Decreto 12-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA;C. A.
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EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ()RGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE l.A REPUBLICA DE ~UATE~AlA ..
DECRETO NÚMERO 12'2017
ORGANISMO. EJECUTIVO · MINiSTERIO DE FiNANZAS PÚBLICAS ··~~~é_íd-~se~-d~s'~~-n)b_~ar a_.:f0v6r: ·del:: _Est:~d~.: úha fra~ciórl ·:de, · · feíreno-cOn u~ ''ó(éa: de -4;800,QO--metros :cu6drados cÍe: la fincq rústicO: inS __ c_rif(J-·:en: el 5egundó :Registro de_ la_ Pr6piedatj;'.: _ ubicqqa -,;en·_-:·Pl9\~Cí:-".(~rpóqiá,-- Zona. _2;~- municipio· de_ lxc~_rj;,. ' · _depOrtam_énto ___ de·_~uich_., -·-: MINISTERIO DE GOBERNA~IÓN. ·. AcJárdasJ·r~cL~Lr la person~lidacljuN~ica Yc•bbrobg:l~s . . " · ba,es.conetitutiyos de la ,IGLESIA EVANGÉLICAYOYMl·CASA< ·.
·. AcJárdasJ·r~cL~Lr la person~lidacljuN~ica Yc•bbrobg:l~s . . " · ba,es.conetitutiyos de la ,IGLESIA EVANGÉLICAYOYMl·CASA< ·. : SERVIREMOS A' JEHOVA MINISTERIOS,--· ::-,~~·;::,,_· -. ·:---::·-'.'. ___ -- -,:·--.P-áQiOa-,2:' ·. Acu~rd~;e reconocer h perso~a~dad ¡urfdic: y aprobar las ;pos~s .constitutivos de la IGLESIA CRISTIANA SILOÉ • · ENVIADOS... . .. :·.•..... • Pági~a 3c 'Á.cué·rdci~~·:~~S~o·~~~r-:1,~ ·=p.~~.9n~tiá.d~.:¡~rfdJ~.~;v:'.arr6b:Ó~~:J~~~: - . ··.~~b~~o;~1d~~i~!alGLESIA"E~ANGÉLICA"M.INISTÉ~IO.S···, •. \" .• ••• : Pógina3. • : ;; Á:c·~~·r~CJ°~,e· :·~ecb:~.b~~r: .la ~ersoncili ~~~cf-· ¡ urí diCd,: j.'.'. a~:ro.bOr, ; ICJ~· · bases constitutivc¡s de. lo :IG.LESIA< EVANGELICA. FUE(3() . PEN.TECÓSTES PÁlABRADE vii5A"EIERNA. .:.,e . · .. :•· •¡( , , -· ~ :~,~:.= P(JQin:~;~. ' , .. ,;i·-
. PEN.TECÓSTES PÁlABRADE vii5A"EIERNA. .:.,e . · .. :•· •¡( , , -· ~ :~,~:.= P(JQin:~;~. ' , .. ,;i·- . · · ~ir6,~tor General: eave1.Arenaíi'9Ar~náno .. www .dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA .D.E GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA".
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva dei Organismo Legislativo considera que es de vital importancia mejorar la. admini.stración de los Órganos· del Estado, a través de la creaci.ón de las nonnas que garanticen el adecuado y eficiente desempeño de todo.el personal al servicio del Organismo Legislativo, dictando las disposiciones de carácter laboral, social y económico, estableciendo un sistema técnico que permita optimizar la administración del personal a su servicio, para garantizar el desempeño eficaz y efectivo de la labor institucional del . Organismo . Legislativo, en beneficio de tod'?s los sectores de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que los objetivos y pñncipios de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo deben ser garantizar al Estado la. eficiente y eficaz operación de los servicios prestados por esta Institución, proteger la dignidad de los trabajadores dél Organismo Legislativo, regular el correcto desempeño en igualdad de condiciones, estabilizar el desempeño de los distintos puestos del Organismo Legislativo; y en. especial, reconocer que Ja relación de trabajo de
correcto desempeño en igualdad de condiciones, estabilizar el desempeño de los distintos puestos del Organismo Legislativo; y en. especial, reconocer que Ja relación de trabajo de los empleados de esta Institución constituye una función ·pública, cuyo acertado. desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales.
