Decreto 120-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 120-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1984
NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA,-Diciembre 20 de 1984 663
ARTICULO 90. EXENCIONES: Los Bonos a que se refiere el presente Decreto, su ensFERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, jenacion, transferencia O negociación y los intereses que devenguen, quedan exentos Ministro de Relaciones Exteriores. del impuesto de Papel Sellado y Timbres; del impuesto sobre el Valor Agregado en la venta de Mercancias y en la Prestación de Servicios No Personales; del Impuesto 80bre Herencias, Legados y Donaciones; del Impuesto sobre la Renta y demas impuestos o tasas que se establezcad. ARTICULO 100. SITUACION DE FONDOS: E1 producto de la emision. negociacion y colo-CARLOS PADILLA NATARENO, cacion de los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser situado por el Agente F1-Ministro de Trabajo y Previsión Social. nanciero a la orden de la Tesorería Nacional, en la forms que disponga el Ministe-rio de Finanzas Publicas.
ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA,
Ministro de Energia y Minas. ARTICULO 110. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS: E1 Ministerio de Finanzas Publicas queda encargado de incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, delos respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones destinadas a la amortizacióndel principal de 1a intereses, comisiones y demas gastos de la misma, hastasu total cancelacion de conformidad con el Plan de Amortizaciones que se elabore.
ARTICULO 12o. REGLAMENTO: E1 Gobierno de la Republica por conducto del MinisterioDECRETO-LEY NUMERO 120-84 de Finanzas Públicas emitira el Reglamento correspondiente a la presente Ley. EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: ARTICULO 130. VIGENCIA: E1 Presente Decreto entrará en vigencia al dia siguiente Que de conformidad con preceptos legales vigentes, la corresponde aprobar al Prede su publicacion en el Diario Oficial. supuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los diecinueve dias del CONSIDERANDO: mes de diciembre de mil novecientos ochents y custro. Que en la estimacion de recursos para financiar al Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, se han aplicado las normas contenidas en al Decre-PUBLIQUESE Y CUMPLASE. to Presidencial No. 552, así como las disposiciones que rigen en materia de legisla--- cion tributaria, CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para al Ejercicio Fiscal 1985, se fundaments tambien en el uso economico de los recursos fiscales, con objeto de atender oportuna, eficiente y equitativamente las necesidades publicas basi-General de División cas que corresponden al Estado, mediante las políticas establecidas en los ProgramasOSCAR HUMBERTO MEJIA VÍCTORES, de Funcionamiento, Inversion y Deuda Publica. Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 40. y 26, Inciso 7) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Numeros 36-82 y 87-83, El Secretario General de la EN CONSEJO DE MINISTROS Jefatura de Estado,
DECRETA:
MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ.
ARTICULO 10.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Estado para e1 Ejercicio Fiscal comprendido del primero 30 enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientosochents cinco, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 1 282 150 883.00), distribuida en la siguiente forma: INGRESOS CORRIENTES Q 803 280 1901.
LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. 654 185 909 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS 632 914 553
1.11 IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIC EXTERIOR 101 229 995
LEONEL HERNÁNDEZ CARDONA, IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 87 166 000
Ministro de Economía. 67 252 153Derechos Arancelarios Estabilización Economica (Protocolo de San 19 003 362 Jose, Costa Rica) 910 485 Otros
IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACION Q 14 063 995
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SANDOVAL, Exportacion de Cafe 10 137 440
Ministro de Gobernacion. Exportacion de Banano 3 247 840 Otros 678 715
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCIAS Y SERVICIOS 404 322 259
IMPUESTOS GENERALES 277 190 130
Impuesto al Valor Agregado sobre Venta de Bienes y Servicios No Personales 114 576 200
J. RAMIRO RIVERA ÁLVAREZ, Impuesto al Valor Agregado sobre Importaciones 89 685 915
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Impuesto sobre Actos Jurídicos y Transacciones Comerciales 72 928 015
IMPUESTOS ESPECIALES 127 132 129
Productos Industrializados varios 123 272 961 Sobre consumo de Cerveza 22 925 139 RODOLFO PERDOMO MENÉNDEZ, Sobre consumo de Bebidas Alcoholicas destiladas 24 564 832 Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. Sobre Consumo de Cigarrillos 24 433 480 Bebidas carbonatadas y no carbonatadas 1 243 925 Derivados de) Petroleo 48 642 451 Otros 1 463 134 Servicios 3 859 168 Pasajes aérees al Exterior 3 859 168
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 13 970 070
EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Ministro de Educacion. Tenencia del Patrimonio 11 666 670 Transferencias Patrimoniales 2 303 400
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 112 306 094
Impuestos sobre la Renta 112 306 094 Personas Juridicas 85 977 850
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. Personas Individuales 26 328 244664 DIARIO DE CENTRO AMERICA,-Diciembre - 20 de 1984NUMERO 30
Q 627 800 1 086 135 2.40 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS IMPUESTOS VARIOS 1 627 800
Transferencias (Donaciones del Sector Externo)1 086 135 Otros Impuestos Varios 60 000 21 271 356 Donación BID-ATN-SF-2043-GU
1.12 TASAS
798 000
DERECHOS CONSULARES Y ADUANEROS 3 476 899 Donacion BID-ATC-SF-2368-GU 325 800 11 323 722 Donacion BID-ATC-SF-2313-GU
SOBRE LOS TRANSPORTES 444 000 9 848 655 Demacion BID-ATC-SF-2263-GU Circulacion de vehiculos 1 475 067
Otras RESUMEN INGRESOS CORRIENTES 803 280 190
SOBRE EL COMERCIO E INDUSTRIA Q 470 735
INGRESOS DE CAPITAL 478 870 693 6 053 325
Comercio TOTAL: 282 150 883
417 410 Otras 13 713 511 1.20 INGRESOS PARATRIBUTARIOS Contribucion de los Trabajadores 13 307 026 406 485 Monopolios Fiscales
ARTICULO 20. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado para el perfodo comprendido del laprimero de enero al treints y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, enINGRESOS NO TRIBUTARIOS 80 511 761 1.30 cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOSOCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 1 282 150 883.00). Venta de Petroleo 31 000 000 49 511 761
Otros PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 50 018 650 (En Quetzales)
PROGRAMA DE 1.50 INGRESOS ESPECIFICOS 4 850 359 ORGANISMOS Y
PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS
MINISTERIOS TOTALES FUNCIONAMIENTO CORRIENTES
2. INGRESOS DE CAPITAL 478 870 693
2.30
TOTALES: 726 806 273 431 832 294 973 895
RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO 477 242 893
Asamblea Nacional Constituyente 4 128 000 3 708 567 419 433
DEL SECTOR EXTERNO 130 242 893
PRESTAMOS EXTERNOS OBTENIDOS Organismo Judicial 8 405 313 951 363 2 453 950 130 242 893 Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) Organismo Ejecutivo: 23 310 762 Jefatura de Estado 21 903 953 15 219 818 6 684 135
