Decreto 12-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
jfunbabo tn 1880 bt
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 30 de octubre de 2013 No. 21 Tomo CCXCVIII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO' DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12·2013
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 1·2013
Pógino 1 Pógino 2 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdose Aprobar en todo su contenido, el Acuerdo Número 131 O, de fecho 20 de junio de 2013, emitido por lo Jvnio Directivo del lnstiMo Gvotemqlteco de Seguridad Social. Página 3 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo peroonolidod jurídico y aprobar lós bases constitutivos de la Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS
PENTECOSTÉS RÍOS DE AGUA VIVA.
Pógino 4 Acuérdese reconocer lo personolidodjuridko y opr9borlos bases constitutivas de lo Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉliCA PENTECOSTÉS SENDA DE LUZ. Pógino 5 Acuérdose reconoce~" . 19 perwnolidod jvrídica y o probar los bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGlESIAEVANGÉi.ICA, "MINISTERIO
DE RESTAURACIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS".
Póglno 5
MINISTERIO DE SALUD PÚBUCA Y ASISTENCUl SOQAL
constitutivos de lo Iglesia denominado IGlESIAEVANGÉi.ICA, "MINISTERIO
DE RESTAURACIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS".
Póglno 5 MINISTERIO DE SALUD PÚBUCA Y ASISTENCUl SOQAL Acuérdase crear el Centro de Salud Tipo A "los Anonas• del Distrito de Salud de Jutiopo, Municipio de Jutiopo, del Deportomenfo de Jvtlapo. l'ógina ó Acuérdose crear los Comités de Alimción de lo Violencia -CAV-. Pógina 6
PUBLICACIONES VARIAS
COMISIÓN NACIONAL PE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN CNEE-228-2013
RESOLUCIÓN CNEE-229-20 13
MUNICIPALIDAP PE PUEil,TO BARRIOS,
DEPARTAMENTO Dli !ZABAL
Págioo 8 Pógioo 9
ACTA 0RDINAR1A No. 037 -20l3 PUNTO CUARTO
Pógina 10
MUNICIPAUOAPDUOLOIÁ,
PEPARTAMENI'O Dli SQLOIÁ
ACU€R00 MUNICIPAL No. 82-2013. PUNTO QUINTO
AN:UNCIOS.VARIOS -MatrimoniO$ - Lineas de Tr<:insporte -Constitoc;iohes de Soclec:IQd .. Modificocion-. d• Sociedad - Disolución d!l Sociedad - PotfmtfJS de Invención - Rilgi~>tro d• Morcos
- Tftulos Suplllforios
-·EdictO$ -RemotfJS -Convocatorias Pógina lO Pógino 11 PógiJ!Ó.ll
- Rilgi~>tro d• Morcos
- Tftulos Suplllforios
-·EdictO$ -RemotfJS -Convocatorias Pógina lO Pógino 11 PógiJ!Ó.ll Pógino1i Pógino12 Pógino 12 Pógino 13 Pógino 13 Pógino22 Pógino23 Pógino27 ••.. Pógino 29
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2013
EL CONGRESO DE LA· REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la crisis que nuevamente atraviesa la caficultura nacional por el rebrote de la Roya del Café se demanda una atención oportuna por parte del Estado, para garantizar la estabilidad económica y social del sector, incluyendo la movilización de recursos financieros y técnicos para fortalecerlos.
CONSIDERANDO: Que con base al Decreto Número 31-2001 emitido el 1 de agosto del 2001 por el Congreso de la República, se constituyó el "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Prdductores del Sector Cafetalero Guatemalteco" administrado por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURALcon fines crediticios para el. financiamiento de programas de diversificación de cultivos, agroindustrialización, comercialización y reestructuración de deuda para reactivar, diversificar y modernizar la caficultura nacional.
POR TANTO: En ejerctcto de las facultades que le confiere el inciso a) del articulo 171, de la
reestructuración de deuda para reactivar, diversificar y modernizar la caficultura nacional.
POR TANTO: En ejerctcto de las facultades que le confiere el inciso a) del articulo 171, de la Constitución Pólftica de la Repúblíca de Guatemala.
DECRETA: Articulo 1. De la prórroga del plazo. Se autoriza la ampliación del plazo contractual del fideicomiso denominado "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco" por diez· años más, por lo que su plazo vencerá el 23 de octubre de 2026.
Artículo 2. De la adecuación de las condiciones para atender la emergencia. En virtud de la incidencia de la enfermedad Roya del Café en el territorio nacional se adjuntan las modificaciones al fideicomiso denominado "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco" como sigue: a) Incluir dentro de sus destinos la figura de asistencia de carácter no reembolsable a efecto de brindar ínsumos para fortalecer la caficultura y los procesos productivos agrícolas a nivel nacional, siempre y cuando sean en beneficio social, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita el Comité Técnic:;;y\ acorde con las politices sectoriales del Ministerio de Agricultura, Ganaderff y ¡j Alimentación, así como la reestructuración de la deuda que tengan a la fecha de la vigencia de este Decreto. b) Establecer para los créditos que se concedan con recursos del fideicomiso y los créditos que se encuentran al dfa en sus pagos de capital e intereses. las siguientes tasas:
vigencia de este Decreto. b) Establecer para los créditos que se concedan con recursos del fideicomiso y los créditos que se encuentran al dfa en sus pagos de capital e intereses. las siguientes tasas:
- Para los micro y pequeños productores del sector cafetalero, la tasa del 2% anual; y, iL Para los medianos y grandes productores del sector cafetalero, la tasa del 3% anual.
