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Decreto 12-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2009

NÚMER065 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 2009 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tl&C6 de abril del a/Jo dos mil nue~1

11M 't/1# (E-283-2009),-15-obril

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2009

EL CONGRESO DE LA REP0BUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduraa y Nicaragua, por medio de sus representantea, sutaibleron el Protocoto al Tratado Sobr9 lnverslón y Comercio de Servicios, en ta ciudad de Belice, el veintld6I de febrero de dos mil siete, con el propósito de alcanzar un mejor equilibrio en sus relacionn comercUllM y propiciar un mercado más extenso y seguro para la Inversión y et intercambio de Ht'Vicioa en sus territoríOS.

CONSIDERANDO: Que elevar la competitividad del sector Ht'Vlcioa, • un requisito sine qua non para la facilitací6n del comercio de mercandatl y el flujo de capitales y tecnoloQfu, contribuyendo de manera determinante a consolldar la competitividad alltemética entre los pafsee suscriptores, y establecer un ordenamiento jurfdk;o con regtaa claras, transparentes y de beneficio mutuo para la promoci6n de las invereionet, uf como para el comercio de servicios.

Que en au contenido, el Protocolo no oontraviene prlnCilpiol constltucionalM y que sobre el miamo se obtuvo la opinión favoraote de tos organismos competentes contultadoa, por

servicios. Que en au contenido, el Protocolo no oontraviene prlnCilpiol constltucionalM y que sobre el miamo se obtuvo la opinión favoraote de tos organismos competentes contultadoa, por lo que es procedente su aprobación, emJtiendo en tal sentido la respectiva dlsposlci6rt legal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren 181 llterales a) y 1) del artfculo 171 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobar el Protocolo al Tratado Sobre lnversi6n y Comercio de Serviclol entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, ~la. Hondurae y Nicaragua, auscrito en la ciudad de Belice, el 22 de febrero de 2007.

Articulo 2. El presente Decreto entnlrá en vigencia ocho din detpuéa de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del alto doa mil nueve.

(E-284-2009)-15-obril · 11M w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA . DECRETO NÚMERO 13-2009

EL CONGRESO DE LA REPÜ8LlCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ta Constitución Polltica ele ta Repllblica ele Guatem81a establece que el Estado se ~ para proteger a la pei'SOna y a la famltia, y que su fin supremo et ta realización del bien común; y que controlará la Q9ldad ele los productos alimenticios, farmaceuticos,

~ para proteger a la pei'SOna y a la famltia, y que su fin supremo et ta realización del bien común; y que controlará la Q9ldad ele los productos alimenticios, farmaceuticos, qu!mkxíl y de todos aquellos que puedan afttetar la salud y bienestar de !Os habitantes. Vetartrpor el establecimiento y programación de. la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de laá condiciones de. saneamiento ambiental básico de tu comunidades menos protegidas.

CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupación a nivel internacional por la producción, uso y comercialización de product0$ que ponen en grave riesgo la salud del .., humano· y al medio ambiénte, lo cual " ha expredefo a través de tratados y e~ intem'ICionales que regulan todo lo referente a los mismos, prohibiendo aquellot que son alta~ peligrosos.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación emitió el Acuen:lo Miniaterial Número 329-2008,. en donde se restringe el uso de plaguicida$ que contengan como ingrediente activo el Metamldofos, aaimismo se cancelan loa registros de este ingrediente activo. En pro del fortaJecimientO de la temática es presentada esta ley.· POR TANTO: En ejercicio de la8 atribuciones que le confiere la literal . a) del Articulo 171 de la Constitución Politlca de la Rep(lblica de Guatemala,

DECRETA:

la siguiente:

LEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE

PLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS)

DECRETA:

la siguiente: LEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS) Articulo 1. Se prohibe la ~. uso . y corneroiallzaol de plegulcldae de uso agrloola que contengan el ingrediente aCtiVo Metamidofoe (methamidoph(>e). en el sentido de que no se recomiende y utilice en la protección fltolanltaria de tos cultivoa agñcolas. Esta .prohibición abarca todas las fonnulaclonea y presentaciones. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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