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Decreto 12-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, jueves 3 de marzo de 2005 NÚMERO 26

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 12-2005

DECRETO 13-2005

DECRETO 14-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO 16-2005

DECRETO 18-2005

DECRETO NÚMERO 12-2005

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Oficial al Señor Jorge Castañeda Cofiño. Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97 declara de interés MINISTERIO DE TRABAJO nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, Y PREVISIÓN SOCIAL estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, Acuérdase aprobar en todo su contenido, el Acuerdo reservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen elnúmero 1153 de la Junta Directiva del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 9 de aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin de evitar su febrero del año 2005. depredación. Acuérdase aprobar en todo su contenido, el Acuerdo número 1152 de la Junta Directiva del Instituto CONSIDERANDO: Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 9 de febrero del año 2005. Que obedeciendo a este mandato constitucional, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 4-89 Ley de Áreas Protegidas, y sus reformas, estableciendo en sus artículos 11 y 12 el procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas, así como sitios yPUBLICACIONES VARIAS regiones de protección especial, dentro de las que se encuentra el Río Sarstún ubicado en el MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, departamento de Izabal. DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Aprobar el siguiente Reglamento de Construcción CONSIDERANDO: Urbanismo, del municipio de Mixco. MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA el Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobó el estudio técnico de la Región delACTA NÚMERO 41-2005 PUNTO SÉPTIMO Río Sarstún. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase aprobar la reforma parcial de los artículos 1,2, 7inciso POR TANTO:

a) y 33 DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES COMERCIANTES INDEPENDIENTES En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución 21 DE OCTUBRE MUNICIPIO DE RAFAEL PIE Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 12 del Decreto Número 4-89DE LA CUESTA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS reformado por el Decreto Número 110-96 ambos del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas.

ANUNCIOS VARIOS DECRETA: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de La siguiente: invención Registro de marcas Títulos

LEY QUE DECLARA EL ÁREA PROTEGIDAsupletorios Edictos Remates. "ÁREA DE USO MÚLTIPLE, RÍO SARSTÚN" ATENCIÓN ANUNCIANTES Artículo 1. Declaratoria. Se declara Área Protegida la región del Río Sarstún, ubicada al IMPRESIÓN SE HACE norte del departamento de Izabal, cuyos límites externos se describen en el artículo tres deCONFORME ORIGINAL la presente Ley. Toda impresión en la parte legal del Diario Artículo 2. Categoría de Manejo. El Área Protegida será manejada bajo la categoría tipode Centro América, se hace respetando el original, Por lo anterior, esta Administración III, por lo que la misma adquiere la denominación de "Área de Uso Múltiple, Río Sarstún". ruega al público tomar nota. Artículo 3. Objetivos. El "Área de Uso Múltiple, Río Sarstún, tiene como objetivos

generales:BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 NÚMERO 26 a) Proteger la biodiversidad y los ecosistemas nativos que se encuentran dentro del REGIÓN 1 DE ZONA INTANGIBLE "CERRO SARSTÚN" área protegida. Limites Externos Cerro Sarstún (2,406.27 has.) b) Fomentar el desarrollo comunitario rural desde una perspectiva del desarrollo Latitud Longitud sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales. Punto Norte Oeste Observaciones c) Manejar en forma sostenible los recursos naturales del área para el beneficio de la Del punto 1 al punto 2 el limite es el Río población local y de todos (as) los (as) guatemaltecos (as). 1 15° 53' 19" 88° 56' 21" Lagunita Creek. 2 15° 53' 10" 88° 56' 21" d) Proteger y manejar las cuencas hidrográficas de la región de Sarstún. 3 15° 52' 55" 88° 55' 56" e) Promover el turismo ecológico de bajo impacto. 4 15° 52' 32" 88° 55' 46" 5 15° 51' 39" 88° 54' 48" f) Fomentar la participación ciudadana de los pobladores locales para el manejo del 6 15° 50' 54" 88° 55' 46" Área Protegida. 7 15° 50' 27" 88° 55' 55"

