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Decreto 12-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

DECRETO NUMERO 12-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación del Estado velar por elevar el nivel de vida de todos los habitantes del país, así como impulsar programas de desarrollo rural.

CONSIDERANDO: Que el Fondo de Inversión Social -FISfue creado mediante Decreto del Congreso de la República N úmero 13 -93,con el objetivo de mejorar el nivel de vida y las condiciones económico -sociales, exclusivamente de los sector es en situación de pobreza y pobreza extrema del área rural del país y que el “Programa Fondo de Inversión Social” contribuirá a reducir el impacto de la pobreza en las familias campesinas, aumentando los ingresos familiares y mejorando las condiciones de vida de los hogares rurales del país al permitir el acceso de estos hogares a la educación, la salud, infraestructura social y productiva, así como mejorar los sistemas agropecuarios, rehabilitar caminos e introducir sistemas agroforestales para contribuir a aumentar la producción familiar en el marco de un manejo sostenible de los recursos disponibles.

CONSIDERANDO: Que el “Programa Fondo de Inversión Social” contribuirá a reducir el impacto de la pobreza en las familias campesinas, aumentando los ingresos familiares y mejorando las condiciones de vida de los hogares rurales del país al permitir el acceso de estos hogares a la educación, la salud, infraestructura social y productiva, así como mejorar los sistemas agropecuarios, rehabilitar caminos e introdu cir sistemas agroforestales que permitan aumentar la producción familiar en el marco de un manejo sostenible de los recursos disponibles.

CONSIDERANDO:

los sistemas agropecuarios, rehabilitar caminos e introdu cir sistemas agroforestales que permitan aumentar la producción familiar en el marco de un manejo sostenible de los recursos disponibles.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecución del “Programa Fondo de Inversió n Social”, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción del Contrato de Préstamo Número 1505 con el Banco Centroamericano de Integración Económica y contando con el dictamen favorable Número 10/2002, emitido conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM -52003, es procedente emitir la disposició n legal que lo apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la

Constitución Política de la República.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1505, hasta por un monto de cincuenta millones de dólares de losDECRETO NUMERO 12-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES Estados Unidos de Am érica (US$50 ,000,000.00), a suscribirse entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial del “Programa Fondo de Inversión Social”.

ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamos externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas ,

financiamiento parcial del “Programa Fondo de Inversión Social”. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamos externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas , concluya las negociaciones y suscriba con el Banco Cent roamericano de Integración Económica el contrato de Préstamo Número 1505, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

BCIE-1505

MONTO: Hasta por cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50 ,000,000.00).

OBJETO: Financiamiento parcial del “Programa Fondo de

Inversión Social -FIS-”.

DESTINO: Ejecutar proyectos y acciones en las áreas de servicio social, infraestructura social y económica, en los campos de actividad de salud y nut rición, educación, entrenamiento orientado al trabajo productivo, desarrollo y medio ambiente del área rural de la República de Guatemala.

ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversión Social -FIS-.

PLAZO: Quince millones de dólares de los Estados Unidos de Améri ca ( US$15,000,000.00), hasta veinte (20) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años y treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América

(US$35,000,000.0 0) hasta doce (12) años, incluyendo un período de gracia de hasta tres (3 ) años, ambos plazos contados a partir de la fecha del contrato de préstamo.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del contrato de préstamo.

años, ambos plazos contados a partir de la fecha del contrato de préstamo.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del contrato de préstamo.

TASA DE INTERES: Variable: a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del BCIE, la tasa de interés será la establecida por dicho banco de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios más un margen a favor del BCIE, revisable trimestralmente; b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores, la tasa de interés será establecida por dicho banco, de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo de estos recursos más el diferencial del BCIE, revisable trimestralmente.

COMISION DE COMPROMISO: No se cobrará.DECRETO NUMERO 12-2003 DEL CONGRESO

3 DE TRES COMISION DE AUDITORIA Y SUPERVISION: Un cuarto del uno por ciento ( 1/4 del 1% ) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, por los montos y en las fechas que determine el BCIE, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del contrato de préstamo.

CARGOS POR MORA: Una vez transcurridos treinta días después de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el BCIE aplicará un

CARGOS POR MORA: Una vez transcurridos treinta días después de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el interés ord inario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amor tizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados de este empréstito estará a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DOS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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