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Decreto 12-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2007

Guatemala, LUNES 26 de de 2007 DIARIO de GENTRO AMÉRICA NÚMERO 47 a. Cada operador será encargado de elaborar su BDTR y actualizarla diariamente la cual deberá trasladarse en copia segura cada 15 días hábiles a la Superintendencia de Telecomunicaciones para lo que determine la presente ley, sin responsabilidad alguna de los operadores. b. Únicamente el operador prestatario de los servicios del usuario afectado podrá incorporar O eliminar de la BDTR la información de aquellos terminales que hayan sidoCONGRESO DE LÁ REPÚBLICA DE GUATEMALAdenunciados como robados O hurtados ante autoridad competente por su legítimotitular.

C. El operador incorporará a la BDTR el modelo y la marca del terminal que haya sido DECRETO NÚMERO 12-2007denunciado como robado o hurtado ante autoridad competente, así como el número de identificación del terminal (Número Serial Electrónico -ESN-, Número de Identidad de Equipo Móvil Internacional -IMEIpara el sistema GSM, O cualquier otro que pudiere EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA aplicar). Dicha información deberá constar en la denuncia correspondiente. CONSIDERANDO:

d. Cuando un operador reciba la copia de la denuncia de hurto O robo presentada ante autoridad competente, deberá incorporar a la BDTR los datos indicados en la literal precedente a más tardar dentro del día hábil siguiente a su recepción, bloqueando sinQue con fecha 9 de marzo de 2007, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y

responsabilidad de su parte el servicio respectivo. por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2007, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 14 de marzo del corriente año, Los operadores quedan facultados para bloquear el servicio telefónico, sin responsabilidad demediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días en las áreas definidas en el artículo 1 del referido decreto. su parte, dentro del día hábil siguiente a aquél en que sus sistemas detecten que está siendo utilizado a través de cualquier terminal que aparezca identificada en cualquier BDTR. Se prohibe utilizar O comercializar terminales móviles que hayan sido hurtados O robados y que CONSIDERANDO: aparezcan identificados en las Bases de Datos de Teléfonos Robados. Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situaciónLa realización dolosa de cualesquiera actividades prohibidas por esta ley será sancionada porque atraviesa la población del Barrio San Antonio, zona 6, motivo por el cual es procedentela Superintendencia de Telecomunicaciones con una multa equivalente a veinticinco mil ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007 emitido por el(US$25,000) Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las sanciones civiles OPresidente de la República en Consejo de Ministros, haciéndole las modificaciones que hapenales que procedan. considerado pertinentes.

Artículo 4. Se crea el Artículo 275 "bis" al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así: POR TANTO: "Artículo 275 bis. Alteración fraudulenta. Toda persona individual O jurídica que comercialice los terminales móviles que hayan sido reportados como robados O En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de lahurtados y que aparezcan en la BDTR (lista negra) establecida por cada operador, Constitución Política de la República, así como toda persona que reprograme O en cualquier forma modifique, altere O reproduzca en dichos terminales móviles, el Número Serial Electrónico (ESN) del equipo terminal móvil, el Número de Identidad de Equipo Móvil Internacional (IMEI), para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), O cualquier otra DECRETA: caracteristica de identificación propia de los terminales móviles, o reprograme; altere O reproduzca en forma fraudulenta cualquier Módulo de Identidad del SuscriptorArtículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2007, de fecha 9 de marzo de 2007, (SIM) para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), será emitido, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara responsable del delito de alteración fraudulenta, el cual será sancionado con penaEstado de Calamidad Pública en las áreas afectadas por un plazo de treinta días. privativa de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, y multa de veinticinco mil

quetzales (Q.25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). Artículo 2. Se faculta al Presidente la República, para tomar las medidas señaladas en el decreto gubernativo que por este medio se ratifica. Artículo 5. Derogatoria. Se deroga en su totalidad el Decreto Número 15-2003 del Congresode la República. Artículo 3. Se reforma la literal h) del artículo 4 del Decreto Gubernativo Número 1-2007 Artículo 6. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho (8) días después de suemitido por el Presidente de la República, el cual queda así: publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo tres, que entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto que los operadores de telefonia"h) Que el Ministerio de Finanzas Públicas, realice hasta por un monto de treinta puedan adecuar sus sistemas de cómputo. millones de quetzales (Q.30,000,000.00), el. aporte que fuere necesario a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural O REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Provocados -CONREDpara atender las necesidades y requerimientos quePUBLICACIÓN. demande la situación de emergencia." EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. Artículo 4. El presente Decreto queda eximido del contenido en el último párrafo del

artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, por lo que deberá remitirse inmediatamente al OrganismoEjecutivo. Artículo 5. Para la aplicación del Decreto Gubernativo Número 1-2007 la CoordinadoraRUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocados -CONRED-PRESIDENTE queda autorizada para realizar contrataciones sin la aplicación de los procedimientos de licitación y cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, especificamente para los trabajos-hecesarios en las áreas especificadas en el artículo 1 del decreto gubernativo mencionado. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO Artículo 6. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día desu publicación en el Diario Oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil siete. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

DE LA

SERGER PERDOMO

GUATEMAT RUBÉNDARÍO MORALES VÉLIZ

DE PRESIDENTE

(E-237-2007) 26 Marzo

JORGE MARIO VASQUEZ ÁSQUEZ

SECRETARIO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

Francisco Unda Toriello SECRETARIO Ministro de Comunicaciones SECRETARIO GENERAL Infraestructura y Vivienda DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICANÚMERO 47 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, 5000 LONES 26 de marzo de 2007