8 15° 50' 29" 88° 56' 03" Generar vinculos de trabajo para el manejo racional y sostenido de los recursos forestales y 9 15° 50' 09" 88° 56' 07" productos no maderables del bosque que mantengan la interconectividad de las regiones 10 15° 50' 01" 88° 56' 06" boscosas de la región. 11 15° 50' 03" 88° 56' 21" 12 15° 49' 60" 88° 56' 28" Artículo 4. Limites Externos El "Area de Uso Múltiple, Río Sarstún", tiene una superficie 13 15° 50' 05" 88° 56' 33" de treinta y cinco mil doscientos dos hectáreas (35,202 has.) en sentido macrogeográfico, el 14 15° 50' 09" 88° 56' 42" Área Protegida se encuentra entre los meridianos 15° 45' y 15° 55' de latitud norte y 15 15° 50' 03" 88° 56' 59" los paralelos 89° 30" y 88° 45' 50" de longitud oeste. Sus limites externos se definen por 16 15° 50' 05" 88° 57' 15" puntos cuyas coordenadas geográficas basadas en el datúm horizontal norteamericano de 17 15° 50' 12" 88° 57' 17" 1,927 son: 18 15° 50' 07" 88° 57' 42"

19 15° 50' 16" 88° 58' 18" 20 15° 50' 12" 88° 58' 28" 21 15° 50' 14" 88° 58' 37" Límites Externos del "Area de Uso Múltiple, Río Sarstún" 22 15° 50' 35" 88° 58' 32" Punto Latitud Norte Longitud Oeste Observaciones 23 15° 50' 47" 88° 58' 21" El orden de los puntos vértices limites sigue 24 15° 51' 04" 88° 58' 10" 1 15° 50' 33" 88° 46' 14" el movimiento de las agujas del reloj. 25 15° 51' 17" 88° 58' 06" Entre los puntos 2 y 3 el límite es el Río 26 15° 51' 38" 88° 57' 38" 2 15° 49' 20" 88° 46' 36" Chino Creek. Del punto 27 el limite continúa por una franja Entre los puntos 3 y 4 el limite es congruente de terreno de 500 metros de ancho contados 3 15° 49' 02" 88° 46' 03" con el limite del Parque Nacional Río Dulce. desde la orilla del Rio Sarstún hasta el punto Del punto 4 al punto 5 el límite colinda con el 27 15° 53' 01" 88° 57' 23" 28.

4 15° 47' 55" 88° 50' 12" Biotopo Chocón Machacas. Del punto 28 el límite es congruente con la 5 15° 45' 56" 88° 57' 12" zona primitiva de la Laguna Grande hasta el 6 15° 46' 35" 88° 59' 38" 28 15° 53' 27" 88° 58' 28" punto 29. 7 15° 46' 49" 89° 00' 27" Del punto 29 el limite continúa por el Rio 8 15° 47' 56" 89° 01' 23" Sarstún hacia el punto 1 para cerrar el 9 15° 48' 49" 89° 01' 36" 29 15° 53' 37" 88° 58' 09" polígono 10 15° 49' 35" 89° 02' 34" 11 15° 50' 25" 89° 03' 58" 12 15° 50' 03" 89° 04' 44" REGIÓN 2 DE ZONA INTANGIBLE "AGUACATE"13 15° 49' 59" 89° 04' 44" 14 15° 49' 56" 89° 05' 53" Limites Externos Aguacate (2,562.31 has.)15 15° 50' 23" 89° 06' 03" 16 15° 50' 57" 89° 06' 40" Punto Latitud Norte Longitud Oeste Observaciones

17 15° 51' 08' 89° 06' 47" 1 15° 51' 19" 89° 06' 06" Entre el punto 18 y 19 el limite es congruente 2 15° 51' 29" 89° 05' 31" 18 15° 51' 19" 89° 06' 06" con la Quebrada Calajá. 3 15° 50' 55" 89° 04' 54" 19 15° 53' 01" 89° 06' 22" 4 15° 51' 05" 89° 04' 20" 20 15° 53' 35" 89° 11' 18" 5 15° 50' 45' 89° 04' 00" Del punto 21, el límite colinda con el Río 6 15° 50' 47" 89° 03' 18" Chocón, hacia el 'hasta el Río Sarstún y 7 15° 50' 31" 89° 02' 20" continúa por este río, hacia la Bahia de 8 15° 50' 10" 89° 01' 49" 21 15° 52' 20" 89° 14' 05" Amatique hasta el punto 22. 9 15° 49' 37" 89° 00' 55" Del punto 22 continúa por toda la línea 10 15° 49' 03' 89° 00' 16" costera hacia el. punto 1 para cerrar el 11 15° 49' 00' 88° 59' 08"