CONSIDERANDO: Que es menester otorgar un plazo para que los trabajadores al servicio de este Organismo de Estado puedan disponer presentar su solicitud de retiro voluntario, ·otorgándoles para el efecto un incentivo, consistente en cinco salarios; adicional"'s a la indémnización que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala tienen derecho.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 170, literal b) y 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Retiro Voluntario •. Los trabajadores al servicio del Organismo Legislativo pueden optar por el retiro voluntaño; para el efecto, los empleados que se acojan al mismo, recibirán. además de Jas prestaciones de ley a que cpnstitucionalmente tienen" derecho, ·cinco salarios promediados en.relación al salario que tuvieran asignado durante los últimos seis meses. El presente beneficio ~stará vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, hasta el treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional ·con el. voto , favorable de más de las dos terceras partes del nú!Tlero total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, no necesita sanción
voto , favorable de más de las dos terceras partes del nú!Tlero total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, no necesita sanción del Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia el día . siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN y
PUBLICACIÓN.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaGuatemala, JUEVES 14 de septiembre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 100 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. cOSCAR : ¿. ,-; .. ./ ·Xc~··· ·~·· ... -~.· .... ·
JOSE RODRIGO VALLADARES GUILLÉN
SECRETARIO
;' JAIMEfCT'f í. f \) 1{
ORGANISMO EJECUTIVO
(E·834-2017)-14-sep!iembre MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese desmembrar a favor·del Estado una fracción de terreno con un área de 4,800.00 metros cuadrados de la finca rústica Inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en Playa Grande, zona 2, municipio de lxcán, departamento de Quiché.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 200-2017
Guatemala, 30 de agosto de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CON.SIDERAl'IDO ..
departamento de Quiché.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 200-2017
Guatemala, 30 de agosto de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CON.SIDERAl'IDO ..
Que la Constjtución Politi~-d~~Ía ·:R_~~Übii~~ de· ~Oiala establece que son bienes del Estadq, entre otros,. los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimenjurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y contrOl de los bienes que coÍlstituyen el patrimonio del . Estado. .-.. ,.· . . . . CONSIDERANDO . Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de -Finanzas Públicas a través del eXpediente número 2016--88346, opinó de manera favorable resp~ a la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educacióri., de una fracción de terreno con un área de 4,800.00 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propi~ bajo el número 8841, folio 239·del libro·29 de :Bienes de la Nación. propiedad de la Nación, para la construcción del Instituto Mixto Diversificado por Cooperativa de Ensefianza de Playa Grande, zona 2, municipio de Ixcán, departamento de Quiché; por lo' que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés _del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO · Enejercicio ·de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la
estricto interés _del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO · Enejercicio ·de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala;_y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del_ Decreto número 114-.97 del Congreso de la República de , . Guatemala,. Ley d~l Organismo Ejecutivo. .ACUERDA ·ARTÍCULO l. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno con un área· de 4,800.00 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841,_ folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, ubicada en Playa Grande, zona 2, municipio de IxCán, departamento de Quiché, que pasará a formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación O al punto observado 1 con azimut 186°00'53.38" y distancia 80.00 metros, colinda con Instituto Nacional de Educación Básica; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 276°00~53.38,. y distancia.60.00 metros, colinda con Cementerio FincaMa~ calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con. azimut 06°00'53.38" Y distancia 80.00 metros, colinda con Co:qiplejo Deportivo, calle de por medio; y para cerrar el polígono de la estación 3 al _punto observaqo O con-azimut 96°00'53.38" y distancia
