Decreto 12-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
Diario de
Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcón TOMO CCLXIX 8 Guatemala, lunes 13 de mayo de 2002 8 NUMERO 12
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO REPUBLICA GUATEMAL
DECRETO 12-2002
DECRETO 13-2002
DECRETO 14-2002
DECRETO 16-2002
DECRETO 17-2002
DECRETO 18-2002
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Asunción Mita. del Departamento de Jutiapa. la DECRETO NUMERO 12-2002Recaudación V Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de San Jerónimo. del Departamento de Baja Verapaz. la Recaudación y Administración del Impuesto Unico CONSIDERANDO: Sobre Inmuebles. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado, dede San Antonio Ilotenango, del Departamento de Quiché, la Recaudacion y Administración del ImpuestoGuatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de
MINISTERIO DE AGRICULTURA, la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral GANADERIA Y ALIMENTACION de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo Acuérdase establecer los requisitos aplicables a la pro-modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública. ducción, certificación. importación, exportación y comercio de semillas, parte de plantas y plantas de CONSIDERANDO: cítricos certificados. MINISTERIO DE Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de GobiernoRELACIONES EXTERIORES Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimenAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que lanaturalización al Señor GUSTAVO ALONSO CARDONA GONZALEZ administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta PUBLICACIONES VARIAS Magna consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. MUNICIPALIDAD DE SOLOLA CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar y emitir la siguiente Ordenanza que regirá el Funcionamiento del Parque Municipal de la Que el proceso de modernización y descentralización del Estado guatemaltecoCiudad de Sololá "PARQUE CENTROAMERICA" MUNICIPALIDAD DE TAXISCO desarrolla una nueva visión de administración que interpreta el contenido del Acuerdo
Acuérdase cobrar en concepto de Tasa Municipal, por de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de emitir una legislación Licencia de Construcción los siguientes porcentajes.municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza ESCUELA NACIONAL CENTRAL como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. DE AGRICULTURA Acuerdo No. 03-2002 POR TANTO: Acuérdase las siguientes modificaciones al Reglamento Académico de la Escuela Nacional Central de Agri-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la cultura -ENCA-, Acuerdo Número 8-98 y sus modifiConstitución Política de la República de Guatemala. caciones.
DECRETA:
ANUNCIOS VARIOS El siguiente: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención RegisCODIGO MUNICIPALtro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12
TITULO I TITULO II GENERALIDADES POBLACION Y TERRITORIO ARTICULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los CAPITULO I principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y POBLACION funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en ARTICULO 11. Póblación. La población del municipio está constituida por cuanto a las materias que éstas regulen. todos los habitantes de su circunscripción territorial.
ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana ARTICULO 12. Vecindad. La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona'individual. en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y mulintilinguismo, ARTICULO 13. Vecino y transeunte. Es vecino la persona que tiene residencia organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. continua por más de un (1) año en una circunscripción municipal O quien, alli mismo, tiene el asiento principal de sus negocios O intereses patrimoniales de cualquier ARTICULO 3. Autonomia. En ejercicio de la autonomia que la Constitución naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual sera vecino de Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce la circunscripción municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene Y dispone extranjero residente legalmente en el pais y radicado habitualmente en una de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento circunscripción municipal. Es transeunte quien se encuentre accidentalmente en una territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico Y la emision de sus circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume el ánimo de ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes residir por la permanencia continua durante un (1) año en una circunscripción
coordinará sus politicas con las politicas generales del Estado y en su caso, con la municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la residencia es accidental. politica especial del ramo al que corresponda. ARTICULO 14. Calidad de vecino. La calidad de vecino se prueba con la Ninguna ley 0 disposición legal podrá contrariar, disminuir O tergiversar la autonomia cédula de vecindad, cuyo uso es obligatorio, y que deberá extender el Alcalde municipal establecida en la Constitución Politica de la República. Municipal, concejal U otro funcionario que designe el Concejo Municipal, en el caso de los mayores de edad. Los menores de edad se identifican con la certificación de su ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Son entidades locales partida de nacimiento y mantienen la vecindad de sus padres. territoriales: ARTICULO 15. Vecindad de guatemalteco en el extranjero. El a) EI municipio. guatemalteco que por razones de trabajo, profesión, estudios U otra causa similar, b) Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales radica temporalmente en el extranjero, mantendrá su condición de vecino de la última como:- aldea, caserio, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, circunscripción municipal en que aparezca inscrito,como tal. parcelamiento urbano O agrario, microregión, finca, y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente. ARTICULO 16. Registro de vecindad. Cada municipio tendra su registro de vecindad en el que constara la calidad de cada vecino mayor de edad los demas