22 15° 53' 46" 88° 54' 44" poligono. 12 15° 49' 25 88° 57' 41" 13 15° 49' 09" 88° 57' 17" 14 15° 48' 30" 88° 57' 01" Artículo 5. Zonificación. Para el mejor manejo y administración el "Área de Uso Múltiple, 15 15° 48' 36" 88° 58' 03" 16 15° 48' 48" 88° 58' 25" Rio Sarstún" se zonificará internamente de la siguiente manera: 17 15° 48' 21" 88° 59' 44"

I. ZONA INTANGIBLE 18 15° 48' 49" 89° 01' 36" 19 15° 49' 35" 89° 02' 34"

II. ZONA PRIMITIVA 20 15° 50' 25" 89° 03' 58"

III. ZONA DE USO FORESTAL SOSTENIBLE 21 15° 50' 03" 89° 04' 44" 22 15° 49' 59" 89° 04' 44"

IV. ZONA DE USO MULTIPLE 23 15° 49' 56" 89° 05' 53" 24 15° 50' 23" 89° 06' 03"

V. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 25 15° 50' 57" 89° 06' 40" Artículo 6. Zonas Intangibles. Son zonas de conservación estricta. La preservación del 26 15° 51' 08" 89° 06' 47" Del punto 26 al punto 1 se cierra el polígono.

ambiente natural y la conservación de la diversidad biológica es su función primordial. En estas áreas es prohibido cazar, capturar, aprovechar y realizar cualquier acto que disturbe O lesione la vida O integridad de la flora y fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de REGIÓN 3 DE ZONA INTANGIBLE "EL EMBARCADERO" manejo que sean necesarios para asegurar su conservación, en cuyo caso se requiere autorización expresa del CONAP. Los principales objetivos de la zona intangible son Limites Externos Embarcadero (614.47 has.) Latitud proteger las fuentes de agualy las cuencas altas de los ríos de la región, proteger en forma Longitud Punto Norte Oeste Observaciones estricta los hábitat naturales, la diversidad biológica y el ecosistema de los bosques, 1 15° 47' 56" 89° 01' 23" manglares y humedales del Río Sarstún, la investigación científica y el monitoreo ambiental. 2 15° 48' 04" 89° 00' 12" Excepcionalmente y durante un único período transitorio de hasta cinco años como máximo, 3 15° 47' 40" 88° 59' 18" 4 15° 47' 26" 88° 59' 19" se podrán autorizar por el ente administrador aquellas actividades humanas que tengan 5 15° 46' 35' 88° 59' 38" como fin primordial la supervivencia de las comunidades ubicardas alrededor de las zonas 6 15° 46' 49" 89° 00' 27" Del punto 6 al punto 1 se cierra el polígono.

intangibles. Si estas actividades no son compatibles con los fines de conservación del ambiente establecidos en la presente Ley deberán modificarse por medio de nuevas REGIÓN 4 DE ZONA INTANGIBLE "RIO LA COROZA" prácticas de aprovechamiento ecológico sostenible dentro del período arriba estipulado. Limites Externos La Coroza (2,210.5 has.)Se garantizará el respeto, así como el acceso a los sitios sagrados de las comunidades Latitud Longitud Maya-Q'eqchi y Garifuna localizados dentro de las zonas intangibles del área protegida,Punto Norte Oeste Observaciones para lo cual los representantes de las comunidades y el ente administrador deberán 1 15° 53' 48" 89° 00' 12" establecer los mecanismos de acceso y uso a dichas áreas para la celebración de sus 2 15° 52' 31". 89° 00' 06" ceremonias tradicionales. 3 15° 52' 37" 89° 01' 45" 4 15° 53' 08" 89° 01' 42" Artículo 7. Limites de las Zonas Intangibles. Las zonas intangibles O núcleo tendrán una Desde este punto continúa el límite por el Rio Cotón extensión aproximada de diez mil trescientas nueve hectáreas (10,309 has.) y consiste en hasta el Río Sarstun y continúa sobre éste hacia el punto seis regiones no contiguas cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: 5 15° 53' 02" 89° 04' 53" 1 para cerrar el poligono.BIBLIOTECA DEL CONGRESO

NÚMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA3

REGIÓN 5 DE ZONA INTANGIBLE "COCOLÍ-TAPÓN" Artículo 12. Limites de la Zona Primitiva. La Zona Primitiva comprende: El cuerpo de agua de la Laguna Grande así como una franja de terreno de cien metros desde la ribera de la Limites Externos Cocoli-Tapón (1,950.03 has.) misma tierra adentro, con una superficie aproximada de ciento sesenta y tres hectáreas (163Latitud Longitud Punto Norte Oeste Observaciones has.). Esta porción de la Zona Primitiva comprende además los manglares y humedales que 1 15° 51' 53" 88° 50' 12" se encuentran conectados a este cuerpo; y una franja de terreno de cien metros desde la 2 15° 51' 53' 88° 50' 10" linea superior de la marea hacia tierra adentro, desde el Rio Quehueche hasta Río Sarstún 3 15° 51' 42" 88° 50' 02" Creek, exceptuando la porción costera ocupada por la Zona Intangible de Cocoli-Tapón con 4 15° 51' 35" 88° 48' 51" una superficie aproximada de ciento veintiséis hectáreas (126 has.). 5 15° 51' 14" 88° 48' 46" 6 15° 49' 42" 88° 50' 15" Artículo 13. Zona de Uso Múltiple. Las Zona de Uso Múltiple se encuentra ubicada

7 15° 49' 18" 88° 50' 29" alrededor de las Zonas Intangibles y Primitivas y su objetivo principal es el amortiguamiento 8 15° 48' 59" 88° 49' 52" de dichas zonas, mediante el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales Del punto 9 al punto 10 el limite colinda con el Biotopo renovables, definido mediante planes de manejo. Asimismo, tiene como objetivo regular la 9 15° 48' 10" 88° 50' 21" Chocón Machacas. actividad agrícola y promoverla sólo en terrenos con esta vocación, así como mejorar el nivel 10 15° 48' 56" 88° 51' 44" de vida de las comunidades alli asentadas mediante la capacitación y asesoría técnica, la11 15° 49' 26" 88° 51' 39" difusión de técnicas agroforestales y de conservación de suelos para su aprovechamiento12 15° 49' 18" 88° 51' 19" 13 15° 49' 55" 88° 50' 55" sostenible y continuo; y las actividades económicas alternativas compatibles con la 14 15° 51' 11" 88° 52' 06" conservación de la naturaleza. En las áreas en las que existe actualmente el Programa de 15 15° 51' 25" 88° 52' 10" Incentivos Forestales -PINFOR- éste continuará funcionando normalmente en las Entre el punto 16 y el punto 17 el limite consiste en la condiciones vigentes, y los aprovechamientos forestales serán autorizados según lo

16 15° 51' 37" 88° 52' 09" orilla de la Bahia de Amatique. planificado en el momento de la autorización del PINFOR. 17 15° 51' 48" 88° 51' 22" 18 15° 51' 42" 88° 51' 20" Se fomentará la investigación, el monitoreo y la educación ambiental y forestal así como el 19 15° 51' 41" 88° 50' 55" ecoturismo de baja intensidad que propicie el desarrollo sostenible de la región. El Del punto 20 el límite consiste en la bocabarra del Rio aprovechamiento de los recursos forestales y marinos se desarrollará dentro del marco de 20 15° 51' 52" 88° 50' 17" Cocoli uniéndose con el punto 1 para cerrar el polígono. una planificación de manéjo que garantice la protección, conservación y mantenimiento de las especies de flora y fauna y la sostenibilidad del uso de los recursos naturales. REGIÓN 6 DE ZONA INTANGIBLE "MANGLAR DE SARSTÚN" El CONAP y el ente administrador determinarán las áreas asignadas para cada fin. El ente administrador deberá asesorar al CONAP en el otorgamiento de licencias, concesiones O Limites Externos Manglar de Sarstún (306.26 has.) cualquier otro tipo de uso de los recursos naturales que se encuentren dentro de la Zona deLatitud Longitud Punto Norte Oeste Observaciones Uso Múltiple del Río Sarstún. Mientras no se tenga una adecuada planificación que garantice Entre el punto 1 y el punto 2 el limite consiste en la orilla la sostenibilidad del uso de los recursos, no podrá ocurrir ningún tipo de aprovechamiento,

