Decreto 12-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de mayo de 2004 NÚMERO 19
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 09-2004 Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diariooficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil cuatro.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
DE is
ADMINICAN
FRANCISCO ROLANDO MORALES CHAVEZ
PRESIDENTE EDNARDO STEIN BARILLAS 1 Vicapresidente devia República in Funciones de la Presidencia
CARLOS WALDEMAR BARILLAS HERRER JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO
SECRETARIO SECRETARIO
Lic. GlovanniVerbena
DE FINANZAS PUBLICAS LIC.
Encargado del Despiração SECRETARIOGENERAL
LAREPUBLICA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 12-2004
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de mayo del año dos milcuatro,
(E-320-2004)-12-mayo
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE 5
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
J BERGER PERDOMO
DECRETO NUMERO 12-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protecciónde las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que después de examinar la solicitud y el expediente presentado por el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, por medio de los cuales certifica sus actividades en beneficio de laMaria Antonista de Bonilla población en general, por lo que es necesario dotarlo de los equipos necesarios para elMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: (E-321-2004)-12-mayo Que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala solicitó al Congreso de la República laexoneración del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de cinco motobombas que faciliten la labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestos referidos. ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: Artículo 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importación eMINISTERIO DE AGRICULTURA, internación de cinco vehículos automotores tipo"motobomba, marca Mercedes Benz, Modelo 2004,GANADERÍA Y ALIMENTACIÓNcon los números de identificación siguientes: Se aprueban las cuatro cláusulas que contiene el Convenio Interinstitucional número dieciséis guión dos mil cuatro, celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION, y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para dar por No. Chasises FZ Motores terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional número 1. 9BM6950143B.351643 37796410.573766 cinco guión dos mil cuatro.
2. 9BM6950143B.352481 37796410.574472 3. 9BM6950143B.352515 37796410.574497 4. 9BM6950143B.352550 37796410.574519 ACUERDO BIMINISTERIAL No. 1264-2004 5. 9BM6950143B.352457 37796410.574456
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de mayo de 2004.
Esta exoneración se decreta a favor del Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, el cualEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN destinará las motobombas para su uso exclusivo. Y Artfculo 2. En caso de enajenación 0 transferencia de la propiedad de los vehiculos cuyos impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente ley, los mismos deberánLA MINISTRA DE EDUCACIÓN, cubrirse de conformidad con la ley respectiva. Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria y/o el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del interesado 0 de au representante legal, deberá extender la franquiciaEn ejercicio de las funciones que les confieren los artículos 194 de la Constitución Política respectiva para los efectos de legalización y nacionalización de los vehiculos identificados en elde la República de Guatemale: 27, 29 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto artículo 1 del presente decreto. 114-97 del Congreso de la República y sus reformas.