Decreto 120-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 120-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1996
66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51 d) Fortalecer las politicas gubernamentales de carácter educativo-informativo, PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y de contenido ambiental, tanto dentro del área urbana como del área rural. Seis. ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional. DE ARTICULO 3 Se declara de urgencia nacional y de interés social la difusión PUBLIQUESE Y COMPLASE radiales, escritos y televisados del país. DEPARTMENTA LA permanente de la temática ambiental en todos los medios de comunicación REPUBLICACAPITULO II iPROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TEMATICA ARZU IRIGOYEN AMBIENTAL PERMANENTE ARTICULO 4. La promoción y difusión de la temática ambiental permanente debe desarrollarse con la elaboración 'e políticas y programas ambientales que diseñe la autoridad estatal respective y que podrán ejecutarse, tanto por entidades gubernamentales como no gubernamentales. DE ARTICULO 5. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá incluir dentro de STERIODEPARTMENTla política ambiental del país, la difusión de este componente, lo cual deberá ser incluido por el Ministerio de Educación dentro de los programas de estudio y Rodolfo A. Mendoze Rosales reforzado a través de los medios de comunicación social, en forma permanente. Ministre de Gobernución ARTICULO 6. La divulgacion de la temática ambiental permanente, deberá estar
orientada principalmente hacia: DECRETO NUMERO 120-96a) La toma de conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio nacional para fomentar la reforestación y el manejo forestal sustentable. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Promover X difundir acciones que reduzcan la contaminación de deshechos sólidos, visual, auditiva, del aire, agua, suelo y del ambiente en general. CONSIDERANDO: CAPITULO III Que para cumplir con el fin que le señala la Constitución Política de la República de Guatemala, de procurar el bienestar de la familia, el Estado debe lograr que DEL FOMENTO DE LA DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA las familias guatemaltecas disfruten de una vivienda adecuada. para to cual es necesario crear el marco legal que oriente las acciones y permita la participación conjunta de las instituciones y de los sectores sociales
AMBIENTAL CONSIDERANDO: ARTICULO 7. El Esta 10, en especial sus Organismos, apoyaran y darán toda la información respectiva a instituciones públicas y privadas que se relacionen con Que la vivienda, además de ser un derecho humano fundamental, contribuye ala promoción y desarrollo de planes y programas orientados a la difusión crear condiciones favorables para elevar el nivel de vida y seguridad juridica de la permanente de la tem: tica ambiental, con el fin de que este material sea utilizado familia, por lo que debe concebirse como un componente integrado y coordinadopara publicarlo en los medios de comunicación social de la politica de desarrollo nacional.
ARTICULO 8. Queda encargado el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y CONSIDERANDO:
Obras Públicas, a través de la Dirección de Radiodifusión Nacional, de coordinar con los medios de comunicación, a efecto de integrar los problemas de la Que la carencia de vivienda adecuada de las familias guatemaltecas temática ambiental dentro de los mismos, para su permanente y correcta difusión especialmente de las familias de bajos ingresos, es tan elevada que resulta chuerdo 8 las politicas que el Estado establezca indispensable estructurar el sector, a fin de dar una respuesta oportuna a la problemática habitacional CAPITULO IV CONSIDERANDO: ESTRATEGIAS DE DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA AMBIENTAL Que para abordar la problemática habitacional, las carencias y el deterioro de los asentamientos humanos, es preciso establecer una indispensable interacción y Decreto Numero 116-96 complementariedad entre los actores. instituciones y procesos. asi como definir ia legislación que favorezca la gestion habitacional en el tiempo ARTICULO 9. E Estado deberá incluir dentro del tiempo O espacio que utilice en CONSIDERANDO: OS medios de comunicación social, un 10% de temas de contenido ambiental y que esten dentro del marco de la politica ambiental del país Que es obligación del Estado fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a fin de que el mayorCAPITULO V número de familias guatemaltecas la disfruten en propiedad DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CONSIDERANDO: ARTICULO 10. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá velar por el Que las familias en situación de pobreza y extrema pobreza no tienen acceso a
cumplimiento de la presente ley para lo cual debera coordinar con el Ministerio de financiamiento, ni tampoco a una solución habitacional, circunstancia que obliga a Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras la creación de mecanismos que coadyuven a solucionar el problema de la Públicas, asi como con las entidades públicas y privadas que considere vivienda de este sector mayoritario. pertinente CONSIDERANDO: ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en los articulos 67, 105 y 119, literal g) que el Estado de Guatemala debe garantizarPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, desarrollo integral del ser humano y fomentar con prioridad la planificaciónPROMULGACION Y PUBLICACION. construccion derviviendas adecuadas, a fin de asegurar a todos los habitantel una mejor calidad de vida DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171. inciso a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala
Dr DECRETA
CONGRESOCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS REPUBLICA
La siguiente:
LEY DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOSPRESIDENTE
Contemate: Centiv América
A. PARTE GENERAL
TITULO
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES CAPITULO UNICO ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFFAIN OLIVA MURALLES ARTICULO 1. Del objeto de la ley La presente ley tiene por objeto, SECRETARIO SECRETARIO apoyar, fortalecer, fomentar y regular las acciones del Estado y los habitantes de la República, con el fin de desarrollar el sector vivienda y asentamientos humanos para establecer las bases institucional, técnica y financiera, que permitan a la familia acceder a una solución habitacional digna y adecuada.NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1467 ARTICULO 2. De los principlos rectores. Para los efectos de la presente e) Proponer los mecanismos y gestionar los recursos necesarios pera ley, el Estado y los habitantes de la República deben sujetarse a los siguientes financiar vivienda en forma subsidiaria; principios rectores: f) Promover el establecimiento de instituciones financieras que a) El derecho a vivienda adecuada constituye un derecho humano coadyuven al desarrollo habitacional; fundamental, debiendo el Estado facilitar su ejercicio. g) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación nacional b) Los asentamientos humanos constituyen una base insustituible para relacionada con vivienda y asentamientos humanos; el desarrollo del país, debiendo el Estado promover su desarrollo. h) Promover la cooperación técnica y financiera, nacional El Estado debe promover el desarrollo del sector vivienda y internacional, para vivienda y asentamientos humanos;c) asentamientos humanos en forma subsidiaria.
- Desarrollar un sistema nacional de información y monitoreo de d) El Estado debe propiciar sistemas accesibles para financiamiento de vivienda y asentamientos humanos; y, vivienda a todos los habitantes del país. j) Elaborar los reglamentos que correspondan conforme a la presente e) El Estado debe garantizar el reconocimiento legal y el ejercicio del ley. derecho de propiedad sobre la vivienda a todos los habitantes del pais. CAPITULO II f) Las municipalidades deben cumplir eficazmente sus funciones en DE LAS MUNICIPALIDADES materia de vivienda y asentamientos humanos. ARTICULO 7. De la participación de las municipalidades. La g) El Estado y los habitantes de la República deben velar porque en el participación de las municipalidades del país en la gestión habitacional, dentro de desarrollo de los asentamientos humanos se preserve racional y sus respectivas jurisdicciones, está sujeta a to establecido en el Título VIII del eficazmente la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente, Código Municipal y a la presente ley. con el fin de garantizar su sustentabilidad.
ARTICULO 3. Del carácter de orden público. Los principios rectores CAPITULO IN enunciados en el articulo anterior, tienen el carácter de orden público e interés DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL social, por consiguiente, nadie puede desconocerlos o menoscabarios. ARTICULO 8. De la participación de los Consejos de Desarrollo Urbano ARTICULO 4. De las definiciones. Para los efectos de la presente ley, las y Rural. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural deben coadyuvar en la
definiciones a las que se refiere este artículo se deben entender como se indica a solución de la problemática habitacional, mediante las acciones siguientes: continuación: a) Identificar las necesidades habitacionales de cada región a) Pobreza. La situacion en la que un individuo O familia, no puede departamento 0 municipio, y satisfacer el conjunto de necesidades básicas para su sostenimiento, b) Coordinar con el Ministerio de Economia la formulación de las b) Pobreza extrema. La situación de penuria de un individuo O políticas de desarrollo urbano y rural, y las de ordenamiento familia, que se encuentra desposeida de la mínima cantidad de los territorial. satisfactores indispensables para su sobrevivencia. c) Asentamiento humano. EI conjunto de familias que establecen su TITULO III residencia en un espacio determinado, mediante un proceso de DE LA GESTION HABITACIONAL transformación y desarrollo del mismo. CAPITULO d) Vivienda adecuada. área construida para fines DE LA PLANIFICACION HABITACIONAL habitacionales que llena las características de seguridad jurídica de la propiedad, disponibilidad de infraestructura y servicios básicos y ARTICULO 9. De los planes, programas y proyectos. Todos los planes, proximidad a equipamientos comunitarios. programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos, que elabore, apruebe O ejecute cualquier persona, institución pública O privada deben e) Vivienda de interés social. Es la solución habitacional que adecuarse a lo dispuesto en la presente ley, demás leyes y reglamentos forma parte de un proyecto O que aisladamente se constituye en la aplicables.
residencia de una familia en situación de pobreza O extrema pobreza. ARTICULO 10. De la planificación adecuada. Todas las viviendas y asentamientos humanos deben ser objeto de una planificación adecuada, que f) Solución habitacional. Las diferentes opciones destinadas a asegure la utilización sostenible de sus componentes y una equilibrada relación satisfacer las necesidades habitacionales de las familias con los elementos naturales que le sirven de soporte y entorno. guatemaltecas. Para el efectivo cumplimiento del presente artículo, se deben tomar en g) Institución financiera de segundo piso. La institución que consideración las tendencias de crecimiento poblacional, la expansion física de canaliza recursos financieros a traves de entidades intermediarias los asentamientos humanos, los limites de uso del ambiente como proveedor de autorizadas, y que no está facultada para realizar operaciones recursos 0 receptor de desechos y la corrección de todos aquellos factores que financieras directamente con el público. deterioren el medio ambiente. h) Subsidio directo. Es el aporte otorgado en forma directa por el ARTICULO 11. De los criterios de calidad habitacional. Todo proyecto Estado, por una sola vez. no reembolsable y destinado a crear la habitacional debe cumplir los requerimientos establecidos en la presente ley, capacidad de compra de una solución habitacional. demás leyes y reglamentos aplicables, tanto en el diseño como en la construccion.
B. PARTE ESPECIAL
CAPITULO II
TITULO II DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL ARTICULO 12. De las condiciones del ordenamiento territorial. Para la
CAPITULO I elaboración de los planes de ordenamiento territorial a que se refiere el Código Municipal, debe observarse lo siguiente: DEL MINISTERIO ENCARGADO DE LA VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS a) Los usos del suelo identificados como más convenientes para las diferentes áreas del territorio nacional, de acuerdo a sus ARTICULO 5. Del Ministerio Encargado de la Vivienda y Asentamientos potencialidades; Humanos. El Ministerio de Economia, es el ente rector y supervisor del sector, b) La naturaleza y características de las diferentes regiones del país; que debe ejercer el papel de facilitador del desarrollo habitacional del pais, y es responsable de coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación c) La localización de los principales asentamientos humanos y entre entidades e instituciones públicas y privadas, con el objeto de promover el planificación del desarrollo urbano; desarrollo de la vivienda y los asentamientos humanos. d) El papel y funciones que desempeñan las viviendas en los procesos; ARTICULO 6. De las funciones especificas. El Ministerio de Economia, de urbanización; y, para la atención del sector vivienda y asentamientos humanos, tiene las siguientes funciones: e) sistema vial y de transporte. a) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos ARTICULO 13. De las normas y procedimientos. Las municipalidades delen congruencia con la estrategia general de gobierno; país deben emitir las normas y procedimientos relativos al ordenamiento territorial Establecer directrices para la ejecución de la politica nacional de en estricto apego a la politica general del Estado en materia de vivienda yb) asentamientos humanos. Dichas normas y procedimientos deben guardarvivienda y asentamientos humanos; congruencia, complementarieded y. armonia entre si, cuando se trate de
c) Coordinar a los organismos de la administración pública y a las municipios vecinos. municipalidades en la ejecución de la politica nacional de vivienda y ARTICULO 14. De los planes y politicas. Las municipalidades del paísasentamientos humanos; deben armonizar sus planes y politicas de ordenamiento territorial con los planes d) Evaluar y supervisar la ejecución de la politica nacional de vivienda y politicas que defina la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica y el Ministerio de Economia.y asentamientos humanos:1468 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51 CAPITULO III g) Crear mecanismos que promuevan a participacion de capitales DE LA VIVIENDA ADECUADA privados, nacionales y extranjeros en el financiamiento de vivienda, ARTICULO 15. Del ejercicio del derecho de vivienda. Todos los habitantes h) Fomentar el ahorro interno, por medio de las entidades tienen derecho a disponer de formas seguras que les permitan acceder a una intermediarias, para el financiamiento de vivienda, vivienda adecuada, dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que se establecen en esta ley, demás leyes y reglamentos aplicables. i) Propiciar la creación de los mecanismos necesarios que permitan el aprovechamiento del ahorro a largo plazo, ARTICULO 16. De las diferentes modalidades de vivienda. Para los efectos de la presente ley, el acceso a vivienda adecuada considera las j) Establecer los instrumentos para el manejo de los fondos del Estado
siguientes opciones: en administración, a) Según las características fisicas: k) Elaborar los reglamentos, manuales y normas técnicas que correspondan, y
1. Lotes con o sin servicios básicos para construir vivienda por autoconstrucción o ayuda mutua, y 1) En general, todas aquellas funciones que de manera específica se le atribuyan en la presente ley y reglamentos respectivos.