Estas tasas se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del plazo del fideicomiso, siempre que los usuarios de los créditos se mantengan al dia en el pago de capital e intereses. iii. Establecer para los créditos que tengan pagos de capital o intereses atrasados o los que caigan en mora. la tasa máxima de interés del 8.5% anual. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de octubre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER021 e) Asignar al Comité Técnico del fideicomiso la obligación de velar por el cumplimiento de los objetivos y fines del fideicomiso, especialmente tomar las acciones necesarias para reducir la morosidad de la cartera crediticia hasta niveles compatibles con el promedio del sistema bancario nacional. Artículo 3. De la modificación del contrato. El Organismo Ejecutivo solicitara al Procurador General de la Nación otorgar a favor del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. el instrumento legal correspondiente. para que gestione en representación del Estado como fideicomitente, la modificación al contrato del "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco", constituido
Alimentación. el instrumento legal correspondiente. para que gestione en representación del Estado como fideicomitente, la modificación al contrato del "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco", constituido mediante escritura pública 802 autorizada en esta ciudad el 24 de octubre del 2001 y modificada mediante escritura pública 649 autorizada el 15 de noviembre del 2005 ambas por el Escribano de Cámara de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Articulo 4. Del responsable del fideicomiso. El Ministerio de Agricultura, Ganadería· y Alimentación será responsable de supervisar el "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores ,del Sector Cafetalero Guatemalteco" y deberá designar una unidad administrativa y financiera especifica para ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 5. De los recursos financieros. El Organismo Ejecutivo podrá trasladar a "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco•, según disponibilidad de las fuentes financieras, recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación hasta 'completar el monto de cien millones de Dólares c;l~l Estados Unidos de América (US$100,000,000.00) del patrimonio 'efectivam te~ trasladado. ""'" ~ - Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ,
favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. l!-t~:;:?t-· _ 4i)i -~A·~~
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PEDRO MUADI MENÉNDEZ { 8 ~&: PRESIDENTE \ '~ .: \.."'e.~ c.· ~~MA\.t-'
ARRIOLA .·· MANU~=N
~-:-" ~CRETARIO
1
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de octubre del año dos mil trece.
Blmer Alberto L6pez Rock!guez Ministro de Agricul.tura, Ganadeda y Alimentaci&l (E-1118-2013)-3Cl-<>ctub·re
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 1-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA · CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconocen el derecho a una alimentación adecuada como un derecho humano, inherente a toda persona. . CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurfdico reconoce y protege el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional en la Constitución Polltica de la República de
derecho a una alimentación adecuada como un derecho humano, inherente a toda persona. . CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurfdico reconoce y protege el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional en la Constitución Polltica de la República de Guatemala y en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CONSIDERANDO: Que actualmente casi la mitad de los ninos y ninas menores de cinco (5) años sufren de desnutrición crónica y más de un. tercio de la población en general sufre de inseguridad alimentaria y nutricional, siendo los principales afectados quienes se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Brasil en el ano 2005, nace la Iniciativa América latina y el Caribe sin Hambre, con el objetivo de erradicar el hambre en la región que a partir del ano 2009 se incorpora el componente legislativo a esta iniciativa, dando paso a la formación del Frente Parlamentario Contra el Hambre de América latina y el Caribe, así como de Frentes Nacionales y Supranacionales; y, que a partir del ano 2012, es creado el Frente Parlamentario Contra el Hambre, Capitulo de Guatemala, con la incorporaéión de más de cincuenta (50) diputados.
CONSIDERANDO: Que el Frente Parlamentario Contra el Hambre de América latina y el Caribe es un espacio de diálogo y debate que agrupa a parlamentarios y parlamentarias de la región, con el objetivo de incidir desde los Parlamentos en el fortalecimiento institucional para la lucha contra el hambre, mediante la -articulación entre parlamentarios, gobiernos y la sociedad civiL ·
región, con el objetivo de incidir desde los Parlamentos en el fortalecimiento institucional para la lucha contra el hambre, mediante la -articulación entre parlamentarios, gobiernos y la sociedad civiL · CONSIDERANDO: Que a través de la incidencia del Frente Parlamentario Contra el Hambre de América latina y el Caribe y los Frentes Nacionales y Supranacíonales, fue aprobada por el Parlamento latinoamericano -PARLATINOla MLey Marco del Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberania Alimentaria Parlamentario Contra el Hambre de Ar}lérica Latina y el Caribe." CONSIDERANDO: Que de los cuatros foros anuales del Frente Parlamentario Contra el Hambre de América latina y el Caribe celebrados a la fecha en distintos paises de la región, en el ano 2012 se llevó a cabo ellll Foro Anual en la ciudad de Guatemala, "'afirmando el compromiso de los diputados en este tema.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Pleno del Congreso de la República reconozca la importancia y la institucionalidad del Frente Parlamentario Contra el Hambre, Capitulo de Guatemala, oon la finalidad de fortalecer su labor en la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentarla y nutricional, en virtud de la critica situación de esta problemática en el pais.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la ley Orgánica del
Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República