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Decreto 12-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 12-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2024

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- Diario de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAl DE LA REPOSLICA DE GUATEMALA , C. A.

VIERNES 31 de MAYO de 2024 No . 88 Tomo CCCXX IV

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NU M ERO 12-2024

Pagina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"PROTOCOLO COMO ENMIENDA DEL

CONVENIO FIRMADO EN PARis EL 22 DE

NOVIEMBRE DE 192B SOBRE EXPOSICIONES

INTERNACIONALES"

P6gina 3

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE AGUACATAN.

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA No. 04 -2024 PUNTO TERCERO

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ANUNCIOS VARIOS

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P6gino 7 P6g ino 7 P6g ino 8 P6gino 10 P6gino 12 suscnpclones en las agencias de ~ DEBE GENERAR E IMPRIMIR Stl BOLETA EN : servicios.dca.gob.gt .'~ Oonde ancontrara al numero de 10 necesario para reaJizar el pago • • • •• • • ••

Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

necesario para reaJizar el pago • • • •• • • ••

Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 12-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstituciOn Politlca de la R epub lica de Guatemala reconoee como fin supremo del Estado la reallzaciOn del bien corn un, por 10 tanto sa encuentra obllgado a promover al desarrollo integral de la poblaci6n guatemalteca, especlficamente e n el tirea rura l, para proc urar al acceso igualitario y asequible a los servicios de telecomunicaclones.

CONSIDERANDO: Que la L ey General de T elecomu nicaciones, Decreta Numero 94-96 del Co ngreso de la R epublica, fue emitida con la finalidad de promover el desarrollo y mejora de la infraestructura de los sistemas y servicios de telecomunicaciones, asl como asegurar su prestaci6n eficiente y permanente a toda la poblaci6n, acorde a las necesidades d e rivadas del desarrollo econ6 m lco y social del pals.

CONSIDERANDO : Que para el cumpllmiento d e los objetivos contenidos en la L ey Ge n eral de T elecomuni caciones, se cre6 e l Fondo de Desarrollo de la T e lefonla -FONDE TEL- , como un mecanismo financiero y administrativo pa ra que , a traves de proyectos especlficos, se promoviera e l desarrollo de los servlcios telef6nlcos e n A reas rurales y urbanas de bajos ingresos econ6micos. Ademes , se estableci6 como una fuente de recursos temporal.

CONSIDERANDO :

promoviera e l desarrollo de los servlcios telef6nlcos e n A reas rurales y urbanas de bajos ingresos econ6micos. Ademes , se estableci6 como una fuente de recursos temporal.

CONSIDERANDO : Que el objetivo principal del Fondo de Desarrollo de la T e lefonla -FONDETEL - se ha cumplido, en virtud de la adecuada expansi6n que se evidencia del servicie telef6nico en el pals; en consecue ncia, el Estado no debe continuar subsidiando a las empresas de telefonla per medi o del mismo; aparejado a 10 anterior, la situaci6n financiera actual del Estado requiere de la elimin aci6n del Fondo de D esa rro llo de la Telefonia FONDETEL -, d e modo que su s recursos sean destinados de manera eficiente y prioritaria a otros servicios b Aslcos, para que e l Estado cum pia de manera urgente con la obligaci6n constitu cional de ofrecer bienestar a la poblaci6n guatemalteca.

PORTANTO : En eje rciclo de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 , lite ral a) de la Constituci6n Politica d e la Republica d e G u atemala,

DECRETA :

La siguiente: LEV PARA LA DISOLUCI6N V LIQUIDACI6N DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA TELEFONiA -FONDETELArticulo 1_ Objeto_ La presente Ley tiene por objeto establecer las n ormas y procedimientos que se deberan observar para realizar e l proceso de disoluci6n y Iiquldac16n del Fonda de D esarrollo de la Talefonla -FONDE TEL -.

Articulo 2. Comlsi6n IIquldadora del Fondo . La Comis16n Uquidadora del Fondo de

Iiquldac16n del Fonda de D esarrollo de la Talefonla -FONDE TEL -. Articulo 2. Comlsi6n IIquldadora del Fondo . La Comis16n Uquidadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FONDE TEL -, estara integrada de la siguiente manera : a) D os representantes titulares y dos suplentes, nombrados por el ministro de Comunicaciones, Infraestructura y V ivienda; un titular y un suplente deben ser de la Supe rintende n cia de T elecomunicaclones; y, b) Un representante titular y un suplente, nombradas par el ministro de Finanzas publlcas. EI ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como el ministro de Finanzas Publicas, deberan nambra r a los representantes que integraran la Comisi6n Uquidadora del Fonda de Desarrollo de la Telefonfa -FONDETEL -, al dla siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley, de modo que e l dla siguiente se instale la Comisi6n. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala , V IERNE S 31 de mayo de 2024 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 88 De los representantes titulares nambrados, at m inistro de Comunicaciones, Infraeslruclura y Vivienda designara a quian asum ira en calidad de presidente de Ie comisi6n liquidadora y a quien 10 han~ en calidad de secrelano. EI presidente de Ie comisi6n liquidadora lam bien actusra como administrador liquidador del Fonda de Desarrollo de la Telefonia ·FONDETEl- , debiendo cumplir con las funciones establecidas en la presente Ley para tal cargo.

EI presidente de Ie comisi6n liquidadora lam bien actusra como administrador liquidador del Fonda de Desarrollo de la Telefonia ·FONDETEl- , debiendo cumplir con las funciones establecidas en la presente Ley para tal cargo. Los representanles 5uplentes acluaran unicamente en casa de ausenda del titular. los representantes titulares y suplentes podrfm ser sustiluidos en cualquier momento por la autoridad que los design6. los integrantes de la comisi6n liquidadora deben ser parte del personal ordinario y permanente de cada instituci6n, desempenarim su cargo a tiempo completo, sin ninguna preslaci6n adicional ni dieta alguna. EI cu6rum necesario para iniciar sesiones sera de al menos dos de sus miembros , debiendo tom ar las decisiones por mayoria de votos de sus integrantes. Los representantes liIulares tendrsn voz y voto para la loma de decislones. No podran ser integrantes de la comisi6n liquidadora: a) Quienes hayan sldo funcionarios, empleados 0 contratistas del Fondo de D esarrollo de la Telefoola -FON DETE L-, 0 los parientes de los m lsmos denlro de los grados de ley; y, b) Quienes hayan sldo representanles legales, gerentes, socios, empleados , abogados, asesores 0 pentos de las entidades que hayan tenido 0 lengan relaci6n contractual 0 por virtud de convenio, directo 0 indirecto, con el Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FON OETEL -. Articulo 3. Funclonea de Is comlsl6n liquldadora del Fond o. La Comisi6n Uqu idadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FON D ETEL- , tendra las siguientes funciones:

Articulo 3. Funclonea de Is comlsl6n liquldadora del Fond o. La Comisi6n Uqu idadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FON D ETEL- , tendra las siguientes funciones: a) Determinar las operaciones y compromisos pendientes del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FONDE TE l-, al tiempo de la liquidaci6n, derivados de proyectos adjudicados, aprobados, contratados 0 en ejecuci6n, acreedores, deudores, impues tos, ob1igaciones laborales y demss cuentas por pagar generadas por las actividades de la instituci6n, y adoptar las medidas necesarias para solvenlar las mismas, cuando corresponda, dentro del marco de leyes vigentes; b) Verifiesr el invenlario de blenes muebles e Inmuebles, y olros aclivos fijos y extraordinarios del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FO N OE TEL -, y gestionar su traslado al Ministerio de Comuni caciones. lnfraestructura y Vivienda, ante la D irecci6n de B ienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas; c) Ordenar que se efectuen los pagos con cargo a las asignaciones presupuestarias y se extlendan los finiquilos correspondientes, 0 hacer, en su caso, las reclamaciones administrativas 0 judiciales que correspondan bajo su eslricta responsabilidad administrativa, civil y penal; d) P resentar informes del eslado de la liquldaci6n al Mlnislerio de Comunlcaciones, Infraeslruclura y Vivienda, al Contralor General de Cuenlas y a los 6rganos del Congreso de la Republica, cuando se les requlera: e) Cum plir con las normas presupueslarias establecidas en las leyes vigenles:

Infraeslruclura y Vivienda, al Contralor General de Cuenlas y a los 6rganos del Congreso de la Republica, cuando se les requlera: e) Cum plir con las normas presupueslarias establecidas en las leyes vigenles: f) E laborar el informe final de Iiquidaci6n, debiendo ser presentado para su aprobaci6n al Minisleno de Comunicaciones, Infraeslruclura y Vivienda y a1 Con tralor General de Cue nlas, y una vez aprobado por estos, ponerlo en conocimiento del Congreso de la R epublica denlro del mes siguiente a la fecha del informe final de liquidaci6n; g) Realizar lodos los actos necesanos, en el marco de la ley, para la debida disoluci6n y liquidaci6n del Fondo de D esarrollo de la Telefonla -FONDETEL -: h) Trasladar a la cuenla monetaria que para el efeeto indique Tesorerla Nacional, los saldos de efeclivo que permanecleren en lodas sus euenlas bancarias, asl como realizar todos los reglstros que ordena la legislaci6n vigente; e, II Las demas que en el ejercicio de la disoluci6n y tiquidaci6n del Fondo de Desarrotlo de la Telefonla -FONDE TEl-correspondan. Articulo 4. Funciones del admlnlstrador IIqutdador. Corresponde al admlnislrador liquidador del Fondo de D esarrollo de la Telefonla -FONDE TEL -, la representaci6n legal de la comisi6n liquidadora de conformidad con 13 ley, la ejecuci6n de todas las operaciones y la administraci6n intema del mismo en lodo el proceso de disoluci6n y

de la comisi6n liquidadora de conformidad con 13 ley, la ejecuci6n de todas las operaciones y la administraci6n intema del mismo en lodo el proceso de disoluci6n y liquidaci6n; y, ser la auloridad admlnlstratlva superior de lodas las dependenCias y de su personal. P ara e1 efeclo. tendrs las siguientes funciones: al Dirig!r y organizar el proceso de disoluei6n y liquidaci6n del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FON DETE L-; b) Vigilar de manera permanente la marcha de la instituci6n y sus dependenclas, la observancia de las leyes y reglamenlos y el eumplimiento de las resoluclones de la comisi6n liquidadora; c) R ealizar las gestiones ante la Procuradurla General de la Naci6n para el otorgamienlo de mandalos, cuando corresponda y cuando las clrcunstancias 10 requieran para lograr los objelivos de la Comis i6n; d) Orden ar que se realicen las operaciones conlables a traves de las herramienlas infOf'mslicas existentes y las nuevas que desarrotle el Ministerio de Finanzas Publlcas, para el registro, regularizaci6n. reclasificaci6n y ajusles pendientes de realizar por el Fondo de Desarrollo de la Teletonla -FOND ET EL-: e) P reparar los expedienles de los asunlos que en cada sesi6n deba conocer la comisi6n liquidadora, y rendir los informes que se Ie pidan respecto a los mismos , debiendolos archivar y clasificar para ser entregados al archivo del Minislerio de Comu nicaeiones, Infraestruclura y Vivienda, debidamente fohados e identificados;

debiendolos archivar y clasificar para ser entregados al archivo del Minislerio de Comu nicaeiones, Infraestruclura y Vivienda, debidamente fohados e identificados; f) Garantizar que las operaciones contables, presupuestarias, finaneieras y adm inislrativas se desarrollen con estricto apego a la ley, inscribiendo y registrando 10 pertinenle ~ en los sistemas eleclr6nicos, registros publicos y financieros correspondientes; g) D ietar resoluciones y acuerdos intemos que sean necesarios en todo el proceso de disoluci6n y Iiquidaci6n del Fondo de D esarrollo de la Telefonla -FONDE T EL-. de conformidad con la legislaci6n vigente: h) D lriglr y coordinar con eficiencia todo el proceso administrativo de la enlidad: e, II C um pllr con lodas las demas atribuciones y obligaciones que Ie correspondan conforme a las leyes y reglamef1los establecidos, y 10 que de ellos se derive, de acue rdo con la naluraleza y fines de su cargo, asi como las que Ie asigne la com isi6n liquidadora. Articulo 5, Financiamiento necesario, La Comisi6n Uquidadora del Fondo de D esarrollo de 1a Telefonla -FON DETEL - debers realizar las gestiones presupuestarias correspondientes ante el Minislerio de Finanzas Publicas para que, de acuerdo eon la disponibilidad financiera del presupueslo asignado al referido Fondo para e1 presente ano fiscal, se Ie asignen los recurscs financieros necesarios para Ilevar a cabo la disoluci6n y Iiquidaci6n que por virtud de esta Ley se dispone.

disponibilidad financiera del presupueslo asignado al referido Fondo para e1 presente ano fiscal, se Ie asignen los recurscs financieros necesarios para Ilevar a cabo la disoluci6n y Iiquidaci6n que por virtud de esta Ley se dispone. Asim ismo, el Ministerio de Comunicaciones, Infraeslruclura y Vivienda, debera proveer el apoyo logistieo para que la com isi6n liquidadora y el administrador liquidador, puedan cum plir con 10 precepluado en la presente Ley. Articulo 6. Fiscalizacl6n de las acctones de la com lsi6n liquidadora y administrador liquidador. En alenci6n a 10 dispuesto en la Constituci6n Polllica de la R epublica de G uatemala , la Contraloria General de Cuentas. como 6rgano fiscalizador del Estado, exami nan~l , fiscalizars y aprobara las operaciones contables y financieras del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FOND ETE L-, derivado de los informes parciales que requiera, y con base en el informe final que para el efeclo Ie sean entregados por la comisi6n liquidadora, segun 10 preeeptuado en la presente Ley. Articulo 7. Traslado de b lenes, derechos y obligaciones a l Ministerio de Comunicaciones , Infraestructura y Vivienda. EI Minislerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda absorbers, cuando corresponda , los bienes, derechos y obligaciones contraldas por el Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FONDE TEL -. Asimism o, el Mlnisterio de Comunicaciones, Infraeslructura y Vivlenda debera gestionar ante el Ministerio de Finanzas Publicas, el traslado de las aSignaciones presupuestarias

Asimism o, el Mlnisterio de Comunicaciones, Infraeslructura y Vivlenda debera gestionar ante el Ministerio de Finanzas Publicas, el traslado de las aSignaciones presupuestarias del Fondo de D esarrollo de la Telefonla -FON DETE L-, de conformidad con la normaliva presupuestaria vigente, para destlnar10 a necesidades prioritarias de la cartera. Articulo 8. Responsabilldades. La comisi6n liquidadora y el adm inislrador liquidador del Fondo de Desarrollo de la TelefonJa -FOND ETEL -, unicamente seran responsables por los aelos que reatieen dentro del proceso de disoluci6n y liquidaci6n. Todos los aclos y hechos previos a la Integraci6n de la comisl6n liquidadora, no sersn su responsabilidad, debiendo ser comunicados eslos ultimos a la auloridad respectiva, para que se deduzcan las responsabilidades correspondientes. Articulo 9. Nuevos proyeetos. A partir de la vigencia de la presente Ley, se prohibe la admisi6n, adjudicaci6n, aprobaci6n y ejecuci6n de nuevos proyectos en los que pudiera lener compelencia el Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FONDETEL- , sin importar el estado de los mismos . Articulo 10, Obllgaclones legalmente adqulrldas. EI proceso de disoluci6n y liquidaci6n del Fondo de D esarrollo de la Telelonla -FONDET EL -, no afeclars las obJigaciones iegalmenle adquiridas, slempre y cuando los expedienles cum plan con lodos los requisitos legales, reglamentarios, tecnicos y operativos aplicables, las cuales debersn cump lirse de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia y los lerminos y

requisitos legales, reglamentarios, tecnicos y operativos aplicables, las cuales debersn cump lirse de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia y los lerminos y plazos de tales obligaclones, garantizando el cumplimiento de estas acciones el administrador Ilquldador. E n caso de haberse delectado indicios de irregularidades, vielos o anomalias en la consliluci6n y documentaci6n centro de los expedientes propios del Fondo de D esarrollo de la Telefonia -FOND ETE L-, el adminislrador liquidador debera haeerlo del conocimiento de las autoridades competenles, debiendo estas ullimas precede r de conform ldad con la legislaci6n vigente. Articulo 11. Plazo para la disolucl6n y liquldacl6n del Fonda . La Comisi6n Uqu idadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonla -FOND ETE L-, lendre a partir de su inslalaci6n, el plazo improrrogable de treinta dlas para disolver y liquidar, segun Ie normative vigente, el Fondo de D esarrollo de la Telefonla -FONDET EL -. Articulo 12. Derogatorias, Se derogan los articulos del 71 al 77 de la Ley G eneral de Telecomunicaciones, Dactelo N umero 94-96 del Congreso de la Republica, y todas las disposiciones que se opongan a 10 dispueslo en la presente Ley. Articulo 13. Transltario. EI minislro de Comunicaciones, Infraestruelura y Vivienda debera reasignar en el terming de Ires meses , los recursos humanos , flsicos y financieros asIgnados al Fondo de D esarrollo de la Telefonia -FON DETE Lpara el ejercicio fiscal 2024.