Prestamo AID-520-T-030 (Dto. 70-78 del Congreso de laRepublica) 1 000 000 Secretaria de Bienestar Social 5 330 951 5 054 391 276,560 Prestamo AID-520-T-031 (Dto. 26-80 del Congreso de laRepublica) Desarrollo de la Comunidad 398 136 1 398 136 3 556 950 Prestamo AID-520-T-032 (Dto. 30-80 del Congreso de laRepublica) Ministerio de Relaciones Exteriores 10 973 308 890 380 3 082 928 950 000 Prestamo AID-520-U-033 (Dto. 16-81 del Congreso de la Ministerio de Gobernacion 50 362 830 28 183 149 22 179 681 Republica) 2 062 863 Prestamo AID-520-T-034 (Dto. Ley 15-82) 1 253 201 Ministerio de la Defensa Nacional 163 380 732 122 642 910 40 737 822 Prestamo AID-520-V-035 (Dto. Ley 23-83) 532 530 Prestamo AID-520-K-036 (Dto. Ley 53-83) 5 908 688 Ministerio de Finanzas Publicas 33 230 239 33 230 239 Prestamo AID-520-T-037 (Dto. Ley 158-83) 769 835 Prestamo por Obtener 7 276 695 Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE)13 780 471 Aporte a Entidades Descentralizadas Prestamo BCIE-166-FCIE (Dto. 38-81 del Congreso de la y Otras Instituciones 17 337 395 17 337 395
Republica) 7 251 613 Prestamo BCIE-179-FCIE (Dto. Ley 12-82) 3 130 722 Clases Pasivas, Aguinaldoy Otras Préstamo BCIE-164 (Dto. Ley 14-82) 3 398 136 Prestaciones 67 127 860 -.- 67 127 860 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 41 033 455 Ministerio de Educacion 141 211 574 92 378 666 48 832 908 Prestamo BID-501-SF/GU (Dto. 64-77 del Congreso de laRepublica) 1 981 621 Aporte a la Universidad de San Carlos de Guatemala (3% de los IngreSOB Corrientes) 24 131 381 -.- 24 131 381 Prestamo BID-623-SF-GU (Dto. 25-81 del Congreso de 16 Republica) Q 415 150 Ministerio de Salud Publica y Asisten7 001 914 cia Social 80 602 059 57 103 195 23 498 864 Prestamo B1D-671-SF-GU (Dto. Ley 41-82) Prestamo BID-707-SF-GU (Dto. Lay 54-83) 7 715 884 Ministerio de Trabajo y Prevision Social 2 773 985 1 866 800 119 Prestamo BID-719-SF-GU (Dto. Lay 156-83) 4 744 956 Ministerio de Economía 163 412 3 187 818 975 594 Prestamo BID-454-OC-GU (Dto. Ley 93-84) 2 493 000 Ministerio de Agricultura, Ganaderia
y Alimentacion 29 686 505 16 674 677 13 011 828 Prestamo BID-443-OC-GU (Dto. Lay 79-84) 3 000 000 10 680 930 Ministerio de Comunicaciones. TransporPrestamo por Obtener te , Obras Publicas 50 365 089 29 376 112 20 988 977 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomanto (BIRF)19 097 427 Ministerio de Energia y Minas 3 890 154 3 002 388 887 766 Prestemo BIRF-1605-GU (Dto. 29-79 del Congreso de la500 000 Ministerio Publico 886 630 676 330 210 300 Republica) Tribunal Supremo Electoral 1 862 347 493 047 369 300 Prestamo BIRF-1846-GU (Dto. 10-81 del Congreso de la12 436 926 Republica) Contraloria de Cuentas 3 654 420 2 687 326 967 094 Prestamo BIRF-2328-GU (Dto. Lay 30-84 y 2-84) 6 160 501 Fondo de Inversion de Venazuela (FIV) 3 703 193 3 703 193 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Prestamo por Obtaner 29 317 585 (En Quatxales) Otras Agencias Financieras Prestamo Banco de la Union Europea (Dto. Lay 8-82)681 831 PROGRAMA DE PROGRAMA DE PROGRAMA DE Prestamo Societe Generale de Francia (Dto. Lay 10-82 y 18-83)3 268 376 INVERSION TRANSFERENCIAS RECONSTRUCCION
97 000 ORGANISMOS Y MINISTERIOS TOTALES DIRECTA DE CAPITAL NACIONAL ACDI-2-GU Canada (Dto. 22-78 del Congreso de la Republica)21 940 000 Credito Provesdores 333 816 510 205 283 220 122 357 236 176 054 Prestamo OPEP-339-P (Dto. Ley 157-83) 1 100 000 TOTALES: Prestamo Z.K.W. Austria (I) (Dto. Lay 58-84) 2 230 378 Jefatura de Estado 19 18 307 559 1 500 000 807 559 Dal Sector Privado 347 000 000 Ministerio de la Defensa 347 000 000 35 033 846 35 033 846 Credito on Valores Publicos Macional 347 000 000 Colocacion de Bonos Ministerio de Finanzas 49 072 360 19 057 25 778 693 4 169 610 Publicas Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1985 347 000 000 De-membrada it uno NUMERO RO La de cuatro mil puntoNUME 0 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Diciembre 20 de 1984 665 PROGRAMA DE PROGRAMA DE PROGRAMA DE dencia Administrativa a otra del mismo Organismo 0 Ministerio y cuando se traORGANISMOS Y INVERSION TRANSFERENCIAS RECONSTRUCCION te de crear asignaciones para servicios personales o al traslado sea entre disMINISTERIOS TOTALES DIRECTA DE CAPITAL NACIONAL tintos tipos de programs; y,
