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Decreto 12-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1998

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Guatemala, martes 24 de marzo de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 66

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

SUMARIO

DECRETO NUMERO 12-98 DECRETO NUMERO 13-98

ORGANISMO LEGISLATIVO El Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el objetivo fundamental del Sistema de Integración Centroamericana es la realización de la integración Que el Gobierno de la República de Guatemala suscribió en la ciudad de París el 17 de junio de 1994 la DECRETO NUMERO 12-98 centroamericana para consolidarla como región de paz,Convencion de las Naciones Unidas de Lucha Contra la libertad, democracia y desarrollo; Desertificación en los Países Afectados por la Sequía DECRETO NUMERO 13-98 Grave O Desertificación en Particular en Africa;CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 14-98

Que dentro de los propósitos de integración centroCONSIDERANDO: americana, establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, Que la presente Convención se circunscribe a reunir se encuentra la obtención del desarrollo sostenible de esfuerzos de todos los países para que en forma solidaria ORGANISMO EJECUTIVO Centroamérica, que presupone concretar un nuevo moy de cooperación internacional, estimulen la cooperación

delo de seguridad regional único, integral e indivisible,regional, inversión productiva y el desarrollo sostenido, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL inspirado en los logros alcanzados en los procesos de mediante la implementación de estrategias que tiendan pacificacion e integración; a erradicar la desertificación provocada por la sequía, especialmente en Africa; Concédese a la señora María del Carmen Carrasco y CONSIDERANDO: Llorente viuda de Peralta, una pensión de carácter CONSIDERANDO: especial por el monto que se indica. Que el tratado surge por la preocupación de los Gobiernos de Centroamérica, por el aumento desmesurado Que de conformidad con la Constitución Política de la de la criminalidad, particularmente lo relativo a laRepública, es facultad del Congreso de la República comisión de los delitos de hurto y robo de vehículos y losaprobar la referida Convención, previo a depositar el obstáculos que debe salvar el legítimo propietario parainstrumento de ratificación por parte del Organismo ANUNCIOS VARIOS obtener la devolución cuando aquéllos se encuentran en Ejecutivo, en nombre del Estado de Guatemala; territorio distinto al de su nacionalidad, Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiCONSIDERANDO: caciones de sociedad Patentes de invención RePOR TANTO, Que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio gistro de marcas Títulos supletorios Edictos de Relaciones Exteriores, es el encargado de regular la En ejercicio de las atribuciones que le confiere elpolítica exterior del Estado, y faltando únicamente suRemates. Artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política deaprobación previo a su ratificación, es procedente emitir

la República de Guatemala, la correspondiente disposición legal por parte de este Organismo, Inmobiliaria Santa Luisa, Sociedad Anónima. - BalanDECRETA: ce General al 30 de junio de 1988. ARTICULO 1.-Se aprueba el Tratado CentroameriPOR TANTO, cano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos En ejercicio de las atribuciones que le confiere elPanelas de Guatemala, S.A. Balance General al 30 de Hurtados, Robados, Apropiados 0 Retenidos Ilícita 0Artículo 171 literales a) 1) de la Constitución Política de junio de 1987. Indebidamente, suscrito en la ciudad de Copan Ruinas,la República de Guatemala, El Castillo, S. A. Balance General al 30 de junio deDepartamento de Copán, República de Honduras, el díaOf 1988. 14 de diciembre de 1995. DECRETA: ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vi-N M E N S A Importadora y Exportadora Nacional, ARTICULO 1.-Se aprueba la Convención de las gencia ocho días después de su publicación en el DiarioNaciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en Sociedad Anónima. - Balance General al 30 de junioOficial. los Países Afectados por la Sequía Grave O Desertificade 1988. ción en Particular en Africa, suscrita en la ciudad de Inmobiliaria Altotlax, Sociedad Anónima. Balance PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU París el 17 de junio de 1994. General al 30 de junio de 1988. SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Investigaciones de Arquitectura, S. A. Balance Gene-DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISOficial.

LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ral al 30 de junio de 1988. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.Publicar de Guatemala, S.A. Balance General al 30 deMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISjunio de 1988.

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS Industrias Unidas de Centroamérica, S.A. Balance VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MILPresidente. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. General al 30 de junio de 1988. Bicicletas de Guatemala, S. A. Balance General al 30 RUBEN DARIO MORALES VELIZ, RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, de junio de 1988. Secretario. Presidente.

VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORALES VELIZ,

Secretario. Secretario. ATENCION ANUNCIANTES VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, IMPRESION SE HACE CONFORME Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de Secretario. ORIGINAL mil novecientos noventa y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de

mil novecientos noventa y ocho. Toda impresión en la parte legal del Diario de PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Centro América, se hace respetando el original. Por PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ARZU IRIGOYEN. lo anterior, esta Administración ruega al público ARZU IRIGOYEN. tomar nota. GABRIEL AGUILERA PERALTA, GABRIEL AGUILERA PERALTA, Viceministro de Relaciones Exteriores,Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Encargado del Despacho.

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