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Decreto 12-2007-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2007-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, MIÉRCOLES 11 de abril de 2007 NÚMERO 57

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAAcuérdase aprobar la Política Nacional de Discapacidad formulada por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad Acuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de laAcuérdase crear con carácter temporal y como parte República.del Organismo Ejecutivo, la Comisión Nacional de Limitación y Control de Armamentos encargada de diseñar, implementar y evaluar las medidas y DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2007 acciones necesarias para llevar a cabo el Programa

de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica, para alcanzar el Balance Razonable EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Fuerzas, fomentar la estabilidad, transparencia EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y confianza mutua.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Que por Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República, se declaró Estado de Calamidad Pública por el plazo Instrumento de Ratificación de la CONVENCIÓN de treinta días en dos sectores del Barrio denomínado "San Antonio", zona 6 del municipio de GuatemalaPARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO departamento de Guatemala, con el objeto de evitar mayores riesgos y tomar las medidas pertinentes paraCULTURAL INMATERIAL, adoptada en la 32ª. reunión de la Conferencia General de la Organización salvaguardar tanto la vida y los bienes de la población afectada así como evitar que el hundimiento y colapso de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia del suelo de grandes proporciones acaecido en dicho Barrio se extendiera a otras áreas. y la Cultura -UNESCO-, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre

de dos mil tres.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREDLA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN Y COLOCACIÓN, ASI ha informado que los trabajos de desvío de colectores Oriente y Poniente se encuentran en su fase inicial deCOMO EL PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. trabajo de campo y los estudios geotécnicos y geofísicos que permitan el análisis profundo de la estabilidad del suelo se encuentran aun en proceso, lo que obliga a extender el plazo de vigencia del Estado de MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Calamidad Pública por lo que debe emitirse el Decreto que prorrogue el estado de excepción por treinta días Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO PARA más.

DESARROLLAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

ARQUEOLÓGICA Y DISCIPLINAS AFINES.

POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la Matrimonios Constituciones de sociedad República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34

Modificaciones de sociedad Patentes de invención del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público,

Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.

ATENCIÓN ANUNCIANTES: EN CONSEJO DE MINISTROS,

IMPRESIÓN SE HACE DECRETA: CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal delDiario Artículo 1. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el de Centro América, se hace respetando el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República.original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. Artículo 2. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República.2 Guatemala, MIÉRCOLES 11 de abril de 2007 DIÁRIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 57

Artículo 3. El presente Decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro EN CONSEJO DE MINISTROS América. ACUERDA Dado en la Ciudad de Guatemala, el diez de abril de dos mil siete. Artículo 1. Aprobar la Política Nacional de Discapacidad formulada por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.DE COMUNÍQUESE LA ASPIBLIC Artículo 2. Los fines de la Política Nacional de Discapacidad, son crear oportunidades de integración y participación para las personas con discapacidad dentro de la sociedad guatemalteca.

D Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación EDUARDO STEIN BARILLAS GUATEMALA. en el Diario de Centro América.

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

COMUNÍQUESE

Ronaldo Brimp Rodríguez DE LA Hugo Eduardo Méndez-Ruiz Ministro de Finanzas Públicas Ministre de Defensa Nacional

OSCAR O Mayel REPUBLICA by

GUATEMALAC.A.

Adela Camacho de Torrebiarte Francisco Unda Toriello Ministra de Gobernacion Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Miriam Irene Castañeda Arana Alfredo Antonio Privado Medrano Segunda Viceministra de Educacion Ministro de Salud Pública Encargada del Despacho Y Asistencia Social APPREMENCIA DE Cesar Augusto Fion Rodolfo Colmenares Arandi Eduardo Stein Barillas GUATEMALA.Viceministro de Seguridad Ministro de Trabajo Vicepresidente de la Republica Alimentaria y Nutricional Prevision Social Encargado del Despacho Jorge Antonio García Chiu Marta Altolaguirre LarraondoViceministro de Energía y Minas Viceministra de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho Encargada del Desparho FINANZAS DE MINISTERIO PUBLICAS Juan Mario Dary Tuentes Manuel de Jesus Salazar Tetzaguic DE Ministro de Ambiente Y Ministro de Cultura y Deportes GUATEMALA,Recursos Naturales DE Huno Eduardo Beteta Méndez Ruiz MINIS TERIO NOMIA Carlos Vielmann MontesMINISMINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

MINIST DE

LUIS OSCAR ESTRADA REPUBLICA Lic. Jorg eRailArroyaveReyes Ministro de Economía ATEMALA DE APRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UFSOS

MINISTRO

NATURA

(E-271-2007)-11-abril Lic. Bernardo Lopez Flauerda Juan Mario Dary Fuentes Ministro Agricultura MINISTRY DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Ganadería y Alimentación of Gerl Rosenthal KoenigsbergerEXTERIORESLic.Alfic onio Pri redrano PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINIST, EMINISTRO DE ACIONES EXTERIORES SALUDACBLICAQUATOMA Y ASISTENCIA SOCIAL REP.DE QUATEMALAAcuérdase aprobar la Política Nacional de Discapacidad formulada por el Consejo TERIO DD Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. PREVIO CIALACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 91-2007 Luis Oscar Estrada Rodolfo Colmenares Arandi Guatemala, 21 de marzo de 2007. Ministro de Economía SIGNATURE

TRABAJO

Ministro de Trabajo y Previsión SocialDE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

DEL DI

CONSIDERANDO P.Salazar Tetzaguic Que el artículo 53 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantizaLICDA. CARMEN URIZAR HERNANDEZ EMALAMinistro de Cultura y DeportesEMATEMALA DINISTERIO MORTHla protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas OMINISTRA DE ENERGIA Y MINAS

sensoriales, así como que declara de interés nacional la protección de políticas que permitan su rehabilitación y su incorporación integral a la sociedad. DELA DEP VIVIENDACONSIDERANDO GUATEMALA.RONALDO RmP CECULIO LEIVA RODRÍGUEZOTHERSINIANACIONALQue las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad, son victimas de exclusión social, lo que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, Francisco Unda Toriello Ministro la-Detensa NactonalMinistro de Comunicaciones Guatemain.especialmente en las áreas rurales, por lo que es necesario establecer como Política de Estado Infraestructure y Vivienda la formulada por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, por medio de la cual se busca crear las oportunidades de integración y participación de la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad. EDUCACION

POR TANTO

Guatemals.C. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución PolíticaIng. María del Carmen Aceña de Fuentes de la República, y con fundamento en el artículo 53 de la misma Ley Suprema. Ministra de Educación (E-270-2007)-11-abril

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