Decreto 12-2015-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2015-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
2 Guatemala, LUNES 14 de diciembre 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 56 PALACIO NACIONAL.- Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil quince.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2015
(E_-729-20 15)-14-diciembre
- ~L CONGRESO PE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Qué el BeneméritQ Cuerpo Voluotario de Bomberos de Guatemala;· presta servicios vitaJes. a la colectividad· en· defensa de la seguridad -de las personas y sus bienes, previene y controla incendios, b!'inda ·auXilio a tpda clase de -emergencias· y ~des; además· que proporciOI'\8 tOdQ ·tiPo de traslados af pueblo de Guatemala, !X)Iaborando de-esta . fonna COJ:I el t=stadO ~ra IOQI'SI" ~lllien coqu:í~. · CONSIDERANDO:· Que~ el cumplimiento de las funciOnes que le asigna eJ·oecreto. Número B1-87.del Congreso de la Repllblica, J,.ey ;Orgánica del :Beneméñto CUerpo Voluntario de Bomberos de G~ de f'ech8 19 de noviembre de 1987, para ia c:reación de plazas, gastos.de funqionamiento, · conStn.icción ·de . edificios de Com~l'ífas .de ~~ Voluntarios. ubicad~ !'111 árfei-entes rnunici~. a nivel. nacional.-es necesario dotarles de !os recursos económicos para mejorar su des~nvolvim!ento.
POR TANTO:
ubicad~ !'111 árfei-entes rnunici~. a nivel. nacional.-es necesario dotarles de !os recursos económicos para mejorar su des~nvolvim!ento.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Polftica de 1a República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL BENEMÉRITO CUERPO VOL~NTARIO DE·
BOMBEROS DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 81-87 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA Artículo 1. Se reforma el numeral ·1 del articulo 23 ·del Decreto NIJmero 81'-87 del Congreso de la Repllblica, ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Borr!beros de Guatemala, el cual queda asi: "1. Una asignación anual-mfnima por la cantidad de ochenta millones de. Quetzales (Q.80,000,000:.00) que estará_ incluida dentro d~l P~upuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en la partida presupuestaria de las ObllgaciOf!es del Estado a Cargo del Tesor9. La presente asignación se deberá utilizar de la sigui!:~nte forma: sesenta millones de Que1zales (Q.60,000,000.00) para .funcionamiento y veinte millones de Quetzales (Q.20,000,000 . .00) para inversión, los cuales serán distribuidos entre todas las estaciones existentes en el territorio nacional." -Artículo ~--T,.ns~no. La asign;¡¡ción presupuestana•.indieada·:en_:e! aitr~lo ·1· de ~~
las estaciones existentes en el territorio nacional." -Artículo ~--T,.ns~no. La asign;¡¡ción presupuestana•.indieada·:en_:e! aitr~lo ·1· de ~~ presente Ley, ~brará ·vigencia en· forma inmed~,- pQr. io ·que -el-MiniSterio _de F¡nanza$ PCiblicas de~ hacer las m~ificacíones necesarias para hac;_er-efectiva dicha asignación en el Presupuesto-General de·Jngresos y_ Egresos dei·Estadó; ~ partirde enero del alio 2016. Articulo 3. El presente Decreto fue· declarado de urgencia nacional con ·el voto favorable de las dos terceras ~ del número total de diputados que integran el Congreso de la RepiJblic;:S, ~propad() eq ·l!n ·solo debate y • entrará en vigJ:tnci¡l el día de su publicaci6n en el Diario Oficial. · · · RENifTASE, AL ()RGANIS~O EJECUTIVO> P,ARASU SANCIÓN, PROMUI..~CIÓN y·puBUCACIÓN~ - EMITIDO EN El PALACIO DEL' .ORGANiSiitiO;.LEGiSLATIVO,. EN LA CIUDAD. PF (lUATEiiW.A.: EL~ VEINTISÉIS· DE. -NOVIEMáRE·<oe :oos MIL QUINC·t:. " .
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del año dos mil quince.
PUBÚQUESE Y CÚMPLASE
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2015
(E-730-2015)-14-diciembre
E'-CONGRESO .DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 13-2015
(E-730-2015)-14-diciembre E'-CONGRESO .DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Con8~ci6n Politk:a de 1t:t RepÓblica de Guatem• estableCe que el-Estado debe gSrantizar la protección de _las personas, asi como .velar. por la. elevación del nivel. de Vida de todos lo~ habit;mtes del país. · · ·CONSID~DO: Que los Clubes. ROWios de .Guatemala se i1an cieclicado a realizar· obras de ·beneficio sociar desde hace ~Xiinadarñente 89 años, apoyand9 a ·1a-educáCÍón, ·la salud y la mitigación d~ ~ po~ :dtl · ml.ICflos: gu~máltecOs~ canalizando -donaciones de Clubes Rotarios eoh el· ~nje(o, . con$istentes en .equipo$, medicamentos :y suministros. de be~cio tlOCial. · · ·
CONSIDERANDO:.
Congreso de la República Información LegislativaNÚMER0 56 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 14 de diciembre 2015 3 Que el Decreto Número 9-2010 del Congreso de U. ·Repllblica, Ley que dispusO ~ne._ de todo impúesto que recaiga sobre 1~ iqlportaCión e il)temación da eq~ y suministroS a favor de IQS Clubes Rotarías ele Guatemala; perdió Vigencia el19 de ·marzo de 2015, afectando los bienes importados por esta entidad en benefiCio de sus programas socialss •.
POR TANTO:
a favor de IQS Clubes Rotarías ele Guatemala; perdió Vigencia el19 de ·marzo de 2015, afectando los bienes importados por esta entidad en benefiCio de sus programas socialss •.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 171.6teral.a)y 239 UteraJ b} de la Constitución Política de la Reptlblica de GUatemala.
DECRETA: Artículo 1·. Se ~xonera el pago del Impuesto al Valor Agregado -IV AY los derechos arancelarios a las il'flporlacion~. de equipo, donaciones~· bienes, inswnos y. suministros que tm concepto de.'ayudas:y.donaciones; se reciban para· programas de ~eficio social. o de emergenci~ en calamil::ladet? púpncas a favrir de los. ClubeS Rotarjos de Guatenial~. previa autorización de .la.Superintendencia de· ,Admi_nlstraclón Tributaria ;.SAT.:; por un plazo de cinco (5) aiios a ,part\r de la vigencia del preSente ·Decreto.
Articulo 2. Queda• .. temtinanle!llente prohibida la comerdalización de Jos bienes y la ·utilización de la presente ·exoneración para impoitar bienes que no séan ·exclusivos _para· los programas de beneft~ncia social de Jos ·ClubeS Rotaños de Guatemala Articulo 3. La correcta uti!itación del beneficio fiscal establecido en el p~ Decteto . será objeto de fis~lización f)Qr. parte de 18. · Contraloria General de Cuentas y . el correspondiente·.cootrof por la Superintendencia de Administración· Tnbutaria -8AT-, según corresponda.
será objeto de fis~lización f)Qr. parte de 18. · Contraloria General de Cuentas y . el correspondiente·.cootrof por la Superintendencia de Administración· Tnbutaria -8AT-, según corresponda. futículo .. ~ ·~=, p~nte Decret~ fue decliua~ ~e. urgeAcia naCiOnal,' aprQpado en un 'sólo .. debate con el voto . favorable qe mas de las' dos ·terceras partes ·del nomero total de · dip$dos q~ inte.grcm el Congreso .de la.Re¡)Oblica, y ernrara en Vigencia el dfa siguiente ~de su publicación en.et Diario Oficial.
REMiTASE AL· ORGANISMO EJ~CUTIVO PARA ·su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBIJCACIÓN. . .
EMITIDO ~ EL P~CI(). ·na·• QRGANISMO_ LEGIS~TJVO,. 'EN. LA:·
CIUDAD. QJ: GUA~. J:L,VEINTISEIS DE NOVIEIIBRE DEDOS MIL··
QUINCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
·v;roa!caruss MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ~fot ~ :glloflltÓA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(E-731-2015)-14-diciembre '
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro (24) de diciembre después de las doce
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro (24) de diciembre después de las doce horas (12:00), hasta las veinticuatro horas (24:00), del veinticinco (25) de diciembre del año dos mil quince (2015}, así como el treinta y uno (31) de ·diciembre del año dos mil quince (2015), después de las doce horas (12:00}, hasta las veinticuatro horas (24:00). del4no (1) de enero del año dos mil dieciséis (2016}, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebida y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 609-2015
Guatemala, 07 de diciembre de 2015 EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que el Articulo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga.o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad. CONSIDERANDO Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraes1ructu.ra y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplícable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo rel~ionado como una
el régimen jurídico aplícable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo rel~ionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre. · · POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 131, 194literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27literales a), f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA Articulo l. Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro (24) de diciembre después de las doee horas (12:00), hasta las veinticuatro horas (24:00), del veinticinco (25) de diciembre del año dos mil quince (2015), así como, el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015), despúés de las doce horas (12:00), hasta las veinticuatro horas (24:00) del uno (1) de enero del año dos mil dieciséis (2016), con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales. Artículo 2. La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo, que se establezca a través de los ~ntroles a aplicar en carreteras o por cualquier . otro medio legal, será sancionado de .conformidad con las Leyes vigentes. Articulo 3. El present~ Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de
de los ~ntroles a aplicar en carreteras o por cualquier . otro medio legal, será sancionado de .conformidad con las Leyes vigentes. Articulo 3. El present~ Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (É-726-2015)-14-diciembre Congreso de la República Información Legislativa