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Decreto 12-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de abril de 2000 NUMERO 86

MONTO: VEINTITRES MILLONES DE DOLARES de los PALACIO NACIONAL: Guatemala, custro abril año dos mil.

Estados Unidos de America -US$23,000,000.00

DESTINO: Financiamiento parcial del "Proyecto del Fondo de PUBLIQUESE Y CUMPLASETierras" ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación MAGA-, a traves del Fondo de Tierras.

PLAZO: Veinte (20) años, que incluye un periodo de gracia de cinco (5) años.

TASA DE INTERES: Una lasa sobre el saldo del capital del préstamo igual a PORTILLO CABRERA DE LA la Tasa Base LIBOR a seis meses más un Margen

LIBOR Total.

COMISION DE COMPROMISO: APRESIDENCIAREPUBLICA1/4 del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del capital del préstamo que no haya sido retirado.

GUATEMBLEAMORTIZACION Mediante cuotas semestrales y progresivas.

COMISION POR UNA SOLA VEZ: Uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para loMinangos C. GENERALDE

cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hastaCRETARIO GENERAL la cancelacion total de la deuda PRESIDENCIA DE REPUBLICA ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de MANUELHIRAM CASTELLANOS obras y servicios se regirán por los procedimientos de licitaciones contenidos cn el convenio de MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco GUATEMALAInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2000. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2000. en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.139,142,000.00) en la forma siguiente:

DECRETO NUMERO 12-2000

25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 139,142,000.00

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS A

LARGO PLAZO 139,142,000.00 CONSIDERANDO: 25.4.20 De Organismos C Instituciones Regionales C Internacionales 139,142,000.00 Que la mayor parte de la pobreza cn Guatemala se encuentra en el area rural, la cual afecta a más del ochenta y seis por ciento (86%) de la poblacion; y que se han identificado los problemas de

TOTAL: 139,142,000.00 tierra como una de las causas que han incidido en la agudizacion del nivel de pobreza y que dichos problemas incluyen los derechos de propiedad de la tierra, los cuales no son claros para la mayor parte de la población rural ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2000. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio CONSIDERANDO: Fiscal 2000, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.139,142,000.00) en la forma siguiente: Que el Registro General de la Propiedad liene unicamente dos oficinas ubicadas en las dos principales ciudades: Guatemala y Quetzaltenango, por lo que aproximadamente el treinta por ciento (30%) de las propiedades del pais se encuentran registradas y la mayoria de éstas se PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION encuentran ubicadas alrededor de estas dos metropolis, mismas que alrededor del noventa y cinco

(En Quetzales) por ciento (95%) de las parcelas rurales no están registradas

MONTO TOTAL CONSIDERANDO: ORGANISMOS Y MINISTERIOS Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación 139,142,000.00 Que el objetivo fundamental del proyecto es convertir a Guatemala en un pais de propietarios, facilitando para ello el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de titulacion y registro de ARTICULO 7. Distribución cn detaile. Para la ejecución de la ampliacion establecida enpropiedades. lo que significaria la comprension y conviccion de que el derecho de propiedad

la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzasconstituye la via para alcanzar el progreso personal y el desarrollo nacional en beneficio de todos, y Públicas, apruebe la distribución en detaile. por medio de acuerdo gubernativo, debiendo asignar lasencama principalmente el compromiso que por años ha sido postergado, de asumir la partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado podrá ser refrendadoresponsabilidad de ordenar, en el ambito de la propiedad territorial, las instituciones mediante las por el titular del Ministerio de Finance Publicas. cuales se garantiza el disfrute de ese derecho; y consciente de la necesidad de ejecucion del proyecto, se ha negociado un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicaciony Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del "Proyecto de Administración de Tierras". y en el diario oficial contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Intermstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACI-, mediante su dictamen Número CIACI-6/99. y la opinion favorable de la Junta Monetaria, contenida en la PASE ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Resolucion JM-117-99. es procedente emitir la disposicion legal que to apruebe.

PUBLICACION. CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Numero 57-92 y sus reformas,

establece que la compra, venta y la contratacion de bienes, suministros, obras y servicios que DADO EN EL PALACION ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE requireran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autonomas, unidades GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.(cjecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales 0 municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total O parcialmente con recursos externos, sc regiran por el convenio respectivo debidamente aprobado.

POR TANTO: JOSE/EFRAIN RIOS MONTT En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e 1) de la Constitución PRESIDENTE Politica de la República de Guatemala

DECRETA:

CARLOSHERNANDEZ RUBIO ARTICULO 1.

CARLOS WORLERS MONROY Aprobacion de convenio de préstamo. Se aprueba cl Convenio de LA SECRETARIO Prestamo entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y FomentoSECRETARIO or BIRF-, para el financiamiento parcial del "Proyecto de Administracion de Tierras". CONTRESO ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo

Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finenzas Publicas, concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo de referencia, con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes, condiciones financieras: Guatemets. Centre AmericaMONTO: TREINTA Y UN MILLONES de dólares de los Estados Unidos de America -US$31,000,000.00.NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de abril de 2000 3

DESTINO: Financiamiento parcial del "Proyecto Administración FALACIO NACIONAL: Gustemala, custro de abril del allo dosde Tierras".

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación MAGAPLAZO: Veinte (20) años. que incluye un período de gracia de cinco (5) años. DE LA TASA DE INTERES: Una tasa sobre el saldo del capital del préstamo igual a la Tasa Base (LIBOR a seis meses) más un Margen PORTILLO CABRERA Total. KPRESIDENCIAREPUBLICACOMISION DE COMPROMISO: 1/4 del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del capital del préstamo que no haya sido retirado, la cual CUSTEMBLA.empezará a devengarse sesenta (60) dias después de la fecha de suscripcion del convenio, AMORTIZACION Mediante cuotas semestrales y progresivas.

COMISION POR UNA SOLA VEZ: Uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo.

ARTICULO 3. Cumplimtento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo. GENERALDE Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hastaLic. I. Lins Mijangos C.la cancelacion total de la deuda. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MANUELHIRAMMAZA CASTELLANOS ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de GUATEMALA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones contenidos en el convenio de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2000. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio ORGANISMO EJECUTIVO Fiscal 2000, en la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.193,252,500.00) en la

forms siguiente: 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 193,252,500.00 25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS A MINISTERIO DE LALARGO PLAZO 193,252,500.00

25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales e DEFENSA NACIONAL Internacionales 193,252,500.00 Acuérdase conferir con fecha 03 de diciembre de 1999, a favor del ciudadaTOTAL: 193,252,500.00 no JULIO CESAR CAMBARA RIVAS, el Arma de Aviacion y la especialidad de Piloto Aviador, como se indica. ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ACUERDO GUBERNATIVO No 78-2000 Ejercicio Fiscal 2000. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2000, en la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS Guatemala, 11 de febrero de 2000 CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.193,252,500.00) en la forma siguiente: El Presidente de la República.

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION CONSIDERANDO:

(En Quetzales) Que de conformidad con la Ley Constitutiva del Ejércilo de Gualemala el oficial superior U :ORGANISMOS Y MINISTERIOS MONTO TOTAL oficial subalterno de carrera de las armas 0 servicios. que en goce de beca concedida por el Ejército Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion 193,252,500.00 de Guatemala obtenga titulo facultado 0 diploma de especialización, le sera habilitado su ultimo Despacho al anna 0 servicio correspondiente de acuerdo 8 los estudios realizados

ARTICULO 7. Distribución en detaile. Para la ejecucion de la ampliacion establecida en CONSIDERANDO: la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Finanzas Publicas, apruebe la distribución en detaile. por medio de acuerdo gubernativo, debiendo asignar las Que el Ministerio de la Defense Nacional he informado que el Subtemente de partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado Lodrá ser refrendado porTransmisiones JULIO CESAR CAMBARA RIVAS efectuo V culmino safisfactoriamente los estudios el titular del Ministerio de Finanzas Públicas terico-practicos como Piloto Aviador Militar en la Escuela Militar de Aviacion adscrita 8 la Base Aerea del Sur "CMEVM" con sede en Retalbuleu por lo que habiéndose satisfecho los requisitosARTICULO 8. EI órgano ejecutor del programa está obligado a remitir trimestralmente un legales es procedente el cambio del Servicio que posee por el del Arma de Avincion Piloto Aviador,informe circunstanciado sobre el avance de la ejecución del Proyecto de ménto a la Presidencia de la República a través de la Secretaria General de la Presidencia pain cuyo efecto se emile la presente disposición ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia et dia de su publicacion POR TANTO: en el diario oficial. En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 incisos C) y e) y 250 de la

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Constitucion Politica de la Republica de Guatemala 54 y 55 del Decreto No 72-90 del Congreso de PUBLICACION. la Republica I ey Constitutive del Fjercito de Guatemate DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ACUERDA: GUATEMALA. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL. ARTICULO 10. Con fecha 03 de diciembre de 1999 se habilita al Arma de Aviación y In especialidad de Pitoto Aviedor el Despacho de Subteniente de Transmisiones que por medio del Acuerdo Gubernative No 685-95 de fecha 12 de diciembre de 1995. fue conferido 8 favor del ciudadano JULIO CESAR CAMBARA RIVAS ARTICULO 20. El Ministerio de la Defensa Nacional emilirá las ordenes que estime convenientes para el cumplimiento de este Acuerdo y el Estado Mayor de la Defense Nacional hare las anotaciones del caso en los registros correspondientes.JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 30. EI presente acuerdo empleze a regir el die siguiente de SU publicación en el Diano Oficial debiendo daise, conocer en la Orden General del Ejercito para Oficiales

COMUNIQUESE

CARLOS WOHLERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO

ASECRETARIO DECRETARIO

CHATIME ALFONSO PORTILLO CABRERA

CONGRESO DF LA REPUBLICA1 F1 MINISTRN DE INFERNSA NACIONAL

J. Luis Mijangos C.

NACIONAL

SECRETARIO GEVERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

JUAN DE TRADA VLLASQUEZ

Cestrv America

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