debera reasignar en el terming de Ires meses , los recursos humanos , flsicos y financieros asIgnados al Fondo de D esarrollo de la Telefonia -FON DETE Lpara el ejercicio fiscal 2024. Articulo 14. Vigencla. EI presente Dec reto enlrars en vigencia el dla siguiente de su publicaci6n en el O iario Oficia!.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA088 DlARIO de CEN TR O AMERICA Guatema la, V IERNES 31 de mayo de 2024 3

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE A BR IL DE DOS MIL

VEINTICUATRO .

PALACIO NACIONAL : Guatemala, veinte de mayo del ano dos mil veinticuatro.

PueLiaUESE Y CUMPLASE

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ··EI E stado de Guatemala se adhiri6 al "PROTOC O LO COMO ENMIENOA DEL CONVENIO FIRMADO EN PAR Is EL 22 DE NOVIEMBAE DE 1 928 SaB RE E X PO S ICIONE S INTERNACIONALES " mediante Instrumento de Adhesi6n de fecha 1 de abril de 2024 y entr6 en vigor el2S de abril de 2024 . Puede visvalizar el texto completo de el uPROTOCOLO COMO ENMIENDA DEL CONVENIO FIRMADO EN PARis EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 SOBRE EXPOSICIONES INTERNA CIO NALES u, ingresando 0 https://legol.dco.gob.gt/

DEL CONVENIO FIRMADO EN PARis EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 SOBRE EXPOSICIONES INTERNA CIO NALES u, ingresando 0 https://legol.dco.gob.gt/ Ges tion Docu men to/Yi sua I iza rDoc u me nto? verDocu mentoPrevi a = T rue&ve rs ion I mpresa = T rue&doc=256343 Se realizo 10 presente publicacion de conformidod con el articulo 3 de 10 Ley de Avisos Electronicos, Dec reto 24 -2018 del Cong reso de 10 Republica. IE.402.202 4f-31-mQ ro

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE AGUACATAN,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA No. 04-2024 PUNTO TERCERO EL INFRASCRITO SECRETARID MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUACATAN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGD ; CERT!FICA : TENER A LA V ISTA EL LlBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CO NCEJD MUNICIPAL , CON REGISTRO M13.oaO -2023 -L, EN LA CUAL, SE ENCUENTRA EL ACTA 04-2024 , DE FECHA 03 DE MARZO DE 2,024 , LA QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE , LlTERLAMENTE DICE : ________ • _ __ • __ ._. ___ • ACTA NO . 04.2024 .· TER CERO:_CONS IDERANOO : Que el articulo 253 de la Constituci6n Politica de la RepUblica. establece que los municipios de la RepUblica de Guatemala . son instituciones autOnomas . Entre otras funciones les COfTesponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los

de la RepUblica. establece que los municipios de la RepUblica de Guatemala . son instituciones autOnomas . Entre otras funciones les COfTesponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios publlcos locales, el ordenamiento tefTitoriat de su jurisdicci6n y el cumplimiento de sus fines propios, para 10 que emitiran las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSI DERANDO : Que et articulo 66 del C6d igo Mun icipal establece en su literal aJ que es una competencia propia del municipio la presteci6n del sarvicio de mercedes . y el articulo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular y prestar los servicios pUblicos mun icipales. CONSIDERANDO : Que en el Mun icipio de Aguacat~!m , sa cuenta con varios mercedes municipales, centros comerc iales y lugares establecidos como piso de plaza y para poder prestar el servicio a los vecinos es necesario emitir y actualizar el reglamento qua regule su usa. asi como el arrendamiento de los locales y espacios comerciales. POR TANTO : EI H onorable Concejo Municipal. con base an 10 considerado y en usa de les facuttades que Ie confieren los articutos 254 . y 255 de la Constituci6n Potitica de la RepUblica de Guatemala ; y de 10 preceptuado en los articulos 35 literal aJ, eJ, iJ y n); 42, 68 litarel aJ y 72 del C6digo Mun icipal ACUERDA : I) Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE L MUNICIPIO DE AG UACAT A N , DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANG D. CAPiTULO I: DtSPOSI C IDNES GENEAR L ES

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE L MUNICIPIO DE AG UACAT A N , DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANG D. CAPiTULO I: DtSPOSI C IDNES GENEAR L ES Articulo 1. Objato. EI prosente reglamanto es de observancia general. aplica a todos los arrendatarios, vendedores . compradores y habitantes del municipiO de Aguacatan que hagan uso y que visiten las instalaciones de los mercados municipales, y tiene como objeto regular la administraci6n, el uso y arrendamiento de los locales. puestos de piso de plaza, ventas ambulan les o cualquier otro tipo de espacio dentro y fuera de los mercedos mun icipales, terminal de buses y lugares definidos como espacios para el intercambio comercial de productos locales e importados en el Municipio de Aguacatan , debidamente autorizados. Articulo 2. Propledad y Denomlna cl6n de Inmuab las e Instelaciones. La Municipalidad de Aguacatan . depattamento de H uehuetenango. en adelante se le denominara La M unicipalidad, es propietaria de los inmuebles que ocvpan los siguientes espacios: a) nuevo mercade municipal, b) antiguo mercando municipal y c) terminal de buses . d) la placita; los cuales se denominaren como "Los mercados mun icipales". Asi m ismo es propietaria del lugar denom lnadO "Balneario Rio San Juan". donde se encuentran constituidos espacios de piso plaza, que se regiran par las disposiciones del presente regramento y los acuerdos municipales que en el futuro sa establezcan para el buen luncionamiento del referido lugar. Articulo

3. D ependencia raspon sable. Se delaga a la Oficina de Servicios Publicos Mun icipales como

municipales que en el futuro sa establezcan para el buen luncionamiento del referido lugar. Articulo

3. D ependencia raspon sable. Se delaga a la Oficina de Servicios Publicos Mun icipales como responsabla da velar por la COfTecta administraci6n y funcionamiento de los mercados m unicipales, quien estara a cargo de velar para que el presente Reg lamento sa aplique cofTectamen te. para 10 cual tendra eJ apoyo de la P obcia Municipal y el Juzgado de Asuntos Municipales. con el acompaflamiento de la Gerencia Municipal. Se contara con la estnJctura adm inistrativa que sa establezca en el Manual de Organ izaci6n, Funciones y Descriptor de P uestos de la Municipalidad y de la Oficina de Servicios P":'blicos. Para garantizar que las calles y aceres de las diferentes

avenidas. se encuantran libres de ventas. se contara con of apoyo de la Poticia Mun icipal de Transito, quian actuara an coordinaci6n eon el personal de servicios pUbiicos cuando sea necesario. ARTICULO 3 bls. Deflniclones: Contrato de Arrendamiento. Se entiende par centrato de arrandamiento, el medio por el cual la mun icipalidad otorga a una persona el usa de un local de los marcados municipales. Arrendante: Es la Municipalidad quien como propietaria de los mercades municipales autoriza los contratos de afTendamiento. Arrendatario: E s la persona a quien se Ie autoriza un contrato de arrendamiento para hacer uso de los espacio 0 locales de los mercedes mun iCipales. Amon estaclon: Es el aviSO 0 advertencia que sa realiza aJ arrendalario de un local 0 espacio dentro de los mercedos municipales con el fin de evitar que rapita un comportamiento que

mun iCipales. Amon estaclon: Es el aviSO 0 advertencia que sa realiza aJ arrendalario de un local 0 espacio dentro de los mercedos municipales con el fin de evitar que rapita un comportamiento que va en con tra de las disposiciones de este reglamento. Con trOl sanitario. Son les aceiones preventivas que sa llevan a cabo en lOS es espacios del mercado . con el fin de evitar riesgos 0 darios ala salud de la pobtacion en general, a travils de los alimentos. Derach o preferente. Con siste en que los locales y espacio del mercado mun icipal saran otorgados con proferencia a los vecinos del municipio de Aguacatan . Derecho de Adqulslclon: Es el deredlo de obtener por primera vez el afTendamiento de un local 0 espacio de los mercados municipales, cumpliendo con cierto procedimiento. Oesalojo: Es el acto par el cual se axpulsa a una persona del local 0 espacio dentro del marcado municipal. por incump limiento del presente reglamento, previa resotuci6n de la autoridad Mun icipal. Decomi so: Consiste en la medida a traves de la cuel la autoridad mun icipal COITa spondiente ordena quitar la pC>sesi6n de los productos de un arrendatario cuando ha incurrido dentro de las prohibiciones que establece el presente reglamento. tnspecci6n periOdlca Es la observaci6n ° control ocular que se realize a cada ciMO tiempo en los mercados municipales con el o~tivo de verificar el cumplimiento del reglamento. Prorroga: Es la renovaci6n del contrato de arrendam iento, donde la Mun lcipalidad autorizeda al arrendatario un nuevo plazo para hacer uso del espacio 0 local dentro de los mercados munlcipales.

arrendam iento, donde la Mun lcipalidad autorizeda al arrendatario un nuevo plazo para hacer uso del espacio 0 local dentro de los mercados munlcipales.

R enta: Es el monte dinerario que el arrendatario de un local municipal, debe cancelar a la M unicipalidad . R eseindir; Conslste en cancelar 0 dejar sin eteClo un contrato da arrendam iento, par incumplimiento del presante reglamooto. R etencl6 n d e blenes y productos: ACIo par el cual sa retiene" los productos bienes de un afTendatario, par incurrir en las prohibiciooes estableeidas en este rag!amento. Traspaso fraudulento: Consiste en realizar un procedimiento no eutorizado par la Mun icipalidad para adquirir el derecho sabre un espacio 0 local dentro de los mercados m .... nicipales.

Articulo 4 . Denominaci6n de los tipos de locales, pue stos y ventas: Los mercados mun icipales cuen tan con areas que sa denom inan de la siguiente manera : a) L ocales Interiores: son los locales que poseen una construcci6n formal con paredes de concreto, y sa encuaniran ubicados en el interior de los mercades . cuentaro con instalaciones de energla eleclrica. servicio de agua potable y barride. b) L ocales exteriores: san los locales que poseen paredes fermales cuentan con instalaciones de energla electrica, servicio de agua poteble y barrido y se encuentran ubicados dentro del perlmetro de los mercados , y tienen acceso desde la via pUblica. c) Piso de plna: E s el espacio delimitado en el piso de los mercedos municipales. que no posaen ningun tipo de construcci6n, unicamenta techado. Estos espacios se asignaran unicamente en

c) Piso de plna: E s el espacio delimitado en el piso de los mercedos municipales. que no posaen ningun tipo de construcci6n, unicamenta techado. Estos espacios se asignaran unicamente en los alrededores de los mercados municipales. nunce en las calles y avenidas del Mun icipio. Tambien sa considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las tarias y ventas naviderias, los cuales saran unicamente de forma ocasional. d) Piso plaza en lugeres turfstlcos municlpales: E s el espacio delimitado en el piso de las inslalaciones del lugar turistico denominedo indistintamente como "Balneario Rio San Juan" "N acimiento Rio San Juan" da esta Municipio. Estos espacios se asignaran par metro cuadrado. doI"Ide la M unicipalidad considere pertinente. Los arrendatarios que tengan actualmente 0 que en al futuro obtengan autorizaci6n para ocupar piso plaza en el lugar luristico denom inedo indislintamente como "Balneario R io San Juan" "Nacim iento Rio San Juan" de este Mu nicipio, estan obligados a cumplir con las disposiciones Mun icipales que prohiban la contam ineci6n del medio ambiente y recursos naturales de dicho Ivga.-. debiendo suscribir acuerdo con la Municipalidad donde sa comprometan a cumplir cen las cond icione s y normas de operaci6n . EI incumplimiento de dichas disposiciones sera causa justa para rescindir toda autorizaci6n Mu nicipal que se haya olorgado con anterioridad. e) T ramo, espaclo 0 cubrculo: es el espaeio delimitado dentro de los mercados municipales, en los que funcionan comercios con ccnstrucciones no formales 0 casetas.

e) T ramo, espaclo 0 cubrculo: es el espaeio delimitado dentro de los mercados municipales, en los que funcionan comercios con ccnstrucciones no formales 0 casetas. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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