distancia 80.00 metros, colinda con Co:qiplejo Deportivo, calle de por medio; y para cerrar el polígono de la estación 3 al _punto observaqo O con-azimut 96°00'53.38" y distancia 60.00 metros, colinda con Lote 96, Lote 97 y Lote 98, calle de por medio; de conformidad con el plano autorizádo por ia Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,182, Licencia Catastral 319-P A. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la EscnOana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la. escritura públ!ca qtie formalice la d~embraCión ·a que se refiere e1 artículo l. de este Acuerdo Gubernativo. desmCmb~ción que debe inscribirSe en el Segundo Registro de la PropiecJ.a?- · ARTÍCULO 3. Adscribir a ·favor·d~l. Ministerio de Educación. la finca que se forme como resultado de la desmembnición dispuesta ··en; el ··artjcU!.o .l. de este Acuerdo Gubernativo, para la con.st:riicción del Instituto Mixto Diversificado pOr Cooperativa de Enseñanza de Playa Grande, zona 2, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, en el entendido que con el cambio del destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscnOe, sin más trámite, se dará por terminada la,.mis~ .. quedand~ en pleria~disposición del Estado para ·que reoriente su uso. · -· · - ·
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ARTÍCULO 4. El ·Ministeño de Educació~ deberá darle al inmueble el correspondiel;lte
reoriente su uso. · -· · - ·
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ARTÍCULO 4. El ·Ministeño de Educació~ deberá darle al inmueble el correspondiel;lte mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada. la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte. de la Dirección de-Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las' ·anotacioneS correspondientes eri su registro. · : ARTÍCuLo S. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a re"gir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. h~ ~ ·"'\ . \ \ \ \ \ .... · • (E-826-2017)-1-4-sepliembre MINISTERIO DE GOBERNACIÓN _Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA YO Y MI CASA SERVIREMOS_ A JEHOVÁ MINISTERIOS .
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 219-2017
Guatemala, 21 de julio de 2017 EL l\1INIST;RO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO 'Que de conformidad con la Constitución Política de la-República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garanti7.ado, asf mismo el Estado recotÍoCe la personali~ad jurídica de la Iglesia Católica. y preceptúa que, las. otrils iglesias, cultos, entidades y asociaciones ,de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las
personali~ad jurídica de la Iglesia Católica. y preceptúa que, las. otrils iglesias, cultos, entidades y asociaciones ,de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las .reglas de su institucióil y que el Gobierno no podrá.negarlo si no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO Que a ·este Ministerio se presentó solicituct' para obten"er-el ~nacimiento de la persoriaJidaQ. juridica y aprobación-de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA YO Y MI CASA SERVIREMOS A JEHOVÁ MINISTERIOS; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que es· procedente reconocerle personalidad jurídica. y que dicho dictamen obtUvo el visto bueno de la Procuraduría General de Ja Nación, por Jo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición Jegal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo J 94 literal f) de la Constitución Política de la República de· Guatemala; y con fundamento en los artfcu1os 15 numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nfun:ero 11497 del Congreso de la Repúb1ica; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo <!-e 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Juridica de las Iglesias Evangélicas. ACUERDA Artículo L Reconocer la personali~ad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA
Juridica de las Iglesias Evangélicas. ACUERDA Artículo L Reconocer la personali~ad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA YO Y MI CASA SERVIREMOS A JEHOVÁ MINISTERIOS, constituida po< medio de la escritura pública nfunero 17 de fecha 16 de julio de 2016, aclarada por medio de escritura púb~ca nfunero 1 O de fecha 20 de mayo de 2017, ambas autorizadas en el municipio de Quetzaltenango, departamento de quetzattenango, por el Notario David Ai;mando Martínez Juárez_. · Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, cultural~ benéficos y de asiS'tencia social compatibles Con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional. contemplados en su escñtura constitutiv~ Ja IGLESIA EVANGELICA YO Y MI CASA SERvmEMOS A .JEHOVÁ MINISTERIOS, deberá contar con la autorización gubernamental corresporidiente. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa