Decreto 12-2002-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 12-2002-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2002
2 Guatemala, MARTES 6 de septiembre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER041 Artículo 2. Se reforma el artículo 96 Bis del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente: "Articulo 96 Bis. Oficina Municipal de la Mujer. La Oficina Municipal de la Mujer se convierte en una Dirección en la organización interna de las municipalidades, y es la responsable de elaborar e implementar propuestas de pollticas municipales basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrar a políticas, agendas locales y acciones municipales. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios en .el presupuesto municipal de cada año, para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus funciones con las demás oficinas técnicas de la municipalidad. La Directora de la Oficina Municipai de la Mujer es nombrada por el Concejo Municipal y debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteca; b) Residir en el municipio que la seleccione; e) Hablar uno de los idiomas principales que se hablan en el municipio; d) Tener experiencia en trabajo con mujeres; y, e) Encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos." Articulo 3. Se reforma el articulo 96 Ter del Código Municipa~. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 96 Ter. Atribuciones ·de la Oficina Municipal de la Mujer. Son atribuciones de la Oficina Municipal de la Mujer: a) Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la
"Artículo 96 Ter. Atribuciones ·de la Oficina Municipal de la Mujer. Son atribuciones de la Oficina Municipal de la Mujer: a) Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Oficina Municipal de la Mujer; · b) Ejecutar el presupuesto asignado por el Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer y el cumplimiento de sus atribuciones; e) Coordinar con el ente municipal encargado, la elaboración del Manual de Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer, especifico del municipio; d) Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal de Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las mujeres en el municipio; e) Brindar información, asesoria y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus derechos; f) Promover la participación comunitaria de las mujeres en los distintos niveles d~l Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; g) Informar y difundir el quehacer de la Oficina Municipal de la Mujer, a través de los medios de comunicación con el objeto de visibilizar las acciones que la Oficina realiza en el municipio; h} Coordinar con las dependencias responsables, la gestión de cooperación técnica y financiera con entes nacionales e internacionales. para la implementación de acciones y proyectos a favor de las mujeres del municipio; i) Informar y proponer en las sesiones del Concejo Municipal, cuando se aborden temas relacionados con políticas públicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones relacionadas con las mujeres a nivei municipal; j) Informar y proponer en la planificación técnica del Plan Operativo Anual Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, en
proyectos, presupuestos y acciones relacionadas con las mujeres a nivei municipal; j) Informar y proponer en la planificación técnica del Plan Operativo Anual Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, en temas relacionados con las mujeres; k) Informar y proponer en ~a elaboración del presupuesto anual municipal, en coordinación conjunta con la Dirección Municipal de Planificación y la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal, en temas relacionados a las mujeres; 1) Articular y coordinar acciones a nivel municipal con las Comisiones Municipales de la Familia, la Mujer, la Nitlez, la Juventud y Adulto Mayor, para establecer una relación armónica de trabajo que propicie el desarrollo integral de las mujeres; m) Participar en las redes y/o mesas·conformadas a nivel municipal, que tengan como fin la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia en contra de las mujeres, estableciendo alianzas estratégicas de articulación con actores institucionales, organizaciones de sociedad civil y organizaciones de mujeres; y, n) ·coordinar con las instituciones del gobierno central las acciones y políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres." Articulo 4. Las municipalidades que hasta la emisión del presente Decreto no hubieren creado la Oficina Municipal de la Mujer, deberán hacerlo en un plazo no mayor de sesenta dfas, mediante el acuerdo correspondiente. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Congreso de la República y entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. g.,~ARoiiJJ;R!RAs COÚNDRES PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
PUBÚQUESE Y C.
LiC. Francisco Manuel Riv¡¡¡SL.ara Ministro de Gobernación /-, ~- (E-656-20 161-ó-oeptiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 41-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 212 del7 de diciembre de 1945, aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con lo cual la República de Guatemala se constituyó como miembro de ese organismo financiero internacional.
CONSIDERANDO: Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMER041 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 6 de septiembre 2016 3
Que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, mediante resolución número 66-2, adoptada con efecto a partir del 15 de diciembre de 2010, dispuso introducir una enmienda al Convenio Constitutivo de dicho Fondo con el propósito de reformar su Directorio Ejecutivo. ·
CONSIDERANDO:
66-2, adoptada con efecto a partir del 15 de diciembre de 2010, dispuso introducir una enmienda al Convenio Constitutivo de dicho Fondo con el propósito de reformar su Directorio Ejecutivo. · CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución JM-85-2011 del 13 de julio de 2011, emitió opinión favorable sobre la enmienda de mérito, en virtud de que la participación de la República de Guatemala en el Fondo Monetario Internacional, le ha permitido al pals recibir financiamiento, asesoria, asistencia técnica y capacitación, por lo que es conveniente apoyar a dicho Organismo, aprobando la enmienda a su Convenio Constitutivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el instrumento que contiene la enmienda al Convenio Constítutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores de dicho Fondo en resolución número 66-2, con efecto a partir del15 de diciembre _de 201 O.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicaCión en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, El CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
O CHIN<!HILL.Á GUZMÁN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, treintaAe agosto del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y CÚJ
" ..
O CHIN<!HILL.Á GUZMÁN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, treintaAe agosto del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y CÚJ
" .. (E-655-2016)-6-<ieptiembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase trasladar la competencia de la administración de trónsito a la Municipalidad de Momostenongo del departamento de T otonicopón, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 156-2016
Guatemala, 8 de agosto de 20 1 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar esa función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten, como mínimo, los extremos señalados en ese cuerpo legaL CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Momostenango del departamento de Totonicapan, acordó facultar al Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad promueva la solicitud de traslado de la competencia de la administración de tránsito a }avor de esa Municipalidad. Asimismo, demostró que se encuentra en condiciones de realizar esa función eficientemente dentro de su jurisdicción y además, cumplió con los requisitos establecidos en la ley de Tránsito y su Reglamento.
POR TANTO
Municipalidad. Asimismo, demostró que se encuentra en condiciones de realizar esa función eficientemente dentro de su jurisdicción y además, cumplió con los requisitos establecidos en la ley de Tránsito y su Reglamento. POR TANTO En ejercicio de !as funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 8 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito. .ACUERDA Articulo 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Momostenango del departamento de Totonicapán, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000585 de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto se debe cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio Número 07-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, suscrito entre el Alcalde Municipal de Momostenango del departamento de Totonícapán y . e! Ministro de Gobernación. Articulo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprenderá, en ningún caso las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación, calcomanías de vehículos, seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del · Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley.
en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del · Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. Articulo 3. A efecto de ejercer la ~petencia de la administración de tránsito, el Consejo Municipal de Momostenango del departamento de Totonicapán, deberá emitir acuerdo en el que convalide el traslado de competencia de la administra.ción de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo, el que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos ese traslado, el dfa siguiente de la publicación del acuerdo del Consejo Municipal. Articulo 4. Las autoridades municipales de tránsito de Momostenango del departamento de Totonicapan, están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Articulo 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección Generál de la Policía Nacional Civil, será el encargado de supervisar periódicamente la observancia de lo normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para IÓ cual deberá formar expediente administrativo. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa