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Decreto 12-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1999

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de abril de 1999 NUMERO 35

DECRETO NUMERO 12-99 PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE

RUB [QUESE Y CUMPLASE LA CONSIDERANDO: Que el Organismo Legislativo, conforme las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobó el once de septiembre de mil novecientos REPUBLICAARZU IRIGOVEN noventa y seis, el Decreto Número 78-96, Código de la Ninez y la Juventud, el cual entraria en vigencia un año después de su publicación en el diario oficial. STATEMENTc.

CONSIDERANDO: Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, entre ellos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la familia. TOMODE

CONSIDERANDO: Micda Rosamaría Cabrera Ortiz

sua SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que nuestro país suscribió el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, la Rodolfo A. Mendoza RosalesENCARGADA DEL DESPACHO Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la Ministro de GobernaciónRepública, el diez de mayo del mismo año y que dicho instrumento internacional proclama GENERALDE la necesidad de educar a la niñez en un espiritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,

igualdad y solidaridad. SECRETARIACONSIDERANDO: Que en el artículo 287 del Decreto Número 78-96 del Congreso de la República, se determinó la vigencia del Código de la Ninez y la Juventud, para el 25 de septiembre de 1997; posteriormente se pospuso la vigencia para las fechas del 27 de marzo de 1998, 27 de septiembre de 1998 y 1 de marzo del 2000, preceptuado en los Decretos Números 8497. 23-98 y 54-98, respectivamente, todos del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 13-99

Que el Decreto Número 54-98 del Congreso de la Republica, pospone la vigencia del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Código de la Niñez y la Juventud, y preceptúa en su articulo segundo, que dentro del plazo para que entre en vigencia, la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia deberá continuar escuchando las opiniones de aquellos sectores involucrados en el análisis del CONSIDERANDO: mismo, a fin de llegar a acuerdos para poder elaborar las reformas necesarias al citado instrumento legal. Qt el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Francesa suscribieron el once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en los idiomas CONSIDERANDO: francés y español, el Acuerdo relativo a la Readmisión de Personas en Situacion Irregular. Que el Acuerdo Número 6-99 del Congreso de la República, aprobado el veintiséis de CONSIDERANDO:

enero de mil novecientos noventa y nueve, en el punto primero crea la Comisión Extraordinaria de Seguimiento al Código de la Ninez y la Juventud. Que con base en el derecho internacional y atendiendo a los tratados y convenios POR TANTO: bilaterales o multilaterales para combatir la inmigración irregular, el Gobierno de Guatemala debe hacer valer las reglas de reciprocidad en cuanto a este tipo de tratados se En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónrefiere. Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: DECRETA: Que el Acuerdo de mérito tiende a mantener reciprocidad internacional para el acceso a los territorios de sus respectivos nacionales, sin necesidad de contar con el requisito de ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 54-98 del Congreso de visa en los casos de estancia de uno a tres meses como máximo. la República, el cual queda así: CONSIDERANDO: "ARTICULO 2. Dentro del plazo para que entre en vigencia el Código de la Ninez y la Juventud, la Comisión Extraordinaria de Seguimiento al Código de la Que para la aprobación del Acuerdo relativo a la Readmision de Personas en Situación Ninez y la Juventud, del Congreso de la República, deberá continuar escuchando Irregular, se cuenta con la opinion favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos y las opiniones de aquellos sectores involucrados en el análisis del mismo, a fin de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Asesoría Jurídica y de

llegar a acuerdos para poder elaborar las reformas que se consideren necesarias al Relaciones Internacionales de la Dirección General de Migracion. citado instrumento legal." ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 23-98 del Congreso de la República. POR TANTO: ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de lapublicación en el diario oficial. Constitución Política de la República de Guatemala.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas en Situacion Irregular, suscrito en la ciudad de Guatemala, a los once dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su LEONEL LOPEZ RODAS publicacion en el diario oficial.

PRESIDENTE

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE ARTURO G CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ ATORO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

SECRETARIO DF LA SECRETARIO

COMORESO

LEONEL LOPEZ RODAS

Centry America

PRESIDENTE

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