Decreto 12-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
4 Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER042
TASA DE INTER~S:
COMISION DE CR~DITO:
INSPECCION Y IIlGiLANCIA: CONVERSION: De conformidad con 10 estabfecido en el Capitulo I, Clauaula 1.06 de las Estipulaciones Especiales y el articulo 3.03 de las Normas Generales del Contrato de Presta mo .
EI Prestatarlo pagani una comisi6n de credito sobre el satdo no desembolaado del prtstamo • un porcentaje que senll estabtecldo por el Banco peri6dicamente, como result.do de su revisi6n de cargos flnancieros para pr6stamos de capital ordinario sin que, en nlng"n caso, p~eda exceder el 0 .75% por ano, de conformidad con ef Capitulo I. Clausula 1.07 de laa Estipulaciones Especiales y articulos 3.04, 3 .05, 3.07 Y 3 .09 de las Normas Generales del Contrato de Prestamo. EJ Prestatario confonne 10 estableoe .1 Capitulo I, ~usula 1.08 de las Estlpulaciones Especiales, no eatam obllgado a cubrir los gatos del Banco por concepto de inspecc:i6n y vigilancia generates, salvo que el Banco establezca 10 contrarto de acuerdo con 10 estat»ecido en artrculo 3 .06 de la& Normas Generales del Contrato de Pr6stamo. EI Prestatario confonne 10 que establece el Capitulo II, podnlt aolicitar .1 BID una Conversi6n de Moneda 0 una Qonv8f'Si6n de Tasa de
Generales del Contrato de Pr6stamo. EI Prestatario confonne 10 que establece el Capitulo II, podnlt aolicitar .1 BID una Conversi6n de Moneda 0 una Qonv8f'Si6n de Tasa de Inter6s, en cua~uier momento durante la vigencia del Contrato de Prestamo, de acuerdo con 10 previsto en dicho Instrumento. Articulo 3. Cumpllmlento de Ia. obllgacfon_ fln.nc ...... derlv.du del contrato de pNstamo que .. .utortz.. Las amort.izac:iones del capital, pago de intereses y demas gastos dertvados del cumptimiento de las obngaclones flnanderu del contrato de pr6stamo que 58 .~oriza en los .rtfculos anteriores. est.r4n a cargo del Organl.mo Ejeeutivo, por conducto del Ministerio de Finanzaa Publicas, para 10 cual debera preYer las aeignaciones preaupuestartas correspondientes en cada ejereicio fiacal, hasta la cancelaci6n total de la deuda . ArtIculo 4. Inform.. de eJec:ucl6n preeupuestaria de pr6st:amo. extlMnos. EI Min;sterio de Finanzas Ptlblicas informanll a la Comisl6n de Finanzas Publlca.·y Moneda del Congreao de la Republica y a la Contralorfa General de Cuemas, a efecto de mantener I. debkta rendici6n de cuentaa sobre el deStino de loa reetJrSos. Por 10 que debeni preaentar programac:i6n en detalle del destino de los recursos e informe trimestral de avance ffsico y flnan~ro dal prestamo que se aprueba en el presente Decreto.
detalle del destino de los recursos e informe trimestral de avance ffsico y flnan~ro dal prestamo que se aprueba en el presente Decreto. De los distintos proceaos e implicaciones que conlleva el prestamo, Ice funcionarioa de Ie unidad ojecutora son responsables y velaran por los principlos de probldad, transparenc:ia, caUdad del gasto y rendicl6n de cuentas. de las metas , resultados e impactos que sa esperan alcanzar. Articulo S. Vigencla. EI presente Decreto foe dec:larado de urgencia n&Cional con 81 voto favorable de mas de las dos terce,.a partes det n"maro total de diputados que integran el Congreso de la Republ ica, aprobado en un solo debate y enb-ars en vigen cia el dia alguiente de su publlcad6n en el Olario Oftcial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECunVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE .
REY PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de Marzo del ano dos mil veinte.
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRE.TO NUMERO 12-2020
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucl6n PoIltica de 18 RepUblica de Guatemala establec:e la obltgaci6n del Estado de garantizar a los habitantes de I. Naci6n el derecho a I. vida, I. integridad y la seguridad de
CONSIDERANDO: Que la Constitucl6n PoIltica de 18 RepUblica de Guatemala establec:e la obltgaci6n del Estado de garantizar a los habitantes de I. Naci6n el derecho a I. vida, I. integridad y la seguridad de la persona y que en las actuales circunstancias que vive el pals, es nace.ario crear los media. para coadyuvar en las garantias a' derecho a Ie salud, amenazado por I. pandemia que azota a la poblacl6n mundiel COVID-19 . cuyas repercusiones sa prev'n en alto grado perjudiciales para loe habitantes del pals, raz6n por la cue! han skto emitidas per el Organismo Ejecutivo las normas pertinentes al estado de calamktad pUblica, ratificado por e1 Congreso de la Republica, de conformided con 18 Ley de Orden PUblico.
CONSIDERANDO: Que las eireunstancias creadas par la presencia y propagaci6n del vil1Js atenta contra Ia salud de los habftantes de la RepUblica, per 10 que .. necesario que las instituciones del sector salud. otros sedores y la poblaci6n en general, cooperen con las autolidades responsables de Is seguridad aanitaria ciudadana. en observanda de las nonnas nacionales e intemacionales en cuanto a las medid •• preventiva. para evitar una propagaci6n mayor y poder mitigar al imp.cto del COVID19, se hace obligatorio eI dictar 'medidas urgent.. para protegar a los guatemattecos de loa efec:toa causados poe La pandemia coronavinul COVlD-19 .
CONSIDERANDO : Que ea obligaci6n del Estado formular las polftic:as y medidas que tiendan a eatimular la
guatemattecos de loa efec:toa causados poe La pandemia coronavinul COVlD-19 .
CONSIDERANDO : Que ea obligaci6n del Estado formular las polftic:as y medidas que tiendan a eatimular la adividad econ6mica para· contrarrestar 50s efec:tos econ6micos negativos de la pandemla, fundamentalmente aqueflos sectores mllis vulnerables.
CONSIDERANDO : Que se he desarrollado un proceso de snAiisis y consutta tecnica con participaci6n de autoridades, de los sedores rectores de la salud, las finanzas y la banca , habilmdose manifestado el emerio t6cnico que austentan y complementan la visi6n de los aclores del sector politico que conforman et Congreso de la Republica.
PORTANTO: ~ ejercJcio de las abibuciones que Ie cooflere el arttculo 171 literal a) de la Constitucl6n Politica de la RepUblica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DE EMERGENCIA PARA PROTEGER .A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADDS PDR LA
PANDEMIA CORONAIIlRUS COIllD-19
TiTULO I
DISPOSICIONES SANITARIAS
CAPITuLO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto dela ley. La presente Ley temporal tiene como prop6sito crear las medidas rniciales, santtarias. econ6micaa. financieras y sociales necesarias para atender la crisis dertvada de las medidas adoptadaa para contener y mitigar 50s efectos de 18 pandemia denom inada COVIO-19 , dentro del tenitorlo nacional. Dichas medidas e~n orientadas para
dertvada de las medidas adoptadaa para contener y mitigar 50s efectos de 18 pandemia denom inada COVIO-19 , dentro del tenitorlo nacional. Dichas medidas e~n orientadas para proteger 8 los habitantea de la Republica, con mayor enfasis a la poblacI6n mc1is vulnerable. CAPiTULO II MEDIDAS SANIT ARIAS Articulo 2. Control de acaparamlento de medlcamentos, servicio •• Insumos allmentlcloa o de IImpleza. EI Mlnisterio de Economfa, a travis de 18 Dlrecci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumldor -DIACo-. vigilaran que no se produzca acaparamiento, velando