30. Por medio de Acuerdo emitido por al Ministerio de Finanzas Publicas, en los caMinisterio de Educacion 5 862 485 5 650 485 212 000 SOS de transferencias de asignaciones dentro de una misma Dependencia Administrativa, excepto cuando se trate de crear asignaciones para servicios personales Ministerio de Salud Publica O de traslados entre distintos tipos de programa. y Asistencia Social 16 10 5 000 000 506 444
Ministerio de Trabajo y II Prevision Social 283 368 283 368 Unicamente se dara tramite a las solicitudes de traslados de asignaciones preMinisterio de Agricultura, supuestarias, cuando las dependencias interesadas propongan las partidas de las que Ganaderia y Alimentacion 053 12 019 11 920 se tomaran los recursos, siempre que dichas partidas correspondan a la propia dependencia O a otra dependencia del Ministerio respectivo, an cuyo caso deberá contarse Ministerio de Comunicaciocon la anuencia del titular del Ramo. nee, Transporte y Obras Publicas 181 701 101 624 192 79 446 509 Ministerio de Energia y Minas 2 346 000 2 346 000 -:- III 5610 podrán ejecutarse los programs, subprogramas y proyectos que esten contemplados en e1 Presupuesto de Egresos de este Ejercicio Fiscal y no podrán variarse las metas programadas, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas Publicas y aprobados por este. PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA Para asignar fondos a nuevos proyectos de inversion, se requiere que los estu-
(En Quetzales) dios de factibilidad técnica y economica hayan sido aprobados por las autoridades superiores de la Entidad y por la Secretaria General del Consejo Nacional de PlanifiINTERESES Y cacion Economica; en igual forms se requerirá dictamen favorable de la Secretaria CONCEPTO Y MINISTERIO COMISIONES AMORTIZACIONES TOTAL mencionada para asignar fondos destinados a pre-inversion. No se reconoceran los gastos que se efectuen en contravencion a esta norma y los funcionarios O empleados que Ministerio de Finanzas Publicas los ordenaren seran responsables de su reintegro al fisco. Deuda Interna 58 056 731 98 858 696 156 427 Deuda Externa 29 169 846 35 64 IV TOTAL: 87 226 577 134 301 523 221 528 100 Para evitar duplicacion de esfuerzos y perdidas de recursos, las dependencias del Sector Publico que realicen obras para el desarrollo económico y social de los municipios, deben coordinerse entre s1 y especialmente con el Instituto de Fomento Municipal. Las dependencias publicas quedan obligadas a llevar registros y control de sus PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO, CAPITAL Y DEUDA PUBLICA asignaciones por Subprograma, Actividad O Proyecto y a nivel de renglon, de los gastos que efectuen con cargo a cada una de las mismas. La Direccion de Contabilidad (En Quetzales) del Estado dictara las instrucciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de esta norma. DEUDA ORGANISMOS Y MINISTERIOS TOTAL FUNCIONAMIENTO CAPITAL PUBLICA VI TOTALES: 282 150 883 726 806 273 333 816 510 221 528 100 E1 Ministerio de Finanzas Publicas podrá aplicar un nuevo sistema de cuotas periodicas de gasto en el curso del ejercicio fiscal, debiendo regular el procedimiento respectivo. Asambles Nacional Constitu4 000 yente VII Organismo Judicial 8 405 313 405 313 Las unidades ejecutoras de proyectos de inversion deberan formular un plan