2. Vivienda individual, en conjunto habitacional, multifamiliar U otras. ARTICULO 21. De la Organización. El Fondo Guatemalteco para la Vivienda se organiza de la siguiente forma: b) Según las formas de gestión: a) Junta Directiva,
1. Individual, b) Dirección Ejecutiva, y
2. Cooperativa,
c) Unidades Administrativas
3. Otros grupos asociativos. ARTICULO 22. De las atribuciones de la Junta Directiva. La Junta c) Según las formas de adquisición: Directiva tiene las atribuciones siguientes:
1. En propiedad individual, a) Aprobar el plan anual de inversiones, el presupuesto de ingresos y egresos y la ejecución presupuestaria,
2. En propiedad individual con áreas comunes en copropiedad, b) Aprobar las solicitudes de subsidio directo,
3. En copropiedad, c) Autorizar las operaciones de fideicomisos,
4. En propiedad horizontal, y d) Aceptar las concesiones, derechos y donaciones,
5. En arrendamiento con o sin opcion,de cempra. e) Fijar las condiciones de los recursos fideicometidos en las entidades\
intermediarias,CAPITULO IV. DE LOS PARCELAMIENTOS PARA VIVIENDA f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, ARTICULO 17. De las operaciones de parcelamiento. Las personas g) Aprobar la emisión de títulos valores, interesadas en desarrollar proyectos de urbanización O de vivienda, deben h)cumplir con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de la Elaborar los reglamentos que correspondan, e jurisdicción municipal respectiva, la presente ley, demás leyes y reglamentos aplicables i) En general, todas aquelias funciones que de manera específica se le atribuyan en la presente ley y reglamentos respectivos
TITULO IV
ARTICULO 23.
DEL SISTEMA FINANCIERO De la integración de la Junta Directive. La Junta Directive se integra asi: CAPITULO a)DEL SISTEMA FINANCIERO INTEGRADO El Ministro de Economia, quien la preside, b) El Ministro de Finanzas Públicas, ARTICULO 18. Del sistema financiero integrado. EI acceso a vivienda adecuada, para las familias en situación de pobreza y extrema pobreza. se c) El Secretario General del Consejo Nacional de Planificaciónfacilitará por medio del sistema integrado O subsidio directo, que tiene como Económica, componentes esenciales los siguientes: d) Un representante del Instituto de Fomento Municipal,a) Aporte previo del beneficiario, como requisito indispensable para solicitar el subsidio directo. Dicho aporte puede ser en efectivo, e) Un miembro representante de la Asociación Nacional de sistemático y depositarse en las entidades intermediarias que Construcción de Vivienda, ANACOVI,
participen en el sistema, O en aporte de materiales O mano de obra, f) Un miembro representante de la Federación Nacional deb) Subsidio directo, otorgado por el Estado, el cual será hasta de un Cooperativas de Vivienda, FENACOVI R.L.; setenticinco por ciento (75%) conforme a los estudios socioeconómicos previamente establecidos; por una sola vez, a g) Un representante por las entidades intermediarias; y,familias en situacion de pobreza y pobreza extrema; y n) Un representante de los asentamientos precarios debidamentec) Préstamo en condiciones de mercado, que otorguen las instituciones organizados y reconocidos por la ley respectiveintermediarias que participen en el sistema financiero, para complementar el financiamiento de la solucion habitacional En ausencia de los Ministros de Economia y Finanzas Públicas, así como del Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica debenCAPITULO H asistir a las sesiones los Viceministros y el Subsecretario que se designen paraDEL FONDO GUATEMALTECO PARA LA VIVIENDA tal efecto. Para el caso de los representantes, deben designarse suplentesutilizando sus propias reglas para la elección O designación que corresponda.ARTICULO 19. De la creación y objeto. Se crea el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, que puede abreviarse con las siglas FOGUAVI, como una ARTICULO 24 De las fuentes de financiamiento. Las fuentes de institución financiera de segundo piso, en forma adscrita al Ministerio de financiamiento del Fondo Guatemalteco para la Vivienda están constituidas asi:
Economia, con el objeto de otorgar el subsidio directo y facilitar el acceso al crédito a las familias en situación de pobreza y extrema pobreza que carecen de a) Un aporte inicial del Organismo Ejecutivo de setenta millones de una solución habitacional adecuada, a través de las entidades intermediarias quetzales (Q.70,000,000.00) y las asignaciones que se incluyan en aprobadas. el presupuesto anual del Ministerio de Economía. ARTICULO 20. De las funciones. El Fondo Guatemalteco para la Vivienda b) Los activos netos provenientes del traspaso de los bienes, derechos, tiene las siguientes funciones: y carteras de préstamo del Banco Nacional de la Vivienda, Obtener y administrar los recursos financieros de conformidad con la c)a) El traslado de los fideicomisos del Estado constituidos en el BancoNacional de la Vivienda presente ley y reglamentos respectivos, d) b) Crear los mecanismos necesarios para el otorgamiento del subsidio, Las recuperaciones de los recursos fideicometidos en las instituciones intermediarias, c) Constituir fideicomisos en las entidades intermediarias aprobadas e)para el financiamiento de soluciones habitacionales Los recursos derivados de la colocación de titules valores que emital el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, con garantia del Estado, d) Supervisar la utilización de los recursos fideicometidos en las entidades intermediarias aprobadas, f) Los recursos provenientes de préstamos y empréstitos. nacionales O internacionales, para vivienda. infraestructura y desarrollo urbano
e) Participar en el mercado de capitales para la colocación de titulos valores en base a la cartera hipotecaria que se genere con los g) Las donaciones de organismos financieros nacionales O recursos fideicometidos internacionales, y de cualquier otra fuente, f) Administrar títulos valores emitidos por el Estado para canalizar los n) Los recursos provenientes de conversion de deuda por inversiones fondos a programas de vivienda, en vivienda, infraestructure y desarrollo urbano de capital, eNUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1469 i) Otras fuentes de recursos que permitan financiar programas de ARTICULO 35. De la emisión de reglamentos. Los reglamentos que vivienda. procedan deben ser emitidos, en un término no mayor de ciento ochenta dias a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 25. De las garantias. Las obligaciones que contraiga el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, provenientes de la contratación de préstamos ARTICULO 36. De las operaciones del FOGUAVI. EI Fondo Guatemalteco internos y externos tienen la garantia del Estado. para la Vivienda creado por la presente ley debe iniciar sus operaciones a más tardar en 150 dias contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley ARTICULO 26. De la fiscalización. Las operaciones financieras y contables que realice el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, están sujetas a la Por razones de interés social, et Fondo Guatemalteco para la Vivienda fiscalización de la Superintendencia de Bancos y la Contraloria General de creado por el Acuerdo Gubernativo No. 101-95 debe continuar operando
Cuentas. El Fondo Guatemalteco para la Vivienda debe pagar los costos de conforme este Acuerdo Gubernativo hasta la efectiva entrada en operaciones del vigilancia e inspección de tales operaciones, de acuerdo a la cuota anual que fije Fondo Guatemalteco para la Vivienda creado por la presente ley. la Junta Monetaria. ARTICULO 27. De las clases de operaciones. El Fondo Guatemalteco para CAPITULO II la Vivienda puede realizar las siguientes operaciones: DE LAS DISPOSICIONES FINALES a) Constituir fideicomisos en las entidades intermediarias aprobadas ARTICULO 37. De las leyes especiales. Esta ley rige aún para los casos para financiar soluciones habitacionales, regulados por leyes y normas especiales en materia habitacional, las que se entienden derogadas cuando sean contradictorias con la presente ley. b) Emitir, colocar y administrar titulos valores con garantía del Estado y de los recursos fideicometidos, ARTICULO 38. De la legislación de aplicación supletoria. Todas las leyes y normas vigentes en materia habitacional, son de aplicación supletoria con c) Realizar operaciones en fideicomiso como fideicomitente O relación a la presente ley, en todo aquello que no hayan sido modificadas por fiduciario, en este último caso, previa autorización della Junta ésta. Monetaria, y ARTICULO 39. De la vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a d) En general todas aquellas operaciones necesarias para el logro de partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. su objeto. ARTICULO 28. De las clases de entidades intermediarias. Las entidades
intermediarias que pueden operar con recursos del Fondo Guatemalteco para la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Vivienda son: PROMULGACION Y PUBLICACION. a) Bancos y sociedades financieras, y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA b) Cooperativas de vivienda, mutuales, organizaciones no CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE gubernamentales y sociedades de vivienda de interés social. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Las entidades intermediarias a que se refiere el literal b), deben estar legalmente constituidas, demostrar fehacientemente responsabilidad y capacidad, Dr LA aplicar correctamente los recursos, y estar sujetas a la supervisión del Fondo Guatemalteco para la Vivienda. PRIPUBLICA ARTICULO 29. De los mecanismos financieros. Las entidad intermediarias, a que se refiere el artículo anterior, deben establecer programes de amortización de créditos. sobre bases que permitan ajustar las cuotas durante AmericaCARLOS GARCIA REGAS la vigencia de los mismos. PRESIDENTE Centte ARTICULO 30. De los créditos para vivienda. Los créditos hipotecarios de mediano y largo plazo para compra de vivienda, las cédulas hipotecarias y cualquier otro título o documento que exprese una garantia hipotecaria para vivienda, pueden ser garantizados por el Instituto de Fomento de Hipotecas ENRIQUE EJOS CLOSE Aseguradas o por garantia de pago que emitan las companias aseguradoras O EFRAIN OLIVA MURALLESSECRETARIO afianzadoras legalmente autorizadas, siempre y cuando tales entidades esten SECRETARIO
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Los créditos, documentos O títulos a que se refiere el presente artículo, están sujetos al monto mínimo del patrimonio requerido a las instituciones bancarias, conforme a la ley de la materia, y gozan de los mismos derechos y PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novocientos noventa Y privilegios fiscales que la ley confiere a los créditos, préstamos O cédulas seis. hipotecarias que cuentan con el seguro hipotecario del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas DE Y CUMPLASE ARTICULO 31. Del destino de los recursos. Los recursos proporcionados por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, por medio de las entidades intermediarias, deben ser utilizados por los beneficiarios, exclusivamente para financiar soluciones habitacionales. PATIENTPara el debido cumplimiento del presente artículo, las diferentes soluciones ARZU IRIGUYEN habitacionales que pueden ser objeto de financiamiento son las siguientes: a) Adquisición de lote con o sin servicios básicos, b) Construccion O adquisición de vivienda, c) Mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda, y of d) Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda. ARTICULO 32. De los grupos asociativos de gestión de soluciones Rodolfo A. Mendoza Roseles habitacionales. Con el objeto de tener acceso a una solución habitacional, las Mialstre de Gobernación personas individuales en situación de pobreza o extrema pobreza pueden organizarse en grupos asociativos, que gozan de personalidad jurídica de
acuerdo a la presente ley. Los grupos asociativos a que se refiere el presente artículo, pueden DECRETO NUMERO 124-96 constituirse mediante acta levantada por el Alcalde Municipal O por Acta Notarial, y deben cumplir con las disposiciones que de manera especifica se les atribuya en el reglamento respectivo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 33. Del apoyo de las instituciones del Estado. Todas las instituciones del Estado, de acuerdo con sus politicas, deben apoyar CONSIDERANDO: preferencialmente los programas de vivienda que promueva el Fondo Guatemalteco para la Vivienda. Que el gobierno de Guatemala suscribió el convenio de financiación ente la Comunidad Económica Europea y la República de Guatemala, que contiene el
C. PARTE FINAL Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Alta Verapaz, ALA 94/89, firmado en Bruselas el 22 de noviembre de 1994, y en Guatemala el 6 de enero TITULO V de 1995
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES CONSIDERANDO: CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Que el convenio de financiación constituye un apoyo al Gobierno para mejorar las condiciones sociales económicas y culturARTICULO 34. De los programas y proyectos en ejecución. Todas las personas de origen indigena, pertenecientes at unidades ejecutoras del sector público que actualmente realizan programas yi que viven en condiciones de marginalidad, proyectos de vivienda y asentamientos humanos, quedan adscritas al Ministerio Cristóbal, Santa Cruz, Táctica y Tamahde Economía