Decreto 12-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro ~ . enca
6RGANO OFlCIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.
VIERNES 11 de MARZO de 2022 No. 35 Tomo CCCXIX
EN ESTA EDICI6N ENCONTIUlRA :
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRUO DI LA II..uBUCA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 12·2022
Pagino 1
DECRETO NUME .RO 13·2022
P6gino 2
DECRETO NUMERO 17·2022
P6gina 6
ORGANISMO EJECUTIVO
MlNISTIItIO DE ECONOMiA
ACUERDO GUBERNATIVQ.NUMERO 24~.2021
I Pagina 7
ACUERDO MINISTERIAl No. 128-2022
P6gino 9
MINISTDIO DI GOBERNACION
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 48-2022
Pagina 10
MlNISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y ASlmNCIA SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 83-2022
Pagina 10
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PALiN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NUMERO 13·2022 PUNTO OCTAVO
Pagina 11 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Pagina 12 - Uneas de Transporte Pagina 12 - Tltulos Supletarios Pagina 12 -Edidos Pagina 15 - Remotes Pagina 19 - Convocatorias Pagina 24
ATENaON ANUNCIANTES:
IMPRESION 51 HACE CONFORM. ORIGINAL
. Todo impresi6n en 10 part. legal del Diorio d. Centro
- Remotes Pagina 19 - Convocatorias Pagina 24
ATENaON ANUNCIANTES:
IMPRESION 51 HACE CONFORM. ORIGINAL
. Todo impresi6n en 10 part. legal del Diorio d. Centro Am6rica, se hace respetando el original. POT 10 anterior, esta odministraci6n ruego 01 publico tomar nota. . I.
DlrectorII General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRno NUMERO 12·2022
EL CONGRESO ·DE LA ·REPUBLICA DE GUATEMALA
CPNSIDERANDO: .
Que es deber del Estado garantizar a los tiabitantes de la Republica la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, por 10 que se hace imperativo que el Organismo Judicial utilice efectivamente las herramlentas tecnol6gicas por medio de las cualesse agilicen los proqesos judiciales y los asuritos adminlstratlvos. . ·CONSIDERANDO: Que toda persona liene Iibre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer val4;lr sus derechos de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: .
Que el desarrollo de las nuevas tecnologias de la. informaci6n y las comunicaciones, permiten el uso de una direcci6n electr6nica constituida, en la cual se puedan realizar las notificaciones por via electr6nica, por 10 que se hace necesario el cambio y modemizaci6n en el sistema de notificaciones, con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual.
PORTANT.O: En ejercicio de las atribuciones que ·le confiere el articulo 171 literal a) de la eonstituci6nen el sistema de notificaciones, con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual.
PORTANT.O: En ejercicio de las atribuciones que ·le confiere el articulo 171 literal a) de la eonstituci6nPol/tica de la Republl~ de Guatemala,
DECRETA:
> • Las slguien~es: REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS . ELECTR6NICOS EN EL ORGANISMO JUDICIAL Articulo 1. Se reforma el articulo 1 de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electr6nicos en el Organismo Judicial, Decreto Numero 15-2011 del Congreso de la Republica, e! cua! queda asl: "Articulo 1. En todos los procesos judiciales y' asuntos administrativos que se tramlten en el Organismo Judicial, ademtls de las formas de notificaci6n ·reguladas en la ley, se notificartl a las partes, sus abogados e interesados, en la direcci6n electr6nica previamente senalada. La adhesi6n al sistema de notificaciones electr6nicas de las partes, sus abogados e interesados e . toria, para 10 cual el Organismo Judicial facilitara los formularios adhesi6n ·spectivos." Articulo 2. S Electr6nicos Republica . deroga el artlcu 3 de la Ley Regl,lladora de las Notificaciones por Medios el Orgahismo udiclal, Decreto Numero 15-2011 del Congreso de la I I, •• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa, • 2 Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NOMER035
I I, •• Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa, • 2 Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NOMER035 Articulo 3. Se reforma eI articuio 4 de ia Ley Regufadora de las Notificaciones por Medios Eiectr6nicos en el Organismo Judicial, Decreto Numero 15-2011 del Congreso de la Repu~lica, el cual queda asi: "Articulo 4. Con el fin de garantizar el derecho de defensa y 81 debido proceso, fa Corte Suprema de Justicia debe implementar mecanismos tecnolOgicos que blinden a los usuarios de las notificaciones' electr6nicas, carteza en cuanto a la autenticidad e integridad de las resoluciones judlciaies y administrativas que se notifJquen, asi como tambian en cuanto a Ia fecha y hora de Ia realizaci6n de las mismas, las cuales debenln refrendarse con la firma eiectr6nica del notificador al momenta de su publicaci6n en el casiilero electronico." Articulo 4. Este Decreto cobranl vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diana de Centro Amenca, 6rgano oficial de la RepUblica de GusU!mala.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SANCt6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTID6s.
SHIR!Pf'j[jJ(NNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del a~o dos mil veintid6s.
VEINTID6s.
SHIR!Pf'j[jJ(NNA RIVERA ZALDANA PRESIDENTA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del a~o dos mil veintid6s.
PUBLiQUESE Y COMPLASE GIAMMATTEI FALLA iJdo. • e-;.~s+
SECRCTAR I ffU.L
OE LA £LA REPUBLICA
/
(£.277.2022)-1 \-MOI'IO
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 13-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la consoUdaci6n del Estado democr8tico y constitucional de Derecho. reqUter8 eI fortateclmlento de las Instituciones Que conforman al sector justlcia y promover Ia modernizaci6n de los mecanlsmos exlstentes para la prestad6n de servicios judlelales, mejorar la gestl6n del despacho judicial y regular Ia tramltaci6n electronics de expedlentes judiciales, incorporando adecuadamente en e1 marco Jurklico Interoo, nuevas herramlentas que permltan una mejora continua, orlentada a la atenci6n de los ciudadanos y 8 Ie agilizaci6n de los tiempos de respuesta, garantlzando 81 respeto y cumpllmiento de principios procesales en. aras de una admlnistraci6n de justlcia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO: Que . para aprovechar los incasantas avances de las tecnologlas de la Informacl6n y comunk:acl6n, y uUlizarjas como una herramienta 9strat6gica en eI ambito judicial, S9 hace
CONSIDERANDO: Que . para aprovechar los incasantas avances de las tecnologlas de la Informacl6n y comunk:acl6n, y uUlizarjas como una herramienta 9strat6gica en eI ambito judicial, S9 hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionafes de fa adminislraci6n de .jusUCta y adaptanos al actual contexto dtgttal y regular su implementad6n en los procesos judiciales de nuevos mecanlsmos de tramitacl6n de expedientes judielales de manera electr6nica, que permitan emptlar, fscilltar y garantizar 81 acceso a is justlcls de manera eficaz y oportuna, yen general aceresr a Ie cludadania al sistema de justlcia.
CONSIDERANDO: Que con el fin de coadyuv.ar a las acetones impulsadas para Instaurar Ie Politica de Gobiemo Eleetr6nlco en un Mundo globalizado, para mejorar Ie atencl6n y participael6n ciudadana, eflclencla, producliv.idad y transparencia de los procedimientos y tremltes administrativos. el Organismo Judicial debe Imputsar acciones Que tiendan a permltlr la desmateriatizaci6n det proceso judicial, sustUuyendo el soporte papal, por al documento digital y auxHiarse de todes los macHos tecnoJ6g~s qua ayuden a ser mtts efrclente su labor.
CONSIDERANDO: Que as neeesario lograr una salida egil a Is aeumulael6n de los proeedimientos suspendidos p~r la declaraci6n del estedo de calamidad publica y prevenir el aumento de litigiosidad que se orlginara; asimlsmo garantlzar el derecho a la salud tanto de todo el
suspendidos p~r la declaraci6n del estedo de calamidad publica y prevenir el aumento de litigiosidad que se orlginara; asimlsmo garantlzar el derecho a la salud tanto de todo el personal 81 seMclo de la sdministraci6n de justieis, como de los ciudadanos y de los profesionales Que se relacionan con ella.
CONSIOERANDO: EI Sistema Universal de Naciones Unldas y el Sistema Regional de Ia Organlzaci6n de Estados Amerlcan08 coincklen que el usc de tecnologlas de Ie informaci6n yeomunicacl6n -TIC-, es una estrategica herramienta para la administraci6n democralica eficiente, que inelda en la gobernabllidad democnUica de los Estados al gener2lr mayores grados de institueionalidad, transparenela y estabilldad polltica.
PORTANTO: En ejercicio de las atribucionss que Ie confiere al articulo 171 literal a) de 1a Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRAMITACI6N ELECTR6NICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES
CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. ~to. EI objeto de Is presente Ley es establecer y regular Is tramitaci6n per medics Informt.ticos, de todos los procesos judiciales, que permita, entre otras actuaciones. la presentact6n de cuatquler tipo de escritos y documentos, la comparecencia de los sujetos procesales, presentaci6n y dillgenciamiento de medlos de pr:ueba, recepci6n de declaraciones y denuncias. desarrollo de audienclas, emisi6n de autos y sentencla8,
de los sujetos procesales, presentaci6n y dillgenciamiento de medlos de pr:ueba, recepci6n de declaraciones y denuncias. desarrollo de audienclas, emisi6n de autos y sentencla8, eitaeiones, notlficaelonss. y en general, cualquler t1po de actlv.idad y comunleaci6n Que sa realiee en un proceso 0 procedimiento judicial, ya sea contencloso 0 voluntarlo. Esta Ley complamentara las normas legales vigentes, alendo su objetivo poner a dlspostci6n de Ie poblaci6n y del sistema de justicia, la utilizaci6n de las teenologias de Ie Informaci6n y comunicaci6n para el conocimiento, desarrollo, proseeuci6n. Juzgamiento y eJecucl6n de los procesos, de una manera agil yefectlve. En lao adminlstraci6n de justleta se utHlzantn fas tecnok>gfas de fa inrormaci6n de acuerdo con k> dispu8sto en Ie presente Ley. garantizando al ecceso, la autentlck:ted, confideneialldad, Integridad, dlsponihilldad. trazabiJidad, eonservaci6n e interoperabiUdad de los datos, info""aei6n y servicios que gestione en al ejercleio de sus funciones. Articulo 2. Ambito de aplicaclon. La presente Ley es de orden publico y sera aplicabla a todos los procesos judiciales que conozcan los tribunales de justicia. En consecuencia. se estableca el usa obligatorio de los medios eleetr6nicos que el Organismo Judicial implemente, para todes las instHuciones del Estado. centralizadas. descentralizadas, aut6nomas y semlaut6nomas. Ineluyendo las municipalidades de loda la Republica. las
estableca el usa obligatorio de los medios eleetr6nicos que el Organismo Judicial implemente, para todes las instHuciones del Estado. centralizadas. descentralizadas, aut6nomas y semlaut6nomas. Ineluyendo las municipalidades de loda la Republica. las entidades privadas y personas Indlvlduales. Articulo 3. Interpretacl6n de la ley. Ests Ley se deber8 interpretsr acorde a su fi.nalidad y espiritu, en el sentklo que 10 que se pretende as tramttar kn. procesos empleando herramientas tecnol6gicas, sin menoscabo de los derechos y garantlas de la poblad6n. Debe entenderse per tramltacl6n electronics. los procesos de la adminlstraei6n judiclal que hagan uso de .tecnologfas de 1a Informaci6n y comunicacl6n -TIC-, mediante la implementaci6n de dispasitlvos teenicos y sistemas Inform~ticos utilizados para al.macenar, recopllar, procesar, transmltlr y recibir paqu9tes de datos en fonnato digital, con 81 objeto de bondar tramites, serv5c60s e infonnacl6n a los usuarlos en fon:na segura, eficiente y, eflcaz. transparentar Ia adminlstra0i6n pUblica y establecer vinculos de oomunicaci6n interactiv.a a los usuartos . ~ ~tema. I. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa