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Decreto 12-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2009

NÚMERO 65 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 15 de abril 20093

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

OF LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA COMPLETEDJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA

PAPUBLICA

PRESIDENTE

GUATEMALA.C

& BAUDILIO ELINORE

QUATEMALA.

REYNABEL ESTRADA ROCASECRETARIO COLOM CABALLEROS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de abril del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

& RELACIONES COLOM CABALLEROS QUATEMALA.

Aaroldo Rodas MelgarMinistro de Relaciones Exteriores. Ruban Estuardo Morales Monroy DEGUATEMALAMinistro de Economía Haroldo Rodas Melgar a Ruben Estuardo Morales Monroy Ministro de Relaciones Exteriores . Ministro de Economia

DE GUATEMALA

Harison Lic. Carlos Sarios Ochaita

DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE LAREPUBLICA Lic. Carlos Ochaita

DE DE LAREPUBLICA

(E-283-2009)-15-abril (E-284-2009)-15-abril

CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 12-2009 DECRETO NÚMERO 13-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el Estado seQue los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, pororganiza para proteger a la persons y a la familia, y que su fin supremo es la realización medio de sus representantes, suscribieron el Protocolo al Tratado Sobre Inversión ydel bien común; y que controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos,Comercio de Servicios, en la ciudad de Belice, el veintidós de febrero de dos mil siete, conquimicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. el propósito de alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales y propiciar unVelará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por elmercado más extenso y seguro para la inversión y el intercambio de servicios en susmejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidadesterritorios. menos protegidas.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que elevar la competitividad del sector servicios, es un requisito sine qua non para laQue existe una creciente preocupación a nivel internacional por la producción, uso yfacilitación del comercio de mercancias y el flujo de capitales y tecnologias, contribuyendocomercialización de productos que ponen en grave riesgo la salud del ser humano y al de manera determinante a consolidar la competitividad sistemática entre los paísesmedio ambiente, lo cual se ha expresado a través de tratados y convenios internacionales

suscriptores, y establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras, transparentes y deque regulan todo lo referente a los mismos, prohibiendo aquellos que son altamente beneficio mutuo para la promoción de las inversiones, así como para el comercio depeligrosos. servicios.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitió el Acuerdo Ministerial Que en su contenido, el Protocolo no contraviene principios constitucionales y que sobreNúmero 329-2008, en donde se restringe el uso de plaguicidas que contengan como el mismo se obtuvo la opinión favorable de los organismos competentes consultados, poringrediente activo el Metamidofos, asimismo se cancelan los registros de este ingrediente lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposiciónactivo, En pro dei fortalecimiento de la temática es presentada esta ley.

legal. POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laConstitución Política de la República de Guatemala, Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA:

DECRETA: La siguiente: Artículo 1. Aprobar el Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entreLEY QUE PROHIBE EL USO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DElas Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito enPLAGUICIDAS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVOla ciudad de Belice, el 22 de febrero de 2007. METAMIDOFOS (METHAMIDOPHOS)

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Artículo 1. Se prohibe la producción, uso y comercialización de plaguicidas de uso agricola que contengan el ingrediente activo Metamidofos (methamidophos), en el sentido REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, de que no se recomiende y utilice en la protección fitosanitaria de los cultivos agricolas. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Esta prohibición abarca todas las formulaciones y presentaciones.

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