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de marzo del año dos mil siete. PRESUPUESTO DE INGRESOS

CODIGO Denominación Quetzales

TOTAL: 23.406.994.82

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 23,406,994.82DE L4 2 Venta de Servicios 23,406,994.82

REPUBLICA 90 Otros servicios 23,406,994.82 ARTICULO Ampliar el Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, en la cantidad de VEINTITRES 4 MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUATEMALA BERGER PERDOMO QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.23,406,994.82),), en la forma

siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GRUPO Y RENGLON DE GASTO Grupo y

Renglón Denominación Quetzales

DE PINANZA TOTAL: 23,406,994.82

STERIO

MINISTERIOPUBLICAS 0 SERVICIOS PERSONALES 1,008,000DE

022 Personal por contrato 864,000.00 071 Aguinaldo 72,000.00 GUATEMALA. 072 Bonificación anual (Bono 14) 72,000.00 Carlos VielmannMonfe Huao Eduardo Beteta Méndez Ruiz MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS 1 SERVICIOS NO PERSONALES 10,763,160.99 111 Energía eléctrica 100,000.00 112 Agua 25,000.00 113 Telefonia 50,000.00 121 Divulgación e información 86,000.00 122 Impresión, encuadernación y reproducción 50,000.00 131 Viáticos en el exterior 50,000.00 133 Viáticos en el interior 20,000.00 135 Otros viáticos y gastos conexos 15,000.00 141 Transporte de personas 8,000.00 rancisco Unda Toriello 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte 30,000.00 181 Ministro de Comunicaciones Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad 875,112.56 SECRETARIO CENERAL Infresstructura y Vivienda 183 Servicios jurídicos 30,000.00DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 184 Servicios económicos, contables y de auditoría 120,000.00 185 Servicios de capacitación 6,322,269.22 (E-238-2007) 26 Marzo 186 Servicios de informática y sistemas 421,849.90 189 Otros estudios y/o servicios 2,497,929.31 191 Primas, y gastos de seguros y fianzas 10,000.00 195 Impuestos, derechos y tasas 3,000.00

196 Servicios de atención y protocolo 30,000.00 ORGANISMO EJECUTIVO 199 Otros servicios no personales 19,000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 500,000.00 211 Alimentos para personas 162,000.00 241 Papel de escritorio 10,000.00 242 Papeles comerciales, cartones y otros 10,000.00 243 Productos de papel o cartón 10,000.00 244 Productos de artes gráficas MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS 10,000.00 253 Llantas y neumáticos 10,000.00 262 Combustibles y lubricantes 150,000.00 267 Tintes, pinturas y colorantes 25,000.00 Acuérdase ampliar el presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de 268 Productos plásticos, nylon, vinil y P.V.C. 5,000.00 Administración Pública-INAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 2007. 291 Utiles de oficina 10,000.00 292 Utiles de limpieza y productos sanitarios 10,000.00 293 Utiles educacionales y culturales 5,000.00 294 ACUERDO GUBERNATIVO No. 97-2007 Utiles deportivos y recreativos 8,000.00 296 Utiles de cocina y comedor 5,000.00 297 Utiles, accesorios y materiales eléctricos 10,000.00Guatemala, 21 de marzo del 2007. 298 Accesorios y repuestos en general 10,000.00299 Otros materiales y suministros 50,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

3 PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES 1,414,352.35 325 Equipo de transporte 1,022,112.29

CONSIDERANDO: 328 Equipo de cómputo 211,447.24 381 Activos intangibles 180,792.82

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006, según punto octavo del Acta No. 12-2006, autorizó 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,721,481.48 al Gerente de ese Instituto gestionar una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2007, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo No. 413 Indemnizaciones al personal 72,000.00 607-2006 del 15 de diciembre de 2006, con el propósito de incorporar recursos propios, 415 Vacaciones pagadas por retiro 72,000.00 originados por venta de servicios, que le permitan dar cumplimiento al contrato suscrito con 435 Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro1,698,189.75 la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, para llevar a cabo el 444 Transferencias a las municipalidades 7,141,238.94 Proyecto denominado "Fortalecimiento de Capacidades Institucionales en la Gestión 451 Transferencias a la administración central 115,506.52 Municipal e Intermunicipal y de sus Entidades Asociativas Nacionales"; 453 Transferencias a entidades descentralizadas yautónomas no financieras 563,546.27456 Servicios de fiscalizacion 59,000

CONSIDERANDO: Que es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en virtud de Fuente de Financiamiento: 31 Ingresos propios haberse llenado los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración el Dictamen No emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolucion PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTRUCTURADO EN GASTOS DE ADMINISTRACION.

No. 161 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas; GASTOS EN RECURSO HUMANO E INVERSION FISICA Denominación Quetzales POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de TOTAL: 23.406.994.82 Guatemala en el artículo 183, literal e), lo que preceptúa el Decreto No. 101-97 del A. Gastos de Funcionamiento Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 41; y lo 21,992,642.47 Gastos de Administración que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del 59,000.00 Gastos en Recurso Humano Presupuesto, artículo 25; 21,933,642.47

B. Gastos de Inversión 1,414,352.35

Inversión Física

ACUERDA: 1,414,352.35

ARTICULO 1. Ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, en la cantidad de ARTICULO 3. Las autoridades del Instituto Nacional de Administración Pública son

VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y responsables de la ejecución de los gastos a que se refiere el presente Acuerdo, a nivel CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.23,406,994.82), en la analítico, de programa o categoria equivalente, subprograma, proyecto, actividad, renglón forma siguiente: de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica en las partidas presupuestariascorrespondientes

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