de la Bahia de Amatique hasta el Río Loro Creek exceptuando los usos tradicionales efectuados por la población local en forma limitada y 1 15° 53' 46" 88° 54' 44" continúa en éste hasta el punto 2. para satisfacer necesidades locales. El CONAP, a través de los respectivos planes de 2 15° 51' 36" 88° 53' 10" manejo del área, podrá identificar áreas críticas dentro de la Zona de Uso Múltiple que por 3 15° 51' 41" 88° 53' 23" sus caracteristicas merezcan una protección más estricta, pudiendo asignarles restricciones4 15° 52' 07" 88° 53' 45" de uso específicas. 5 15° 53' 22" 88° 54' 49" Desde el punto 6 el limite continúa por el Rio Sarstún Artículo 14. Limites de la Zona de Uso Múltiple. La Zona de Uso Múltiple tendrá una 6 15° 53' 26" 88° 54' 58" hacia el punto 1 para cerrar el poligono. extensión aproximada de veintitrés mil ciento cincuenta y nueve hectáreas (23,1 has.), Artículo 8. Tierras de la Nación. Los terrenos baldios, reservas territoriales y fincas cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: propiedad de la Nación que se encuentren dentro de las Zonas Intangibles del Área REGIÓN A "CHOCÓN" Protegida, deberán ser dedicados exclusivamente a fines de conservación. Las reservas Zona de Uso Múltiple Chocón (18,970.01 has.)

territoriales y fincas inscritas a favor de la Nación deberán ser adscritos por la entidad estatalLatitud Longitud Punto Norte Oeste Observaciones que las tenga a su cargo, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAPpara su 1 15° 53' 26" 88° 54' 58" Río Sarstún. correcto manejo, administración y conservación, dentro de un plazo no mayor a un año 2 15° 53' 22" 88° 54' 49" después de la entrada en vigencia de la presente Ley. 3 15° 52' 07" 88° 53' 45" Los terrenos baldios no inscritos ubicados dentro de las zonas intangibles, deberán ser 4 15° 51' 41" 88° 53' 23" primero inscritos a nombre de la Nación, para posteriormente adscribirse al Consejo Entre el punto 5 y el punto 6 el límite consiste en el Río Nacional de Áreas Protegidas -CONAPQueda prohibida la adjudicación de estos terrenos Loro Creek hasta el límite de la Zona Primitiva de la Bahia de Amatique y sigue el límite de la zona hasta eldentro de Zonas Intangibles, para fines agrícolas O comerciales, a particulares. 5 15° 51' 36" 88° 53' 10" punto 6. Artículo 9. Zona de Uso Forestal Sostenible. La Zona de Uso Forestal Sostenible tiene 6 15° 51' 37" 88° 52' 09" como fin primordial el desarrollo de actividades productivas forestales sosténibles, para 7 15° 51' 25" 88° 52' 10"

disminuir los impactos humanos y la destrucción de las demás zonas del área protegida. Se 8 15° 51' 11" 88° 52' 06" fomentará la REGENERACIÓN DE BOSQUE NATURAL, la reforestación CON ESPECIES 9 15° 49' 55" 88° 50' 55" NATIVAS y la creación de bosques de recuperación productivos, así como la conservación 10 15° 49' 18" 88° 51' 19" 11 de especies de maderas preciosas en peligro de extinción. 15° 49' 26" 88° 51' 39" Del punto 12 al punto 13 el límite colinda con el Biotopo En la medida de lo posible, se autorizarán por el ente administrador y las entidades 12 15° 48' 56" 88° 51' 44" Chocón Machacas. nacionales relacionadas, proyectos de aprovechamiento forestal sostenido y de especies 13 15° 45' 56" 88° 57' 04" no maderables del bosque que no destruyan O disminuyan el bosque existente, sino que 14 15° 46' 35" 88° 59' 38" más bien estén orientados a la producción sostenible de materia prima, según las 15 15° 47' 26" 88° 59' 19" prioridades establecidas en el plan de manejo del área protegida. 16 15° 47' 40" 88° 59' 18"

17 15° 48' 04" 89° 00' 12" Queda prohibido el cambio de uso de la tierra que pueda O tenga como resultado la 18 15° 47' 56" 89° 01' 23" eliminación de la cobertura boscosa. Esta zona está destinada exclusivamente para el 19 15° 48' 49" 89° 01' 36" manejo forestal sostenible. 20 15° 48' 21" 88° 59' 44" 21 15° 48' 48" 88° 58' 25" Artículo 10. Limites de la Zona de Uso Forestal Sostenible. La Zona de Manejo Forestal22 15° 48' 36" 88° 58' 03" Sostenible tendrá una extensión aproximada de un mil sètecientos diecinueve hectáreas 23 15° 48' 30" 88° 57' 01" (1,719 has.) cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: 24 15° 49' 09" 88° 57' 17" 25 15° 49' 25" 88° 57' 41" Límites de la Zona de Uso Forestal Sostenible (1,719 has.) 26 15° 49' 00" 88° 59' 08" Latitud Longitud 27 15° 49' 03" 89° 00' 16" Punto Norte Oeste Observaciones 28 15° 49' 37' 89° 00' 55" 1 15° 53' 01" 88° 57' 23" 29 15° 50' 10" 89° 01' 49"

2 15° 51' 38" 88° 57' 38" 30 15° 50' 31" 89° 02' 20" 3 15° 52' 12" 89° 01' 47" 31 15° 50' 47" 89° 03' 18" 4 15° 52' 37" 89° 01' 45" 32 15° 50' 45" 89° 04' 00" 5 15° 52' 31" 89° 00' 06" 33 15° 51' 05" 89° 04' 20" Del punto 6 el límite continúa por el Río Sarstún 34 15° 50' 55" 89° 04' 54" hacia la Zona Primitiva de la Laguna Grande, 35 15° 51' 29" 89° 05' 31" continúa congruente con la misma para después Entre el punto 36 y 37 el limite es congruente con la continuar al este, congruente con la Zona 36 15° 51' 19" 89° 06' 06" Quebrada Calajá. Intangible de Cerro Sarstún hasta el punto 1, para 37 15° 53' 01" 89° 06' 22" 6 15° 53' 48" 89° 00' 12" cerrar el poligono. 38 15° 53' 35" 89° 11' 18" Artículo 11. Zona Primitiva. Se define a esta zona como aquella área que se encuentra en Del punto 39, el limite colinda con el Río Chocón, hacia

condiciones de poca a ninguna perturbación y que amerita una protección estricta, pero que el norte hasta el Río Sarstún llevando el limite hasta el 39 15° 52' 20" 89° 14' 05" puede admitir la presencia y usos tradicionales de las comunidades locales, así como cierto Río Cotón continuando por éste hasta el punto 40. 40 15° 53' 02" 89° 04' 53" uso público de manera limitada. Su uso debe ser adecuado y previamente organizado y41 15° 53' 08" 89° 01' 42" controlado por el ente administrador del área, con el fin de garantizar la continuidad de los42 15° 52' 12" 89° 01' 47" procesos naturales, en armonía con el disfrute recreativo y educativo del ser humano. 43 15° 51' 59" 89° 00' 03"BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICÁ-3 de marzo de 2005 NÚMERO 26 44 15° 51' 38" 88° 57' 38" a) Un representante del CONAP, quien presidirá el Consejo Ejecutivo; 45 15° 51' 17" 88° 58' 06" b) Un representante de la Gobernación Departamental;46 15° 51' 04" 88° 58' 10" Del punto 47 el límite continúa congruente con los límites c) La Secretaria Ejecutiva del área protegida, que será ejercida por la Organización a

