiene el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales tema. haciendo mención del Decreto Número 57-83, atribuido al Congréso de'la
República cuando se tralaba de un Decreto Ley del Jefe de Estado Expertos, Interventores y Depositarios, por un error se derogó el Decreto Número 50-88 del propio Organismo, en virtud del cual se aprobó el Tratado de InstitucioCONSIDERANDO: nalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en Lima, Perú, el 16 deQue es procedente enmendar dicha situación para proveer a la ley de la precisionnoviembre de 1987; necesaria acorde al principio de certeza que caracteriza al Derecho