c) Los distritos metropolitanos. datos personales que lo identifican. Es prohibido, bajo responsabilidad penal, que un d) Las mancomunidades de municipios. habitante este inscrito como vecino en más de un (1) municipio, siendo en consecuencia, responsable de conformidad con la ley. ARTICULO 5. Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan Todo vecino está obligado a inscribirse en el registro de vecindad de su municipio de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes de alcanzar la mayoria de edad O al darse las condiciones para adquirir esa calidad consignada en el presente Código. El desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado con una multa quejurídico aplicable. fijará el Concejo Municipal dentro de los limites establecidos en este Código. ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los Cuando la persona cambie de vecindad, deberá presentar certificación literal de sumunicipios son: partida de nacimiento y su cédula de vecindad ante el registro de la nueva residencia a) Propias y para que se le inscriba como vecino, y se le extienda una nueva cédula, b) Atribuidas por delegación. recogiendosele la anterior. Inmediatamente después, el registro dara aviso
certificado con conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomia establecida cancelación de la Inscripción correspondiente. constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio · se ejercen en La omisión de este aviso O la falta de cancelación de registro de vecindad anterior, los terminos de la delegación O transferencia respetando la potestad de hará responsable al funcionario O empleado que deba darlo U operarlo, al pago de una autoorganización de los servicios del municipio, establecidos en este Código. multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo base devengado mensualmente por el funcionario y empleado responsable, que impondra el Alcaide e ARTICULO 7. EI municipio en el sistema jurídico. Et municipio, como ingresará a la tesoreria de la municipalidad, sin perjuicio de las demás institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para responsabilidades legales. adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus Las cédulas de la anterior vecindad seran anuladas y los avisos correspondientes caracteristicas multiétnicas, pluriculturales Y multilingües. Su representación la seran debidamente archivados bajo la responsabilidad del funcionario que tenga a su ejercen los organos determinados en este Código. cargo el registro de vecindad.
Elementos del municipio. Integran el municipio los elementos ARTICULO 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos YARTICULO 8. obligaciones de los vecinos: basicos siguientes: a) Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto. en la a) La población. Constitución Política de la Republica y la Ley Electoral Y de Partidos Politicos. b) El territorio. b) Optar a cargos públicos municipales. c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidadesc) Servir y defender los intereses del municipio y la autonomia municipal. de su circunscripcion. d) Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley. d) La comunidad organizada. e) Participar en actividades politicas municipales. e) La capacidad económica. f) Participar activa y voluntariamente en la formulacion, planificacion, ejecución y f) El ordenamiento juridico municipal y el derecho consuetudinario del lugar. evaluación de las politicas públicas municipales y comunitarias. g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las g) El patrimonio del municipio. politicas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley. ARTICULO 9. Del concejo Y gobierno municipal. EI Concejo Municipal es el h) Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoria social. organo colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de i) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios publicos municipales y
decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables. municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la j) Participar en las consultas a los vecinos de conformidad con la ley. autonomia del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de k) Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para la materia. el municipio, en la forma prevista por este Código.
- Solicitar la prestación, Y en su caso, el establecimiento del correspondiente El alcaide es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, servicio público municipal. programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. m) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
ARTICULO 10. Asociación de municipalidades. Las municipalidades podrán asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes los que garantiza la Constitución Politica de la República, y en consecuencia, celebrar propios de los vecinos, salvo los de carácter politico. No obstante, tendran los acuerdos y convenios para el desarrollo común y el fortalecimiento institucional de las derechos que en los términos prevea la legislación electoral general. municipalidades. ARTICULO 18. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en Las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad jurídica propia y asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en
distinta de cada municipalidad integrante, y se constituirán para la defensa de sus el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este intereses municipales, departamentales, regionales O nacionales y para la Código establecen. formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos O la planificacion, ejecución y evaluación en la ejecución de obras O la prestación de ARTICULO 19. Autorización para la organización de vecinos. Las servicios municipales. asociaciones de vecinos a las que se refiere el articulo anterior, se constituiran mediante escritura pública cuyo testimonio será presentado al registrador civil, para Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional 0 nacional se los efectos del otorgamiento de la personalidad jurídica, la que será efecto de su regirán por las disposiciones del presente Codigo Y los estatutos que se les aprueben, inscripción en el libro correspondiente del registro civil, en un tiempo no mayor de pero en todo caso, las municipalidades que las integran estarán representadas por el treinta (30) días calendario. Los requisitos que debe cumplir la escritura pública, sin alcaide O por quien haga sus veces. perjuicio de lo que establece el articulo veintinueve (29) del Código de Notariado, seran: nombre, sede y la duración de la asociación establecer claramente sus fines,NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 3 objetivos, el ámbito de su acción, forma de SU organización, la identificación c) Ordenar la investigación y comprobación de todos los hechos y circunstancias fehaciente de las personas que la integran, y designación de quien O quienes expuestos en la solicitud y de otros que se soliciten en este Código, para lo cual