detallado de ejecucion para 1985 que deberá presentarse al Ministerio de Finanzas Publicas antes del 31 de enero de dicho año. Para el efecto, la Direccion Tecnica del Organismo Ejecutivo Presupuesto prestará la asesoria que se considere conveniente. Jefatura de Estado 48 440 599 28 633 040 559 Ministerio de Relaciones Exteriores 10 973 308 10 973 308 VIII Ministerio de Cobernacion 50 362 830 50 362 830 Las dependencias del Gobierno Central y las entidades descentralizadas, autónomas y semiautonomas deberan presentar trimestralmente y dentro de los primeros quince dias habiles del mes siguiente, a la Direccion Técnica del Presupuesto, conforme forMinisterio de la Defensa Na198 414 578 163 380 732 846 mularios e instructivos que esta proporcione, lo siguiente: cional 388 295 954 117 695 494 360 221 528 a) Informe del avance de los programas de funcionamiento; y. Ministerio de Finanzas Publicas b) Informe sobre el avance físico y financiero de la ejecucion de los proyectos 5 862 485 de inversion y de asistencia financiera. Ministerio de Educacion 171 205 440 165 342 955
Las entidades descentralizadas del Estado, autonomas y semiautonomas, deben reMinisterio de Salud Publica 96 731 197 80 602 059 16 129 138 mitir a la Direccion de Contabilidad del Estado, dentro de los primeros quince dias y Asistencia Social habiles de cada mes, un informe de la ejecucion financiers de sus respectivos presupuestos de Ingresos y Egresos del mes inmediato anterior. conforme a las instruccioMinisterio de Trabajo y Prevision Social 3 057 353 2 773 985 283 368 nes que le sean giradas por esa Direccion, la que procederá a consolidar los datos del Sector Publico. Ministerio de Economia 4 163 412 4 163 412 E1 incumplimiento de estas disposiciones O la inexactitud en los informes, dara lugar a que las entidades fiscalizadoras correspondientes apliquen las sanciones delMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion 53 897 558 29 686 505 24 211 053 caso y a que el Ministerio de Finanzas Públicas suspenda la autorizacion de pagos a la dependencia respectiva. Ministerio de Comunicaciones. 50 365 089 181 070 701 Transporte y Obras Publicas 231 435 790 Ministerio de Energia y Minas 6 236 154 890 154 2-346 000 IX 886 630 886 630Ministerio Público Las transferencias de capital incluidas en el presupuesto de Egresos del Estado, como aportes para entidades deacentralizadas, autonomas y semiautonomas, seran reti1 862 347 862 347Tribunal Supremo Electoral radas por éstas, en cuotas mensuales de acuerdo con un calendario de requerimientos financieros, que deben presentar al Ministerio de Finanzas Publicas dentro de los 654 420 654 420Contraloria de Cuentas primeros quince dias del mes de enero. Este calendario de requerimientos financieros debe estar compatibilizado con el de ejecucion fisica de las obras O proyectos de que se trate. ARTICULO 30. En la ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para 1985, además de las disposiciones legales vigentes. deberan observarse las siguientes normas: No se autorizará el retiro de la primera cuota si no se ha cumplido con la presentacion del calendario y para el retiro de las cuotas subsiguientes el Ministerio I de Finanzas Publicas podrá exigir que se compruebe que el avance en la ejecucion f1sica de las obras y proyectos es compatible con la inversion realizada a una misma fecha. Se exceptuan del cumplimiento de esta Norma, los aportes de capital para inLas transferencias de asignaciones dentro del Presupuesto de Egresos solamente version financiera. pueden efectuarse mediante solicitud debidamente razonada, en los siguientes casos, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Publicas: X a) Para atender situaciones de emergencia 0 de calamidad publica, previamente declaradas E1 Ministerio de Finanzas Publicas podrá suspender la autorización de depor Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros; y. sembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de
prentamos externos, si despues de evaluar el avance físico y financiero de los Prob) Para atender casos de interes nacional, Q en casos especiales que persigan el eficazyectos, se establece que la utilizacion de los recursos no esta acorde con la progracumplimiento de funciones y objetivos previamente determinados.cuando lo requiemacion y con las clausulas de los Convenios respectivos O con los documentos compleran las necesidades de la Administracion Publica, siempre que no se perjudique mentarios que para el efecto sean firmados. En igual forms se procedera en el caso la prestacion de servicios publicos. de las obras O proyectos financiados exclusivamente con recursos internos cuando el avance físico no este acorde con el avance financiero. La aprobacion de las transferencias dentro del Presupuesto de Egresos del Estado se hara en la forms siguiente: XI Las unidades ejecutoras de obras y proyectos de Inversion previstos en el Pre10A Por medio de Decreto Ley de Presupuesto en Consejo de Ministros.cuando el trassupuesto de Egregos para iniciarse en el curso del Ejercicio Fiscal 1985, deberan lado sea de un Organismo o Ministerio a otro: comprobar fehacientemente ante la Unidad de Coordinación de la Administracion Pública de la Jefatura de Estado -UNICAPque cuentan con los planos, disenos, especifi2o. Por medio de Decreto Ley de por el titular del Ministecaciones generales técnicasy especiales, programas de trabajo ffsico-financiero rio afectado y por el de Finanzas Publicas.cuando el traslado de una Depen- (con sistema de programación que indique claramente fecha de inversion, tiempo deDIARIO DE CENTRO - Diciembre 20 de 1984 NUMERO 30
666 E1 Ministerio D Entidad responsable del aporte, informará al MinistUrio de Finanoperacion y fecha probable de terminacion) , estudios esencialmente de sualos, todo Publicas el resultado de tal analisis, solicitando los recortes o cancelaciones dedebidamente aprobado por quien corresponda. Ademss, deberá informar la cantided detrabajo a realizar en cade uno de los diferentes renglones, lugar donde será ejecu-las asignaciones que consideren conveniente. tada la obra y certificacion donde conste la propieded del terreno destinado paratal fin. UNICAP podrá disponer, mediante oficio dirigido al Ministerio de FinansasPublicas. que no se autorice la erogacion de fondos con cargo a las asignaciones pre-supuestarias de aquellas obras y proyectos que no cumplan dichos requisitos.XXI al subgrupo de Gasto 07 "Remuneraciones por Servicios Tecnicos considerary Profesionales" que Servicios Personales de profesionales o tecnicos, en los PublicoCon cargo comprende los renglones 071, 072, 073, 074 079, adlo podrá terminos que XII se egresos Manual por de Planificación y Programacion Presupuestaria del Sector deexpress el En ningun caso podrán ser utilizados dichos renglones de gasto, para contradel Corresponde a la Officina Nacional de Servicio Civil: Guatemala. caracter ordinario o permanente en las dependencias o instituciones las adxi-tar personal quedando de su adecuade utilizacion bajo la absoluta responsabilidad de esa) Fijar el título y salerio de cualquier puesto permanente (renglones presu-was Gobierno, autoridades de la institucion de que se trate, observando el procedimiento obligaciones quepuestarios 011 y 012) 0 por contrato (renglones presupuestarios 021, 022 ,de Compras y Contrataciones y su Reglamento. Adems de las la
- que se solicite por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas:tablece la Ley de laspertes contratantes, deberá constar en al documento respectivo, alde naturaleza, cade una modalidades y sistemas de evaluacion del trabajo encomendado profesio-b) Notificar al Ministerio de Finanzas Públicas toda modificación que se efec-nal o tecnico contratado. tue en la denominacion de puestos; c) Consultar a dicho Ministerio, cualquier cambio que signifique incremento enel monto de los salarios, previamente a su autorizacion; y XXII d) se determinen innecesarios dentro de la estructura organizacional de datas.Suprimir de oficio o a solicitud de las Dependencias, aquellos puestos queLas oficines autorizadoras y pagadoras de gastos con cargo al presupuesto podranel de uno 0 varios sueldos o pensiones. cuando el empleado o beneficiarioretener deudas pago pendientes a favor del Estado, por sueldos y otra class de asignacionescobradas tenga indebidamente, con excepcion de las pensiones menores de cien quetrales de con-formidad con 10 establecido en el Codigo Procesal Civil y Mercantil.
XIII Los sueldos o pensiones retenidos deberan cubrirse inmediatamente despues de que Las que ocupen puestos de personal permanente (renglones presupuestaFiscal,el adeudo hays sido cancelado, o cuando el empleado haya firmado el correspondiente comrios 011 personas y 012) cuya denominación y/o salario varie en el presente Ejerciciode pago. Se autorize al Ministerio de Finanzas Publicas para que, a su criteriopromiso sin perjuicio de los intereses fiscales, acepte que el 0 los adeudos se cancelen en
por aplicacion de la Ley de Servicio Civil, Ley de Salarios de la Administración dey abonos mensuales, descontados del respectivo sueldo O pension, previo compromiso suscriPublica y disposiciones legales complementarias en materia de administracionto entre las partes interesades, observando para el efecto, los porcentajes contemplados personal, seguiran desempeñandolos sin necesided de nuevo nombramiento.en la Ley de Salarios de la Administracion Publica. XIV XXIII servidores publices deberan desempeñar las funciones que correspondan alLas economias que se causen en el grupo 0 "Servicios Personales" no son transferiLos el que esten nombrados en la unidad administrative de la dependencia es 0bles, salvo cuando se trate de situaciones de emergencia nacional, calamidad publica o puesto para donde encuentre presupuestado el puesto de que se trate; respondispo-casos de interes nacional calificados por el Jefe de Estado. sabilidad institución de las autoridades se superiores respectivas al cumplimiento de estasickion. Las economias mensuales que causen las asignaciones de sueldos y sus correspontraslados de puestos de una unidad administrativa a otra, solo podrán realizaefec-dientes bonificaciones. dietas, gastos de representacion y gastos de viático de retuaree previo 1a Oficins Nacional de Servicio Civil, con la aprobacion del traslado asig-Los estudio de clasificacion de puestos y asignacion de salarios depresentación las dependencias que retiran sus asignaciones por dozavas partes, de-beran ser reintegradas de inmediato a la cuenta "Gobierno de la Republica -Fondo Codo naciones por presupuestarias por parte del Ministerio de Finanzas Publicas.mun". Los puestos que quedaren vacantes en el Sector Publico no deberan cubrirse enstencion a la política de austeridad en el gasto publico; sin embargo, podrá nombrar-contratarse personal en aquallos casos en los cuales los requerimientos del ser-se vicio 0 10 demanden, previa evaluacion y bajo la responsabilidad de las autoridades su-XV periores de las dependencias 0 instituciones publicas que lo soliciten, para 10 cual Con cargo al renglon 041 "Planillas de Jornales" solamente podrá contratarsedeberan observarse los procedimientos de seleccion, establecidos por la Oficins Na-cional de Servicio Civil. obreros, operarios y peones. La Contraloria de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, en su caso, deberanXXIV periodicamente las planillas y de encontrar que se han hecho pagos con cargo con-reviser dicho renglon por servicios prestados por oficinistas y otros trabajadores entidad noa e1 parrafo anterior, 10 comunicará al Jefe de la dependencia debiendo oE1 personal de los Cuerpos de Vigilancia Interna del Ministerio de Finanzas templados ordene en el inmediato case de la relacion laboral del trabajador,Públicas, dependerá del Ministerio de Finanzas, quien podra delegar tal autoridad en para reintegrar, que el responsable de su contratacion, las cantidades indebidamente pagadas.los funcionarios que estime conveniente. XXV XVI No se aprobaran operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos paDireccion General de Cultura y Bellas Artes queda facultada para que, bajoimplementar reorganizaciones de dependencias del Gobierno Central, y de entidadesdescentralizadas, ra autonomas semiautonomas, salvo que previamente los servicios responsabilidad La efectue contrataciones individuales o de grupo con artistas exista na-hayan sido calificados como prioritarios y la reorganizacion se encuentre estrictacionales. saldo disponible. En igual forms procederá en el caso de que, cumplien-su con la sola aprobacion previa del Ministerio del Ramo, siempre quemente enmarcada dentro de las políticas de austeridad. racionalizacion del gasto pu-blico, prevision financiera y ordenamiento presupuestario, adoptadas por al Gobiernopartida do con lo con establecido en el Decreto Ley 127-83, pueda contratar excepcionalmente ar-de la Republica. tistas extranjeros. Las reorganizaciones deberan ser entendidas como la redistribución de los re-cursos humanos, materiales y financieros, asignados en el presente ejercicio fiscal,con el objeto de dinamizar la ejecucion de los programas gubernamentales y la efec-XVII tiva consecucion de los objetivos de las entidades públicas. Los puestos cuyo título o denominacion requieren el ejercicio de una actividadprofesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados acti-Dichas reorganizaciones deberan fundamentarse en estudios tecnicos y deberanvos de la rama correspondiente, haciendolo constar en el nombramiento o contrato
respectivo. La calidad de activo se acreditara ante 1a Oficina autorizadora o paga-aprobarse por Acuerdo Gubernativo, previos dictamenes favorables de la Secretaria dora en los meses de junio y diciembre. La Oficina Nacional de Servicio Civil, ladel Consejo Nacional de Planificacion Economica, del Instituto Nacional de Adminis-tracion PGblica, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Direccion Tecnica delDireccion de Contabilidad del Estado 0 la Oficina Pagadora en las entidades descen-tralizadas, velaran por el estricto cumplimiento de la presente disposicion.Presupuesto. XXVI XVIII En las Ordenes de Compra y Pago que se emitan con cargo a las asignaciones de"Diversos", "No Previstos" y "Emergencias y Calamidades Públicas" deben clasificarLos servidores publicos que ocupen puestos de tiempo completo O parcial, quelos gastos de acuerdo con su objetivo especifico para efactos estadisticos. La furante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo comprometida con e1 Estado oDireccion se de Contabilidad del Estado llevara los registros correspondientes para 1a Entidades Descentralizadas, sirvan otros cargos remunerados de cualquier Indoledebide clasificacion de los gaston aplicados A 1am asignaciones que RP indican PM 1A C 9'19 que ejerzan profesion en la misma jornada, pierden el derecho de cobro de su suel-presents norms. deberan reintegrar al fisco el monto de los sueldos que ya hubieren cobrado y---10 seran y sancionados de conformidad con las leyes vigentes aplicables al caso.XXVII
Las Dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas, Autonomas y XIX Semiautonomas que para la ejecucion de sus programas requieran bienes o servicios delos que producen Empresas Estatales. deben adquirirlos en estas, salvo que dichas Los miembros del Magisterio Naci