Decreto 12-2021
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2021
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro " . enca
ORGANO OFlCIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. C. A.
VIERNES 15 de OCTUBAE de 2021 No. 32 Torno CCCXVIII Dlrectora General; SIlvia Lanuza www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 12·2021
P6gina 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 194·2021
P6gino 2
MINlmRIO DE GOBERNACION
ACUERDO MINISTERiAl NUMERO 271·2021
Pagina 3
ACUERDO MINISTERiAl NUMERO 329·2021 . P6gino 4
ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 345-2021
Pagina 4
ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 29-2021 • w
Pagina 5
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSnruCiONALIDAD
EXPEDIENTE 2555-2020
P6gina 6
INSTITUTO PARA LA ASlmNCIA
Y ATENCION A LA viCTIMA DEL DELITO
ACUERDO NUMERO 042-2021
P6gino 11
MUNICIPAUDAD DE FRAlJANES,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NUMERO 107-2021 PUNTO SEGUNDO
P6gina 13 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -u~ de Transporte -Tllulo. Supletorios -Edidos
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NUMERO 107-2021 PUNTO SEGUNDO
P6gina 13 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -u~ de Transporte -Tllulo. Supletorios -Edidos -Re_
- Comocatorias
POgino 14 POglno 14 Pagina 14 Pagina 16 Pagino20 Pagino 26
ORGANISMO LEGISLATIVO
wCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
,
DECRETO NUMERO 12-2021
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el"Estado de Guatemala. se organiza para proteger a la persona y a la familia. siendo su fin supremo la realizacl6n del bien comun.
CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala garantiza los derechos econ6micos, sociales y culturales de los guatemaltecos, 10 que implica la obllgaci6n del Estado de velar porque la poblaci6n cuente con una alimentaci6n y nutrici6n que reuna los requlsitos mfnimos para mejorar la condlci6n de salud de la poblaci6n.
CONSIDERANDO: Que el derecho a una adecuada alimentaci6n y nutrici6n se encuentra garantizado en Ia Constltuci6n Politica de la Republica de Guatemala y en instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, en los que exlste el compromiso de velar porque la alimentaci6n y nutrlcl6n de la poblaci6n reuna las condiciones mfnimas de salud, prlncipalmente en los sectores relacionados a la ni1\ez y la adolescencia.
CONSIDERANDO:
alimentaci6n y nutrlcl6n de la poblaci6n reuna las condiciones mfnimas de salud, prlncipalmente en los sectores relacionados a la ni1\ez y la adolescencia.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica aprob6 la Ley de Alimentaci6n Escolar. Decreto Numero 16-2017, instrumento legal que permite Implementar todos aquellos compromlsos internaclonales y mejorar las condiciones de vida de los nl1\os y adolescentes en proceso de ensenanza y aprendizaje en los establecimlentos publicos y privados, hablendose establecido una aslgnacl6n presupuestarla cuyo objeto es garantlzar el cumplimiento de dichos compromisos, pero que es necesarlo Incrementar progresivamente en beneficio de la poblacl6n escolar.
CONSIDERANDO: ~ e se hace necesario e Indispensable por las actuales cifras estadistlcas, que muestran u aumento en nlnos con problemas de desnutrlci6n cr6nica y aguda, adecuar la ;> rmatlva vigente, con el objeto de mejorar el nivel de vida de los nllios y adolescentes que actualmente se benefician del programa de allmentaci6n escolar, fortaleciendo el proceso de enseflanza-aprendlzaje.
PORTANTO: En ejerclclo de las atribuciones que Ie. confiere la literal a) del articulo 171 de la Constltuci6n Polftlca de la Republica de Guatemala,
I DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE AUMENTACI6N ESCOLAR, DECRETO NUMERO 16-2017
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 1_ Se reform a el articulo 23, el eual queda aSI:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE AUMENTACI6N ESCOLAR, DECRETO NUMERO 16-2017
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 1_ Se reform a el articulo 23, el eual queda aSI: "Articulo 23. Restrlccl6n. EI Mlnisterio de Educaci6n supervisara que exista disponlbilidad, entre otros, de alimentos saludables en los centros educativos publlcos y privados de educaci6n inicial, preprimaria, prima ria y media."
- I Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 15 de octubre 2021 DIARIO de CENTRO AM~RICA NUMER032
Articulo 2. Se adiciona al articulo 26 Bis, el cual queda asi: "Articulo 26 Bis. La alimentacion escolar sera inintarrumpida durante el cicio ascolar, aunque las clases saan suspendidas por cualquier causa. EI Ministerio de Educacion, en coordinacion con las Organizaciones de Padres de Familia, continuaran proporcionando las racionas alimenlicias a los estudiantes inscritos para su preparacion y consumo en la escuela 0 en el hogar." Articulo 3. Se raforma eI articulo 27, al cual queda asl: "Articulo 27. Alimentos comercializados en centros educatlvos escoiares. Las tiendas, kioscos, cafeterias, comedores y otros puntos de comer6ializaclon de alimentos que se encuentren dentro de los centros educativos publicos y privados, de educaci6n inicial, preprimaria. primaria y media, tendran a disposici6n, dentro de otros, alimentos y bebidas de los contanidos en el Iistado de alimentos saludables establecidos de conformidad con la presente Ley y su reglamento."
de educaci6n inicial, preprimaria. primaria y media, tendran a disposici6n, dentro de otros, alimentos y bebidas de los contanidos en el Iistado de alimentos saludables establecidos de conformidad con la presente Ley y su reglamento." Articulo 4. Se reforma el primer parrafo del articulo 31, el cual queda asl: "Articulo 31. Comlsion Interinstitucional de Allmenteclon Eseolar. Se crea la Comisi6n Inlerinstitucional de A1imentaci6n Escolar, cuys funci6n sera el analisis y esludios actuariales del programa y su financiamiento, para elaborar y proponer las previsiones presupueslarias. EI monto considerado por alumno sera sujeto a la revision cada dos ailos, a partir de la vigencia de la presente Ley. Los niveles del \istema educativo a los que se reftere esla Ley son inicial, preprimaria, primaria y /nedia." Articulo 5. Se reforma el -primer parrafo del articulo 32, el cual queda asi: "Articulo 32. Informes de Is Comision Interinstitucional de Alimentacion Eseolar. La Comisi6n Interinstitucional de Alimentaci6n Escolar debera realizar evaluaciones anuales del Programa de Alimenlacion Escolar, tomando en consideraci6n la matricula inlcial y final de los niveles de educacion inicial, preprimaria, primaria y media, indicadores de permanencia estudiantil, peso y talla, ejecuci6n presupueslaria, precios actuales de los insumos, incluyendo la devaluaci6n e inflaci6n reportadas pOI iilo instituciones correspondientes." Articulo 6. Se reforma el articulo 33. el cual queda asi:
ejecuci6n presupueslaria, precios actuales de los insumos, incluyendo la devaluaci6n e inflaci6n reportadas pOI iilo instituciones correspondientes." Articulo 6. Se reforma el articulo 33. el cual queda asi: "Articulo 33. Asignaclon presupueslaria. Para la apllcacion y ejecuci6n de esla Ley, el Ministerio de Finanzas Publicas, en la elaboracion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Naci6n. en cad a perfodo fiscal. deber. asignar un rubro especifico de como minimo cualro Quetzales dianos (Q.4.oo) por beneficlario. Durante el ejerCicio fiscal 2022, para los niveles de educacion preprimaria y primaria, debera asignarse un rubro especifico como mlnimo de seis Quetzales diarios (Q.S.OO) por beneficiario. A partir del ejercicio fiscal 2023, deber,; asignarse como minimo, los rubros especlficos diarios que se indican a continuacion: a) Nivel de educacion inicial. cuatro Quetzales (Q.4.00). b) Niveles de educaci6n preprimaria y primaria, seis Quetzales (Q.6.00). c) Nivel de educacion media, cuatro Quetzales (Q.4 00). Se enlendenj por beneficiario los alumnas que se encuentran inscritos en el cicio escolar correspondiente. It Articulo 7. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publlcacion en el Diario Oficiai.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTI SEPTIEMBRE DE DOS MiL
VEINTIUNO.
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CARLOS EI.IRIIJUE MALDONADO
It?7 A / O . _------------ PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del aIIo dos mil velntitlno.
PUBLlQUESE Y COMPLASE GIAMMA I FALLA bM. ".... e.-u ~ s""'"
S IAGENERAL
SI CIA DE U REPUBLICA
(f.959-2021)-lS.-.ocMn.
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 194-2021
Guotemalo, 24 de septiembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que 1a Constituci6n PoUtica de la Republica de Guatemala, establece que son bienes del Estado. entre otros. los de dominio publico. Asimismo . la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Publicas Ie corresponde cwnplir y hacer cwnplir todo 10 relativo al regimen jurfdico hacendario del Estado. incluyendo el regimo y control de los bienes que constituyen el patrimonio del £stado. CONSIDERANDO Que 1a Direcci6n de Bicnes del Estado del Ministerio de Finanzas PUblicas a trav6s del Expediente NtimCTO 20Z0-367S6~ opin6 de maner&. favorable respec:to a la desmembraci6n
Que 1a Direcci6n de Bicnes del Estado del Ministerio de Finanzas PUblicas a trav6s del Expediente NtimCTO 20Z0-367S6~ opin6 de maner&. favorable respec:to a la desmembraci6n de una .fracd6n de terreno de 4.791.1849 metros cuadrados de la tinea urbana' inscrita en el Registro General de I. Propiedad de la Zona Centtal, bajo el ofunero 3,089, folio 89 del libro 307E de Guatemala, prop.edad de EI Estado de Guatemala, ubieada en Bulevar Rae",,1 Landfvar. Colonia Vista Hermosa m, zona 15, Municipio y Departamento de Guatemala. y constituci6n de usufructo a titulo gra:tuito sobre la totalidad de la tinca que se forme de la desmembraci6n mencionada por un plaza de 50 afi.os a favor del Instituto de Previsi6n Militar -IPM-. con el objeto que obtenga un aprovecham.iento econ6mico para fortaJecer el regimen de ese In~tuto. a efecto de generar beneficios ecooomicos que contribuyan al pago de .l~ pr~lones de jubilaci6n y pensi6n a los afiliados y beneficiarios del r6gimen de prCV1s16n nnhtar; contando con la anuencia otorgada por el Ministro de Finanzas PUblicas para llcvar a cabo la cancelaci6n de 18 adscripci6n que existe a favor de ese Minis'7ri0 •. por 10 que es conveniente emitir 1& disposici6n legal correspondiente. la cual es de estricto mterCs del Estado y como conseeuencia. Ie publicaci6n debe:n\ de efoctuarse sin costo alguno . •
de estricto mterCs del Estado y como conseeuencia. Ie publicaci6n debe:n\ de efoctuarse sin costo alguno . • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa