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Decreto 12-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NÚMER012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 26 de julio 2016 11 Artículo 73. Cesación. las persona.s que actualmente integren la Junta de Disciplina Judicial y aquellas que ocupen los cargos de Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Coordinador de la Unidad de Desempeno Profesional y el Supervisor General de Tribunales cesarán en sus funciones al tomar posesión las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de que puedan participar en el concurso por oposición correspondiente. Artículo 74. Procedimientos pendientes. Los procedimientos que estén en trámite a la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto se sustanciarán y resolverán conforme a la norma vigente al momento de su iniciación. Artículo 75. Presupuesto del Consejo de la Carrera Judicial. La Corte Suprema de Justicia deberá incluir en el presupuesto correspondiente, el monto necesario para fortalecer. reestructurar y garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo de la. Carrera Judicial y sus órganos auxiliares. Artículo 76. listas de postulantes a magistraturas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial. Para los efectos de la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen.

incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen. El Consejo de la Carrera .h.ldicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con Jos respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales corr!')spondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente. Articulo 77. Nómina de magistrados elaborada por la comisión de postulación. La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros de la carrera judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y magistratura, teniendo en cuenta la especialidad de quienes se postuten. La nómir.a que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se integrará equitativamente con miembros de la carrera judicial, con quienes hayan ejercido la judicatura, con quienes hayan ejercido la magistratura y con abogados que se postulen y que reúnan los requisitos constitucionales y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación. Artículo 78. Emisión y actualización de reglamentos. El reglamento general de la Ley

requisitos constitucionales y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación. Artículo 78. Emisión y actualización de reglamentos. El reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial y demás cuerpos normativos conexos, deberán ser aC?tu9\ízados en el plazo de seis (6) meses, a efecto de que guarden congruencia con la p~~s reglamentos específicos que a la fecha no se hayan emitido, deberán aprobarse en el plazo de diez (1 O) meses después de la vigencia de la presente Ley. Artículo 79. Derogatorias. Se deroga 'el Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial. Quedan derogadas las literales b), d), e), h), i) y m) del articulo 54; las literales a) e i) del artículo 55; el artículo 56; las líterales d), e) y f) del artículo 88; el primer párrafo del artículo 93; y el artículo 100 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, así como toda disposición que contravenga la presente Ley. Articulo 80. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia cuatro (4) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA El VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. ~--. ". ,~/:.--~~~"\ ·/ -~·, __

EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA El VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. ~--. ". ,~/:.--~~~"\ ·/ -~·, __ /MARIO TARACENA DÍAZ~SOL { S ------,¡ PRESIDENIE ______ ... _._~ '

LUIS ALBERTO OO~RÁS sd,.:_¿r;;¡.;.;;;

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VELÁSQUEZ RIO PALACIO NACIONAL: Guatemala. veintidós de julio del año dos mil dieciséis. ~- %: ./ ' --.... _ ~ ~ .. ~ -~ ----~- ~~~-,~· --=: ---~-~- ue. Franc:ieco Manuel RMre t..ara ~I'I;EPÚIILK:A \. ___ _../ CariDs)t w.. <:¡u{4rt< \

Mirústro de Gobemac: :Jón CM'"""

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 35-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E·570-20 16)-26--julio Que el Organismo Legislativo ha dirigido un reordenamiento de su sistema de servicio civil, haciendo necesaria la modificación de las normas existentes, para evitar la burocratización de los servicios, así como permitir el eficaz y eficiente desempeño de las labores administrativas y parlamentarias de este Alto Organismo de Estado.

CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, a

labores administrativas y parlamentarias de este Alto Organismo de Estado.

CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, a efecto de compatibilizarla con la nueva Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, la cual permitirá mayor transparencia en el manejo del recurso humano dentro de la admin!stración pública.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere ·¡a literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforman las literales e) y f) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, las cuales quedan así: "e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legíslativo, Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta Ley y la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, a las personas que ocupen los siguientes cargos:

1, Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director Administrativo.

4, Director Financiero.

5. Director de Recursos Humanos.

Congreso de la República Información Legislativa12 Guatemala, MARTES 26 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER012 "f)

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo y Atención Ciudadana.

B. Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

"f)

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo y Atención Ciudadana.

B. Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

9. Director de Estudios e Investigación Legislativa.

10. Director de Informática y Comunicaciones.

11. Director de Asuntos Jurídicos.

La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo, y que cumplan con un proceso de oposición." Nombrar. remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo, de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo." Artículo 2. Se reforma el segundo párrafo de la literal a) y se reforma la literal d) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, el cual queda asl: "Todos los asesores de la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa, serán sometidos a proceso de evaluación y actualización, en forma anual. Serán escogidos por sistemas de oposición debidamente establecidos, mediante procedimiento de selección que realice la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con los manuales a desarrollarse en la presente Ley y en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo." "d) Asesores Parlamentarios de Comisiones de Trabajo. Todas las comisiones tienen derecho a que se les nombre un asesor permanente, contratado bajo el renglón presupuestario 029. Además, las comisiones tendrán derecho a que la Junta Directiva del Congreso de la República nombre a otros asesores para proyectos específicos y técnicos que se requieran

contratado bajo el renglón presupuestario 029. Además, las comisiones tendrán derecho a que la Junta Directiva del Congreso de la República nombre a otros asesores para proyectos específicos y técnicos que se requieran temporalmente, contratados bajo el renglón presupuestario 029. Asimismo, los diputados que integren o presidan comisiones u órganos de los organismos regionales o internacionales de los que el Congreso de la República sea parte, tendrán derecho al nombramiento de un asesor especifico para tales efectos." Artículo 3 .. Se reforma el articulo 45 Bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 45 Bis. Entrega del inventario de oficinas. Los bienes, oficinas, muebles, mobiliario y equipo que utilícen en el ejercicio de sus funciones, los integrantes de Junta Directiva y/o Comisión Permanente, Jefatura de Bloque, Comisión de Trabajo o de los diputados en forma individual, están bajo su estricta responsabilidad, los cuales se entregarán al finalizar el período de ejercicio de sus funciones. Asimismo, será estricta responsabilidad del personal que labora en las diferentes oficinas del Organismo Legislativo y que asisten a los señores integrantes de Junta Directiva y/o Comisión Permanente, Jefe de Bloque, Presidente de Comisiones de Trabajo o diputados, el mobiliario y equipo que utilizan para el desempeño de sus funciones; quedando prohibido trasladar el mismo a oficinas distintas de donde se encuentran ubicados. Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se deberán entregar los bienes al departamento de inventarios al finalizar el

trasladar el mismo a oficinas distintas de donde se encuentran ubicados. Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se deberán entregar los bienes al departamento de inventarios al finalizar el desempeño del cargo en caso de los señores diputados, o deje de prestar sus servicios el personal de este Organismo de Estado, a la oficina en que está asignado el mobiliario y equipo, por medio de inventario y acta a la Dirección General, con la intervención del responsable de la Unidad de Inventarios del Congreso de la República y la Auditoría Interna; posteriormente la Dirección General extenderá la constancia de recepción e informará a la Junta Directiva de dicha actuación. El responsable de la Unidad de Inventarios del Congreso de la República y la Auditoría Interna, serán los responsables de la entrega a los nuevos dignatarios que sean designados en Junta Directiva y/o Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo o a los diputados. En el caso de las Comisiones de Trabajo, los archivos, expedientes y documentos en custodia, al finalizar el ejercicio de la presidencia de la comisión, el Presidente saliente los entregará por medio de inventario y acta al Archivo Legislativo, donde extenderán la constancia de recepción e informarán de dicha actuación al Director Legislativo para que sea elevado para conocimiento de la Junta Directiva. Los expedientes y documentos quedarán a disposición para su consulta en el Archivo Legislativo, y se enviará copia de lo entregado al nuevo Presidente de Comisión. Al finalizar el período de ejercicio de la presidencia de cualquier Comisión, el traspaso de la misma, del Presidente saliente a la Dirección General con la intervención del responsable de la Unidad de Inventarios del Congreso y la

entregado al nuevo Presidente de Comisión. Al finalizar el período de ejercicio de la presidencia de cualquier Comisión, el traspaso de la misma, del Presidente saliente a la Dirección General con la intervención del responsable de la Unidad de Inventarios del Congreso y la Auditoría Interna, se hará faccionando acta en la que conste la entrega de todos los bienes y el equipo bajo responsabilidad de la comisión, lo que también se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen en materia de su competencia la Auditoría Interna y la Contraloría General de Cuentas. Será responsabilidad de la Unidad de Inventarios del Congreso de la República realizar una actualización anualmente del inventario general de activos fijos del Organismo Legislativo y de las tarjetas de responsabilidad de cada trabajador y diputado que tengan bajo custodia bienes, mobiliario y equipo." Artículo 4. Se adiciona la literal k) al artículo 153 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, la cual queda así: "k) Director de Asuntos Jurídicos." Artículo 5. Se reforma el artículo 153 Bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 153 Bis. Manuales. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva del Congreso de la República deberá aprobar la creación o actualízación de los manuales, para el desempeño de las diferentes funciones del personal del Organismo Legislativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. a. Manual de Puestos; b. Manual de Salarios;

del personal del Organismo Legislativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. a. Manual de Puestos; b. Manual de Salarios; c. Manual de Procedimientos Administrativos; d. Manual de Organización; e. Manual de Evaluación del Desempeño; f. Otros que a criterio de Junta Directiva deban elaborarse. Es obligatoria la implementación de los manuales en la contratación del personal del Organismo Legislativo, bajo cualquier renglón presupuestario. Tales manuales tienen carácter vinculante, y su incumplimiento deja sin efecto la contratación de que se trate. Todo incremento salarial, ascensos y nombramientos del personal permanente, deberá contar con previa evaluación del desempeño. Los manuales serán elaborados por la Dirección de Recursos Humanos aplicando el presente artícu1o y deberán desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo." Artículo 6. Se reforma la literal b) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, la cual queda así: "b) Asesores Parlamentarios de Bloques legislativos. Cada bloque legislativo existente en el Congreso de la República tendrá derecho a dos asesores y uno adicional por ,cada tres diputados, a propuesta del respectivo Jefe de Bloque, contratados bajo el renglón presupuestario 022. El Jefe y Subjefe de bloque legislativo con representación en el Congreso de la República, tienen derecho a un asesor, contratado bajo el renglón presupuestario 029, que se ajuste al perfil y procedimiento de contratación que para este tipo de

El Jefe y Subjefe de bloque legislativo con representación en el Congreso de la República, tienen derecho a un asesor, contratado bajo el renglón presupuestario 029, que se ajuste al perfil y procedimiento de contratación que para este tipo de asesores se establece en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo." Articulo 7. Se deroga la literal k) del artículo 18 y la literal a) del articulo 154 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República. Artículo 8. Transitorio. Se prorroga por seis meses más el plazo otorgado a Junta Directiva, para los efectos de la implementación de los sistemas electrónicos de audio y audiovisuales en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Número 14-2016 del Congreso de la República. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto no requiere sanción por parte del Organismo · Ejecutivo y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, El DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. \./ / ;:::-._:::-~--~ ~-;-~-~- / .. ..-- ~~ /.~.,~-'·'<'.!'' ~ / "~ ____ .__. ~ ... ~ ., " , ---. , ¿;;:/- ' •/ . ,/ ...... > 4;- ~ .:i.' ""-, ~- ,, "-._· ·, ' o~<-,.. -~" '· ' ,: /u ~ ,. f\-i2. ~~ "'~:~~ :J. ~ G

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