47 15° 50' 47" 88° 58' 21" de la Zona Intangible de Cerro Sarstún hasta el punto 69. cargo de la coadministración del área protegida; 48 15° 50' 35" 88° 58' 32" d) Un representante de la Municipalidad del municipio de Livingston, departamento de49 15° 50' 14" 88° 58' 37" Izabal; 50 15° 50' 12" 88° 58' 28" 51 15° 50' 16" 88° 58' 18" e) Un representante del sector privado, que será elegido entre los propietarios con 52 15° 50' 07" 88° 57' 42" derechos de propiedad legalmente establecidos, presentes en Asamblea convocada 53 15° 50' 12" 88° 57' 17" por CONAP para el efecto; 54 15° 50' 05" 88° 57' 15" 55 15° 50' 03" 88° 56' 59" f) Tres representantes de las comunidades asentadas dentro del área protegida, electos O electas en Asamblea de los Presidentes de los Comités Comunitarios de56 -15° 50' 09" 88° 56' 42" Desarrollo;57 15° 50' 05' 88° 56' 33" 58 15° 49' 60" 88° 56' 28" g) Un representante del Fondo de Tierras -FONTIERRA-, O la entidad gubernamental 59 15° 50' 03" 88° 56' 21" que en un futuro fuere responsable de la adjudicación y legalización de tierras;

60 15° 50' 01" 88° 56' 06" 61 15° 50' 09' 88° 56' 07" h) Un répresentante del Instituto Guatemalteco de Turismo; 62 15° 50' 29" 88° 56' 03" i) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-; 63 15° 50' 27" 88° 55' 55" 64 15° 50' 54" 88° 55' 46" j) Un representante de los grupos de pescadores, electo O electa en Asamblea de los 65 15° 51' 39" 88° 54' 48" Presidentes de las Asociaciones de Pescadores del Atlántico legalmente inscritas; 66 15° 52' 32" 88° 55' 46" k) Un representante del Ministerio Público; 67 15° 52' 55" 88° 55' 56" 68 15° 53' 10" 88° 56' 21" I) Asimismo, el Consejo podrá integrar en forma extraordinaria, a aquellas entidadesDel punto 69 el limite continúa por la orilla del Río que puedan incidir o asesorar en el buen manejo del área protegida, quienes en las69 15° 53' 19" 88° 56' 21" Sarstún hasta el punto 1 para cerrar el polígono. reuniones participarán con voz pero sin voto. Los representantes de las entidades públicas mencionadas deberán. ser nombrados O REGIÓN B "QUEHUECHE" designados dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente Ley. Si por

cualquier motivo no se integrare el Consejo, el ente administrador realizará sus funciones en Zona de Uso Múltiple Quehueche (4,157.14 has.) coordinación con el CONAP y bajo su supervisión. Punto Latitud Norte Longitud Oeste Observaciones El Consejo Ejecutivo Local deberá coordinar sus actividades con los Consejos 1 15° 50' 33" 88° 46' 14 Comunitarios, Consejos Municipales y Departamentales de Desarrollo creados al tenor de Entre los puntos 2 y 3 el limite es el Río Chino las Leyes de Descentralización: de Consejos de Desarrollo aprobadas por el Congreso de2 15° 49' 20" 88° 46' 36 Creek. la República, con el objeto de lograr la plena participación y conocimiento de lasEntre los puntos 3 y 4 el limite es congruente 15° 49' 02" 88° 46' 03" con el límite del Parque Nacional Río Dulce. comunidades de la región.3 Del punto 4 a 5 el límite colinda con el Biotopo El Consejo Ejecutivo Local es el ente encargado de la Administración General del Área4 15° 47' 55" 88° 50' 12" Chocón Machacas Protegida y tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y en los reglamentos5 15° 48' 10" 88° 50' 21" internos aprobados. Deberá emitir los reglamentos internos del Área Protegida que sean6 15° 48' 59" 88° 49' 52" necesarios para lograr los fines propuestos en esta Ley.7 15° 49' 18" 88° 50' 29"

8 15° 49' 42" 88° 50' 15" Artículo 19. Propledad Privada. En los terrenos que cuenten con títulos inscritos en el 9 15° 51' 14" 88° 48' 46" Registro General de la Propiedad, dentro de los limites del "Área de Uso Múltiple, Río 10 15° 51' 35" 88° 48' 51" Sarstún", mantendrán el derecho de propiedad registrado que prevalecerá, debiendo el 11 15° 51' 42" 88° 50' 02" propietario utilizar tales terrenos de acuerdo a las normas que fueren aplicables en función 12 15° 51' 53" 88° 50' 10" de la zona de manejo dentro de la cual se encuentren ubicados, y las establecidas en el Plan Del punto 13 al punto 1 el limite consiste en la Maestro del "Área de Uso Múltiple, Rio Sarstún".Zona Primitiva de la Bahia de Amatique para 13 15° 51' 53" 88° 50' 12" cerrar el polígono. Artículo 20. Secretaría Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva del Área Protegida "Área de Uso Múltiple, Río Sarstun", es el órgano encargado de la planificación, dirección y ejecución de REGIÓN C "COCOLÍ" los planes de administración y de las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo Local. La Secretaria Ejecutiva la ejercerá la entidad encargada de la coadministración del Área

Protegida, y que haya sido elegida mediante el procedimiento de licitación indicado en elZona de Uso Cocoli (32.83 has.) artículo 18 de la presente Ley. La Secretaría Ejecutiva ejercerá representación legal delPunto Latitud Norte Longitud Oeste Observaciones Consejo y por ende, la representación del área protegida y presidirá además, el Consejo1 15° 51' 52" 88° 50' 17" 2 15° 51' 41" 88° 50' 55" Ejecutivo Local a solicitud del CONAP. 3 15° 51' 42" 88° 51' 20" Las atribuciones y facultades específicas del Consejo y su Secretario Ejecutivo, así como los Del punto 4 al punto 1 el limite consiste en la procedimientos internos del mismo, serán establecidas en el reglamento interno del ConsejoZona Primitiva de la Bahia de Amatique para 4 15° 51' 48" 88° 51' 22" cerrar el poligono. Ejecutivo Local, que deberá ser presentado por el Secretario Ejecutivo y aprobarse dentro de los tres meses de la adjudicación, en coordinación con el CONAP. Artículo 15. Zona de Amortiguamiento. La Zona de Amortiguamiento tiene como objeto principal amortiguar la "Zona de Uso Múltiple, Rio Sarstún", mediante el desarrollo deArtículo 21. Supervisión del Ente Administrador. El CONAP realizará evaluaciones anuales de la labor del ente administrador del área, de conformidad con lo establecido en el

actividades productivas sostenibles para disminuir los impactos humanos O migraciones hacia la zona de uso múltiple, primitiva, de uso forestal sostenible e intangible. Se fomentaráPlan Maestro del Área Protegida y los respectivos Planes Operativos Anuales. Después de la recuperación y la protección de ecosistemas naturales criticos, la reforestación y lados evaluaciones negativas y por resolución del Consejo Nacional de Áreas Protegidas conservación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, según las prioridadesCONAP-, podrá revocar la delegación de la coadministración y hacer.una nueva licitación para adjudicar la dirección a una nueva, entidad.establecidas en el plan de manejo. Artículo 16. Limites de la Zona de Amortiguamiento. Comprende una franja de dosArtículo 22. Participación Comunitaria. En el manejo del área protegida, con el fin de kilómetros de ancho, medida desde los limites externos del "Area de Uso Múltiple, Ríogarantizar que los intereses y necesidades de las comunidades locales y los propietarios Sarstún", fuera de otras áreas protegidas legalmente declaradas y dentro de territorioprivados de la región sean tomados en cuenta, la administración del Área Protegida deberá guatemalteco. Las coordenadas geográficas serán establecidas por la administración delpropiciar la elección de representantes comunitarios y la formación de comités distritales. Se Área Protegida y consignadas en el respectivo plan maestro. propiciará además la creación de Comités de Usuarios de recursos específicos para

garantizar el manejo racional y sostenible de los propios recursos naturales. Estos comités Artículo 17. Modificaciones a la Zonificación. El Consejo Nacional de Áreas Protegidascanalizarán posturas, recomendaciones, solicitudes y observaciones a través de su -CCNAP-, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco derepresentante en el Consejo Ejecutivo Local, y deberán ser co

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