ejercerán su representación legal. las entidades autonomas y descentralizadas y demás dependencias públicas deben dar la información y prestar la colaboración que les sea requerida, asi ARTICULO 20. Comunidades de los pueblos Indigenas. Las comunidades de como recabar cualquier otra información 0 documentación Y practicar cualquier los pueblos indigenas son formas de cohesion social natural y como tales tienen diligencia probatoria que se crea necesaria para la mejor comprensión del caso. derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en el Evacuadas las audiencias, y agotadas las investigaciones, el gobernador registro civil de la municipalidad correspondiente, con respeto de su organización ydepartamental, expresando su opinion, elevará to actuado a conocimiento del administración interna que se rige de conformidad con sus normas, valores y Ministerio de Gobernación, dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) dias. procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales. ARTICULO 30. Procedimiento ante el Ministerio de Gobernación. El Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la ARTICULO 21. Relaciones de las comunidades de los pueblos Indigenas recepción del expediente, para verificar todo to actuado ante la gobernación entre si. Se respetan y reconocen las formas propias de relación U organización de departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y demás las comunidades de los pueblos indigenas entre si, de acuerdo a criterios y normas medidas que sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los
tradicionales O a la dinámica que las mismas comunidades generen. requisitos para decidir sobre la creación O modificación de un municipio, emitiendo CAPITULO II además el dictamen correspondiente, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la TERRITORIO Republica, para que, SI asi to considera, en un plazo de treinta (30) dias presente a ARTICULO 22. División territorial. Cuando convenga a los intereses del consideración del Congreso de la República la iniciativa de ley correspondiente, para desarrollo y administración municipal, 0 a solicitud de los vecinos, el Concejosu conocimiento y resolución. Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorialinternas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano yARTICUL 31. Procedimientos consultivos. Si el Congreso de la República to rural establecidas en el municipio, asi como los principios de desconcentración yconsiderase necesario podrá someter a consulta de las poblaciones del O de los descentralización local. municipios O departamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir O modificar La municipalidad remitira en el mes de julio de cada año, certificación de la divisionsu circunscripción, antes de emitir la ley que to decida. territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadistica y al Instituto GeográficoARTICULO 32. Cabecera del municipio nuevo. La cabecera municipal estaraNacional. en el poblado que se designe en El decreto de su creación que emita el Congreso de la ARTICULO 23. Distrito municipal. Distrito municipal es la circunscripción República. El Concejo Municipal O el diez por ciento (10%) de vecinos que reunan las
territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción calidades a que se refiere este Código, podrá solicitar el traslado de la cabecera territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento municipal, para cuyo efecto se procederá de conformidad con to establecido en este territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro capitulo, en to que fuere aplicable. poblado donde tiene su sede la municipalidad. TITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO ARTICULO 24. Conflicto de limites entre distritos municipales. Los conflictos derivados de la falta de definición en los limites existentes entre dos O más CAPITULO I municipios, serán sometidos, por los Concejos Municipales afectados, a conocimiento GOBIERNO DEL MUNICIPIO del Ministerio de Gobernación, que dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la recepción del expediente, para recabar los antecedentes que aquellos deberánARTICULO 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al proporcionarle y el dictamen del Instituto Geográfico Nacional, completar los estudios,Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias, con base en las patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades cuales emitira opinion, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la Republica, planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. para que, si asito considera, presente a consideración del Congreso de la Republica la
iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolución. ARTICULO 34. Reglamento interno. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas ARTICULO 25. Conflicto de limites jurisdiccionales entre comunidades. para la organización y funcionamiento de sus oficinas, asi como el reglamento de Los conflictos de limites que existan O surjan entre comunidades de un mismo personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipio, serán resueltos con mediación del Concejo Municipal, tomando en cuenta municipal. las posiciones de cada una de las partes en conflicto, en coordinación con las autoridades reconocidas por las comunidades, promoviendo la participación de las ARTICULO 35. Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete comunidades afectadas y la conciliación entre las mismas. al Concejo Municipal: CAPITULO III a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE MUNICIPIOS ARTICULO 26. Solicitud de creación o modificación de municipios. Para la b) El ordenamiento territorial y control urbanistico de la circunscripción municipal; iniciacion del expediente de creación 0 modificación de municipios se requiere la
solicitud, debidamente firmada 0 signada con la impresión digital, de por to menos el c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las politicas públicas municipales y de los diez (10%) por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos, residentes en los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizandolugares donde se pretende SU creación O modificación. Dicha solicitud se formalizarálas necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales;ante la Gobernación del departamento jurisdiccional 0 la de aquél en el que esté la mayor parte del territorio a segregar, anexar 0 fusionar, segun sea el caso, d) EI control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suexponiendo en ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llenen los administración: demas requisitos a que se refiere el artículo 28 de este Código. ARTICULO 27. Modificación del distrito municipal. La circunscripción de un e) EI establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, asi como las decisiones sobre distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en la forma que las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta determina la Constitución Política de to República y este Código. En todo caso, la la preeminencia de los intereses públicos; circunscripción de un municipio deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la República determine cuando, a f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuestoconsecuencia de division O fusión, la circunscripción de un municipio nuevo afecte a de ingresos Y egresos del municipio, en concordancia con las politicas públicas
más de un departamento. municipales; ARTICULO 28. Creación de un municipio. La creación de un municipio requiere: g) La aceptación de la delegacion 0 transferencia de competencias; a) Que tenga diez mil (10,000) habitantes, O más; h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en b) Que pueda asignársele una circunscripción territorial para ia satisfacción de lasel municipio; necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, y que dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestación y mantenimiento de los serviciosi) La emisión Y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; públicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geográfico Nacional debera emitir dictamen, en el que se definirán los limites del territorio del nuevo3) La creación, supresión O modificación de sus dependencias, empresas y municipio; unidades de servicios administrativos; c) Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique losk) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio delmunicipal, con el proposito de mejorar los servicios Y crear los organos cual se está separando; institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio; d) Que exista infraestructura física y social básica que garantice condicionesaceptables para el desarrollo del nuevo municipio; I) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean
necesarios al municipio, asi como el apoyo que estime necesario a los consejos e) Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante; Y, asesores indigenas de la alcaldia comunitaria O auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los f) Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la Secretaria deConsejos Municipales de Desarrollo; Planificación y Programación de la Presidencia, considerando los insumos técnicos y de informacion de las instituciones y dependencias pertinentes.m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a SUS valores, idiomas, tradiciones Y ARTICULO 29. Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud y cumplidos los costumbres; requisitos correspondientes, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias, el gobernador departamental realizara lo siguiente: n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común O no; a) Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales deo) Proponer la creación, modificación 0 supresión de arbitrios al Organismo las comunidades O lugares del correspondiente municipio que quieren formarEjecutivo, quien trasiadará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al uno nuevo. Congreso de la República; b) Conceder audiencia a los. concejos municipales de la municipalidad Op) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por municipalidades afectadas, O eventualmente interesadas en la gestión, y a laasistencia a sesiones del Concejo Municipal; Y, cuando corresponda, las
gobernación O gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar remuneraciones a los alcaides comunitarios 0 alcaides auxiliares. Asi como perjudicados. emitir el reglamento de viáticos correspondiente;4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12 q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros ARTICULO 39. Asistencia a sesiones. Todos los miembros del Concejo para no asistir a sesiones; Municipal están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Todos los miembros r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y tienen voz y voto, sin que ninguno pueda abstenerse de votar ni retirarse una vez demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor dispuesta la votacion; pero si alguno tuviera interés personal del asunto del que se cumplimiento de los fines y deberes del municipio; trate, O lo tuviere algún pariente suyo dentro de los grados de ley, deberá abstenerse de participar en SU discusion y, en consecuencia, de votar, retirándose mientras se s) La aprobación de los acuerdos O convenios de asociación O cooperacion con tome la decision. De existir esa situación, y no se abstuviere, cualesquiera de los otras corporaciones municipales, entidades U organismos públicos O privados, miembros del Concejo Municipal podrá solicitárselo; y desde luego procederá a nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y retirarse.
desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia; La inasistencia a las sesiones, sin excusa escrita justificada, será sancionada t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas disciplinariamente de conformidad con el reglamento del Concejo Municipal, nacionales, regionales, departamentales y municipales; pudiéndose declarar vacante el cargo por inasistencia, sin causa justificada, a cinco u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera (5) sesiones consecutivas, comunicando de inmediato su decisión al Tribunal Supremo la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades Electoral para los efectos que disponga la Ley Electoral y de Partidos Politicos. administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas En el caso de inasistencia de los sindicos, para la sesión de la que se trate, el alcaideque corresponden adjudicar al alcaide; nombrará sindico especifico a uno de los concejales. v) La creación del cuerpo de