por la dlsponibilidad y 18 estabilidad de los precios de medicamentos, servicios, artfculos de consume alimenticio, de limpiez.e y prevenci6n de contaglo. entre otros. Las gobemaciones Mpartamentales y la8 municipalidades tambi6n apoyar"n a la poblacf6n en el objetivo de estas actividades de control Articulo 3. Monitoreo d. preclO&. EI Ministerlo de Economfa fijara en el p1azo m6ximo de cinco disa a partir de Ia vigencia de la presente Ley, 81 ~Iego de precios promedio ., quince de • marzo de des mM velnte, per cad. uno de los treinta y cuatro (34)' produdos que integran la Canasta Basica Alimentaria -CBA-, en sus dife~ntes forma de presentaci6n: unidad, libra, quintal, etcetera. Para 10 anterior, .. tomara como base loa precios establecidos al quince de marzo de dos mil velnte por el Instituto Nacional de Estadlatica -INE-; asimismo. referira el
quintal, etcetera. Para 10 anterior, .. tomara como base loa precios establecidos al quince de marzo de dos mil velnte por el Instituto Nacional de Estadlatica -INE-; asimismo. referira el listado de centros de distr'ibud6n donde sa pueden encontrar los produdos con esos valeres y Pllbli~ en cada uno de los expendkltl, supermercad08 , depOsitos. centros de venta, en redes sociales, y cualquier otro medio de comunicac:i6n a su alcance, el pliego de precios promedio . EI Ministerio de Economla. por medlo de las dependencias que comitspondan, debe garantizar el suministro de 108 productos y sancionani de conformidad con Is ley a quienes inculTSn en actos de espec:ulaci6n de preeios y acaparamlento de kta product08. ~ disposiciones contenidas en .1 presente art(culo estaran Vigentes y seran aplicables :::Pfientras dUro 81 estado de calamidad y sus prorrogas. Articulo ". Sistema de dJfuaiOn d. InformacJ6n. EI Ministeria de Salud Publica y Asistencia S09iaI -MSPAS. , como ente rector del Sistema de Salud, debe dotar de la mis amplia ~ormaci6n sobre los procedimientos de prevenci6n y sobre los cuidados durante I. pandem ia de COVIO-19; de igua' fonna debe asegurarse que la miama no sea especulativa 0 confusa r .D-'4l,!!!~",/~ para la poblaci6n guatematteca. ;:=~: EI Instituto Guatematteco de Seguridad Social -IGSSY laa autoridades de las entidades del
r .D-'4l,!!!~",/~ para la poblaci6n guatematteca. ;:=~: EI Instituto Guatematteco de Seguridad Social -IGSSY laa autoridades de las entidades del (E-31S.202QJ-l-<1bri1 sector aalud privado, hospitales, dlnicas, sanatOlios, entre otro. deben unirse a las campanas Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER042 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 5 de inlonnaci6n, divulgando las medidas de prevenci6n dictadas por 81 Gobiemo de la RepUblica. La Academia de lenguas Mayas de Guatemala en coordinacl6r1 con e! Minislerio de Salud Publica y Asistencia Social contribuira para que esta Infonnad6n tambien sea difundida en todos los idioma. iegaimente reconocidos. Para los efedos de eate articulo, todos los medios de comunicaci60 facilitaran la transmisi6n de estos mensajes, en forma gratuita, constantemente y principalmente en aquelfos horarios consideradoa de mayor audiencia. Articulo 5. Personat del Estado. Durante e! tiempo que dure 81 estado de calamidad publica y sus respectivas prorrogas, el personal de las diferentes instituciones del Estado estara disponible al lIamado oficial que realicen las autoridades correspondientes, 10 anterior para pennitir el correcto funcionamiento de las instituciones, y en consectJencia los servicias publicos; asimismo, se facilitara Is contrataci6n de personal t6cnico y profesional que sa requiera. para atender los diferentes servicios durante e1 tiempo que se encuentre en vigencia el estado de calamidad publica y sus posibles pr6rrogas.
publicos; asimismo, se facilitara Is contrataci6n de personal t6cnico y profesional que sa requiera. para atender los diferentes servicios durante e1 tiempo que se encuentre en vigencia el estado de calamidad publica y sus posibles pr6rrogas. Articulo 6. Municipalldadtta. Las municipalidades prestaran la colaboraci6n que el Ministeno de Salud Publica y Asistencia Social les requiera, durante Ia emergoncia; asimismo, facilitaran las instalaciones que sean necesarias, permitiendo la habilrtaci6n para c1ichos fines. Articulo 7. Abastecimlento. Las autoridadea correspondientes tendrtn la obligaci6n de velar porque ~ provea a los hospitales y centres de salud de toda 18 RepUblica, de los insumos COfI'espondientes para atender con ce!eridad la emergencia sanitaria, principalmente 10 concemlente aI control electivo de los invenIarios de Insumos m6dIcos y Ia adopci6n de las medidas que se emitir3n para et sia\ema hospitalario nacloo.l, incIuyendo los hoop/tales temporaJes y otra8 unkfades de atenci6n. En caso de presantarse un mayor numero de contagios, deben prever Ia prestaci6r1 de atenci6r1 medica a cualquier persona que amerne su hospitalizacl6n como consecuencia de! COVlD-19, para tal efedo, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social vem;cara el cumplimiento de la presente disposicl6r1. Asimiamo, se podril autorizar la redistribuci6n de equipo e insumos medicos entre los diferentes hospitalea publico. segun las necesidades de la emergancia. Articulo 8. CoiaboracJ6n de la ciudadania. Las personas que fesidan en areas cercanas
hospitalea publico. segun las necesidades de la emergancia. Articulo 8. CoiaboracJ6n de la ciudadania. Las personas que fesidan en areas cercanas donde guarden cuarentena preventiva 0 de areas hospltalarias, tienen la obligaci6n de colaborar con las autoridades sanitarias y de seguridad p(Jblica. a fin de preservar las relaciones annoniOAs de respeto y solidaridad dentro de au comunidad.
TITULO n
DlSPO$ICIONES ECON6MICAS, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPiTuLO I MEDIDAS DE IMPACTO SOCIAL Artieuto 9. Cumpllmlento de pago. por colegiaturaL Durante Ia vigencia del estado de calamidad pUblica y sus pos/blas pr6rrogas, decretado a causa de la pandemia COVID-19, se prohrbe el cobro de munas, moras, gastos administrados 0 intereses, generados por atrasos en pago de cuotas coIT8spondientes a centros educativos 0 de univel'$idades; asimismo. los estudiantes no estare" sujetos a expulsi6n U otras sanciones. Eats situaci6n no afectara su record crediticio 0 la reinscripci6n en el siguiente cicio educativo. EI beneficia es aplicable a quienes se encuentren al dla en el pago de sus cuotas, a la techa en que entre en vigencla el presente Decreto. Adicionalmente, en los diferentes niveles educativos y las universidades, las cuotas que se dejen de pagar durante los sesenta dlas siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley. se distribuiran proporcionalmente en los meses restantes del ano. ArtIculo 10. Allmentacl6n .scolar. Durante la vigencia del estado de calamidad publica y 18
inicio de la vigencia de la presente Ley. se distribuiran proporcionalmente en los meses restantes del ano. ArtIculo 10. Allmentacl6n .scolar. Durante la vigencia del estado de calamidad publica y 18 SU$peIlai6n de aases, ttl Minmerio de EducaciOn y el Ministerio de Finanzas Publicas velaran porque no sa suspendan los aportes eoon6micos para usa de Ia alimentaci6n escolar, a-eando los mecanismos especiales que garanticen dicha distribuci6n y dar cumplimiento al deredlo de aiimentaci6n de los ninos de etapa escoIar, de conlonnidad con 10 estabIecido en eI De<:reto Nclmero 16-2017 del Congreso de la RepUblica, ley de A1imentaci6r1 EIcolar. Articulo 11. EI Mini&terio de Salud PUblica Y Asistencia SocIal, atendiendo las condiciones epidemiol6gicas, no podr8 negar la atenci6n m6cjica a los migrantes en transito dentro del territorio naelonal y debera girar inatrucciones neceaarias a hoapitakJs y centroa de salud de todo el pais, a efecto de dar estricto cumplimiento a 10 estabiecido, en todos los niveles de atenci6n. Artfculo 12. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en coorctinaci6n con el Ministerio de Relaciona, Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Migraci6n, deberan proveer atenci6n medica pennanente an al Centro de Recepci6n de Retomados, ubicado en la Fuerza Aerea Guatemalteca. La cantidad de medicos, personal de aaiatencia. equipo, abastecimiento e
medica pennanente an al Centro de Recepci6n de Retomados, ubicado en la Fuerza Aerea Guatemalteca. La cantidad de medicos, personal de aaiatencia. equipo, abastecimiento e insurnos mildicos, debera ser proporcional a la cantidad y necesidades de la poblaci6n retomada; asignando un espacio adecuado para funcionar como cllnlca medica pennanente de atenci6n ambulatoria. Asimismo, al Ministerio de 5alud Publica y Asistencia Sodal en coordinaci6n con los ministerios indicac::tos, debara establecer laa medidas necesarias para que las personas retomadas sean atendidas confonne 81 protocolo y 58 les realice la prueba correspondiente para minimizar el contagjo a su retomo a su luga.. de origen. Ademas, deben """'"' inlormaci6n clara y concisa del acontecer apjdemiotOgico nacional, as! como las medidas san~arias requeridas a Ia poblaci60, en especial con relaci6n al COVID-19, esta informaci6n debe 8M difundida en los diferentes kl:iomas de la poblaci6n retomada. ~ • deben informar de fonna ~ y concisa en relaci6n al acontecer epidemioi6gico ai, as! como las medidas sanitarias requeridas a la pobladon, . en especial con relaci6n al 10.19, en los diferentes idiomas que hable la pobIaci6n retomada.
CAPiTULO II
FONDOS Y PROGRAMAS COMO COMPENSADORES SOCIALES Y REGULACIONES ESPECtALES Articuto 13, Ampl/ael6n del P ... upuesto General de Ing ... oa del Eatado. Se aprueba la ampliaci6n al Presupumo General de Ingresos del Estado para el Ejerc.icio Fiscal 2020, por un
Y REGULACIONES ESPECtALES Articuto 13, Ampl/ael6n del P ... upuesto General de Ing ... oa del Eatado. Se aprueba la ampliaci6n al Presupumo General de Ingresos del Estado para el Ejerc.icio Fiscal 2020, por un monto de TRES Mil SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS Mil QUETZALES (3,667,500,000) en Ia lorma siguiente: Adminlltrad6n Central Ampliad6n aI Presupuesto c;.neral d.lnaresos del Estado
Ejen: icio F"lSCal2020
(MOIl'" on Qo .... 1os1 Descripcl6n MOIl'" (0.)
TOTAL 3,661,500,000
25 ENDEUDAMIENTO PUBUCO EXTERNO 3,667,500,000
De orpnismos e instituclones regionales e Intemacionales 3,667,500,000 ArtIculo 14. Ampllael6n del PrMupuesto General de EO_a. del Eatado. Se aprueba la ampliaci6n al Presupueato General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, par un monto de TRES Mil SEISCIENTOS seSENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS Mil QUETZALES (3,667,500,000) con Ia finalidad de ampliar el presupuesto de la. Instituciones que a continuaci6r1 y en Ia forma que se indica: Ad!.liillsbadult Central --.. --....... , ... _ ......... E]ercido Fiscal 2020 (Monto en Quetzales) Descrlpcl6n Mlnlsterio d. Gobemad6n Mlnsterio de Educad6n (Salarios) Total Mlnlsterio de Sa;lud Publica y Asistenda Sodal Atenci6n CovId-19
Descrlpcl6n Mlnlsterio d. Gobemad6n Mlnsterio de Educad6n (Salarios) Total Mlnlsterio de Sa;lud Publica y Asistenda Sodal Atenci6n CovId-19 Sueldos y Salarlos Minlsterio de TrabIIjo, PreY1s)6 Sodal (AmpUad6n de Cobertura Multo Mayor) Mlnisterlo de Etonombt Mlnisterio dl! ~ra,~. y AHmentad6n. Aark'Ultura campeH\a (AmpHad6n de·Cobertora) AdquIsid6n de Aflmentos Minlstetio de Oe:sarrono Sodal ObIipdones del Estada a CarlO del Tesoro Fondo ~ ProtecciOn de capitales Monto 3,667,500,000 450,000,000 567,500.000 1,200,000.000 800,000,000
~OO.OOO,OOO
50,000,000 400,000,000 400,000,000 50,000,000 350,000,000 350,000,000 250,000,000 250,000,000 De la asignaci6n que se indica para Agricuftura Campesina y 81 Programa del Adulto Mayor, se incramen1ara en cincuenta millones de Quetzales (Q.50,ooo,ooo.00) cada uno con reorden8mientol presupuestarios con economras que se identiflquen durante el ejercicio fiscal. 5a asigns 81 Ministerio de Gobemaci6n cuatrocient08 cincuenta millones de Quetzales (Q.450,OOO,OOO .OO) para el pago de sueldos y salarios derivados de compromisos adquiridos en anos anteriores.
5a asigns 81 Ministerio de Gobemaci6n cuatrocient08 cincuenta millones de Quetzales (Q.450,OOO,OOO .OO) para el pago de sueldos y salarios derivados de compromisos adquiridos en anos anteriores. 5e asigna 81 Mlnisterio de Educaci6n un manto parcial de quinientos sesanta y siete millones quinientos mil Quetzales (Q.561.,5oo,Ooo.00) para 81 pago de 8ueldos y salarias para el cumplimiento de pact08 colectivos en dicho Ministerio. derivados de compromisos adquiridos en aOOs anteriores. Sa asigna al Ministerio de 5alud PUblica y Asistencia Social un monto de cuatrocientos millonas de Quetzalas (Q.4oo,00Q,000.00) para e! pago de sueldos y salanos para 01 cumplimiento de pactos co.Iectivos en dicho Ministerio, derivados de compromises adquiridos en anos antenores. Se faculta aI Organismo Ejecutivo para que, a _ del Ministario de Finanzas PUblicas, apruebe mediante Acueroo Gubernativo la distribuci6r1 analltica de Ie ampliad6n presupuestarla de ingresos Y egresos autoriZada en er presente Decreto. EI uso de los recursos presupuestarios aprobados en 18 presente Ley que financian gastos de funcionamiento se exceptuan de 10 dispuesto en el (Jltimo pamrfo del artIculo 61 del Decreto N(Jmero 101-97 del Congreso de la RepUbfica de Guatemala, Ley Organica del Presupuesto. Articulo 16. Fondo. para atender impacto ecan6mico en la poblacl6n. Como consecuencia de las dfficultades de caracter econ6mico que esta sufnendo 18 poblaci6n guatemalteca,
Articulo 16. Fondo. para atender impacto ecan6mico en la poblacl6n. Como consecuencia de las dfficultades de caracter econ6mico que esta sufnendo 18 poblaci6n guatemalteca, derivado de atender las medidas de contenci6n de la pandemia del coronavirus COVID-19. emitidas mediante el estado de calamidad p(JbUca, se establecen los siguientes fondos y programas para contrarrestar los impaetos econ6mico--socialas en la poblaci6n:
1. Fondo de Emergancia -FEMER~. Se establece aate fondo con el monto de un mil qUinientos millones de Quetzales (0.1,500,000,000.00), los cuales seran ejecutados como se indica, para atender los siguientes programaa de emergencia; a) Programa d. remodelaclon e Infraeatructura de hpspitalea y centros de •• Iud. equipamJento hospltalarlo • Insumo. sanilarios, para atenci6n y eobertura del primero y segundo nlvel da atenel6n. Para Ia atenci6n de lonna Inmediata de Ia emergencia creada par eJ coronavirus COVlD-19, 58 debe priorizar asignaciones que incluye Ia adecuaci6n de hospitales y centros y puestos de salud, incluyendo la iMtalaci6n de hospitales Y otras un_ de atencl6n temporales, adem8s, del equipamiento hospitalario y los Insumos necesarios para su operatividad, asl como de los implementos para la bioseguridad del personal del sistema de salud. Este programa 10 ejecutara directamente el Ministerio de Salud P(JbJica y Aaistericia Soclal. asignandose a traY" de SUI unidades ejecutoras, Ia cantidad de setecientos millones de
bioseguridad del personal del sistema de salud. Este programa 10 ejecutara directamente el Ministerio de Salud P(JbJica y Aaistericia Soclal. asignandose a traY" de SUI unidades ejecutoras, Ia cantidad de setecientos millones de Quetzalea (0.700,000,000.00); aal miamo, se establece una as;gnaci6n de cien mil/ones de Quetzales (Q.100,000,000.00) para implementar en la red hospitalaria del pals, laboratorios especfficos de prueba y otros metodos de prueba de detecci6n de COVID-19. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social de fonna obligatoria debe realizar las pruebas de detecci6n a toda la poblaci6n que ha sido declarada en cuarentena y personas con factores de rie8go. Asimismo, se autoriza para la realizacl6n de pruebas de COVID~19 al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a la F .. cu~ad de Fannacia de la • ... , Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa• 6 Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 DIARIO de CENTRO AMER1CA NUMER042 Universidad de San Cartos de Guatemala bajo la recloria del Ministerio de Salud' Publica y Asistencia Social, en los casos en los que sea necesario. b) Programs de Apoyo Alimentario y Prevencl6n del COVID-19. Este program a se ejecutara a lraves del Minislerio de Desarrollo Social -MIDESen coordinaci6n con el Ministeno de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n -MAGA-; ambos ministerios en conjunto, debentn coordinar Is utjlizaci6n de una base (mica de datos de familias en situaci6n de vulnerabilidad, incluyendo a adultos
ambos ministerios en conjunto, debentn coordinar Is utjlizaci6n de una base (mica de datos de familias en situaci6n de vulnerabilidad, incluyendo a adultos mayores, as[ como de personas de la tercera edad que se encuentren en centros y asilos. con ~ fin de evitar duplicldad de beneficiarios y con ella lograr alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios por su alta vulnerabilidad ante la crisis provocada por el coronavirus COVID-19 y la observancia de las medidas de contenci6n ordenadas por el Gobiemo de la Republica. Este programa se crea con una asignaci6n de setecientos millanes de Quetzales (0.700,000,000.00), de los cuales corresponde trescientos cincuenta millones de Ouetzales a cada uno (0.350,000,000.00). Con este programa, se apoyara a dichas familiaa y adu~os mayo res, con entregas en &specie 0 par medio de cupones canjeables que incluyan medidas de seguridad en su disano, eJaborados en imprerltas autorizadas por la . Contraloria Ganeral de Cuentas, de conforrnidad con las necesidades. EI canje se realizara asl: 1) en farrnacias, tiendas de barrio y/o superrnercados para la adquisici6n de Insumos que permitan contrarrestar la propagaci6n del coronavlrus COVlD-19, cuyo valor nominal senl definido por ambos mlnistenos. 2) En farrnacias, tiendas da barrio, superrnercados, dep6s~os de alimenlos y otros, para la adquisici6n de artlculos de primera necesidad de la canasta bUica alimentaria y medicamenlos. EI valor nominal de estos cupones sera
- En farrnacias, tiendas da barrio, superrnercados, dep6s~os de alimenlos y otros, para la adquisici6n de artlculos de primera necesidad de la canasta bUica alimentaria y medicamenlos. EI valor nominal de estos cupones sera definido por ambos ministerios; asimismo. deftni"n y reglamentaran la fonna en que dlchos cupones seran cobrados por las farrnacias, tiendas de barrio y/o superrnercados que los reciban. .
Ambos Ministerfos deberan generar las normas de transparencia y rendici6n de cuenlas debiendo certifocar ante la Contralorla General de Cuentas la lotalidad de compnas y adquislciones realizadas al ampero de la presente Ley, para e~ar la politizaci6n de est.. programa, y deberan enviar un informe detallado a Is Comisl6n de Transparencia y Probidad del Congreso de la Republica. Adicionalmente a ello, se publicaran en los portales electr6nicos de los dos minislerios, los listados de beneficiarios. Se incluye cian millones de Ouetzales (0.100,000,000.00) para ampliaci6n de Cobartura del Programa del AduHo Mayor en el Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social: de los cuales cincuenta millones de Ouetzales (0.50,000,000.00) se financlara con readecuaci6n presupuestaria durante el ejercicio fiscal. Se Incluye cien millones de Ouetzales (0.100,000,000.00) para ampliaci6n de Cobertura del Programa del Agricu~ura Campesina en el Ministerio de Agricultura, Ganader(a y Alimentaci6n, de los cuales cincuenta milfones de
Cobertura del Programa del Agricu~ura Campesina en el Ministerio de Agricultura, Ganader(a y Alimentaci6n, de los cuales cincuenta milfones de Ouetzales (0.50,000,000.00) se financiara con readecuaci6n presupuestaria durante el ejercicio fiscal. :z. Fondo de Proteccl6n de capltales. sa _Ieee eI Fondo de Protecci6n de capitales administrado p~r el Cr6dito Hipotecano Nacional -CHN-, el cual se constituye con un monto de doscientos cincuenta millones de Quetzales (Q.25O,000,000.00), deslinado para otorgar cr6ditos a: comerciantes incfrvlduates, profesJonales, empresas, Y cooperativas de ahorro y credito, mismos que deberan colocarse con tasas de interes preferenciales no mayores al promedio de la tau pasjva vigente que rija en eI sistema bancario guatemalteco. Para el monto arriba indicado, se tacufta aI Ministerio de Finanzas Publicas para que complemente el mismo mediante readecuaci6n presupuastaria. EI Cred~o Hipotecario Nacional, debenl elaborar eI reglamento especffico sobre requisites y condiciones de los creditos. Estos creditos 8& otorgaran sin restricci6n, para las personas politicamente expuestas.
3. Fonda para las Micro, Pequeflas y _Canas Em_ -MIPYMES-. sa crea el Fondo para Micro, pequenas y Medianas Empresas en 61 Ministerio de Economia, a traves del Viceministerio de Desarrollo de la Mlcroempresa, Pequena y Mediana Empresa, para tortalecer la pequet\a y medians empresa con un monto revolvente de
traves del Viceministerio de Desarrollo de la Mlcroempresa, Pequena y Mediana Empresa, para tortalecer la pequet\a y medians empresa con un monto revolvente de cuatrocientos millones de Quetzales (Q.400,000,ooO.00). Enfte las condiciones para otorgar los creditos, sa colOGaran con tasas de interes prefe~nciales no mayores al promedio de la tasa paaiva vigente que rija en eI sistema bancario guatematteco, a fin de tomentar el emprendimiento de los pequel"ios y madianos empresarios. Estos credltos se otorganin sin restricci6n, para las personas poUticamente expuestas. De los fondos, eatablecid08 en los numerales 2 y 3 del presente artIculo, el solicitante del crMito podra destinar los fondos para financiar sus adividades empresariales y de emprendimiento, quedando prohibido utitizartos para gastos de consumo personal, superfluos 0 no relacionados con au adividad empressria. propiamente con los efectos provocados por 18 pandemia del COVl0-19. .... Espera de las obllgaclonea credfUclu. Las institUciones banealias, a aolicitud simple de los interesados. estar.In concedlendo d~erlmientos u otorgando espera en los cr6d~os a los deudores que a 1 fecha en que entre en vigencia eI presente Decreto, no presenten mora mayor a un meso Tales diferimientos 0 &spera sa apUcaran, segUr! sea el easo, a vencimientos de cuotas de taojeta de cr6d~0, cr6ditos con gaiantla fiduciarla, prandaria 0 hipoiecaria para la
Tales diferimientos 0 &spera sa apUcaran, segUr! sea el easo, a vencimientos de cuotas de taojeta de cr6d~0, cr6ditos con gaiantla fiduciarla, prandaria 0 hipoiecaria para la vivienda, por las euotas de dol; m88eS: asl como 101 otorgad;os en Ia micro, pequena 0 mediana empresa y cualquier acreedor de las Institueionea del Estado, por las cuotas de tres meses; los pagos se podran diferir en un plazo de sela meses sin intereses ...