Decreto 12-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
NÚMER062. DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVE~ 10 de mayo 2018 3 con convenios y contratos finnados y avance ffsico constatado en acta y fotografía y/o video. La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventario previo realizado en conjunto por la Contraloria General ·de Cuentas y la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, y que certifique él avance físico de los . proyectos al 15 de marzo de 2018. 'en ningún caso la ampliación para un departamento especifico puede superar el 25% del presupuesto total para el año
2017. .
Se facu~a al Organismo Éjecútivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por dicho ministerio, la ampliación y distribuciól! en detalle de los recursos mencionados, asignando las .• . partidas específicas para su utilización. Le Contraloría General de Cuentas deberá asignar el recurso humano necesario para el cumplimiento de lo dispuesto én la presente nonna. El. Ministerio de Finanzas Públicas deberá infonnar al Congreso de la República de la ampliación realizada.,~ Articulo 3 • Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL' PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS TIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MI 1 lOCHO. .
PALACIO NACIONAL: dieciocho. ·
{E-387-2018)-l O-mayo
DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MI 1 lOCHO. .
PALACIO NACIONAL: dieciocho. ·
{E-387-2018)-l O-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: QUe la República de Guatemala, -durante la administración del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, representado po~ el Embajador Jorge Garcfa: Granados, jugó un papel detenninante dentro de los acontecimientos de orden mundial, qu~ dieron lugar a la emisión de la Resolución ~81 de la Organización de l~s Naciones Unidas. CONSIDERAi>IDO: Que dentro del· proceso y gestiones realizadas para el reconocimiento y creación del Estado de lsr3el. --.el día catorce de mayo de 1948, marca el pUnto de partida dentro del estableCimiento y-cOnStrucción de relaéiones bilaterales entre Smbos Estaélos, mediante el establecimiento oficial de re"!aciones diplomáticas, que _ha permitido _la consolidación de identidad para ambos países, basado en la coopefaciórí técnicá y educativa, asi como ayuda internaCional mutua, lo cual ha profundizadO dicha relación.
CONSIDERANDO: Que· es precepto constitucional que el Estado mantenga relaciones deamistad, solidaridad_ y cooperación con aquellos Estados, cuyq .desarrollo económico, social y. cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, p~líticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, p~líticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: La trascendencia que para ambos Estados rePresenta el día catorce de mayo y·sin que exista regulación _legal: por lo que se hace necesarfo dicta:r la respectiva· disposición que norme dicha actividad. · POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 171, literal a) y lo que detenninan los artículos 72, 91, 92 y 119 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DEL DiA NACIONAL DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL ESTADO DE ISRAEL Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto conmemorar a nivel nacional el . establecimiento de relaciones de amistad ertre el pueblo judío y el pueblo de Guatemala.
Articulo 2._ Declaración. Se declara el dfa catorce (14) de mayo de. cada año,. como el ora de la AmiStad entre la· República de Guatemala y el Estado de lsrclel, debiendo a través del Ministerio de Educación Pública y demás entidades gubernamentales. promover a nivSt nacional, el desarrollo de actividades culturales que rememoren la amistad, ·coopeiación y ayuda _entre los pueblos, asr como .la búsqueda de_ la paz, la libertad y el desarrollo, con base en el respeto mutuo, la tolerancia y la no discriminació'n por razones de orden étnico, cult~ral y religioso.
libertad y el desarrollo, con base en el respeto mutuo, la tolerancia y la no discriminació'n por razones de orden étnico, cult~ral y religioso. Articulo 3. Vigencia. La presente Ley entraiá en vigencia el día de su publicacl9n en el Diaño Oficial., ·
REMiTAS!: AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO .EN ÉL PALACIO DEL ORGANISMO· LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa., 4 Guatemala, JUEVES 1 O de mayo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER062
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.
PUBUQUESE~MPLASE
Sandra Erica Polanco Ministra de Relaciones Exteriores ' \ carfosJiáoffo :Martlna ~.
SECRETARIO G
OC lA PR!!$iOeNCIA ACUER_DA ARTÍCULO 1AdScribir a favor de la Superintendencia de AdministraciÓn Tributaria -SAT-, la finca urbana inscrita· en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 12981, folio 1~5 del libro 97 de Sacatepéquez~ propiedad de El-Gobierno de la República, ubicada entre 5". avenida Sur y 6". calle, municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez~ de conformidad con el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. · ARTÍCULO ·2. La finca a que se refiere el articulo l. del presente Acuerdo
de Sacatepéquez~ de conformidad con el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. · ARTÍCULO ·2. La finca a que se refiere el articulo l. del presente Acuerdo Gubernativo~. se adscribe a la Superintendencia de Admiriistración Tributaria -SAT -, para que sigan funcionando sus oficinas; ·en el ent~ndido que, con el ca~bio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en: plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. deberá dad~ a la finca de mérito el correspondiente mantenimiento; en casO de incumplimiento, se dará p"or t~rminada la adscripción relacionada. ·Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión. sin previo aviso por parte de la Dirección de ·Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respe~tiva y hará las anotaciones corre¿:ondiéntes en ~u registro. ART. !CULO 4 .. El presente Acuerdo f!. bernativo. empiez~ a regir un díi después de su publicación en el Diario ~ Centro América. . e o .1 (E-388-2018)-1 O-mayo (E-362-2018)-1 O-mayo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese adséribir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese adséribir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, ubicada entre sa. avenida Sur y 6°. calle, municipio de Antig~a Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 71-2018
Guatemala, 18 de abril de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Polífica de. la República de Guatemala, establece que. son bienes del Estado~ entre otroS3 los de dominio público. Asimismo, la Ley de·l Organismo Ejecutivo .indica que al Ministerio de FinS.nzas P'úblicaS le corresponde cu.rnplir y hacer cumplir todo 'lo relativo al régiblen jurídico hacendario del Estado. incluyendo el registto y control de los bienes ql.ie constituyen el patrimonio del Estad_o. .
CONSiDERANDO .
Que la Dirección de Bienes del Estadq del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 201-7-52104, opinó respecto a la viabilidad de adscribir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana inscrita eri el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 12981, folio 125 del libro 97 de Sacatepéquez, propiedad de El Gobierno de la República, par.a que sigan funcionando sus ofiCinas; por lo que es conveniente emitir· la disposición ·legal correspondiente, la cual. es de estricto interés del EstadO y como
Sacatepéquez, propiedad de El Gobierno de la República, par.a que sigan funcionando sus ofiCinas; por lo que es conveniente emitir· la disposición ·legal correspondiente, la cual. es de estricto interés del EstadO y como consecuencia, -la publicación deberá de efectuarse sin costo-alguno .. POR TANTO En ejercicio de laS funciones que le .confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); Y 35 literal .m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de. la ·República de Guatemala, Ley del Organism·o Ejecutivo. .--.- . o·;c• : ...... · ... , ·.,.·· ,., .. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.