Decreto 12-2023
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 12-2023
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2023
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa ----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATE M ALA , C. A . LUNE S 27 de NOVIEMBRE de 2023 NO .61 Tomo CCCXX IlI Directora Ge neral: Silvia Lanu za www.dca.gob .gt
EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRE TO N UMERO 12-2023
Pagino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE CUL TURA Y DEPORTES
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 256 -2023
Pagino 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO GU BERNATIVO NUMERO 254 -2023
Pagino 3
MINISTERIO DE GOBERNACION
ACUERDO MINISTER IAL NUM ERO 669 -2023
Pagin~ 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA ,
GANADERiA Y ALIMENTACION ACUERDO MINISTERIAL N o. 206 -2023
PUBLICACIONES VARIAS
Pagino 3
MUNICIPALIDAD DE NENTON ,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NUMERO 44-2023 PUNTO DECIMO
Pagino 4
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS ACTA No . 105-2023
Pagina 6
MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTOBAL TOTONICAPAN ,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
AC TA N UM ERO 39-2023 PUNTO OCTAVO
Pagina 8
Pagina 6
MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTOBAL TOTONICAPAN ,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
AC TA N UM ERO 39-2023 PUNTO OCTAVO
Pagina 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EX PEDIE NTE 133 1·2022
ANUNCIOS VARIOS - Ma trimonios - Uneos de Tronspo rte
- Tftulos Supletorios - Edictos - Remot es - C o nvocotorios
Pagina 9 Pag i n~ 17 Pag in ~ 17 Pag i n~ 18 Pag in ~ 19 Pag i n ~ 22 Pag in ~ 23
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 12-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Q ue la Const~uci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica \a vida, la libertad, la justicia, la seguridad, \a paz y e\ desarrollo integral de \a persona, debiendo priorizar los abjetivos sociales y tamar como estrategia, el stender de manera urgente las necesidades de \a poblaci6n, par media de disposiciones especiales que pennitan agilizar la realizaci6n de los programas y proyectos que se orienten a la atenci6n basica de la poblaci6n en beneficio de personas de escasos recursos econ6micos .
CONSIDERANDO: Que la Const~uci6n Politica de la Republica de Guatemala garantiza la libertad religiosa y la personalidad juridica de las iglesias, y buena parte de la poblaci6n, en ejercicio de la
CONSIDERANDO: Que la Const~uci6n Politica de la Republica de Guatemala garantiza la libertad religiosa y la personalidad juridica de las iglesias, y buena parte de la poblaci6n, en ejercicio de la libertad de culto constitucionalmente establecida, profesa el cristianismo en iglesias que, a traves de sus instituciones de apoyo social, desarroUan y ejacutan proyectos que slivian necesidades v~ales de grupos sociales en s~uaci6n precaria.
CONStDERANDO: Que la entidad "ALIANZA EVANGELICA DE GUATEMALA ", cuya personalidad juridica y estatutos fue reconocida conforme a derecho, ente representativo qua aglutina el conglomerado de iglesias evangelicas en el pals, con el enfoque moral y etico que se inspirs en sus principios religiosos cristianos, es una entidad que, sensible a la situaci6n de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de caracter social y humanitario que les pennita satisfacer algunas de sus necesidades basicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los hab~antes del pals.
CONSIDERANDO: Que la Const~uci6n Politica de la Republica de Guatemala preceptua que corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudaci6n y las exenciones.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los artlculos 171 literal a) y 239 I~eral b) de la Constttuci6n Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
recaudaci6n y las exenciones.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los artlculos 171 literal a) y 239 I~eral b) de la Constttuci6n Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: LEV DE EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA· V DERECHOS
ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS , DONACIONES E INSUMOS QUE REALICE LA ENTIDAD ALIANZA EVANGELICA DE GUATEMALA , EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS , SUSCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala, LUNES 27 de noviembre de 2023 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 61 PRO YEC TOS DE ASISTENCIA SOCIAL A FAVOR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN POBREZA Y EXTREMA POBREZA Articulo 1. Sa exonera dellmpuesto al Valor Agregado ·IVA· y derechos arancelanos a las importac:iones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad "AU ANZA EVAN G ELICA DE GU ATE MA LA", destinados exclusivamente a los programss de beneficencia dentro del marco de sus respectives estatutas, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de diez (10) arios contados a partir de Is fachs de entrada en vigencia del presente Decreta. Articulo 2. La correcta utilizaci6n del beneficio fiscal establecido en el presente Decreta sera objeto de flscalizaci6n por parte de Ia ContraJoria General de Cuentas "110
Superintendencia de Administrac: i6n Tributaria -SAT-, segun corresponds.
sera objeto de flscalizaci6n por parte de Ia ContraJoria General de Cuentas "110
Superintendencia de Administrac: i6n Tributaria -SAT-, segun corresponds.
Articulo 3. EI presente Decreto entrara en vigencia el dis siguiente de su publicaci6n en el Oiano Ofd al.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE NO EMBRE DE DOS MIL
VEINTITRES.
SHIRLEY ANNA RIVERA ZALDANA
PRESIDENTA , / cf::;S~~~~~~-=~ __ ___ __ ~~~i::""'~"'t'i~""t/~;.. "
M AYNOR GABRIEL MEJIA papal
SECRETARIO
ANIBAl ESTUAR , ROJAS ESPINO SECRE ~RIO PALACIO NACIONAL : Guatemala , veinticuatro de noviembre del ano dos mil veintitres.
PUBLi a UE SE Y CU M P LAS E
( ( G tAM M A t FA LLA (£.1043.2023)-27..,.,.;"ml;...
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE CULlURA Y DEPORTES
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 256-2023
G uatemala, 2 4 de noviemb re de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLI CA C ONS IDERAND O Q ue la Co nstituci6n P o lltica de la Republica de Guatemala establece como funci6n del Presiden te de la Republica, la conces i6n de condecoraciones a guatemaltecos y
C ONS IDERAND O Q ue la Co nstituci6n P o lltica de la Republica de Guatemala establece como funci6n del Presiden te de la Republica, la conces i6n de condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros, por 10 cua! por medio del Acuerdo Gubernativo numero 478-2006 de fecha 14 de septiembre de 2006, se instituy6 una condecoraci6n que el Presidente de la Rep ublica puede otorgar como simbolo de honor y reconocimiento a las personas guatem altecas 0 extranjeras que 10 m erezcan por sus servicios prestados 0 por sus aportes en las ciencias, la ed ucaci6n , la cultura , el desarrollo y en otras actividades que contribuyan 0 hayan contribuido especialmente al engrandecimiento de G uatema la. C ONSIDER AN D O Que por convenir a los intereses del Estado, es necesario modificar las caracteristicas, dimensiones y materiales de la Orden P residencial contenida en et referido Acuerdo Guberna tivo. P OR TA N T O E n ejercicio de las funciones que Ie confieren los incisos e) y u) del articulo 183 de la Consliluci6n Politica de la Republica de Guatemala.
A CUERD A Emitir las siguientes: Reform as al Acuerdo Gu bernativo N ume ro 478 -200 6 de fecha 14 de septiembre de 2006 , que instituy6 la medalla-insignia "OR DE N PR E S ID E NC IAL " Articulo 1, Se reforma el Articulo 2, el cual queda de la siguienle manera : "Articulo 2. La Orden Presidencial se materializera en una medal/a-insignia, hacitmdose perlinente la e/eboraci6n de un batOn para hacer epropiado su usa en
"Articulo 2. La Orden Presidencial se materializera en una medal/a-insignia, hacitmdose perlinente la e/eboraci6n de un batOn para hacer epropiado su usa en ceremonias profacolarias y un rosetOn para utilizer en traje de calle, estableci~ndose sus dimensiones y caracterfstices en los articulos 3 y 4 del presente Acuerdo Gubernativo." Articulo 2. Se reforma el Articulo 3, el cual queda de la siguiente manera: "Articulo 3. La medella-insignia oslentara, en su enverso el Escudo Nacional, esma/tada en sus c%res nature/es, can una banda periterica en que se leera: "ORDEN PRESIDENCIAL. GUA TEMALA · y en su reverso, grebado, los nombres y epel/idos del Presidente Constitucional de la Republica. can dimensiOn de veinticinco milfmetros (25 mm) , Todo, engastado en una joya labrada en metal consistente en: Estrella de cuetro lados can puntas abiertas y cuatro picos interpuestos entre sus puntas: la parte interior de las puntas esmalfada en blanco, y en celeste su perte exterior y los cuatro picos interpuestos; can une dimensi6n de sesenta y cinco mi/fmetros (65 mm) de alto. Le totalided de sus piazes I/evarlm bano de oro y pendera de un Iist6n en colores azul, blanco y celeste terminado en "V· de cuetro (4) cenUmetros de longitud." Articulo 3 . Se reforma el Articulo 4, et cual queda de la siguiente manera: "Articulo 4. AI recipienderio de la Orden Presidencial se Ie entregara asimismo un
cenUmetros de longitud." Articulo 3 . Se reforma el Articulo 4, et cual queda de la siguiente manera: "Articulo 4. AI recipienderio de la Orden Presidencial se Ie entregara asimismo un batOn, con dimensi6n de veinticinco milfmetros (25 mm), joye labrade en metal con bano de oro, con seguro de lujo, para utilizar en la so/epe durante actos ceremonieles en que sea pertinenfe. En igusl torma sa entregara un rosetOn, en IistOn del mismo color de la orden principel, para utilizar en treje de cal/e .• A rticulo 4. Vigencia. E I p resente Ac uerdo G ubernativo e mp ieza a regir inmed iatamente y debera ser publicad o en el Diario de Centro Ame rica.
COM U N IQUE S E
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