Decreto 1205 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1205 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1205 DE 2026
(agosto 13)
por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0938 del 3 de agosto de 2026, se encargó al doctor Andrés Felipe Cardona Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1053784884 de Manizales, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior; conferido al doctor Andrés Felipe Cardona Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1053784884 de Manizales, quien desempeña el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 4 de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora Sandra Mainelvy Carvajal Sáenz, identificada con cédula de ciudadanía número 65777990 de Ibagué, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores Andrés Felipe Cardona Rodríguez y Sandra Mainelvy Carvajal Sáenz. Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado, a 13 de agosto de 2026.