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Decreto 12-2011-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2011-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

2 ·~ - - - - -~- - ~~-~~------------.-~~- Guatemala, LUNES 24 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEA0.7 denlc:ho de reunl6n y ~. COlllilnidoa en los .ucutoa s. e. _e .. M y 33 de ht Conltirución Polftlca ... Repllbllca de Guatemá. Se exceptúan las I'1IUnionea de orden polltieb electonll, rellgiolo, cteportiVo, Mtudlantil y artldco. Se 8tiiiP8nde le Al8llzaci6n de .. vueltll clchtica • GuMemala número Ul, ~ .. lnlciMU el dla 23 de oetubre de 2011." ~ ~-2. Corwocatoda. Pfoc6dne. hacer del c::onGclmlentodel ·~ Congrelo de lal República; el conl11111do del pn1M111e Decreto GU'be!MIIvo, jiNII'a loa .rectoa de lo ntablecldo en los art1cu1oa 138 y 139 de 1a1 Conatltuci6n Polftica de ht República de Guatemala. Artfculo s. ~ El pniHI'Ite Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberé publiclne en el Olerlo de Centro América. Dado en ht ciudad de Guatemala, el diecinueve de octubre de <toe mil once. ·~ . -. . (E·915·20 ~.1 )-24-octubre PRESIDENCIA DE' LA REPÚBLICA Acuérdose Declarar e1 EStado de Alarmo en todo el Departamento de Petén durante treinta días.

DECRETO GUBERNATIVO· NUMÉRO 12 .. 2011

EL PRESIDENTE DE LA REP0auCA

Acuérdose Declarar e1 EStado de Alarmo en todo el Departamento de Petén durante treinta días.

DECRETO GUBERNATIVO· NUMÉRO 12 .. 2011

EL PRESIDENTE DE LA REP0auCA . COHSIOERANDO: Que es deber del Estado garantizar la vida, la íntegtjdad, la seguridad y tranquilidad de las per80I'I88 y dé sus blene$, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.

CONSIDERANDO: .• Que en e1 Departamento de Petén ~ los hechos grivés que ponen en lleflgro el orden Conttitucional, la gobemabilldad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familiás, ~poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dietar las dispo$icionet legales que permitan ·adoptar las medidas nec:esarias a fin de mantener la paz social, garantiZando • plenamente la realizaCión del proce$0 electoral convocado. . .

POR TANTO: En ejercicio de las funciones estabfecidaa en los artlculos 138, ~139, 183, literales e) y f) de la Constltuci6n Potftica de 1a Repóblica de Guatemala; articulo 194 del Decreto romero 1-ss de 1a Asamblea Nacional COnttituyente, Ley Electoral r • Pa~ PofftlcOs; y con fl.mdamento en los ll'tfculos 1; 2, 8 y 13 del Decreto mímero 7 .de la Asamblea Con8tituyente de la República de

Guatemala, 1.1):. Ontfn Público.

EN CONSEJO DE MINISTRO$

DECRETA:

-

Guatemala, 1.1):. Ontfn Público.

EN CONSEJO DE MINISTRO$

DECRETA: - Articulo 1. Declal'llorfl. Se decln el Estado de Alarma en todo el DePartamento de Petén, duiWite treinta dfal.

Altfcufo 2. JUatiflclcl6n. El Estado de Alarma se decreta en vjrtud de que en el Departamento de Petén persisten una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabifidad. y la seguridad ·del Estado, afectando a personas y familias. poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de las personas. Artkfulo 3. Dt la Vigencia plena de loa derechos con.tttuctona~e. La declaratoria del estado de excepcjón no suspenderé 1$1 proceso electoral. Se garat1tiza la vigencia i.te los derec:hos y libertades constitucionale necesarios para que la actMdad. electoral y de campaftas polltlcas pueda llevarse a 'cabo de manera que no afecte dicho proceso, ni incida en sus reeultados. Articulo 4. Llmillclón a los ~ Conatltuclonate Como consecuencia de la anterior . declalatoria y durante el tiempo de su ~. cesa la plena vigenoia de los derechos. ciudadanos siguientes: detención tegal, lnlerrogatorio a detenidos o presos, derecho de reunión y manlfeslacjón·y portadón de armas, conteniclos eo los artlcufos 6, 9, 33 y el segundo pérTafo del articulo 38 de la Constitución Polftica de la~ RepOblica de Guatemala. Se exceptúan las

y manlfeslacjón·y portadón de armas, conteniclos eo los artlcufos 6, 9, 33 y el segundo pérTafo del articulo 38 de la Constitución Polftica de la~ RepOblica de Guatemala. Se exceptúan las r.uniones de orden polltleo electoral, ~. deportivo, eetudiantil y artlstieo. J Articulo l. Mtcllda Mienlras esté vigente el Estado de Alarma,. se apllcanin las rlltrfcdonet derivadas de la euspenel6n. de la vigenda -~Jos artfcurot de ti Constllucl6n Polftlca de la Repóbb seftafldos •lttrlormente, y las medidas ~estabfecldas en Jos dculoi 8 y 13 del Decreto Número 7 de la Asamblea Con8tituyente de la Reptlbllca de Guatemala t .., .. A ~­P6btlco. · • _, - ..,._.. Artfculo .1. ~ Procédase a hacer 4ei'COnOCimlentÓ del Honorable Congreso de la . Rep6blica, el contenido del presente Decreto Gubernativo, para los efectos d4tlo eatablecido en los artlculos 138 y 139 de la Constitución Polltlca de la Repclblica de Guatemala. ~-==-r.· r Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaNÚMER07. DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 24 de octubre 2011 3 Arttcuto 7. Vlgenc(a. El presente Decieto.Gt.tbemativo entrará en vigencia inmediatantenté y deberé ser publicadcJ en el Diario de Centro América.

Arttcuto 7. Vlgenc(a. El presente Decieto.Gt.tbemativo entrará en vigencia inmediatantenté y deberé ser publicadcJ en el Diario de Centro América. Dado en la ciUdad de Guatemala, el diecinueve de Octubre de dos mil once. iE-916-2011 )-24-octubl:e MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombr:ar como Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, a los Oficiales Superiores que a continuación se indican .

. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3

Guatemala, 05 de septiembre del2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDo: . Que es función del Presidente de la República, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución Polftica de la República de Guatemala, asl como los acuerdos. regtamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Militar, el Presidente ct8 la República debe nombrar a los Oficiales Superiores en setVicio activo que integran la Fuerza Permanente del Ejército de Guatemala, para integrar las Cortes Marciales como Vocales Militaras para las Salas de la Corte de Apelaciones de fa· República.

POR TANTO: En ejercicio üe las funcionas que le confieren los artlculos 183 literales e) y e) de la Constitución PoUtica de la República de Guatemala; · y con fundamento en el articulo 250 de la citada Ley Suprema; y articulas 471, 472 y 473 del Código Militar, segunda parte. .

ACUERDA:

Constitución PoUtica de la República de Guatemala; · y con fundamento en el articulo 250 de la citada Ley Suprema; y articulas 471, 472 y 473 del Código Militar, segunda parte. .

ACUERDA: Al'tfculo 1. Nombrar como. Vocales Militares para las diferentes Salas de la· Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, a los Oficiales Supeñores que a continuación se indican: PARA LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL.

NARCOACTMDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

VOCAl PRIMERO PROPIETARIO

VOCAL SEGUNDO .PROPIETARIO

VOCAL PRIMERO SUPLENTE

VOCAL SEGUNDO SUPLENTE .

Teniente Coronel de Transmisiones

DEM FREDY . ELVIOIO CHAMPET Pt: REZ, en sustitución del Teniente

Coronel de lnfanterfa DEM SERGIO

ARNOLDO TUYUC ABAJ. .

Mayor de Ingenieros JORGE MARIO GON:zAl.EZ HERNANOEZ, en sustitución del Teniente Coronel . de Policia MUltar RAFAEL HERNAN REYES

BARQUIN.

Teniente Coronel de Caballerfa DEM JORGE .ARTURO SALAZAR GALINDO, en sustitUción del Mayor de Policfa

Militar ERtCK ADOLFO PANTALEÓN

JIMt:NEZ.

Teniente COronel de lnfanteña OEM. FREOOY LIONEL MUY MUNGUIA, en sustitución del Mayor de Aviacl6n P.A.

GIOVANNI VICTORIANO CIFUENTES

REYNOSO.

Teniente COronel de lnfanteña OEM. FREOOY LIONEL MUY MUNGUIA, en sustitución del Mayor de Aviacl6n P.A.

GIOVANNI VICTORIANO CIFUENTES REYNOSO. · PARA LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL.

NARCOACTMDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

VOCAL PRIMERO PROPIETARIO.

VOCAL SEGUNDO PROPIETARIO

VOCAL PRIMERO SUPLENTE --Teniente Coronel de lnfanteria DEM BAYRON MIGUEL REQUENA ·GOMEZ, en sustitución del Teniente Coronel de lnfanterla DEM RONALO WALOEMAR

ARDON FRANCO.

Mayor de lrifanterfa ELMER ALEXANDER DE LEÓN VALDEZ, en sustftuclóó del Teniente Coronel de lnfanterla OEM CARLOS HUMBERTO

VIUAGRÁN REYES.

Mayor de lnfanterfa FREOY IGNACIO RAMIREZ OROZCO, en sustitución del Teniente Coronel de lnfanterfa OEM

LUIS LEONARDO NAVARRO. vAsauez.

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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