Decreto 1203 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1203 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
DECRETO 1203 DE 2025
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No.53.308, BOGOTÁ D.C., 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, PÁG.5
DECRETO 1203 DE 2025
(noviembre 14) por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, y se determinan las funciones de sus dependencias.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada mediante el Decreto número 417 de 1955 y reglamentada por los Decretos números 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 823 de 1995, es un establecimiento público del orden Nacional, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con la misión principal de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Consejo
beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la entidad.
Que el Consejo directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional, el ajuste y modificación de la estructura organizacional y la planta de la entidad, como consta en el Acta número 184 del 29 de marzo de 2023 y ajustes aprobados mediante Acta 195 del 2 de octubre de 2024.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) emitió viabilidad preliminar de inicio de trámite a la modificación de la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), mediante oficio OFI23-00162752 del 31 de agosto del 2023, de conformidad con el artículo 4°, numeral 11 del Decreto número 2647 de 2022.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal a la presente modificación, el 3 de julio del 2024 con oficio 2-2024-035998, en cumplimiento de los artículos 71 del Decreto 11i de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación), 16 de la Ley 2342 de 2023 y 2.8.1.9.3 del Decreto número 1068 de 2015.DECRETO 1203 DE 2025
del Presupuesto General de la Nación), 16 de la Ley 2342 de 2023 y 2.8.1.9.3 del Decreto número 1068 de 2015.DECRETO 1203 DE 2025
Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y conforme con los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, incluida la modificación al artículo 5º del Decreto 498 del 2020, para efectos de modificar la estructura de la entidad, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable el 17 de septiembre del 2024 con oficio 20244000577501.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), emitió concepto previo a la presente modificación el 19 de noviembre del 2024 con oficio OFI2400224776.
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:
1. Consejo Directivo
2. Despacho del Director General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
2.3 Oficina Jurídica
2.4 Oficina Asesora de Planeación
2. Despacho del Director General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
2.3 Oficina Jurídica
2.4 Oficina Asesora de Planeación
2.5 Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
3. Secretaría General
4. Subdirección de Atención Integral y Bienestar Social al Afiliado
5. Subdirección de Prestaciones Sociales
6. Subdirección de Sostenibilidad
7. Subdirección FinancieraDECRETO 1203 DE 2025
Artículo 2°. Órganos de Dirección y Administración . La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), será dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el Director General, instancias que cumplirán las funciones señaladas en la Ley, los estatutos, el presente decreto y las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°. Despacho del Director General . Son funciones del Despacho del Director
General:
1. Organizar, dirigir, coordinar y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, el cumplimiento de las funciones misionales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
2. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.
3. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de cada vigencia fiscal, sus modificaciones, adiciones,
se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.
3. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de cada vigencia fiscal, sus modificaciones, adiciones, traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
4. Informar al Consejo Directivo el ajuste de la actualización de los cálculos actuariales anuales sobre el valor de las obligaciones de la entidad, por concepto de asignaciones de retiro de los afiliados, pensiones y bonos pensionales de funcionarios y ex funcionarios, a quienes la entidad debe reconocer esta prestación.
5. Ejercer la representación legal de la entidad.
6. Crear y conformar equipos de asesoría y coordinación, grupos internos de trabajo, así como comités que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones asignadas a la entidad y asignarles funciones mediante acto administrativo.
7. Adoptar los reglamentos, manuales y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la misión, funcionamiento de la entidad, así corno el cumplimiento de las disposiciones legales.
8. Nombrar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la entidad.
9. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
10. Liderar la puesta en marcha y desarrollo de la evaluación del desempeño laboral en los empleos de la planta global y de rendimiento de gerentes públicos en los empleos de libre nombramiento y remoción, aplicando la normativa respectiva y efectuando los seguimientos correspondientes.DECRETO 1203 DE 2025
empleos de la planta global y de rendimiento de gerentes públicos en los empleos de libre nombramiento y remoción, aplicando la normativa respectiva y efectuando los seguimientos correspondientes.DECRETO 1203 DE 2025
11. Conocer y resolver en segunda instancia de la etapa de juzgamiento los procesos disciplinarios que, conforme con sus competencias, se adelanten contra servidores y exservidores públicos de la entidad, sin perjuicio de la competencia preferente de la
Procuraduría General de la Nación.
12. Establecer las estrategias tendientes a mejorar la prestación del servicio al retirado y sus beneficiarios a nivel nacional, así como la Política de Bienestar y Previsión Social, tendientes a mejorar la precepción de su calidad de vida, de acuerdo con los lineamientos que determine el Gobierno nacional.
13. Reconocer y pagar, conforme con la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la entidad.
14. Efectuar el control de la gestión financiera de la entidad, el recaudo, manejo e inversión de los recursos, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos, las normas orgánicas del presupuesto nacional.
15. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme con las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo sin perjuicio de la delegación de esta función a la Secretaría General, previa autorización del
Consejo Directivo.
16. Definir y dirigir las actividades relacionadas con las comunicaciones estratégicas de la entidad, la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Consejo Directivo.
16. Definir y dirigir las actividades relacionadas con las comunicaciones estratégicas de la entidad, la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
17. Diseñar y dirigir los canales de relacionamiento con los afiliados y demás grupos sociales objetivo, a través de medios físicos y digitales, con el fin de facilitar al afiliado la realización de los trámites y atender sus requerimientos, para asegurar la respuesta oportuna y suministro de información.
18. Rendir informes generales y periódicos al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
19. Propender por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que, por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
20. Administrar la contratación de empréstitos internos o externos, cuando ello sea indispensable o conveniente para la realización de los objetivos de la entidad, ajustado a las disposiciones t legales vigentes.
21. Designar mandatarios y apoderados especiales que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la entidad.DECRETO 1203 DE 2025
22. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
22. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
23. Ejercer las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y el Consejo Directivo.
Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad y promover su conocimiento y aplicación.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido la entidad, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades la entidad, estén definidos, sean apropiados y mejorados permanentemente.
5. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes y proyectos de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación de la organización y hacer las recomendaciones necesarias.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
7. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la entidad.
9. Mantener permanentemente informados a la Alta Dirección, acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
entidad.
9. Mantener permanentemente informados a la Alta Dirección, acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
10. Publicar los informes del estado del Sistema de Control Interno de la entidad, en el portal web.
11. Asesorar a las dependencias de la entidad en la adopción de acciones de mejoramiento, recomendadas por los entes de control, así como servir de apoyo a los servidores públicos en la toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
12. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento dispuestos por los líderes de los procesos de la entidad.DECRETO 1203 DE 2025
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, consultas, felicitaciones, denuncias y rendir a la entidad los informes correspondientes.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, los hechos presuntamente irregulares que conozca en el desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor con los organismos de control en el desarrollo de las auditorías que se practiquen a la entidad.
16. Asesorar, acompañar, verificar y hacer seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas para la administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la consecución de los objetivos organizacionales.
17. Desarrollar planes y programas de auditoría y, formular los hallazgos y recomendaciones pertinentes.
18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
pertinentes.
18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
19. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control
Disciplinario Interno:
1. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimient o de los fines y funciones, a excepción de aquellos funcionarios que por competencia deba adelantar la
Procuraduría General de la Nación.
2. Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.
3. Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Solicitar u ordenar el acompañamiento de expertos en la práctica de pruebas cuando así se requiera.
5. Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los funcionarios.DECRETO 1203 DE 2025
6. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones de carácter disciplinario.
6. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones de carácter disciplinario.
7. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.
8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes para cuando así lo requieran.
9. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la entidad en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la normativa que rige la materia.
10. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Liderar y desarrollar el proceso de defensa jurídica en todos los órdenes y jurisdicciones en procura de la protección jurídica de la entidad.
2. Revisar los actos administrativos que se deriven de la contratación, los pliegos de condiciones y términos de referencias.
3. Asesorar al director y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.
4. Analizar, proyectar y revisar los actos administrativos que sean sometidos a su consideración, para la firma del Director, que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
la entidad.
4. Analizar, proyectar y revisar los actos administrativos que sean sometidos a su consideración, para la firma del Director, que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
5. Atender, como único responsable, las respuestas a las acciones constitucionales – tutelas interpuestas contra la entidad en todas sus áreas y temáticas, acciones de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación con las dependencias y por las que deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
6. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de estos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.
7. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos y constitucionales en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento poder o delegación del director.DECRETO 1203 DE 2025
8. Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la entidad.
9. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la entidad, ajustándose para ello a la normativa vigente la materia.
10. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas, en coordinación con el Ministerio
de Defensa Nacional.
11. Elaborar los informes jurídicos de cumplimiento de políticas, planes y programas en forma
seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
11. Elaborar los informes jurídicos de cumplimiento de políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.
12. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del director.
13. Orientar en la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.
14. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.
15. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad.
16. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionada con la entidad.
17. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de
Planeación:
1. Asesorar a la Despacho del Director General y a las demás dependencias vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector defensa.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector defensa.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, planes y políticas públicas del sector, el Plan Estratégico Cuatrienal, los planes institucionales y de acción, para someterlos a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y del Consejo Directivo.DECRETO 1203 DE 2025
3. Promover y liderar la realización de investigaciones, estudios y conceptos técnicos relacionados con el desarrollo organizacional, orientados al cumplimiento de la misión y la visión, el mejoramiento continuo y la modernización de la entidad, articulados con la estrategia institucional y el modelo de operación por procesos.
4. Hacer seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de metas, planes, programas y proyectos de la entidad, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.
5. Liderar la generación de estrategias y elementos que propicien escenarios de innovación hacia el interior y exterior de la entidad, entiéndase innovación de procesos, productos, gobernanza y conceptos.
6. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Integral, bajo estándares nacionales e internacionales, así como los demás modelos o herramientas de gestión que sean adoptados por el Ministerio de Defensa y el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
7. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Despacho del Director General, la evaluación de la gestión institucional, a través de la consolidación de los indicadores de gestión y hacer el
Administrativo de la Función Pública.
7. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Despacho del Director General, la evaluación de la gestión institucional, a través de la consolidación de los indicadores de gestión y hacer el seguimiento mediante los sistemas establecidos por la entidad para tal fin.
8. Diseñar las estrategias que promuevan e incentiven la gestión del conocimiento institucional, en coordinación con las dependencias involucradas, impulsando la conservación de la memoria histórica y la apropiación de las innovaciones en la entidad.
9. Estructurar, juntamente con las demás dependencias, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía, así como atender los requerimientos de los diferentes entes de control, o partes interesadas, relacionados con la misionalidad de la entidad.
10. Definir, implementar y evaluar la política y metodología de gestión del riesgo y el diseño de controles, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de
la Función Pública.
11. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, efectuar sus modificaciones y hacer seguimiento al presupuesto aprobado, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Despacho del Director General de la entidad, así como la programación presupuestal.
12. Liderar la elaboración y el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, conforme al Catálogo de Clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los cronogramas, criterios y lineamientos establecidos por el Despacho del Director General.
de Clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los cronogramas, criterios y lineamientos establecidos por el Despacho del Director General.
13. Guiar a las dependencias en la formulación y ejecución de los proyectos de inversión de la entidad, encaminados al cumplimiento de los objetivos, planes y metas de la entidad.DECRETO 1203 DE 2025
14. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, orientando a las dependencias de la entidad para realizar las modificaciones presupuestales en materia de funcionamiento e inversión, que sean requeridas, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
15. Actuar como interlocutor permanente entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad, y demás partes interesadas en lo que a proyectos de inversión y presupuesto de la entidad corresponda.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las comunicaciones:
1. Asesorar al Despacho del Director General en la planeación, implementación y evaluación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Articular los estándares definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el sector público e implementar buenas prácticas, adoptando el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado colombiano (MRAE), aportando a la oferta
Comunicaciones para el sector público e implementar buenas prácticas, adoptando el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado colombiano (MRAE), aportando a la oferta de valor de la entidad, de cara a los afiliados y sus beneficiarios.
3. Formular, divulgar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI), alineado al Modelo de Operación por Procesos de la entidad, así como los demás planes, programas y proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Identificar las necesidades o requerimientos estratégicos en materia de Tecnologías de la información y las Comunicaciones; brindando soporte permanente, asistencia técnica y tecnológica, de acuerdo con las políticas de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
5. Implementar los lineamientos del modelo de seguridad y privacidad de la información (MSPI), con el fin de mitigar los riesgos de afectación o pérdida de los activos de información de la entidad.
6. Elaborar e implementar el plan de continuidad tecnológico del negocio de la entidad, alineado al Plan del Sector Defensa, realizando seguimiento, medición, análisis y evaluación.
7. Asistir al Despacho del Director General de la entidad en la materialización de los planes, programas y proyectos donde se requiera la inclusión de herramientas TIC.
8. Administrar, desarrollar, mantener y controlar los sistemas de información de la entidad.DECRETO 1203 DE 2025
9. Definir los lineamientos y políticas para salvaguardar y hacer seguimiento a las bases de datos y demás activos informáticos de la entidad, en calidad de custodio o propietario, con el fin de garantizar su confiabilidad, integridad y disponibilidad.
9. Definir los lineamientos y políticas para salvaguardar y hacer seguimiento a las bases de datos y demás activos informáticos de la entidad, en calidad de custodio o propietario, con el fin de garantizar su confiabilidad, integridad y disponibilidad.
10. Poner en marcha los programas estratégicos e iniciativas sectoriales en materia de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, emanados por el Ministerio de las TIC, el DAFP y demás entidades competentes.
11. Mantener en óptimo estado de funcionamiento la infraestructura informática y de comunicaciones de la entidad.
12. Gestionar y coordinar esfuerzos con entidades intersectoriales y del sector privado, para adoptar buenas prácticas en materia de ciberseguridad.
13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
1. Asesorar al director general en la formulación de políticas, estrategias, normas y las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y administración de la entidad.
2. Revisar y tramitar todos los actos relacionados con proyectos de resoluciones, consultas y demás documentos que requieran la firma del Director General.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
4. Ejercer por delegación del Director, la ordenación del gasto, conforme a los lineamentos establecidos en el ordenamiento jurídico.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
4. Ejercer por delegación del Director, la ordena
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