Decreto 12-2010-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2010-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diariode Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MIÉRCOLES 7 de abril de 2010 No. 12 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 12-2010
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 8-2010, por el CONSIDERANDO: que se declaró el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigenciaAsimismo, le ordena desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención,del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo deprocurar el más completo bienestar físico, mental y social.
Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 CONSIDERANDO: de fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 de fecha 6 de diciembre de 2009, 2-2010 de fecha 5 de enero de 2010, 5-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, y 7-2010 de fecha 5Que en virtud que a lo largo de la historia, la tuberculosis representa una de las de marzo de 2010, el cual vence el día 5 de abril del presenteafecciones más graves que padece la humanidad, siendo Guatemala, uno de los países año. de la región más afectados por este padecimiento. Que el Ministerio de Salud Pública y MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Asistencia Social de la República de Guatemala, fue electo como Receptor Principal -Beneficiariopor el Fondo Mundial, para la lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la Acuérdase trasladar la competencia de la administraciónmalaria, creado bajo el amparo de las leyes de Suiza para implementar el programa de tránsito a la Municipalidad de San Miguel Petapa del"Fortalecimiento de la Estrategia TAES (Tratamiento Acortado Estrictamente Departamento de Guatemala, única y exclusivamente dentroSupervisado), en el marco de la nueva estrategia: Detener la tuberculosis en la Repúblicade SU jurisdicción, de conformidad con la Resolución número 000969, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve,de Guatemala", y para poder ejecutar los fondos donados se requiere la suscripción de un
emitida por el Ministerio de Gobernación. Acuerdo de Subvención entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Fondo Mundial; a su vez para la suscripción del mismo es requisito indispensable contar con la PUBLICACIONES VARIAS autorización del honorable Congreso de la República, debido a que el mismo contiene cláusula general de arbitraje y requerimiento de exoneración de impuestos. Que debido a MUNICIPALIDAD DE lo considerado, la suscripción y posterior ejecución del Acuerdo de Subvención, es un SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, asunto de interés y urgencia nacional. DEPARTAMENTO DE GUATEMALA POR TANTO:ACTA No. 07-2010 PUNTO TERCERO COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I, numerales 4 y 5, y el artículo 239 literal b, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,RESOLUCIÓN CNEE-61-2010
DECRETA: ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo de Subvención del ProgramaSociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de "Fortalecimiento de la Estrategia TAES en el marco de la nueva estrategia: Detener laSociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Tuberculosis en la República de Guatemala" en su Fase II, en todas sus cláusulas.Títulos Supletorios Edictos Remates
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermed o del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, suscriba con el Fonco ATENCIÓN ANUNCIANTES: Mundial el Acuerdo de Subvención del Programa "Fortalecimiento de la Estrategia TAESIMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL en el marco de la nueva estrategia: Detener la Tuberculosis en la República de Guatemala" en su Fase II, de conformidad con los términos y condiciones establecidos enToda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estael mismo, por un monto de tres millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos once administración ruega al público tomor nota. punto veintitrés millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,386,611.23).2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de abril 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 12 Artículo 3. Exención de impuestos. Se exonera totalmente del cumplimiento de lasORGANISMO EJECUTIVOobligaciones tributarias a los hechos generadores derivados de la implementación del Acuerdo de Subvención del Proyecto de "Fortalecimiento de la Estrategia TAES en el marco de la nueva estrategia: Detener la Tuberculosis en la República de Guatemala" en su Fase II, por considerarse que la donación favorece al Estado de Guatemala y fomenta el desarrollo a favor del combate a la tuberculosis en Guatemala. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoAcuérdase declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el
favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elDecreto Gubernativo número 8-2010, por el que se declaró el Estado de Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el díaPrevención en el departamento de San Marcos. siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 9-2010
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAQue si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que in Constitución Politica garantiza, hay CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. circunstancias en las que pueden cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
DELA CONGRESOREPUBLICA Que el dia dieclocho de marzo del año dos mil diez, en Decreto Gubernativo número 82010. por las razones que en el mismo se detailan, se declaró el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos por el plazo de quince días, venciendose dicho plazo el dia 1 de abril del año en curso: y que las circunstancias que to ameritaron no han
cambiado sustancialmente. por to que se hace necesario prorrogar dicho Estado de Prevención por quince dias más en los mismos términos y condiciones contenidas en dicho Decreto JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA POR TANTO: RESIDENTE En ejercicio de las funciones que to confieren los articulos 138, 139 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Politica de la República; y con fundamento en los Articulos 8 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de in Asambles Nacional Constituyente. EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA Artículo 1. Declaratoria. Se declare la prórroga del Estado de Prevención contenido en HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL of Decreto Gubernativo número 8-2010, por el que se declaro el Estado de Prevención en REYNABEL ESTRADA ROCA el departamento de San Marcos, en los mismos términos y condiciones contenidos en el
SECRETARIO SECRETARIO mismo.
Artículo 2. Justificación. La presente prórroga se declare porque las circunstancias que ameritaron of Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 8-2010, en of departamento de San Marcos no han variado sustanciatmente Artículo 3. Plazo. Le presente prórroga del Estado de Prevención contenida en et Decreto Gubernativo 8-2010 se hace por el plazo de quince dias. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. Dado en la cludad de Gustemala, el veintinueve de marzo del año dos mil diez.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de marzo del año dos mil diez.
ALVARO COLOM CABALLEROS
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
REPUBLICA
GUATEMALA. so Rafael Espada Chavez Vicepresidente de la Republica Ministro de Gobernacion COLOM CABALLEROS Juan Alberto Fuentes K. Miguel Angel Ibarra Genzalez &Ministro de Finanzas Públicas Viceministro de Relaciones Exteriores Encategado del Desparho Dennis Abraham Valenxuela GonzalezMinistry Chairs Lic. Carlos Larios Ochase Ministro de 1a Defense Macional Ludwin Werner Ovalle Cabrera Ministro de Salud Pública y Asistencia Social SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENCIADE AREPUBLICA Guillermo Andres Castillo Ruiz Baluy RodriguezMinistro de Comunicaciones, Ministro de Trabajo Y Infraestructura Y Vivienda Prevision Social (E-250-2010)-7-obril