Decreto 12-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEGUATEMALA, C. A.
LUNES 6 de agosto de 2012'No. 9 Tomo CCXCV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
-"
ORGANISMOLEGISLATIVO.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 12-2012 . Página 1
DECREIO NÚMERO 13-2012
Página 2
ORGANISMO EJECUTIVO
. '
· MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Acuérdese establecer el COMITÉ DE:PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR QESASTRES NATURALES, integrado por las Direcciones, Proyectos y Programas d~l Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ' · · Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese aprobar el cambio de denominación de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA DE CRISTO PUERTAS ABIERTAS, en {]delante Iglesia Evangélica denominada IGLESIA DE CRISTO
"REY DE JUSTICIA" EBENEZER.
Página 4 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los Estatutos de lo Fundación denominado FUNDACIÓN EQUITY la que se abrevio FUNDEQ. Página 5 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA · Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdese nombrar a los delegados titulares y suplentes, para que, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formen par:te de los consejos de desarrollo Urbano y Rural
Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdese nombrar a los delegados titulares y suplentes, para que, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formen par:te de los consejos de desarrollo Urbano y Rural a nivel regional.
PUBLICACIONES VARIAS
COLEGIO DE
PSICÓLOGOS DE GUATEMALA
Página 5 Acuérdese emitir ·el siguiente: Reglamento de Elecciones del Tribunal Electoral del Colegio de Psicólogos de Guatemala. Página 6
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD TECÚN UMÁN,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
Acuérdese APROBAR El REGlAMENTO DE OBTENCIÓN DE
LICENCIA PARA El FUNCIONAMIENTO Y PAGO MENSUAL DE
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:-
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Morcas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates
- Convocatorios
Página 9 Página 11 Página 11 Página 11 Página 12 Página 12 Página 12 Página 14 Página 14 Página 19 Página 24
Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2012
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2012
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, especificamente lo contenido en el Apartado 111, Situación Agraria y Desarrollo Rural, numerales 34 literal j), y 35 literal a) del Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agrari~. establece que el Gobierno impulsará oportunidades productivas relacionadas con el procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanlas y turismo, entre otros, buscando fa generación de empleo y un justo ingreso para . todos; y conducirá la inversión pública y generará un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que Guatemala, con el proPósito de aprovechar las oportunidades comerciales existentes en el pals y fortalecer la capacidad de· gestión del .comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de inversiones, así como del fomento empresarial exportador, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para la ejecución del Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación
Productiva.
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el
carácter reembolsable, por un monto de veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 17~ literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legál que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 1734/0C~GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar el Programa de Apoyo a Inversiones
Estratégicas y Transformación Productiva. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, LUNES 6 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan:
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:·
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRÉDITO:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:
AMORTIZACIÓN:
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:·
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRÉDITO:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: AMORTIZACIÓN: Por veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00).
Programa de Apoyo· a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva. Ministerio de Economla. Veinticinco (25) anos, incluyendo cinco (5) ai\os de período de gracia. Variable. Los intereses serán capitalizables. durante la fase de desembolsos, con cargo al Préstamo. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco ~riódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubnr · los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período. ,. ·Cuotas semestráles, consecutivas v en lo posible iguales. Articulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza; Las amortizaciones del capital y demás gastos derivados del cumplimiento de las . obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los . artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por
de Préstamo que se autoriza; Las amortizaciones del capital y demás gastos derivados del cumplimiento de las . obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los . artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverlas asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4; Se reforma el artículo .1 del Decreto Número 75-2007 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA
Ios cuales quedan así: "Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional: Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-. r=ond~ lnternácional de Desarrollo Agrícola -FIDA-: Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-." Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE -AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISI;ATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MI~E.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de agosto del año dos mil doce.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2012
(E-644-2012)-6-<Jgosto
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2012
(E-644-2012)-6-<Jgosto EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERA ... DO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida y el desarrollo integral de las ¡)ersonas, derivado de lo cual, dentro del plan de Gobierno de la República se formuló el "Plan Nacional de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-2011". El plan persigue. a través de la prestación de servicios de ·agua potable y saneamiento, contribuir de manera directa y ordenada a reducir la ·pobreza general, la morbilidad y mortalidad y la deserción al calor. Para lograr esos objetivos se incrementará la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a los segmentos más pobres de la población y se fortalecerán las capacidades institucionales del sector.
CONSIDERANDO: Que en ese contexto, y con el fin de cumplir con .el "Plan Nacional de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-2011", el Gobierno ha decidido emprender un programa orientado a mejorar y ampliar los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas; para ello, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del "Plan Nacional· de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-:2011 (Fase 1)", cuyo objeto es mejorar y ampliar el
ejecución del "Plan Nacional· de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano 2008-:2011 (Fase 1)", cuyo objeto es mejorar y ampliar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas en un marco que .incentive el desarrollo in~titucional del sector, promueva la participación organizada de las comunidades rurales y municipales, asegurando la sostenibilidad de los sistemas a mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que el veintitrés de noviembre de dos mil nué!ve, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. aprobó otorgar a la República de Guatemala el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de hasta cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento inqicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) dé la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU a ser E:elebrado entre la República de Guatemala y el Banco
Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU a ser E:elebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1)". Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República