Decreto 121-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 121-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 82 el 100 por ciento de los derechos, tasas e imSUMARIO brutos exactos (29,848.000 K. B.); valor CIF de puestos; ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos b) Los de modelos de años anteriores gozarán de quetzales exactos (Q.86,952.00), e impuestos a exoun descuento de veinte por ciento por cada nerar de once mil ciento sesenta y tres quetzales ORGANISMO EJECUTIVO año; y veintiocho centavos (Q.11,163.28). c) Por los vehículos de modelo cinco 0 más años Artículo 20.-Determinar que las materias pri-anteriores, la enajenación estará libre de losDecreto Ley No 121. mas, objeto de la presente exoneración, sólo poderechos, tasas e impuestos a que se refiere drán usarse exclusivamente en los fines industriaeste decreto. les para que fue clasificada la empresa benefiMINISTERIO DE ECONOMIA El Ministerio de Hagienda y Crédito Público COciada, la cual queda en la obligación de haces tenderá el correspondiente certificado de solvenuna declaración ante este Ministerio, de acuerdo Otorgase a la Fábrica de Popelinas Mercerizadas "Capri", cia, previo el respectivo pago, así como en el cacon lo que amparan las respectivas pólizas de la exoneración que se menciona. SO del inciso c) que antecede. aduana, a fin de llevar el control necesario y esArtículo 30.-Las disposiciones de este decreto tablecer que son empleadas para el uso que se Otorgase a.b. Fábrica de Fideos "La Central", exoneraciónson aplicables a los casos similares a los contemindica; asimismo se obliga la empresa, a rendin de impuestos arancelarios. plados en el mismo, anteriores a su promulgaun informe mensual sobre el volumen de su proción. ducción y precio de venta del artículo elaborado, Otorgase a la empresa "Industria Metalúrgica CentroameArtículo 40.-Este decreto entrará en vigor al número de trabajadores empleados y salarios paricans", exoneración de impuestos arancelarios. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. gados, tanto al propio Ministerio como a la DirecDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ción General de Estadística.
Guatemala, a primero de octubre de mil noveArtículo 30.-Las materias primas arriba des-MINISTERIO DE EDUCACION cientos sesenta y tres. critas cubrirán las necesidades industriales de la
PUBLICA empresa por el término de 5 y 9 meses, respectiPubliquese y cúmplase. vamente. Acuérdase para nominar a las promociones que egresan Artículo 40.-Responsabilizar a dicha empresatitulades graduados de los establecimientos oficiales y ENRIQUE PERALTA AZURDIA. por el mal uso que hiciere de la exención que separticulares de: los diferentes niveles de Educacion SeJefe del Gobierne de la República, le concede, y queda estríctamente sujeta a loscundaela de la República, se deberá atender a las presMinistro de la Defensa Nacional alcances del artículo 26 del decrete número 1317 cripciomes<que>se mencionan. El Ministro de Gobernación, del Congreso de la República, sin perjuicio de las LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. sanciones de otro orden, contenidas en las leyes MINISTERIO DE HACIENDA Y del ramo hacendario.El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 50.-Que el presente acuerdo se transCREDITO PUBLICO criba a donde corresponde, para los fines legalesEl Viceministro de Relaciones Exteriores, procedentes. Decreto de Presupuesto No 143. encargado del Despacho, Decreto de Presupuesto No 144. MAX KESTLER FARNES. Comuniquese. El Ministro de Comunicaciones y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ PUBLICACIONES VARIAS Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M. EDUARDO PALOMO ESCOBAR,
Hácense varias modificaciones al Reglamento Interno del El Viceministre de Economia Viceministro. Rastro de Ganado Menor en Lavarreda. encargado del Despacho, 164142X4
EDUARDO PALOMO ESCOBAR.
El Ministro de Educación Pública, Otorgase a la Fábrica de Fideos -La Centrals, exe-ANUNCIOS VARIOS ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR neración de impuestes arancelaries. Matrimonios-bineas de transporte.-Constitucion de soEl Primer Viceministro de Hacienda y ciedades.-Modificación de sociedad.-Patentes de invenCrédito Público, encargado del Despacho, ACUERDO No. 423 FERNANDO JUAREZ RODAS.cism-Registro. de marcas.-Autofizaciones farmaceuticas-Titulos supletorios.-Edictos. Licitaciones.-ReEl Ministro de Salud Pública y Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembrede 1963. Asistencia Social,mates. ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Economia, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO:
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
ORGANISMO EJECUTIVO Que por acuerdo ministerial número 953. del 22 de septiembre de 1959. la Fábrica de Fideos -La MINISTERIO DE ECONOMIA Central> fue clasificada como industria integral fundamental existente, de conformidad con el deDECRETO LEY NUMERO 121, creto 459 del Congreso de la República, ex ley de Fomento Industrial; que la citada empresa conENRIQUE PERALTA AZURDIA, Otórgase a la Fábrica de Popelinas Mercerizadas tinúa gozando de los beneficios que le fueron otorCapri», la exoneración que se menciona. gados al ser clasificada, por tratarse de derechos adquiridos que no pueden modificarse por una ley Jefe del Gobierno de la República, ACUERDO No. 424 posterior (artículo V de los preceptos fundamentales y regla 6a. del artículo 250, ambos del decreto CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre gubernativo número 1862); y que el Departamento de 1963. Industrial de este Ministerio, en dictamen del 26 El Ministro de Economia, de septiembre de 1963, emitió opinión favorable aQue es necesario determinar las condiciones en la solicitud de dicha empresa, relativa a que seque los funcionarios y empleados del servicio exCONSIDERANDO: le otorguen los beneficios derivados de su clasifi-terior de la república, pueden importar a su regreso definitivo al país su mobiliario y demás efectosQue por acuerdo ministerial número 434, fechadocación, el 21 de julio de 1960, la Fábrica de Popelinas POR TANTO, personales, así como lo relativo a la liquidación Mercerizadas Capri> fue clasificada como indusdel respectivo impuesto cuando se trate de vehicu-tria nueva, de conformidad con el artículo 50. del ACUERDA:
los automotores que habiendo ingresado con frandecreto número 1317 del Congreso de la República;quicia, sean. enajenados posteriormente, que el Departamento Industrial, en dictamen feArtículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Fideos «La chado el 20 de septiembre de 1963, emitió opinión Central», exoneración del pago de todos los im-POR TANTO, favorable a la solicitud presentada por dicha empuestos, derechos, tasas y sobrecargos de imporpresa, relativa a que se le otorguen los beneficios tación, excepto los derechos de almacenaje, sobreCon base en el artículo 3o. de la Carta fundamenderivados de su clasificación, lo siguiente: tal de gobierno, En Consejo de Ministros, POR TANTO, Semolina de trigo dura, con un peso de quiCon base en el artículo 60. del decreto número nientos cincuenta y dos mil kilogramos brutos exacDECRETA: tos (552,000.000 K. B.) valor CIF de ochenta mil cua-1317 del Congreso de la República, trocientos quetzales exactos (Q.80,400.00), e im-Artículo 10.-Los funcionarios y los empleados ACUERDA: puestos a exonerar de cincuenta y dos mil dosde carrera de las misiones diplomáticas y consulacientos quetzales exactos (Q.52,200.00). res permanentes de la república podrán importar Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Popelinas a su regreso definitivo al pais, libres de impues-Mercerizadas "Capri>; exoneración del pago de deArtículo 20.-Determinar que la materia prima,
rechos e impuestos de importación, exceptuando objeto de la presente exoneración, sólo podrá usartos y derechos, su equipaje, mobiliario y demás efectos personales, así como un automóvil que halas tasas y cargos en compensación de servicios se en los fines industriales para que fue clasifiyan tenido en uso en el último país en que presprestados, sobre lo siguiente: cada la empresa, la cual se obliga a fromular una declaración ante este Ministerio, de acuerdo con taron sus servicios, siempre que tales efectos lleConcepto Kgs. Valor Impuesel contenido que amparan las respectivas pólizas guen a Guatemala antes de seis meses a contar Brutes CIF tos a aduanales, a fin de llevar el control necesario y de la fecha de entrega del cargo. establecer que es empleada para el uso que se in-exomeCuando se estime conveniente, podrá requerirse dica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir unrar al interesado comprobación de que el mobiliario QuetzaQuetzainforme mensual sobre el volumen de su producy el automóvil, en su caso, fueron adquiridos con les les ción y precio de venta del artículo elaborado, nú- anterioridad a la fecha en que tuvo conocimiento Hilo para tejer tetorón 19,800.000 79,200.00 9,900.00mero de trabajadores empleados y salarios pagaoficial de su cesación en el cargo. Kieralon B alta Conc. 4,518.000 2,652.00 442.98 dos, tanto al propio Ministerio como a la Direc-ción General de Estadística.Artículo 20.-Cuando una persona enajene a títuloLeophen BN alta Conc.5,530.000 5,100.00 820.30
oneroso o gratuito el automóvil que haya imporArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresatado con franquicia conforme al artículo anterior, TOTALES: 29,848.000 86,952.00 11,163.28por el mal uso que hiciere de la exención que se los impuestes y derechos de importación serán cule otorga, y queda estrictamente sujeta a los albiertos en las siguientes proporciones: cnaces del artículo 26 del decreto 1317 del Congresode la República, sin perjuicio de las sanciones dea) Los vehiculos del. modelo correspondiente al El cuadro anterior demuestra que el peso es de otro orden, contenidas en Das leyes del ramo ha-año que haga la enajenación, causarán veintinueve mil ochocientos cuarenta y ocho kiloscendario.