Decreto 12-2011
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 12-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
2 Guatemala, LUNES 3 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER092
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del afio dos mil once.
PUBL/QUESE Y CUMPL.ASE AJ/7. b··
COCOAf CABALLEROS
(E-829-20 11 )-3-octubre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2011EL CONGRE~ DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los h~ntcts de la Nación en el pleno goce de los derectv>s que la Constitución Polftica de la Reptlblica de Guatetn4la · garanti%8; en caso de estados de sitio puede cesar la plena vlg_eneia de algunos derechós, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación partleular según su naturaleza y gravedad, ele CQnformldad con la Ley de Orden Público. .
C.ONSIDERANDO: Que con feCha eatorc& ·de agosto de dos mil once, el Presidente. de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los reape<~tivoa consiclfnandos. emitió el Decreto Gubernativo Nllmero 7-2011, mediante el cual.-declaró el estado de alarma en todo el departamento de Petén, durante treinta dftts. · • 1 • .
CONSIDERANDO: Que •1 honorablé Congreso ·de la · Répúbflca le corres¡)oncle ratificar el Decreto
alarma en todo el departamento de Petén, durante treinta dftts. · • 1 • .
CONSIDERANDO: Que •1 honorablé Congreso ·de la · Répúbflca le corres¡)oncle ratificar el Decreto Gubernativo Número 7-2011, emitido por el Presidente de. la República en Consejo.de Ministros, emitiendo él inatrúmento leg~tl que en derecho corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de las. atribuciones que le confieren los artleulos 138, 139 y 1'11 literal a) de la Constitución Polltiu de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 7-2011 de· fecha catOrce de agosto de dos mil once, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el c:ual se declara Estado de Alamía en todo el departamento de Petén, durante treinta dlas.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dla de su publicación en el piano Oficial ..
REMITASE AL ORGANISM.O EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,.
PROMULGACIÓN Y PUBUCACJÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGAHfSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MJL ONCE. o~c~~
RESIDENTi ~A ¡ CHRIS'IWIJAC ~ .,;.._,T """-' .
SRJO --·--~--------- PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del alto dos mil once.
PiiBLIQUESE Y CUIIIPI.ASE
COLOM CABALLEROS
(E-830-20.11 )-3-octubre
--·--~--------- PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del alto dos mil once.
PiiBLIQUESE Y CUIIIPI.ASE
COLOM CABALLEROS
(E-830-20.11 )-3-octubre
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS
PÚBLICAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2011
Acuérdase emitir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO .DE
FINANZAS PÚBLICAS ..
Guatemala, 26 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO Que el Ministerio de Finanzas Ptlblicas consciente de les compromisos que Guatemala ha adquirido como Estado Parte de la Convención lnterameric.ana contra_ la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas <.ontr~t la Corrupción. debe ln<.orporar los lin~mientos que fas mismas establecen para un adecuado cumplimiento de la función póblica con los principios fundamentales que promuevan entre otras cosas. la Integridad, honestida? y la responsabilidad de sus colaboradores pllbllcos. CONSIDERANDO Que et Ministerio de Finanzas Ptlblic.as, como dependencia del Organismo Ejecutivo. es el . órgano rector y responsable de todo· Jo relativo al régimen Juridico hacerldario del Estado, Incluyendo la recaudación y admlnistrad6n de los Ingresos fiscales, la gestión de finandamiénto interno y externo. la ejecución presupuestaria y registro. control y adminlstraclón·de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que las atribuciones, fundones y actividades pObllcas que realizan las autoridades,
adminlstraclón·de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que las atribuciones, fundones y actividades pObllcas que realizan las autoridades, funcionarios. empleados y todo colaborador del Ministerio de Finanzas Públicas requieren de un alto grado de exigencia ·y especialidad, que debe conjugarse con el profesionalismo y comprensión de la responsabilidad adquirida •. lo cual sólo es posible dentro de un marco de actuaCión ética a fin de asegurar la calidad del servicio ptlblico prestado, tanto de manera Individual, colectiva e irutltudonal. · . ·'\; J' Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República