Decreto 12-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 10 de mayo de 2010 No. 35 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAGubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Consejo de Ministros el que fue prorrogado por los Decretos Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en de fecha 6 de diciembre de 2009, 2-2010 de fecha 5 de Consejo de Ministros el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de enero de 2010, 5-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 de fecha 6 de
7-2010 de fecha 5 de marzo de 2010, y 10-2010 de fecha 29 de marzo de 2010. diciembre de 2009, 2-2010 de fecha 5 de enero de 2010, 5-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, 7-2010 de fecha 5 de marzo de 2010, y 10-2010 de fecha 29 de-marzo de 2010. MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 12-2010Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística -INE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Acuérdase emitir la siguiente: "NORMATIVA PARA REGULAR Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, LA FORMACIÓN DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, EN LAS el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de ESCUELAS NACIONALES O PRIVADAS, AUTORIZADAS Calamidad Pública en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado por los POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA Decretos Gubernativos números 11-2009, 12-2009, 13-2009, 2-2010, 5-2010, 7SOCIAL". 2010 y 10-2010 de fechas 7 de octubre, 5 de noviembre, 6 de diciembre de 2009,
y 5 de enero, 4 de febrero, 5 y 29 de marzo del 2010, por los plazos de treintaPUBLICACIONES VARIAS días cada uno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 4-2010
ANUNCIOS VARIOS Que se continúan presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de por lo que se debe prorrogar el Estado de Calamidad Pública, en lo que se refiere Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control y erradicación Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas de dicha epidemia. Titulos Supletorios Edictos Remates CONSIDERANDO: Que en Guatemala se mantienen los altos índices de desnutrición y pobreza, asi Diario de Centro América como los efectos de las continuas y prolongadas sequías, que agravan el problema de la seguridad alimentaria y nutricional, razón por la que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarias y se publican de conformidad con el original presentado por el nutricionales. solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. POR TANTO: Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes
requisitos: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 93, 94, 95, 138, 139 y
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional
2. Letra clara e impresión firme. Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y3. Legibilidad en los números. Nutricional.
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero. EN CONSEJO DE MINISTROS
5. No se aceptan fotocopias.
DECRETA:
6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia deldocumento.
Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la y Número de Colegiado. República en Consejo de Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de
8. Nombre y V Número de teléfono de la persona responsable fecha 5 de noviembre de 2009, 13-2009 de fecha 6 de diciembre de 2009, 2-2010 de la publicación, para cualquier consulta posterior. de fecha 5 de enero de 2010, 5-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, 7-2010 de Dirección fecha 5 de marzo de 2010, y 10-2010 de fecha 29 de marzo de 2010, el cual vence el día de hoy.2 Guatemala, LUNES 10 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 35
Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que persisten las condiciones que originaron la emisión del Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus correspondientes prórrogas. MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística -INE-, correspondiente al Ejercicio Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para queFiscal 2010. dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique 0 impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo deACUERDO GUBERNATIVO No. 126-2010 Estado. informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas
durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la LeyGuatemala, 5 de mayo del 2010 de Orden Público. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigenciaQue la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detaile de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programatica Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado Dado en la ciudad de Guatemala, el 5 de mayo de dos mil diez. exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los DE presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen PUBLIQUESE Y CUMPLASE la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oida la opinión del Ministerio de Finanzas
Públicas.
VOITE CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Estadística -INE-, solicito autorización para ampliar su
Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS
ALVARO COLOM CABALLEROS QUATEMALA.
(Q.8,750,000.00), con el propósito de financiar la ejecución del componente estadístico de la Donación de la Comunidad Economica Europea "Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional de Guatemala y su Plan Estratégico"; así como el proceso censal para el Directorio de Hogares del Programa "Mi Familia Progresa".
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", Artículos 13 y 29. la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, por to que las autoridades del, Instituto Nacional de Estadística -INE-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a sna respectivo presupuesto, quedando bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y utilización correcta de los créditos autorizados, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción as omisión Rafael Espada Carlos`Noel Menocal Chavez de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de las asignaciones presupuestarias Vicepresidente de la Republica Ministro de Gobernacion que se afecten en el presente caso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales REPRODUCE correspondientes, tomando en considetación et Dictamen Número 233 de fecha 04 MAYO 2010 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la ResoluciónNúmero 141, de fecha 05 de mayo de 2010 emitida por el Ministerio de FinanzasJuan Alberto Fuentes K.
Haroido 'Kodas Melga, Públicas. Ministro de Finanzas Publicas Ministro de Relaciones ExterioresGUATEMALA POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q). lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", Artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, Artículo 25;
ACUERDA: Dennis Alonzo Mazasiagos Abraham Valenzuel Gonzalez Ministro Educacion Ministro de la Defensa Nacional Artículo 1. Aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de MICACIONADA Estadística -INE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.8,750,000.00), en la forma como se detalla a continuación:
Guillermo Andres Castillo Edgar Alfredo Rodri Ministro de Comunicaciones, Ministro de Trabajo y Infraestructura y Vivienda Prevision Social
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ERIODE
ECONOMIA Código Denominación Quetzales RUBEN MORALES MONRO) GUATEMALICAMINISTRO DE ECONOMIA TOTAL: 8.750.000.00 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,750,000.00 2 Del Sector Público 8,750,000.00 10 De la Administración Central 8,750,000.00Ludwin Werner Ovalle Cabrera Carlos Ministro de Salud Publica y Meany Asistencia Social Ministro Energia y Minas
RESUMEN
INGRESOS CORRIENTES 8,750,000.00
Luis TOTAL: 8.750.000.00
Viceministro de Ministro de Culture Y Deportes Encargado del Despacho Artículo 2. Aprobar la ampliación del Presupuesto de Egresos del Instituto Nacional de Estadística -INE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de OCHO Cic. Carlos Carier Ochsite MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOSDE (E-334-2010)-10-mayo (Q.8,750,000.00), distribuida de la siguiente forma: