Decreto 1204 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1204 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1204 DE 2026
(agosto 13)
por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1094 del 6 de agosto de 2026, se encargó al doctor David Calixto Pombo Rangel, identificado con cédula de ciudadanía número 85155350 de Santa Marta, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial; conferido al doctor David Calixto Pombo Rangel, identificado 4
DIARIO OFICIAL
Edición 53.589
Jueves, 13 de agosto de 2026 con cédula de ciudadanía número 85155350 de Santa Marta, quien desempeña el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 18 del Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter .ordinario al
doctor Manuel Alejandro Naranjo Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 1128449539 de Medellín, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría
General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores David Calixto Pombo Rangel y Manuel Alejandro Naranjo Giraldo. Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado, a 13 de agosto de 2026.